1 - - - SENTENCIA DEFINITIVA.- En la Ciudad de Tula de Allende, Hidalgo, a 28 veintiocho días del mes de Febrero de 2017, dos mil diecisiete. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTOS para resolver en Definitiva los autos del expediente número 1057/09, del JUICIO DE DIVORCIO VOLUNTARIO, promovido por *** *** *** Y *** *** *** y; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U L T A N D O S: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por escrito recibido con fecha 7 siete de octubre de 2009, dos mil nueve, en el cual *** *** *** Y *** *** *** solicitan la disolución del vínculo matrimonial que los une mediante el procedimiento de divorcio voluntario y exhibieron los documentos que estimaron convenientes para tal efecto. Por acuerdo de fecha 8 ocho de octubre de 2009, dos mil nueve, se admitió la demanda, se registró y formó expediente, se ordenó dar intervención al Ministerio Público Adscrito y al Consejo de Familia. Se señalaron las 12:00 doce horas del día 28 veintiocho de octubre de 2009, dos mil nueve, para que tuviera verificativo la junta de aveniencia, la cual fue llevada a cabo. En auto de fecha 13 trece de febrero de 2017, dos mil diecisiete, se ordenó dictar la sentencia definitiva que en derecho corresponda, la cual el día de hoy se dicta en base a los siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O S: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- COMPETENCIA.- El suscrito Juzgador es competente para conocer y resolver el presente juicio atendiendo a lo que disponen los artículos 26, 27 fracción V y 28 del Código de Procedimientos Familiares en el Estado de Hidalgo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- PROCEDENCIA DE LA VÍA.- La Vía Especial Familiar resulta procedente en términos del artículo 468 del Código de Procedimientos Familiares. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- FUNDAMENTO LEGAL.- El artículo 471 de la Ley Adjetiva Familiar, establece: En el divorcio voluntario, presentado el convenio que deberá llenar todos los requisitos a que se refiere el artículo 469 del Código Familiar, realizada la Junta de Aveniencia, sin que los cónyuges se haya reconciliado, el Juez sin más trámite,
2 con vista al Ministerio Público, citará para sentencia la que deberá dictar en un término de cinco días hábiles. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV.- ANALISIS DE LA ACCION Y DEL CONVENIO.- De la instrumental de actuaciones que hace prueba plena en términos del artículo 214 del Código de Procedimientos Familiares, se constata que mediante escrito inicial presentado por *** *** *** Y *** *** ***, solicitan la disolución del vínculo matrimonial que los une, por lo que primeramente se determina que de acuerdo con el artículo 8 de la Ley para la Familia, el matrimonio es una institución social y permanente por la cual se establece la unión jurídica de un sólo hombre y una sola mujer y que con igualdad de derechos y obligaciones, originan el nacimiento y la estabilidad de una familia, así como la realización de una Comunidad de vida plena y responsable, y se comprueba plenamente la unión jurídica con la copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Oficial del Registro del Estado Familiar de Tula de Allende, Hidalgo misma que se encuentra asentada en la Oficialía *** *** *** de fecha de registro *** *** *** y en donde aparecen como contrayentes *** *** *** Y *** *** *** y de la documental se constata que la fecha de celebración del matrimonio fue el *** *** ***; acta de nacimiento de *** *** ***, acta de nacimiento de *** *** ***; documentales las cuales hacen prueba plena en términos del artículo 212 del Código de Procedimientos Familiares. Ahora bien, el artículo 117 de la Ley para la Familia señala: El divorcio por mutuo consentimiento sólo podrá pedirse cuando hayan transcurridos cuando menos un año de la celebración del matrimonio. Y el numeral 469 del mismo Ordenamiento Legal, menciona que a la solicitud del divorcio voluntario se anexará un convenio el cual debe tener diversos puntos asentados en el citado artículo; luego entonces si la fecha de la celebración del matrimonio fue el *** *** ***, se desprende que ha transcurrido con exceso el tiempo señalado para solicitarse el divorcio voluntario; y tomando en cuenta que al haberse celebrado la junta de aveniencia y en la cual ambos cónyuges manifestaron su deseo de separarse en definitiva y que se apruebe el convenio exhibido, es por lo
3 que se analiza el convenio que obra a fojas de la 6 seis de autos; de cuya lectura no se advierte alguna que contraiga el derecho, la moral y las buenas costumbres, por lo cual se aprueba en todas y cada una de las cláusulas del convenio exhibido, dándole el carácter y fuerza de cosa juzgada. Toda vez que los promoventes fueron casados bajo el régimen de sociedad conyugal, se declara terminada la sociedad conyugal, reservándose su liquidación en ejecución de sentencia.- - - - - - - - - - - - - - - - Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 261 y 262 fracción VI, 263, 264,265 y 267 del Código de Procedimientos Familiares es de resolverse y se: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U E L V E : - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- El Juez ha sido y es competente para conocer y resolver el definitiva el presente juicio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Fue procedente la Vía Especial Familiar intentada. - - - - - - - TERCERO.- Se aprueban todas y cada una de las cláusulas contenidas en el convenio exhibido, a las cuales se les da el carácter y fuerza de cosa juzgada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- Se declara la disolución del vínculo matrimonial celebrado entre *** *** *** Y *** *** *** ante el Oficial del Registro del Estado Familiar de Tula de Allende, Hidalgo misma que se encuentra asentada en la Oficialía *** *** *** fecha de registro *** *** ***; dejando en aptitud a ambas personas para contraer nuevo matrimonio después de un año contado a partir de que cause ejecutoria la presente resolución. - - - - - - - - - - QUINTO.- Toda vez que los promoventes fueron casados bajo el régimen de sociedad conyugal, se declara terminada la sociedad conyugal, reservándose su liquidación en ejecución de sentencia - - - - - - - - - SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria la sentencia, dése cumplimiento a lo establecido en el artículo 116 de la Ley para la Familia en el Estado de Hidalgo, debiéndose girar atento oficio al OFICIAL DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR DE TULA DE ALLENDE, HIDALGO, para que proceda a levantar el acta de divorcio correspondiente y publique un extracto de la resolución durante 15
4 quince días en el tablero de notificaciones de dicha Oficina. - - - - - - - - - - - - - SEPTIMO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 72, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, que establece: ( ) El Poder Judicial deberá poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: II. Las versiones públicas de las sentencias definitivas que sean de interés público; por lo que, una vez que la presente resolución haya causado ejecutoria deberá hacerse pública. Toda vez que para que los sujetos obligados puedan permitir el acceso a información confidencial requieren obtener el consentimiento de los particulares titulares de la información, hágase saber a las partes el derecho que les asiste para otorgar su consentimiento por escrito dentro del término de 3 días a efecto de que se publiquen sus datos personales y en caso de no hacerlo, se tendrá por negada dicha autorización. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - OCTAVO.- En su momento procesal oportuno y previas las anotaciones en el libro de gobierno y datos estadísticos, archívese el presente asunto como totalmente concluido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - NOVENO.- Notifíquese y Cúmplase. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así definitivamente, lo resolvió y firma el CIUDADANO LICENCIADO CARLOS CHRISTIAN CAMACHO CORNEJO, Juez Tercero Civil y Familiar de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tula de Allende, Hidalgo, que actúa legalmente con Secretario de Acuerdos LICENCIADA CECILIA GUADALUPE GARCIA DE LA ROSA, que da fe.- DOY FE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En términos de lo previsto en los artículos 23, 42 fracción V y 43 de la Ley de transparencia y acceso a la información publica gubernamental para el estado de hidalgo, en esta versión se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos. Autorizo: LICENCIADO CARLOS CHRISTIAN CAMACHO CORNEJO. A 23 VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE.
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