GOBIERNO DEL PRINCIPADa DE ASTURIAS

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GOBIERNO DEL PRINCIPADa DE ASTURIAS CONSEJERíA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACiÓN CIUDADANA Secretaría General Expte. N ST 1/2019 RESOLUCiÓN de 14 de ener de 2019 pr la que se acuerda el inici del prcedimient para la elabración de la Reslución de primera mdificación de la Reslución de 4 de marz de 2011,de la Cnsejeria de Presidencia, Justicia e Igualdad, pr la que se desarrlla el prcedimient de vt accesible que facilita a las persnas cn discapacidad visual el ejercici del derech de sufragi en las eleccines a la Junta General del Principad de Asturias. Cnfrme, Eí Secretari Carls RESOLUCiÓN El artícul 2.2 del Real Decret 1612/2007, de 7 de diciembre, pr el que se regula un prcedimient de vt accesible que facilita a las persnas cn discapacidad visual el ejercici del derech de sufragi, prevé que el, mism resulta de aplicación a las eleccines a las asambleas leqislatlvas de las Cmunidades Autónmas, de cnfrmidad cn l previst en la dispsición adicinal primera apartad 2 de 1" Ley Orgánica 5/1985, de 19 de juni, del Régimen Electral General. El citad real decret ha sid desarrllad pr 1" Orden INT/3817/2007, de 21 de diciembre, pr la que se desarrlla el prcedimient de vt accesible que facilita a las persnas cn discapacidad visual el ejercici del derech de sufragi. Mediante Reslución de 4 de marz de 2011, de la Cnsejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, se desarrlla el prcedimient de vt accesible que facüíta a las persnas cn discapacidad visual el ejercici del derech de sufraqí en las eleccines a 1" Junta General del Principad de Asturias, n cntempland la misma, 1" psibilidad de cncurrencia de varis prcess electrales. Pr este mtiv, resulta, necesaria su mdificación, intrduciend una dispsición adicinal que exceptúa el prcedimient previst en dicha reslución para ls cass de cncurrencia electral a la Junta General del Principad de Asturias cn prcess electrales a las Crtes Generales y al Parlament Eurpe, en cuy cas, se estará a l establecid en ei apartad primer de la Orden1NT/3817/2007, de 21 de diciembre. El Decret 62/2015, de 13 de agst, pr el que se establece la estructura rgánica básica de la Cnsejeria de Presidencia y Participación Ciudadana, dispne que crrespnden" la misma, a través de la Secretaría General, las funcines relativas al apy juridic y administrativ para la gestión de las cuestines relacinadas cn ls prcess electrales de la Administración del Principad de Asturias. En cnsecuencia, a prpuesta del Secretari General Técnic, de cnfrmidad cn el artícul 32.1 de la Ley del Principad de Asturias 2/1995, de 13 de marz, sbre Régimen Jurídic de la Administración, pr la presente RESUELVO Primer. lnicíar el prcedimient para 1" elabración de la Reslución de primera mdificación de la Reslución de 4 de marz de 2011, de la Cnsejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, pr la que se desarrlla el prcedimient de vt accesible que facilita a las

CONSEJERíA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACiÓN CIUDADANA Secretaria General persnas cn discapacidad visual el ejercici del derech de sufragi en las eleccines a la Junta General del Principad de Asturias. Segund. El prcedimient se tramitará pr la Secretaría General cn arregl a l establecid en el Capitul V de la citada Ley del Principad de Asturias 2/1995, de 13 de marz. Ovied, 14 de ener de 2019 EL CONSEJERO DE PRESID y PARTICIPACiÓN CIl,lkl1~

CONSEJERíA DE PRESIDENCIA Y PARTICIAPCIÓN CIUDADANA Secretaría General MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA PROPUESTA DE RESOLUCiÓN DE PRIMERA MODIFICACiÓN DE LA RESOLUCiÓN DE 4 DE MARZO DE 2011, DE LA CONSEJERíA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD, POR LA QUE SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO DE VOTO ACCESIBLE QUE FACILITA A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO EN LAS ELECCIONES A LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS El presente dcument se redacta en cumplimient del articul 32.2 de la Ley del Principad de Asturias 2/1995, de 13 de marz, de Régimen Juridic de la Administración que dispne que "deberá incrprarse necesariamente al expediente la memria expresiva de la justificación y adecuación de la prpuesta a ls fines que persiga la nrma y la incidencia que habrá de tener ésta en el marc nrmativ en que se inserte. Se incrprarán igualmente ls estudis e infrmes previs que hubieren justificad, en su cas, la reslución prpuesta de la iniciativa, así cm la tabla de vigencias de dispsicines anterires sbre la misma materia y dispsicines que pudieran resultar afectadas y, en su cas, estudi acreditativ del cste y benefici que haya de representes." Además, el articul 129 de la Ley 39/2015, de 1 de ctubre, dispne que en el ejercici de la ptestad reglamentaria las Administracines Públicas actuarán de acuerd cn ls principis de necesidad, eficacia, prprcinalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, siend debidamente justificada su adecuación en la expsición de mtivs. El Cnsej Cnsultiv del Principad de Asturias en el Dictamen 252/2017 ha indicad que "la mención a ls principis de buena regulación nrmativa puede ser breve y cncisa cnfrme al criteri mantenid en ls últims dictámenes del Cnsej Cnsultiv del Principad de Asturias. N bstante, se recuerda que sl es válida esta cncisa mención si el análisis de cada un de ls principis ha sid efectivamente acmetid y sus resultads reflejads en la memria crrespndiente en ls estudis e infrmes preparatris del pryect en cuestión." La presente memria acmete el desarrll de ls precitads articulas justificand la mdificación de la Reslución de 4 de marz de 2011, de la Cnsejeria de Presidencia, Justicia e Igualdad, pr la que se desarrlla el prcedimient de vt accesible que facilita a las persnas cn discapacidad visual el ejercici del derech de sufragi en las eleccines a la Junta General del Principad de Asturias. El articul 87.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de juni, del Régimen Electral General establece que el Gbiern, previ infrme de la Junta Electral Central, regulará un prcedimient de vtación para las persnas ciegas cn discapacidad visual que les permita ejercer su derech de sufragi, garantizand el secret del vt. Su dispsición adicinal primera, apartad 2, establece la aplicación de l dispuest en dich articul también a las eleccines a Asambleas Legislativas de Cmunidades Autónmas. cnvcadas pr estas. El precept referenciad ha sid desarrllad pr el Real Decret 1612/2007, de 7 de diciembre, pr el que se regula un prcedimient de vt accesible que facilita a las persnas cn discapacidad visual el ejercici del derech de sufragi que, de cnfrmidad Cn l dispuest en su articul 2.2, es de aplicación a las eleccines a asambleas legislativas de las Cmunidades Autónmas, cn las adaptacines necesarias derivadas de su carácter y ámbit. Este real decret ha sid desarrllad pr la Orden INT/3817/2007, de 21 de diciembre, pr la que se desarrlla el prcedimient de vt accesible que facilita a las persnas cn discapacidad visual el ejercici del derech de sufragi, regulad en el Real Decret 1612/2007, de 7 de diciembre. En el ámbit del Principad de Asturias, pr Reslución de 4 de marz de 2011, de la Cnsejeria de Presidencia, Justicia e Igualdad, se desarrlló el prcedimient de vt 1

CON5EJERiA DE PRESIDENCIA Y PARTICIAPCIÓN CIUDADANA Secretaría General accesible que facilita a las persnas cn discapacidad visual el ejercici del derech de sufragi en las eleccines a la Junta General del Principad de Asturias (Bletín Oficial del Principad de Asturias núm. 60 de 14 de marz). En su virtud, las persnas electras cn discapacidad visual en las eleccines a la Junta General del Principad de Asturias pueden slicitar él vt accesible bien cn una llamada al teléfn de Atención Ciudadana de la Administración del Principad dé Asturias (012) a través del crre electrónic a la dirección sac@asturias,rg. Una vez indicads ls dats prevists en el apartad anterir, el electr electra recibirá cnfirmación de la recepción dé su slicitud pr el mism medi que haya utilizad para cmunicarl a la Administración del Principad de Asturias, l que le habilitará, el día de la celebración del prces electral, y previa presentación del Dcument Nacinal de Identidad, para recger la dcumentación en la Mesa Electral crrespndiente. Sin embarg, en el mment de su aprbación en 2011 n se previó la psibilidad de que las eleccines a la Junta General del Principad de Asturias pudiesen cncurrir cn la celebración de eleccines a las Crtes Generales y/ al Parlament Eurpe. La dispsición adicinal primera del Real Decret 42212011, de 25 de marz pr el que se aprueba él reqlarnent sbre las cndicines básicas para la participación de las persnas cn discapacidad en la vida plítica y en ls prcess electrales, dispne que las administracines se deben cmprmeter a clabrar para garantizar que las cndicines básicas para la participación de las persnas cn discapacidad en ls prcess electrales cncurrentes se cumplan de manera hmgénea, eficaz y eficiente. Y es que la celebración de prcess electrales, tant en cass de cncurrencia electral cm en aquells cass en ls que n se prduzca dicha cncurrencia, justifica la necesidad de adptar determinadas slucines cmunes que, en virtud de la clabración y crdinación que ha de primar entre Administracines Públicas, faciliten la qestión electral y permitan llevar a cab, cn eficacia y eficiencia, el cmplej perativ electral. Pr est mtiv, cn la presente mdiflcaclón se añade una dispsícíón adicinal en la Reslución de 4 de marz de 2011 para el supuest de cncurrencia electral (except sin sn eleccines lcales). En este supuest la slicitud del vt accesible pr parte de las persnas cn discapacidad visual se canalizará pr el mism teléfn tant para las eleccines a la Asamblea legislativa autnómica cm a las eleccines estatales, Ell facilitará a la ciudadanía afectada que pdrá gestinar la petición del kit de braille en el mism númer de teléfn (el habilitad pr el Ministeri del lnterír), crdinándse psterirmente las Administracines para que el dia de las vtacines la persna interesada pueda recger el kit en la mesa electral crrespndiente para tds ls prcess cncurrentes, El Principad de Asturias tiene cmpetencia para la regulación de las especialidades del régimen de eleccines a la Junta General del Principad de Asturias, cnfrme a l dispuest en la dispsición adicinal primera de la Ley Orgánica 8/1985, de 18 de juni, del Régimen Electral General, habiend aprbad la Ley del Principad de Asturias 14/1986, de 26 de diciembre, sbre régimen de las eleccines a la Junta General del Principad de Asturias. Asimism, la Secretaría General de la Cnsejería de PresidenCia y Participación Ciudadana tiene la cmpetencia de apy jurídíc y administrativ para la gestión de las cuestines relacinadas cn ls prcess electrales en el marc de las cmpetencias de la Cmunidad Autónma, de acuerd cn el Decret 6212015, de 13 de marz, pr el que se establece la estructura rgánica básica de la Cnsejería de Presidencia y Participación Ciudadana. 2

CONSEJERíA DE PRESIDENCIA Y PARTICIAPC1ÓN CIUDADANA Secretaria General En l que se refiere al prcedimient pr el que se tramita la prpuesta de dispsición de carácter general, se debe seguir el prcedimient establecid en ls artículs 32 a 33 de la Ley del Principad de Asturias 2/1995, de Régimen Jurídic de la Administración, en relación cn el artícul 133 de la Ley 39/2015, de 1 de ctubre, al tratarse de una dispsíción de carácter general de atribución cmpetencial a la persna titular de la Cnsejería (artícul 38 letra i) de la Ley del Principad de Asturias 6/1984, de 5 de juli, del Presidente y del Cnsej de Gbiernl. Al tratarse de una mdificación de una dispsición de carácter general, el prcedimient ha ser el mism del seguid para su riginaria aprbación. De cnfrmidad cn el artícul 33.2 de la Ley del Principad de Asturias 2/1995, de 13 de marz, en relación cn el 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de ctubre, se decide prescindir del trámite de cnsulta pública previa, de audiencia y de infrmación pública, pr tratarse de una mdificación parcial de mer alcance rganizativ, ya que las persnas cn discapacidad visual siguen dispniend del mism prcedimient para slicitar el vt accesible, cn el únic cambi del teléfn al que deben de llamar. En tr rden de asunts, indicar que en base a la Reslución de 9 de marz de 1993, de la Cnsejería de Interir y Administracines Públicas, pr la que se dispne la publicación de la Guía para la elabración y cntrl de dispsicines de carácter general, se ha ptad pr la incrpración de una dispsición adicinal al tratarse de un excepción al régimen general regulad en el text articulad y siend éste el cntenid prpi de una dispsición adicinal de acuerd cn las directrices de técnica nrmativa. Finalmente, indicar que se ha preferid prescindir de la vacati legis que cn carácter general rige para la entrada en vigr de las nrmas jurídicas cnfrme al artícul 21.6 de la Ley del Principad de Asturias 2/1995, de 13 de marz, y el artícul 2 del Códig Civil españl, al estar prevista su aplicación en ls prcess electrales cnvcads para este ejercici y, pr tant, siend necesaria su prnta ejecución. Pr td l anterir, necesidad de la mdificación regulación nrmativa. ~fflejlentemente justificada la s principis de buena 3

CONSEJERiA DE PRESIDENCIA Y PARTICIAPCIÓN CIUDADANA Secretaría General MEMORIA ECONÓMICA DE LA PROPUESTA DE RESOLUCiÓN DE PRIMERA MODIFICACiÓN DE LA RESOLUCiÓN DE 4 DE MARZO DE 2011, DE LA CONSEJERíA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD, POR LA QUE SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO DE VOTO ACCESIBLE QUE FACILITA A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO EN LAS ELECCIONES A LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS En virtud de l establecid en el artícul 38.2 Text Refundid del Régimen Ecnómic y Presupuestari del Principad de Asturias, aprbad pr Decret Legislativ 2/1998, de 25 de juni, pr el que se aprueba el, td pryect de dispsición de carácter general deberá ir acmpañad de una memria ecnómica en la que se pngan de manifiest, detalladamente evaluads, cuants dats resulten preciss para cncer tdas las repercusines presupuestarias. de su ejecución, debiend ser infrmads preceptivamente, a efects ecnómics y cn carácter previ a su aprbación, pr la Cnsejería cmpetente en materia ecnómica y presupuestaria. A tales efects se infrma l siguiente: La mdificación que se pretende intrduce una dispsición adicinal en la Reslución de 4 de marz de 2011, de la Cnsejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, que desarrlla el prcedimient de vt accesible que facilita a las persnas cn discapacidad visual el ejercici del derech de sufragi en las eleccines a la Junta General del Principad de Asturias. De este md, para el supuest de cncurrencia electral (except sin sn eleccines lcales) la slicitud del vt accesible pr parte de las persnas cn discapacidad visual, en vez a través del SAC (que, en td cas, se realizaría cn carg a ls medis materiales y persnales de I Administración del Principad de Asturias) se canalizará pr el teléfn habilitad pr el Ministeri de Interir, tant para las eleccines a la Asamblea legislativa autnómica cm a las eleccines estatales. Ell facilitará a la ciudadanía afectada que pdrá gestinar la petición del kit de braille en el mism númer de teléfn (el habilitad pr el Ministeri del Interir), crdinándse psterirmente las Administracines para que el día de las vtacines la persna interesada pueda recger el kit en la mesa electral crrespndiente para tds ls prc s e ncurrentes. 1

CONSEJERíA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACiÓN CIUDADANA Secretaría General INFORME DE IMPACTO NORMATIVO EN MATERIA DE GÉNERO DE LA PROPUESTA DE RESOLUCiÓN DE PRIMERA MODIFICACiÓN DE LA RESOLUCiÓN DE 4 DE MARZO DE 2011, DE LA CONSEJERíA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD, POR LA QUE SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO DE VOTO ACCESIBLE QUE FACILITA A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO EN LAS ELECCIONES A LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1.- Planteamient. Dé acuerd cn l dispuest en el artícul 3 de la Ley del Principad de Asturias 2/2011, de 11 de marz, para la Igualdad de Mujeres y Hmbres y la Erradicación de la Vilencia de Gener, crrespnde a la Administración del Principad de Asturias integrar el principi de igualdad de prtunidades entre mujeres y hmbres de frma activa en la adpción y ejecución de sus dispsicines nrmativas. Para garantizar la integración del principi de igualdad entre mujeres y hmbres en tdas las plíticas públicas, el Principad de Asturias debe incrprar la evaluación de impact de géner en el desarrll de sus cmpetencias. Pr ell, su artícul 4 dispne que "sé incrprará un infrme sbre su impact pr razón de géner en fa tramitación de ls pryect«de ley, dé lbs pryects de decret y de ls planes de especial relevancia ecnómica, scial, artística y cultural que se smetan a la aprbación del Cnsej de Gbiern, en la frma que se establezca reglamentariamente." 2.~ Identificación de la nrma. La mdificación que se pretende intrduce Una dispsición adicinal en la Reslución de 4 de marz de 2011, de la Cnsejeria de Presidencia, Justicia e Igualdad, que desarrlla el prcedimient de vt accesible que facilita a las persnas cn discapacidad visual el ejercici del derech de sufragi en las eleccines a la Junta General del Principad de Asturias. De este md; para el supuest de cncurrencia electral (except sin sn eleccines lcales) la slicitud del vt accesible pr parte de las persnas cn discapacidad visual, en vez a través del SAC se canalizará pr el teléfn habilitad pr el Ministeri de Interir; tant para las eleccines a la Asamblea legislativa autnómica cm a las eleccines estatales. Ell facilitará a la ciudadanía afectada que pdrá gestinar la petición del kit de braille en el mism númer de teléfn, crdinándse psterirmente las Administracines para que el día de las vtacines la persna interesada pueda recger el kit en ta mesa electral crrespndiente para tds ls prcess cncurrentes. 3.-ldentificación de limitacines: al principi de igualdad de prtunidades entre mujeres y hmbres. Una vez analizad el pryect indicad, se aprecia que carece dé impact negativ en materia de géner, al estar dirigida a vtantes, est es, a las persnas titulares del derech de sufragi activ en las eleccines a la Junta General del Principad de Asturias; persnas que, en base al articul 2 de la Ley del Principad de Asturias 14/1986, de 26 de diciembre, sbre régimen de eleccines a la Junta General del Principad de Asturias en relación cn el 2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de juni, deben ser ciudadans/as mayres de edad, tant mujeres cm hmbres. De hech, al perseguir la nrma facilitar la petición del vt accesible para aquellas persnas cn discapacidad visual, cn independencia de su sex, cm n pdría ser de tr md, la nrma impactará de manera psitiva tant en mujeres cm en hmbres. Además, y de cnfrmidad cn el articul 5 de la Ley del Principad de Asturias 2/2011, de 11 de marz, se ha prcurad el us de un lenguaje n sexista en la redacción de la nrma juridica. 4.-Valración del impact en géner. De td l anterir se cncluye que la primera mdificación de la Resl.. e 4 de marz de 2011, de la Cnsejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, pr la que se sarrlla I prcedimient de vt accesibíe que facilita a las persnas cn discapacidad visual el ercicl del erech de sufragi en las eleccines a la Junta General del Principad de Asturias, se cali ca cm "1 act psitiv" en géner.

CONSEJERíA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACiÓN CIUDADANA Secretaria General INFORME DE IMPACTO NORMATIVO EN MATERIA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA DE LA PROPUESTA DE RESOLUCiÓN DE PRIMERA MODIFICACiÓN DE LA RESOLUCiÓN DE 4 DE MARZO DE 2011, DE LA CONSEJERíA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD, POR LA QUE SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO DE VOTO ACCESIBLE QUE FACILITA A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO EN LAS ELECCIONES A LAJUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1.- Planteamient La Ley 26/2015, de 28 de juli, de mdificación del sistema de prtección a la infancia y la adlescencia añade el articul 22 quinquies "Impact de las nrmas en la Infancia y en la edctescncie", a la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de ener, de Prtección Juridica del Menr, cn el siguiente cntenid: "las memrias de análisis del impact nrmativ que deben acmpañar ls antepryects de ley a. ls pryects de reglaments incluirán el impact de la nrmativa en la infancia". Además, Se añade una Dispsición Adicinal décima "Impact de las nrmas en la familia", a la Ley 40/2003, de 18 de nviembre, de Prtección a las Familias Numersas, del siguiente tenr: "las memrias de análisis del impact nrmativ que deben acmpañar a ls antepryects de ley y a ls pryects de reglament incluirán el impact de la nrmativa a la familia". 2.- Identificación de la nrma. La mdificación que se pretende intrduce una dispsición adicinal en la Reslución de 4 de marz de 2011, de la Cnsejería de Presidencia, JustiCia e Igualdad, que desarrlla el prcedimient de vt accesible que facilita a las persnas cn discapacidad visual el ejercici del derech de sufragi en las eleccines a la Junta General del Principad de Asturias. De este md, para el supuest de cncurrencia electral (except sinsn eleccines lcales) la slicitud del vt accesible pr parte de las persnas cn discapacidad visual, en vez a través del SAC se canalizará pr el teléfn habilitad pr el Ministeri dé.lnteriqr, tant para las eleccines a la Asamblea legislativa autnómica cm a las eleccines estatales. EIIQ facilitará a ta ciudadanía afectada que pdrá gestinar la petición del kit de braille en el mism númer de teléfn, crdinándse psterirmente las Administracines para que el dia de las:vtacines la persna interesada pueda recger el kit en la mesa electral crrespndiente para tds ls prcess cncurrentes. 3.-ldentificación de ls derechs, las necesidades y ls grupos cncrets de la infancia sbre ls que la nrma puede impactar. Una vez analizad el pryect indicad, se aprecia que carece de impact en materia de infancia y familia, al estar dirigida a vtantes, est es, a las persnas titulares del derech de sufragi activ en las eleccines a la Junta General del Principad de Asturias, persnas que, en base al articul 2 de la Ley del Principad de Asturias 14/1986, de 26 de diciembre, sbre régimen de eleccines a la Junta General del Principad de Asturias en relación cn el 2 de la Ley Orgánica 511985, de 19 de juni, deben ser ciudadans mayres de edad. 4.-Valración del impact en la infancia y la familia. De td l anterir se cncluye que la primera mdificación de la Resl ción de 4 de marz de 2011, de la Cnsejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, pr la que des rrlla el prcedimient de vt accesible que facilita a las persnas cn discapacidad. ual el [ercicl del derech de sufragi en las eleccines a la Junta General del Principad de turias, califica cm "Impact nul", en la medida que está dirigid a persnas mayres de ad.

GOBIERNO DEL PRINClPADa DE ASTURIAS CONSEJERíA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACiÓN CIUDADANA SECRETARiA GENERAL TÉGlICA MEMORIA DE ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO SOBRE LA COMPETENCIA DE LA PROPUESTA DE RESOLUCiÓN DE PRIMERA MODIFICACiÓN DE LA RESOLUCiÓN DE 4 DE MARZO DE 2011, DE LA CONSEJERíA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD, POR LA QUE SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO DE VOTO ACCESIBLE QUE FACILITA A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO EN LAS ELECCIONES A LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1. Planteamient La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercad (en adelante LGUM) establece principis y nrmas básicas que garantizan la unidad de mercad para crear un entrn much más favrable a la cmpetencia y a la inversión. En cncret, el artícul 14 de la citada Ley, en su apartad 2 establece que "en ls prcedimients de etabración de nrmas que afecten de manera retevante a la unidad de mercad, ia autridad cmpetente prpnente de ia IJprma pndrá a dispsición dei rest de autridades a través del sistema de intercambi electrnic de iljfrrllación previst en el articul 23 de esta Ley, cn la antelación suficiente, el text del pryect de norrlla, acmpañad de ls infrmes dcuments que permitan su eiiecuede ValraCión, incluyend en su casla memria del análisis de impact nrmativ". 2.- Identificación de la nrma. La mdificación que se pretende intrduce una dispsición adicinal en la Reslución de 4 de marz de 2011, de la Cnsejería de Presidencia, JUsticia e IgUaldad, que desarrlla el prcedimient de vt accesible que facilita a las persnas cn discapacidad visual el ejercici del derech de sufragi en las eleccines a la Junta General del Principad de Asturias. De este md, para el supuest de cncurrencia electral (except sin sn eleccines lcales) la slicitud del vt accesible pr parte de las persnas cn discapacidad visual, en vez a través del SAC se canalizará pr el teléfn habilitad pr el Ministeri de Interir, tant para las eleccines a la Asamblea legislativa autnómica cm a las eleccines estatales. Ell facilitará a la ciudadanía afectada que pdrá gestinar la petición del kit de braille en el mism númer de teléfn, crdinándse psterirmente las Administracines para que el dla de las vtacines la persna interesada pueda recger el kit en la mesa electral crrespndiente para tds ls prcess cncurrentes. 3.-ldentificación de las limilacines a la libertad de establecimient y circulación. En base a td l anterir, la prpuesta de primera mdificación de la Reslución de 4 de marz de 2011, de la Cnsejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, n incurre en ninguna de las actuacines que limitan las libertades de establecimient y de circulación que señala la LGUM en el articul 18. 4. Valración del impact sbre la cmpetencia. De td l anterir se cncluye que la primera mdificación de la Reslución de 4 de marz de 2011, de la Cnsejeria de Presidencia, Justicia e Igualdad, pr la que s sa rlla el prcedimient de vt accesible que facilita a las persnas cn discapacidad vl al el e' rcici del derech de sufragi en las eleccines a la Junta General del Principad de tunas, califica cm "Impact nul", en la medida en que n afecta al mercad.

GOBIERNO DEl PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERíA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACiÓN CIUDADANA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA ESTUDIO SOBRE EL COSTE Y BENEFICIO DE LA PROPUESTA DE RESOLUCiÓN DE PRIMERA MODIFICACiÓN DE LA RESOLUCiÓN DE 4 DE MARZO DE 2011, DE LA CONSEJERíA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD, POR LA QUE SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO DE VOTO ACCESIBLE QUE FACILITA A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO EN LAS ELECCIONES A LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS El articul 33.2 de la Ley del Principad de Asturias 2/1995, de 13 de marz, de Régimen Juridic de la Administración, dispne que "deberá incrprarse necesariamente al expediente (...) la tabla de vigencias de dispsicines anterires sbre la misma materia y dispsicines que pudieran resultar afectadas y, en su cas, estudi acreditativ del cste y benefici que haya de representar". En su cumplimient se elabra el presenté dcument. El principal benefici que se desprende de la presente prpuesta es que, para el supuest de cncurrencia electral (except sin sn eleccines. lcales) la slicitud del vt accesible pr parte de las persnas cn discapacidad visual, en vez de a través del SAO (que, en td cas, se realizaría cn carg a ls medis materiales y persnales de la Administración del Principad de Asturias) se canalizará pr el teléfn habilitad pr el Ministeri de Interir, tant para las eleccines a la Asamblea legislatíva autnómica cm a las eleccines estatales. Ell facilitará a la ciudadanía afectada que pdrá gestinar la petición del kit de braille en el mism númer de teléfn (el habilitad pr el Ministeri del Interir), crdinándse psterirmente las Administracines para que el dia de las vtacines la persna interesada pueda recger el kit en I mesa electral crrespndiente para tds ls prcess cncurrentes. Siend est un benefici ya que unifica el cedl ient. En cuant a ls cstes, n existen para la Adminlstraclé el Princi d de Asturias, ya que tal y cm se hace cnstar en la memria ecnómica el expedí nte, la aprbación de la mdificación (al igual que la nrma mdificada) n i plica ga s para ls Presupuests Generales del Principad de Asturias.

CONSEJERíA DE PRESIDENCIA Y PARTICIAPCIÓN CIUDADANA Secretaria General TABLA DE VIGENCIAS DE LA PROPUESTA DE RESOLUCiÓN DE PRIMERA MODIFICACiÓN DE LA RESOLUCiÓN DE 4 DE MARZO DE 2011, DE LA CONSEJERíA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD, POR LA QUE SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO DE VOTO ACCESIBLE QUE FACILITA A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO EN LAS ELECCIONES A LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS El artícul 33.2 de la Ley del Principad de Asturias 2/1995, de 13 de marz, de Régimen Jurídic de la Administración, dispne que "deberá incrprarse necesariamente al expediente (...) la tabla de vigencias de dispsicines anterires sbre la misma materia y dispsicines que pudieran resultar afectadas y, en su cas, estudi acreditativ del cste y benefici que haya de representar". En su cumplimient se elabra el presente dcument. La mdificación que se pretende intrduce una dispsición adicinal única en la Reslución de 4 de marz de 2011, de la Cnsejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, que desarrlla el prcedimient de vtó accesible que facilita a las persnas cn discapacidad visual el ejercici del derech de sutraqt en las eleccines a la Junta General del Principad de Asturias, De este md, para el supuest de cncurrencia electral (except sin sn eleccines lcales) la slicitud del vt accesible pr parte de las persnas cn discapacidad visual, en vez a través del SAC (que, en td cas, se realizaría cn carg a ls medis materiales y persnales de la Administración del Principad de Asturias) se canalizará pr el teléfn habilitad pr el Ministeri de Interir, tant para las eleccines a la Asamblea legislativa autnómica Cm a las eleccines estatales. Ell facilitará a la ciudadania afectada que pdrá gestinar la petición del kit de braille en el mism númer de teléfn (el habilitad pr el Ministeri del Interir), crdinándse psterirmente las Administracines para que el día de las vtacines la persna interesada pueda recger el kit en la mesa electral crrespndiente para tds ls prcess cncurrentes. Pr l tant, la presente dispsición abrda la primera mdificación de la Reslución de 4 de marz de 2011, de la Cnsejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, pr la que se desarrlla el prcedimient de vt accesible que facilita a las persnas cn discapacidad visual el ejercici del derech de sutraqí en las eleccines a la Junta General del Principad de Asturias (BOletín Oficial del Principad de Asturias núm. 60 de 14 de marz de 2011), a través de la intrducción de la dispsición adicinal únic itulada "cncurrencia de prcess electrales". 1

CONSEJERíA DE PRESIDENCIA y PARTICIPACiÓN CIUDADANA Secretaria General CUESTIONARIO PARA LA VALORACiÓN DE PROPUESTAS NORMATIVAS JUSTIFICACiÓN DE LA NORMA Prpuesta de Reslución de primera mdificación de la Reslución de 4 de marz de 2011, de la Cnsejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, pr la que se desarrlla el prcedimient de vt accesible que facilita a las persnas cn discapacidad visual el ejercici del derech de sufragi en las eleccines a la Junta General del Principad de Asturias 1. El fundament jurídic inmediat de la nrma prpuesta se halla en: X LA CONSTITUCiÓN X LA LEGISLACiÓN ESTATAL X EL ESTATUTO DE AUTONOMíA EL DERECHO COMUNITARIO X LA LEGISLACiÓN AUTONÓMICA Cncrétense nrmas y artículs: - Artícul 87.2 y dispsición adicinal primera de la Ley Orgánica 8/1985, de 19 de juni, de régimen electral general. - Real Decret 1612/2007, de 7 de diciembre, pr él que se regula un prcedimient de vt accesible que facilita a las persnas cn discapacidad visual el éjercici del derech de sufragi. " Reglament sbre las cndlclnes básicas para la participación de las persnas cn discapacidad en la vida plítica y en ls prcess electrales, aprbad pr el Real Decret 422/2011, de 25 de marz. - Orden INT/3817/2007, de 21 de diciembre, pr la que se desarrlla el prcedlmlent de vt accesible que facilita a las persnas cn discapacidad visual el ejercici del derech de sufragi, regulad en el Real Decret 1612/2007, de 7 de diciembre. - ResluCión de 4 de marz de 2011, de la Cnsejeria de Presidencia, Justicia e Igualdad, pr la qué se desarrlla él prcedimient de vt accesible que facilita a las persnas cn dlscapacldad visual el ejercici del derech de sufragi en las eleccines a la Junta General del Principad de Asturias. 2. La nrma prpuesta tiene su rigen en el ejercici de cmpetencia: X PROPIA ESTATUTARIA TRANSFERIDA DELEGADA Su aprbación puede riginar una cntrversia cmpetencial? X NO SI Pr qué?: Citar, en su cas, Sentencias del Tribunal Cnstitucinal: 3. En la actualidad esta materia se encuentra regulada? 1

CONSEJERíA DE PRESIDENCIA y PARTICIPACiÓN CIUDADANA Secretaria General XSI Citar el rang, númer y fecha de la nrma nrmas: Reslución de 4 de marz de 2011, de la Cnsejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, pr la que se desarrlla el prcedimient de vt accesible que facílíta a las persnas COI1 discapacidad visual el ejercici del derech de sufragi en las eleccines a la Junta General del Principad de Asturias. En cas de estar regulada indícar si la regulación es: X INCOMPLETA OBSOLETA INOPERANTE RESPONDE A OBJETIVOS DIFERENTES Pr qué?: En el mment de su aprbación n se previó la psibilidad de la cncurrencia de varis prcess electrales. Tal y cm establece dispsición adicinal primera del Reglament sbre las cndicines básicas para la participación de las persnas cn discapacidad en la vida plítica y en ls prcess electrales, aprbad pr el Real Decret 422/2011, de 25 de marz, las administracines se deben cmprmeter a clabrar para garantizar que las cndicines básicas para la participación de las persnas cn discapacidad en ls prcess electrales cncurrentes se cumplan de manera hmgénea, eficaz y eficiente. Y es que la celebración de prcess electrales, tant en cass de cncurrencia electral cm en aquells cass en ls que n se prduzca dicha cncurrencia, justifica la necesidad de adptar determinadas slucines cmunes que, en virtud de la clabración y crdinación que ha de primar entre Administracines Públicas, faciliten la gestión electral y permitan llevar a cab, cn eficacia y eficiencia, el cmplej perativ electral. Pr este mtiv, se hace necesari intrducir una mdificación en la nrmativa autnómica para que en el cas que las eleccines a la Junta General del Principad de Asturias sea cncurrente cn trs prcess electrales (salv en ls supuests en que la cncurrencia sl se prduzca cn eleccines lcales), ls electres y las electras cn discapacidad visual cmuniquen s!'! dese de utilizar el prcedimient de vt accesible a través del prcedimient regulad en ei apartad primer de la Orden INT/3817/2007, de 21 de diciembre pr medi de una única llamada al teléfn gratuit del Ministeri de Interir habilitad al efect. 4. Existen regulacines sbre el mism bjet: X EN EL ESTADO EN OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. EN LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA EN OTRAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Identifíquense cn precisión las existentes (rang, fecha y rigen): Orden INTl3817/2007, de 21 de diciembre, pr la que se desarrlla el prcedimient de vt accesible que facílíta a las persnas cn discapacidad visual el ejercici del derech de sufragi, regulad en el Real Decret 1612/2007, de 7 de diciembre. 5. De la n aprbación de la nrma se derivaria algún perjuici? 2

CONSEJERíA DE PRESIDENCIA y PARTICIPACiÓN CIUDADANA Secretaria General ano XSI Pr qué?: Prque sin la aprbación de esta nrma ls y las vtantes cn discapacidad visual tendrán que duplicar su slicitud de vt accesible para cada prces electral, haciend más cmplej el prcedimient. De qué tip?: Eficacia del servici públic prestad. 6. Es psible dar cbertura a las necesidades que pretende satisfacer la nrma a través de trs mecanisms (cnvenis de cperación, iniciativa pública etc.)? X NO a SI Cuáles?: ASPECTOS FORMALES 7. Rang que se prpne para la nrma: LEY DECRETO X RESOLUCiÓN Se puede regular pr una dispsición de rang diferente? X NO a SI Cuál?: 8. Se han slicitad ls infrmes preceptivs? ano XSI A qué órgans?: Dirección General de Presupuests. Se ha slicitad algún infrme facultativ? xno SI A qué órqans": 9. Se ha dad trámite de audiencia a entidades y rganizacines de carácter representativ?: 3

CONSEJERíA DE PRESIDENCIA y PARTICIPACiÓN CIUDADANA Secretaría General X NO, al ser una nrma meramente rganizativa del sistema de slicitud del vt accesible. SI Citarlas: Se ha smetid el pryect al trámite de infrmación pública?: X NO, al ser una nrma meramente rganizativa del sistema de slicitud del vt accesible. SI Citar la fecha de la Reslución yel númer y fecha del B.O.P.A. en que se recge dich trámite: 10. Precisa la dispsición algún desarrll nrmativ? SI Cuál sería el rang de la nrma de desarrll?: Requiere la nrma prpuesta la creación de algún instrument (órgan, cnsej, cmisión, etc...) para su ejecución?: SI Cuál?: 11. Derga mdifica esta nrma alguna regulación anterir? ano XSI Cuál cuáles? Añade una dispsición adicinal única a ia Reslución de 4 de marz de 2011, de ia Cnsejeria de Presidencia, Justicia e Igualdad, pr la que se desarrlla el prcedimient de vt accesible que facilita a las persnas cn discapacidad visual el ejercici del derech de sufragi en las eleccines a la Junta General del Principad de Asturias. Incluye la preceptiva tabla de vigencias? NO X SI Pr qué?: 12. En cas de que la nrma afecte a cmpetencias atribuidas a diversas Cnsejerías, Órgans Institucines Se han efectuad las prtunas cnsultas? X NO N afecta a cmpetencias de tras Cnsejerias. 4

GOBIERNO DEL PRINCIP ADO DE ASTURIAS CONSEJERiA DE PRESIDENCIA y PARTICIPACiÓN CIUDADANA Secretada General SI A quién?: CONSECUENCIAS SOCIALES Y ECONÓMICAS 13. La publicación de la nrma afecta: A TODA LA POBLACiÓN ASTURIANA A UN AREA GEOGRÁFICA CONCRETA A UN COLECTIVO DETERMINADO X A PERSONAS SINGULARES A OTRAS ADMONES. Cncrétese la respuesta: A ls y las vtantes cn discapacidad visual en derech de sufragi a la Junta General del Principad de Asturias. 14. Se han previst psibles efects secundaris negativs? SI Cuáles?: 15. Origina algún tip de ingress recurss nuevs? SI Evalúese: Da lugar a alguna carga ecnómica para ls ciudadans? SI Cuantifíquese: CONSECUENCIAS DE LA APLICACiÓN PRÁCTICA PARA LA ADMINISTRACiÓN 16. Implica la nueva nrma un cste presupuestari? SI NO SI COYUNTURAL PERMANENTE Su aplicación requiere aument de ls recurss humans? SI En qué cuantía?: De qué tip?: Su aplicación requiere aument de Js recurss materiales? 5

CONSEJERiA DE PRESIDENCIA YPARTICIPACiÓN CIUDADANA Secretaría General O SI En qué cuantía y de qué tip? 17. Se han previst las psibilidades de infrmatización autmatización de las peracines y prcedimients derivads de la nrma? SI A qué niveles?: 18. Sería necesaria alguna mdificación de la estructura administrativa actual para una crrecta ejecución de la nrma? SI Cncrétese 6