Bloque IV Incapacidad para el trabajo
La Incapacidad Temporal Regulación normativa: artículos 128 y siguientes LGSS. Concepto: prestación económica de pago periódico y carácter temporal que ofrece cobertura frente a aquella alteración de la salud que impide temporalmente para el trabajo y obliga a recibir asistencia sanitaria. Presupuestos: - Alteración de la salud: menoscabo físico/psíquico en general. - Impedimento para el trabajo: patología de cierta entidad. - Necesidad asistencia sanitaria: oficialización de la contingencia.
La Incapacidad Temporal Elemento subjetivo (artículo 130 LGSS): - Encuadramiento: afiliación y alta (o asimilación) en el momento del hecho causante (remisión al artículo 124.1 LGSS). - Cotización: mínimo de 180 días en los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante (sólo cuando la contingencia provenga de enfermedad común). - Cumplimiento de alguna de las situaciones del 128.1 LGSS: * Concepto de IT. * Periodo de observación por enfermedad profesional con baja.
La Incapacidad Temporal Elemento objetivo: Aunque también comporta asistencia sanitaria, su contenido es fundamentalmente económico, acorde al siguiente cálculo: - Base reguladora (D. 1646/1972 y OM. 13 de octubre de 1967): * Riesgos comunes: base de cotización por riesgos comunes del mes anterior a la baja entre el número de días efectivamente cotizados (30, si es retribución mensual). * Riesgos profesionales: base de cotización por riesgos profesionales del mes anterior a la baja (excepto horas extra) más importe prorrateado de la cuantía por horas extras del año anterior al inicio, entre número de días efectivamente cotizados. * Trabajo a tiempo parcial: suma de las bases de cotización de los tres meses anteriores entre el número de días cotizados.
La Incapacidad Temporal - Porcentaje: * Riesgos comunes: 60% (días 4 a 20 de baja), 75% (día 21 en ad.). * Riesgos profesionales/periodos de observación: 75% desde el día siguiente al de la baja. - Opción de mejoras voluntarias: la cuantía resultante siempre será inferior al salario, por ello puede ser complementada por estas mejoras empresariales contempladas en negociación colectiva (protección complementaria externa al sistema de SS). Dinámica: - Nacimiento: emitido el parte oficial de baja, desde el cuarto día en riesgos comunes y desde el día siguiente en profesionales. - Duración: 360 días, más posible prórroga de 180. Pasado el plazo se evalúa para IP en 90 días (Excepciones: periodos de observación (6 m.) o recaídas). - Extinción: alta médica, plazos máximos, paso a IP o fallecimiento.
La Incapacidad Temporal Gestión: - Reconocimiento y pago: parte médico de baja por los facultativos del INSS o MATEPSS; el pago depende del riesgo del que provenga la contingencia. - Control (durante el proceso): * Parte de confirmación de baja (al 4º día de la baja más otro semanal). * Informe médico complementario (cada 4 semanas). * Informe de control (cada 3 meses). * Parte de alta.
La Maternidad Regulación normativa: artículos 133 bis quinquies LGSS y RD. 295/2009. Concepto: Prestación económica, de pago periódico y carácter temporal, para ofrecer cobertura a la trabajadora o el trabajador durante los periodos legales de descanso por maternidad, adopción o acogimiento previo a la adopción. Elemento subjetivo: - Encuadramiento: afiliación, alta o asimilación. - Cotización: + Menores de 21 años: exentos. + 21-26: 90 días (7 años) ó 180 días (vida laboral). + Mayores de 26: 180 (7 años) ó 360 (vida laboral). Observación: el encuadramiento, es hasta la fecha de inicio del descanso; la cotización, hasta la fecha de parto.
La Maternidad Elemento objetivo: - Base Reguladora: base de cotización (riesgos comunes) del mes anterior al de inicio del descanso, entre el número de días cotizados. - Porcentaje: 100%. - Complemento adicional: en caso de maternidad (biológica o legal) múltiple, se aplica una indemnización a tanto alzado por hijo, desde el 2º, en cuantía equivalente a 6 semanas (descanso obligatorio).
La Maternidad Dinámica: - Nacimiento: fecha de inicio del periodo de descanso (maternidad biológica) o de la resolución administrativa/judicial (adopción/acogimiento). - Duración: + Biológica: 16 semanas ininterrumpidas (2 adicionales por hijo en caso de parto múltiple) siendo al menos 6 posparto (descanso obligatorio). + Legal: 16 semanas ininterrumpidas (2 adicionales por hijo en caso de adopción o acogimiento múltiple). - Extinción: Plazos máximos, reincorporación voluntaria o fallecimiento. Gestión: INSS (en exclusiva), ISM (trabajadores del mar) o SPE (acceso a Maternidad desde Desempleo protegido).
La Maternidad no contributiva Origen: LO. 3/2007 de igualdad. Regulación normativa: artículo 133 sexies septies y RD. 295/2009. Elemento subjetivo: no acreditar cotización mínima. Elemento objetivo: 100% IPREM (salvo BR inferior). Dinámica: - Nacimiento: fecha de parto (sólo cubre maternidad biológica). - Duración: 42 días (14 adicionales por parto múltiple, familia monoparental, numerosa o con madre discapacitada). - Extinción: plazos máximos, reincorporación voluntaria o fallecimiento. Gestión: INSS o ISM.
La Paternidad Origen: LO. 3/2007 de igualdad. Regulación normativa: artículo 133 octies decies y RD. 295/2009. Elemento subjetivo: - Encuadramiento: afiliación y alta o asimilación. - Cotización: 180 días (7 años) ó 360 días (vida laboral). Elemento objetivo: 100% BR (IT riesgos comunes). Dinámica: - Nacimiento: suspensión contrato de trabajo. - Duración: 13 días (no prospera la ampliación a 4 semanas de 2010). - Extinción: plazos máximos, reincorporación o fallecimiento. Gestión: INSS o ISM.
La prestación por riesgo durante el embarazo Origen: Ley 39/1999 de conciliación. Regulación normativa: artículos 134 y 135 LGSS y RD. 295/2009. Concepto: subsidio para la trabajadora embarazada como consecuencia de la suspensión del contrato por riesgo profesional. Elemento subjetivo: encuadramiento (artículo 124.1 LGSS). Elemento objetivo: - Base reguladora: idéntica a IT por riesgo común. - Porcentaje: 100%. Dinámica: - Nacimiento: suspensión del contrato. - Duración: indefinida hasta el parto. - Extinción: Reincorporación, parto o fallecimiento. Gestión: INSS o MATEPSS.
La prestación por riesgo durante la lactancia natural Origen: LO. 3/2007 de igualdad. Regulación normativa: artículo 135 bis ter LGSS y RD. 295/2009. Concepto: subsidio para la trabajadora por causa de suspensión del contrato (lactancia) motivada en riesgo profesional. Elemento subjetivo: encuadramiento (artículo 124.1 LGSS). Elemento objetivo: 100% BR de IT (riesgo común). Dinámica: - Nacimiento: suspensión del contrato. - Duración: indefinida, hasta los 9 meses del lactante. - Extinción: reincorporación, edad lactante o fallecimiento. Gestión: INSS o MATEPSS.
La prestación por cuidado de menores con enfermedad grave Origen: Ley 39/2010 (LPGE para 2011). Regulación normativa: artículo 135 quáter LGSS y RD. 1148/2011. Elemento subjetivo: - Encuadramiento: afiliación, alta o asimilación. - Cotización: idéntica a maternidad (contributiva). - Reducción jornada de trabajo: 50% (mínimo). Elemento objetivo: - Base reguladora: IT (riesgo profesional). - Porcentaje: 100% BR. - Cuota: disminuida en proporción a la reducción de jornada. Dinámica: - Nacimiento: Solicitud de reducción de jornada. - Duración: 1 mes (prórrogas bimensuales hasta los 18 años del menor). - Extinción: Reincorporación, edad del menor o fallecimiento. Gestión: INSS o MATEPSS.
La Incapacidad permanente Fundamento y regulación normativa: artículo 49 CE y artículos 136 y siguientes LGSS. Concepto: prestación para compensar el defecto de ingresos de aquellos trabajadores físicamente disminuidos para ejercer una actividad laboral, con carácter presumiblemente definitivo. Grados (artículo 137 LGSS): - Parcial: impedimento para las tareas normales (no fundamentales) de la profesión habitual. - Total: impedimento para la profesión habitual, no para otras. - Absoluta: cualquier profesión. - Gran invalidez: equivale a IP absoluta, más la necesidad de tercera persona para actos vitales.
IP: elemento subjetivo Encuadramiento (artículo 138.1 LGSS): afiliación y alta (o asimilación). Excepción: artículo 138.3 LGSS. Cotización (artículo 138.2 LGSS): sólo por enfermedad común. Edad (artículo 138.1.2º párrafo, LGSS): no llegar a 65 años. Haber sido declarado en situación de cualquier grado de IP (en condiciones normales, proviene de IT).
IP: elemento objetivo IP parcial (artículo 139.1 LGSS): pago único de cuantía equivalente a 24 mensualidades de una BR calculada igual que en IT. IP total (artículo 139.2 LGSS): cálculo de la BR según riesgo y aplicación de un 55%. IP absoluta (artículo 139.3 LGSS): idéntico cálculo de BR y aplicación del 100%. IP gran invalidez (artículo 139.4 LGSS): idéntico cálculo y sumando al 100% un complemento de mínimo el 45% para retribuir a la tercera persona.
IP: dinámica y gestión Dinámica: Nacimiento: si proviene de IT, desde la resolución del INSS; en el resto de los casos, con la propuesta del EVI. Duración: talante vitalicio (excepto IP parcial). Extinción: revisión, jubilación o fallecimiento. Gestión: Reconocimiento: INSS (previo trámite ante tribunal). Pago: INSS en 14 mensualidades (riesgos comunes); INSS/MATEPSS en 12 mensualidades (riesgos profesionales), pues las dos pagas extra están prorrateadas en el cálculo de la BR.
La Incapacidad Permanente no contributiva Fundamento y regulación normativa: Ley 26/1990 (LPNC) y artículos 144 y siguientes LGSS. Concepto: prestaciones públicas frente a deficiencias, presumiblemente permanentes, que modifican o anulan la capacidad del sujeto. Elemento subjetivo: - Residencia (artículo 144.1.b) LGSS): residencia legal en España de mínimo 5 años, siendo 2 inmediatamente previos a la solicitud. - Insuficiencia (artículo 144.1.d) LGSS): umbral de pobreza (ingresos brutos efectivamente percibidos de la unidad de convivencia). - Edad (artículo 144.1.a) LGSS): mayor de 18 y menor de 65 años. - Discapacidad (artículo 144.1.c) LGSS): grado mínimo del 65% (opción del 75% para una pensión especial que permite incrementar hasta un 50% la cuantía; artículo 145.6 LGSS).
La Incapacidad permanente no contributiva Elemento objetivo (artículo 145.1 LGSS): remisión a LPGE (financiación pública exclusiva). Según Ley 239/2010 (artículo 44), para 2011 (y 2012 por la prórroga del RD. 20/2011) se perciben 4803,40 Euros anuales. Dinámica: - Nacimiento: primer día del mes siguiente al de solicitud. - Duración: vitalicia (mantenimiento requisitos). - Extinción: incumplimiento de cualquiera de los requisitos de acceso o fallecimiento. Gestión: - Reconocimiento: IMSERSO (o entidad de CCAA). - Pago: 14 mensualidades.
Lesiones permanentes no incapacitantes Regulación: artículos 150 y siguientes LGSS. Concepto (artículo 150 LGSS): lesiones, deformaciones o mutilaciones definitivas (O.TAS/1040/2005) que, proviniendo de riesgos profesionales, no alteran la capacidad de trabajo ni constituyen IP. Elemento subjetivo (artículo 151 LGSS): encuadramiento. Elemento objetivo (artículo 150 LGSS): indemnización a tanto alzado según cuantía de la OM. Dinámica: pago único. Gestión: INSS/MATEPSS. Incompatibilidades (artículo 152 LGSS): IP (salvo que las lesiones sean independientes).