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Transcripción:

Aproveche la tormenta normativa para optimizar su fiscalidad Antonio Castro, Carmen Portabella acastro@tacconsultants.es www.tacconsultants.es Hasta hace unos cuantos años, la fiscalidad del profesional de la oficina de farmacia venía siendo una tarea bastante sencilla y que no conllevaba excesivos dolores de cabeza, pero la realidad ha cambiado a velocidad de vértigo y son muchas las novedades tributarias, así como la propia diversificación de productos a la que, usted, conocedor del sector, ha tenido que adecuarse. El negocio, tantas veces considerado meramente de tradición familiar, ha desembocado en una verdadera empresa y su gestión ha de llevarse a la par. Al mismo tiempo, el farmacéutico-empresario ha de considerar sus demás actividades desarrolladas a nivel particular ya que su principal impuesto, desgraciadamente, es la suma global de todos esos rendimientos. Por tanto, hemos de perseguir con ahínco el ahorro fiscal en cada vertiente. Vivimos, ciertamente, tiempos de cambio y, en concreto por lo que respecta a la fiscalidad, una verdadera tormenta normativa. Lo que primero nos inquieta es que, no hace tanto, solamente teníamos que realizar un estudio más detallado a final del año y preveer la optimización fiscal para cada ejercicio. Hoy por hoy, las novedades se acumulan, se multiplican y se presentan con diferentes fechas de entrada en vigor y, constantemente, tenemos que mantenernos vigilantes e informados. A nivel de ejemplo, en este 2010, ha habido medidas fiscales con aplicación retroactiva, otras que parten con la fecha 1 de enero y algunas de aplicación más tardía durante el propio año. En este artículo pretendemos desmenuzar todos los ingredientes que han dado lugar a este cóctel explosivo y desentrañar las ventajas de las que usted puede beneficiarse, tanto como profesional al frente de una oficina de farmacia, como a título privado. Empecemos, entonces, analizando los principales beneficios fiscales para las empresas de reducida dimensión, algunos ya conocidos por campañas fiscales anteriores y otros de nueva creación o modificación para el 2010. Los principales caballos de batalla para luchar contra la presión fiscal en este ámbito se basan en los criterios de libre amortización o amortización acelerada de los activos, la inversión en innovación tecnológica y la consideración de gastos deducibles y sus límites. Libertad de amortización con mantenimiento de empleo Si bien no podemos considerar esta figura como propiamente de ahorro fiscal, sí es cierto que permite un diferimiento del pago de impuestos. Así pues, las inversiones en NOVIEMBRE 2010 67

elementos nuevos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias que se afecten a la actividad económica y sean puestos a disposición durante 2009 y 2010 podrán ser amortizados libremente, ampliado recientemente hasta el 2012. La condición que se establece para aplicar este incentivo es que durante los 24 meses posteriores a la fecha del inicio del año impositivo en que los elementos se compren y se pongan en funcionamiento, la plantilla media de la farmacia se mantenga respecto de la media de los 12 meses anteriores. Libertad de amortización de bienes de escaso valor Las inversiones en elementos de inmovilizado material nuevos podrán amortizarse libremente cuando el valor de adquisición unitario de cada uno no exceda de 601,01 euros y la inversión total realizada no supere el límite de 12.020,24 euros. Caso de superarse dicha cuantía total, el exceso, quedarían sin disfrutar de la libertad de amortización. Libertad de amortización para inversiones generadoras de empleo Podrán amortizarse libremente las inversiones hechas en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, con las siguientes condiciones: Que durante los 24 meses siguientes al inicio del período que los bienes entren en funcionamiento la plantilla media total se incremente en relación con la plantilla media de los 12 meses anteriores y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros 24 meses. Que la cifra máxima de la inversión amortizada libremente no supere el importe que resulte de multiplicar 120.000,00 euros por el incremento de la plantilla media total (calculada con dos decimales). Amortización acelerada Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal al máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas. Existen, para ello, dos tablas una para estimación directa normal y otra para la simplificada. Amortización del fondo de comercio Este concepto se puede definir como la diferencia entre el valor físico de la farmacia (mobiliario, existencias y local) y lo que usted pagó por ella al adquirirla. El coeficiente de amortización del Fondo de Comercio, desde el año 2009, es del 5% pudiendo llegar al 7,5%. Amortización acelerada de elementos objeto de reinversión Se podrán amortizar los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos en los que se materialice la reinversión del importe total obtenido en la transmisión onerosa de elementos de elementos del inmovilizado material afecto, en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 3 el coeficiente de amortización li- 68 NOVIEMBRE 2010

neal máximo previsto en las tablas, siempre que se den los siguientes requisitos: Que el elemento transmitido lo sea a título oneroso, no siendo de aplicación en las transmisiones lucrativas. Que la inversión se realice en el plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de entrega o puesta a disposición del elemento transmitido y los tres años posteriores. Que se reinvierta el importe total obtenido en la transmisión. Cuando el importe invertido sea inferior o superior al obtenido en la transmisión, la amortización acelerada se aplicará sólo sobre el importe de dicha transmisión que sea objeto de reinversión. Incentivo a la creación o mantenimiento de empleo Para el ejercicio 2010 la Ley de Presupuestos ha creado como incentivo la reducción del 20% del rendimiento neto positivo declarado en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para aquellos sujetos que: Tengan una plantilla media inferior a 25 empleados. Su cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros. Mantengan o creen empleo respecto a la plantilla del pasado 2008. Existe un límite cuantitativo para esta reducción consistente en el 50% del importe total de las retribuciones pagadas a todos los empleados durante el ejercicio de que se trate. Esta medida tiene aplicación con efecto retroactivo para el ejercicio del 2009 y hasta el del 2011, aplicable a cada uno de dichos períodos y de manera independiente. Pasemos, a continuación a enumerar y exponer los principales cambios que han venido sufriendo las DEDUCCIONES FISCALES ya que merece especial estudio este colectivo de medidas puesto que se ha visto fuertemente mermado y atacado en lo que hace referencia a estos últimos años y ello afecta considerablemente al negocio de la oficina de farmacia. Atendiendo a la actual sensación de desesperanza, desencanto y falta de previsión de futuro ante la crisis, es del todo contradictorio que se opte por eliminar paulatinamente algunas de las deducciones que hasta ahora podían ser aplicadas, en vez de crear otras que puedan alentar al propietario de la oficina de farmacia a seguir creciendo, o si más no, mantenerse sin sufrir una mayor presión fiscal por no hacer nada más que llevar normalmente su negocio. Deducciones por innovación tecnológica y fomento de nuevas tecnologías La realidad cotidiana nos hace imposible imaginar un negocio sin acceso a Internet y a otras tecnologías accesorias. Es ya tan corriente como que en una farmacia, hoy por hoy, se encuentre mucho más que un simple medicamento. Es más, nuestra vida diaria se ha visto invadida por comunicaciones por mail en vez de las llamadas telefónicas, antes tan corrientes, y, en concreto, por lo que hace referencia a la sanidad, los procesos de implantación de la receta electrónica han obligado a una actualización para algunos de sus negocios y para otros a realizar un cambio radical de la antigua botica a la pharmacy shop. Pero parece que las autoridades tributarias hacen caso omiso de la realidad y se dedican a recortar estas deducciones. Las cantidades destinadas a aplicaciones informáticas, programas, equipos nuevos, ac- NOVIEMBRE 2010 69

ceso a Internet, tenía una deducción en cuota para el 2008 de un 9%, para el 2009 se vio recortado hasta el 6% y para el presente año 2010 nos quedamos con una pequeña muestra de los que esta deducción fue, cifrándola en el 3%, siendo su futuro del todo alarmante ya que desaparecerá a partir del 2011. Deducciones por formación profesional No podemos tampoco imaginar un profesional, como es el farmacéutico, que no esté en constante reciclaje y actualización con respecto a su sector. Sirva meramente de nota anecdótica pero se intuye que, después de este artículo, parecerá que también deba estar reciclado en cuanto a fiscalidad se refiere. Pues bien, esta deducción también ha sufrido el calvario de ir perdiendo peso a lo largo de los últimos años. Del 3% y 6% aplicables el año 2008, pasó a 2% y 4% en el 2009, quedando reducida en un 1% y 2% para el 2010, y por supuesto, siendo víctima del holocausto en el 2011 desapareciendo del mapa fiscal español. Deducciones por aportación a planes de previsión social Este tema en particular siempre ha suscitado un gran malestar entre la población y, en la actualidad, se encuentra en el punto de todas las miradas ante las posibles reformas que pueda sufrir en un futuro, creemos, bastante próximo. De momento seguimos enumerando la rebaja que también esta deducción ha sufrido en estos últimos años pasando del 6% en el 2008, al 4% en el 2009 y quedando en un mero 2% para el 2010. Su eliminación cierta en el 2011 queda aun a expensas de decisiones legislativas futuras. Deducción de 400 euros por la obtención de rendimientos de actividades económicas Con efectos 1 de enero de 2010 queda suprimida esta deducción cuando las actividades económicas sean superiores a 12.000,00 euros anuales. En los casos de rentas iguales o por debajo de 8.000,00 euros la deducción será completa y entre 8.001,00 euros y 12.000,00 euros será proporcional. Por último, les expondremos brevemente lo que viene referido a algunos de los GASTOS DEDUCIBLES Y DEMÁS RECOMENDACIO- NES que pueden ser considerados en su negocio y que contribuirán a reducir el importe del rendimiento neto objeto de tributación en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Optimización del stock Creemos recomendable realizar un curado seguimiento del stock de la oficina de farmacia sin que éste resulte ser excesivo, sobre todo al cierre del ejercicio, ya que ello repercutiría en los resultados de la entidad provocando un beneficio mayor del esperado. Esta medida, por si sola, no conlleva demasiado esfuerzo ya que la gestión automatizada actual de los procesos ayuda a este control. Primas de seguro de enfermedad (mutuas sanitarias privadas) Sigue en vigor la posibilidad de deducir como gasto de los rendimientos de la farmacia, 70 NOVIEMBRE 2010

las cantidades aportadas a primas de seguro de enfermedad satisfechas para la cobertura del contribuyente, de su cónyuge y de sus hijos menores de 25 años que convivan con él. El límite de dicha deducción es de 500 euros al año por persona para el 2010. Tomen nota, por tanto, de las medidas expuestas anteriormente para planificar con detenimiento la aplicación de las que consideren oportunas y diseñando un mapa fiscal, de acuerdo con la normativa, y a la vez a medida de las necesidades y realidad de su negocio en concreto. Nosotros no hemos hecho más que dotarles de las herramientas disponibles para poder realizar la estructura fiscal más ventajosa e idónea, queriendo hacer también mención expresa a que su oficina de farmacia como negocio individualizado ha de sumarse en cuanto a resultados económicos a los que usted, como particular, pueda obtener debiendo, por tanto, estudiar y realizar una planificación fiscal conjunta. Deberán tenerse en cuenta aquellos rendimientos de otra naturaleza diferente a la de la actividad económica y que conlleven a aumentar la base imponible final para el contribuyente (arrendamiento de inmuebles ) así como para este ejercicio 2010 consideramos que ha de hacerse hincapié en otros dos particulares que afectan al mismo impuesto. Aumento de los tipos de retención Con efectos 1 de enero de 2010 el porcentaje de retención pasa a ser del 18 al 19% para: Las ganancias patrimoniales derivadas de premios y transmisión de fondos de inversión. Los rendimientos del arrendamiento de inmuebles. Los rendimientos de capital mobiliario derivados de la propiedad intelectual, industrial y arrendamiento de bienes muebles. Incremento de la tributación de las rentas de ahorro También con efectos 1 de enero de 2010 la renta de ahorro (intereses, dividendos, ganancias patrimoniales por transmisiones ) pasan el 18% de tipo único en el 2009 a: Hasta 6.000,00 euros, 19% Desde 6.001,00 euros en adelante, 21%. Esperamos haberles proporcionado una visión global de la fiscalidad de su negocio y del marco normativo donde se encuentra actualmente. Aventurarnos a realizar aseveraciones sobre el camino futuro sería del todo inexacto y falto de rigor ya que, como bien hemos comentado al inicio de este artículo, vivimos en una constante tormenta de legislación fiscal que nos hace estudiar las mejores alternativas y sobre todo hacerlo de manera conjunta y no para un aspecto concreto. LA FISCALIDAD COMO UN TODO NOVIEMBRE 2010 71