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Transcripción:

Documentos E st u d i o s y Fórmulas de seguro y previsión social Félix Domínguez Barrero Universidad de Zaragoza capítulo VIII

El nuevo modelo de IRPF tras la reforma de la Ley 35/2006 Capítulo VIII. Fórmulas de seguro y previsión social VIII. Fórmulas de seguro y previsión social 1. La tributación de los seguros de vida En este capítulo se analizará la tributación en el IRPF del seguro de vida como instrumento de previsión, limitándonos a aquellas modalidades de los contratos de seguro de vida en que coinciden tomador y beneficiario. Para mayor claridad, distinguiremos entre seguro de capital diferido, de renta inmediata y de renta diferida. Estas prestaciones se consideran rentas del capital mobiliario, a incluir en la base imponible del ahorro. 1.1. Seguros de capital diferido Las rentas generadas por estos activos se consideran rendimientos del capital mobiliario (artículo 25.3.a de la LIRPF), integrándose en la base imponible del ahorro, sin ningún tipo de reducción. No existen gastos deducibles. Hasta 2006 estos rendimientos se integraban en la base imponible general como rentas del capital mobiliario, y disfrutaban de reducciones del 40 ó 75 por ciento, según que el período de generación fuera superior a 2 años y no superior a 5, o superior a 5 años. En diciembre de 2007 el Sr. X percibió un capital de 4.000 euros de un contrato de seguro de vida por el que pagó una prima 3.000 euros seis años antes. Calcular la renta neta de la inversión. 191

Analistas Económicos de Andalucía Tributación del seguro de vida de capital diferido Cuadro 1 2006 2007 Capital final 4.000 4.000 Inversión inicial 3.000 3.000 Rendimiento generado 1.000 1.000 Reducción antigüedad 0,75 0 Base imponible 250 1.000 Tipo impositivo 28% 18% Cuota íntegra 70 180 Renta neta 930 820 Fuente: Elaboración propia. El rendimiento íntegro es igual a 1.000 euros (4.000-3.000), siendo la cuota íntegra de 180 euros, y la renta neta de 820 euros. En 2006, se aplica una reducción del 75 por ciento y se grava al tipo marginal, que suponemos del 28 por ciento, siendo la cuota tributaria de 70 euros, y la renta neta de 930. En inversiones a más de 5 años, los inversores en seguros de vida empeoran con la reforma dado que, para cualquiera de los tipos marginales establecidos en la LIRPF, se cumplirá que: 1.2. Seguros de renta inmediata (1-0,75) x t p < 0,18. En estos seguros, una parte de cada anualidad se considera recuperación del capital y otra rendimiento gravable como 192

El nuevo modelo de IRPF tras la reforma de la Ley 35/2006 Capítulo VIII. Fórmulas de seguro y previsión social rendimiento del capital mobiliario. La parte gravada será tanto mayor cuanto mayor sea la duración prevista de la renta. Si se trata de una renta temporal, la parte gravable se obtiene aplicando a cada anualidad el porcentaje que corresponda de los recogidos en el cuadro 2: (art. 25.3.a.3º) de la LIRPF). Porcentaje gravable de la renta temporal Cuadro 2 Duración de la renta (d) % de renta gravable d 5 años 12 5 < d 10 años 16 10 < d 15 años 20 15 < d 25 Fuente: Elaboración propia. En los seguros de renta vitalicia, la parte gravable será decreciente con la edad del rentista en el momento de la constitución de la renta (a mayor edad, menor período de prestación esperado) (art. 25.3.a.2º de la LIRPF) (cuadro 3). Porcentaje gravable de la renta vitalicia Cuadro 3 Edad del rentista en el momento de la constitución % de renta gravable Menos de 40 años 40 Entre 40 y 49 años 35 Entre 50 y 59 años 28 Entre 60 y 65 años 24 Entre 66 y 69 años 20 Más de 70 años 8 Fuente: Elaboración propia. 193

Analistas Económicos de Andalucía La reforma ha supuesto una reducción de los porcentajes aplicables en 2006. Por tanto, podemos afirmar que se ha reducido carga tributaria de estas rentas al menos para personas con tipo marginal superior al 18 por ciento. El Sr. X entregó a una compañía de seguros 700.000 euros a cambio de una renta temporal inmediata de 55.000 euros anuales durante 18 años. a) Calcular la anualidad neta. b) Es la renta temporal uno alternativa más ventajosa que una letra del Tesoro, con una rentabilidad del 4 por ciento? Tributación de una renta temporal Cuadro 4 2006 2007 Importe de la renta 700.000 700.000 Duración 55.000 55.000 % de renta gravada 42% 25% Base imponible 23.100 13.750 Tipo impositivo 15% 18% Cuota íntegra 3.465 2.475 Renta neta 51.535 52.525 VA de la renta neta 685.400 705.595 Fuente: Elaboración propia. En 2007 se incluye en la base imponible el 25 por ciento de los 55.000 euros, siendo la cuota íntegra de 2.475 euros y la anualidad neta de 52.525 euros. 194

El nuevo modelo de IRPF tras la reforma de la Ley 35/2006 Capítulo VIII. Fórmulas de seguro y previsión social En este caso, el valor actual de la renta neta (descontado al 3,28 por ciento) es superior al capital invertido (705.595 > 700.000), con lo que la renta temporal es una opción ventajosa en 2007. Ampliación: a) Estime la tributación en el año 2006 de la renta temporal, suponiendo un tipo marginal del individuo del 15 por ciento, para porcentaje de renta gravada del 42 por ciento. b) Estime si es una opción ventajosa la renta vitalicia, suponiendo un activo alternativo con una rentabilidad neta del 3,40 por ciento? Aun con un tipo marginal del 15 por ciento, la cuota soportada por esta prestación era mucho más elevada en 2006 que en 2007, lo que convertía a la renta temporal de 18 años en una opción inaceptable, como puede apreciarse en el cuadro 4. Con tipos marginales superiores al 15 por ciento, la prestación en forma de renta era aun más inaceptable, cuando suponemos un activo alternativo gravado al 15 por ciento. El Sr. X de 65 años de edad entregó a una Compañía de Seguros 700.000 euros a cambio de una renta vitalicia inmediata de 55.000 euros anuales. Cuál será el importe de la renta neta anual? Sabiendo que la esperanza de vida a la jubilación es de 18 años, y que las letras del Tesoro proporcionan una rentabilidad anual del 4%, resulta la renta vitalicia una opción ventajosa? a) Importe de la renta neta anual. 195

Analistas Económicos de Andalucía La cuota íntegra del IRPF será: Cuota íntegra = 55.000 x 0,24 x 0,18 = 2.376 Siendo la renta neta de impuestos: Renta neta = 55.000 2.376 = 52.624 b) Resulta la renta vitalicia una opción ventajosa? Dado que el porcentaje a incluir en la base imponible es inferior al de una renta temporal de la misma duración, y la renta temporal de 18 años resultaba una opción aceptable, la renta vitalicia resulta una opción aun más ventajosa. En el cuadro 5 pueden verse con mayor detalle los pasos seguidos para determinar la renta neta y el valor actual de la misma. Tributación de una renta vitalicia Cuadro 5 2007 2006 Importe de la renta 55.000 55.000 Duración 18 18 % de renta gravada 24% 25% Base imponible 13.200 13.750 Tipo impositivo 18% 15% Cuota íntegra 2.376 2.062 Renta neta 52.624 52.938 VA de la renta neta 706.924 704.052 Fuente: Elaboración propia. Ampliación: a) Estime la tributación en el año 2006 de la renta vitalicia, suponiendo un tipo marginal del individuo del 15 por ciento, para porcentaje de renta gravada del 25 por ciento. 196

El nuevo modelo de IRPF tras la reforma de la Ley 35/2006 Capítulo VIII. Fórmulas de seguro y previsión social b) Estime si es una opción ventajosa la renta vitalicia, suponiendo un activo alternativo con una rentabilidad neta del 3,40 por ciento? Con un tipo marginal del 15 por ciento, la renta vitalicia resultaba una opción ventajosa en 2006. No lo era para tipos marginales del 18 por ciento o superiores. 1.3. Seguros de renta diferida En los seguros de renta diferida, nos podemos encontrar con tres casos: a) En el caso más general, se calcula el rendimiento gravable sumando al importe correspondiente a la renta inmediata el importe de la rentabilidad obtenida hasta el momento de la constitución de la renta. Este incremento se imputará, por décimas partes, durante los 10 primeros años de la prestación. (arts. 25.3.a.4º de la LIRPF y 16 del Reglamento del IRPF). b) En el caso de pensiones de jubilación, las prestaciones iniciales no tributan hasta que no se haya recuperado la totalidad de las primas satisfechas. El resto de las prestaciones tributarán en su totalidad en la base imponible del ahorro. c) En el caso de los planes individuales de ahorro sistemático, para determinar la base imponible se aplican las mismas reglas que para las rentas vitalicias inmediatas, de forma que los rendimientos obtenidos antes de la constitución de la renta quedan exentos. La parte gravada de la prestación no varía. 197

Analistas Económicos de Andalucía Ejemplo El Sr. X invirtió hace 15 años 10.000 euros en una póliza de seguros, que se hará efectiva a partir de los 65 años. En el momento de liquidar la inversión, ha acumulado 20.800 euros. Puede optar entre percibir el total en forma de capital, o una renta vitalicia de 1.643 euros. Suponiendo una esperanza de vida de 18 años, resulta la renta vitalicia una opción más ventajosa que la prestación en forma de capital? Para contestar a esta pregunta tenemos que calcular el VAN de la renta neta. La renta neta de impuestos será diferente en los 10 primeros años y en el período posterior. Durante los 10 primeros años, la base imponible será: BI = 20.800 10.000 1.643x0,24 X + = 394,32 +1.080 = 1.474,32 10 Siendo la renta neta 1.643 1.474,32 x 0,18 = 1.377,62 En los ocho años restantes, la renta neta será: 1.643 394,32 x 0,18 = 1.572,02 El valor actual de la renta neta resulta ser: 1.377,62x 1 1,0328 10 +1.572,02x 1 1,0328 8 1 X X = 0,0328 0,0328 1,0328 10 19.483 Caso de optar por la prestación en forma de capital, el capital neto que hubiera podido obtener sería: 198

El nuevo modelo de IRPF tras la reforma de la Ley 35/2006 Capítulo VIII. Fórmulas de seguro y previsión social Tributación del capital procedente de un seguro de vida Cuadro 6 Capital final 20.800,00 Prima satisfecha 10.000,00 Base imponible 10.800,00 Tipo impositivo 18% Cuota íntegra 1.944,00 Capital neto 18.856,00 Fuente: Elaboración propia. Comparando al capital neto (18.056 euros) con el valor actual de la renta neta, que asciende a 19.483 euros, la prestación en forma de renta es la opción más ventajosa. El Sr. X invirtió a los 50 años 10.000 euros en una póliza de seguros, con la finalidad de percibir una prestación por jubilación. Al llegar a los 65 años, ha acumulado 20.800 euros. Puede optar entre percibir el total en forma de capital, o una renta vitalicia de 1.643 euros. Resulta una buena opción la renta vitalicia, suponiendo una esperanza de vida de 18 años? En este caso sólo tributará la prestación una vez recuperada la totalidad del capital invertido. Para recuperar los 10.000 euros invertidos, a razón de 1.643 euros anuales, han de transcurrir: 199

Analistas Económicos de Andalucía Años necesarios para recuperar el capital: Por tanto, durante los 6,1 primeros años no existe tributación alguna, con lo que la renta neta será de 1.643 euros. En los 11,90 años restantes, la renta neta será: 1.643 1.643 x 0,18 = 1.347,26 El valor actual de la renta neta resulta ser: 1.643x 1 1,0328 6,1 +1.347,26x 1 1,0328 11,9 1 X X = 19.709,67 euros 0,0328 0,0328 1,0328 6,1 Comparando esta cifra con los 18.856 E que podría haber tenido en forma de capital (cuadro 6), vemos que la renta vitalicia es mejor opción. 2. Tributación de los planes de pensiones En este apartado nos vamos a centrar en los planes de pensiones individuales, dejando de lado los planes de pensiones de empleo. Estudiaremos su fiscalidad en tres momentos: el momento de llevar a cabo la inversión, el período de acumulación, y en la liquidación de la inversión. 2.1. Tratamiento de las aportaciones 10.000 1.643 = 6,1 El importe aportado a un plan de pensiones es deducible de la base imponible. La cantidad a deducir por estos conceptos no puede rebasar, en conjunto, 10.000, ni el 30% de las rentas del trabajo y de actividades económicas. Para personas con edad superior a los 50 años, los límites de reducción se amplían a 12.500 euros y 50% de las rentas ganadas (art. 52.1.b LIRPF). La reducción no puede convertir la base liquidable en negativa. Si existen excesos, podrán ser compensados en los 5 ejercicios siguientes. 200

El nuevo modelo de IRPF tras la reforma de la Ley 35/2006 Capítulo VIII. Fórmulas de seguro y previsión social En el caso de declaración conjunta, el límite se aplicará por separado a cada uno de los cónyuges. Adicionalmente, se podrá deducir la aportación realizada al plan de pensiones del cónyuge - hasta 2.000 euros-, cuando éste tenga una renta inferior a 8.000 euros (art. 51.7 LIRPF). Determine la reducción máxima por aportación a un plan de pensiones para una persona cuya edad y rendimientos netos del trabajo sean: a) 40 años y 50.000 euros. b) 40 años y 5.000 euros. c) 62 años y 50.000 euros. a) 10.000 euros. b) 1.500 euros. c) 12.500 euros. El Sr. X, de 40 años, casado, tiene unos rendimientos netos del trabajo de 50.000 euros y su cónyuge, la Sra. Y, de 6.000 euros. Cuál es límite máximo de deducción para el Sr. X? Y para su esposa? Qué ahorro fiscal obtiene cada uno de ellos? 201

Analistas Económicos de Andalucía 12.000 (10.000+2.000) para el Sr. X y 1.800 euros para su esposa El Sr. X ahorra: Aportación propia Aportación para cónyuge Total ahorro de X La Sra. Y ahorra: 10.000 x 0,37 = 3.700 euros. 2.000 x 0,37 = 740 euros. 4.440 euros. 1.800 x 0,24 = 432 euros. 2.2. Tributación durante la acumulación Durante la acumulación, la inversión en planes de pensiones no soporta tributación alguna. a) En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no existe obligación tributaria porque no se percibe cantidad alguna. b) En el Impuesto sobre el Patrimonio, los derechos consolidados en un plan de pensiones están exentos. c) En el Impuesto sobre Sociedades tampoco existe tributación, ya que tienen un tratamiento que equivale a una exención, con devolución de retenciones: los Fondos de Pensiones están sujetos al Impuesto sobre Sociedades, resultando aplicable un tipo del 0 por ciento. 2.3. Tributación en el momento de la liquidación El capital total percibido de los planes de pensiones se considera rendimiento del trabajo. Se incluye en la base imponible general, tributando al tipo marginal (art. 17.2.a.3 a de la LIRPF). 202

El nuevo modelo de IRPF tras la reforma de la Ley 35/2006 Capítulo VIII. Fórmulas de seguro y previsión social El Sr. X, al llegar a su jubilación ha acumulado un capital de 20.000 euros, fruto de una aportación de 10.000 euros que realizó hace 10 años, siendo su tipo marginal del 28 por ciento. Cuánto debe tributar si el dinero estuvo depositado en una plan de pensiones? Cuánto debe tributar si el dinero estuvo depositado en un cuenta bancaria? Tributación en el momento de la liquidación Cuadro 7 Plan de pensiones Cuenta bancaria Base imponible 20.000 10.000 Tipo impositivo 28% 18% Cuota íntegra 5.600 1.800 Fuente: Elaboración propia. El Sr. X y la Sra. Y, casados, tienen unas rentas de 50.000 y 7.000 euros, respectivamente, que esperan se mantengan hasta el momento de jubilación en las mismas cuantías. Cada uno de ellos es titular de un plan de pensiones. El Sr. X, que dispone de un ahorro de 2.000 euros, duda entre aportar el dinero al plan de pensiones suyo o de su esposa. a) Cuál de las alternativas le proporciona mayor ahorro fiscal? b) Cuál de ellas resulta más ventajosa? 203

Analistas Económicos de Andalucía a) En ambos casos el Sr. X podrá deducir en base imponible del IRPF el total de la aportación. El ahorro fiscal de cualquiera de las alternativas será el mismo. b) Resulta más ventajosa la aportación al plan de Y, dado que ella tiene menor renta y, al llegar a la jubilación, soportará menor carga tributaria que el Sr. X. 204