CIRCULAR LABORAL Julio 10 Reforma del Mercado Laboral. REAL DECRETO LEY 10/2010, DE 16 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO. CAPÍTULO I MEDIDAS PARA REDUCIR LA DUALIDAD Y LA TEMPORALIDAD DEL MERCADO DE TRABAJO 1.- Regulación de los contratos temporales Contratos de Obra. La duración máxima de los contratos de obra o servicio determinado se ha limitado a tres años como máximo, ampliable dicho plazo a doce meses más siempre que el convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o de ámbito sectorial inferior así lo establezca. Encadenamiento de contratos temporales Adquirirán la condición de trabajadores fijos los que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, mediante dos o más contratos temporales o de puesta a disposición, operando esta previsión tanto en los casos en que el trabajador ocupe el mismo puesto como en los casos en que ocupe puestos distintos, incluyendo las contrataciones dentro del grupo de empresas. Indemnización a percibir en caso de extinción del contrato temporal Se aumenta la indemnización en los casos de extinción de los contratos temporales de 8 días a 12 días, de manera progresiva a tenor del paso de los años. Así la indemnización aplicará de la siguiente manera
Indemnización (días de salario por año de servicio) Fecha de los Contratos. Ocho Hasta 31/12/2011 Nueve A partir del 01/01/2012 Diez A partir de 01/01/2013 Once A partir de 01/01/2014 Doce. A partir de 01/01/2015 2.- Modificación del régimen de extinción de contratos Despido Colectivo Se desarrolla y se concreta la definición de las causas objetivas, entendiendo que concurren las mismas cuando: Las causas económicas: cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa. Las causas técnicas: cuando se produzcan cambios, entre otros en el ámbito de los medios o instrumentos de producción. Las causas organizativas: cuando se produzcan cambios, entre otros en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal. Las causas productivas: cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. En todas las causas, la empresa deberá acreditar mínimamente la razonabilidad de la decisión extintiva. Despido objetivo individual (Novedades) El preaviso se reduce a quince días. Se suprime la nulidad derivada del incumplimiento de los requisitos formales en la comunicación de los despidos objetivos conllevando la consecuencia de la improcedencia. Sin embargo la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinarán la improcedencia del despido.
Contrato para el fomento de la contratación indefinida Los colectivos a los que se va a poder aplicar este colectivo son los siguientes: Parados que lleven por lo menos tres meses inscritos como demandantes de empleo. Desempleados con discapacidad. Desempleados que durante los dos años anteriores a la contratación hubieran estado contratados exclusivamente mediante contratos temporales. Desempleados que durante los dos años anteriores a la celebración del contrato se les hubiera extinguido un contrato indefinido en una empresa diferente. Conversión de contratos temporales incluidos los formativos en indefinidos. Como norma general en caso de despido por causas objetivas, si el empresario reconoce la improcedencia la indemnización a percibir por el trabajador ascenderá a 33 días de salario por año de servicio con el límite de 24 mensualidades. CAPÍTULO II MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD INTERNA NEGOCIADA EN LAS EMPRESAS Y PARA FOMENTAR EL USO DE LA REDUCCIÓN DE JORNADA COMO INSTRUMENTO DE AJUSTE TEMPORAL DE EMPLEO 1.- Movilidad geográfica Las cuestiones más significativas de la regulación del traslado colectivo son las siguientes: El periodo de consultas no será superior a quince días improrrogables. Si no existen representantes legales de los trabajadores los propios trabajadores podrán asumir dicha representación. Se podrá sustituir el periodo de consultas por un procedimiento de mediación o arbitraje.
2.- Modificación sustancial de condiciones de trabajo Las cuestiones más significativas son las siguientes: La distribución del tiempo de trabajo se incluye entre las materias sujetas al procedimiento del art. 41 del E.T. En caso de modificación colectiva se establece el mismo régimen que en el traslado colectivo. 3.- Inaplicación del régimen salarial de los Convenios Colectivos de ámbito superior a la empresa Se modifica el artículo 82.3 en el siguiente sentido: Por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas a inaplicar el régimen salarial previsto en los convenio colectivos de ámbito superior a la empresa, cuando la situación y perspectivas económicas de ésta pudieran verse dañadas como consecuencia de tal aplicación afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo en la misma. 4.- Suspensiones de contratos y reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: Las cuestiones más novedosas en los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada son las siguientes: El procedimiento colectivo de suspensión de contrato o reducción de jornada será aplicable con independencia del número de trabajadores y de afectados. Se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Las bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes en casos de suspensión o reducción de jornada se amplía hasta el 80% cuando en los procedimientos de regulación de empleo hayan concluido con acuerdo e incluya medidas para reducir los efectos de la regulación temporal tales como acciones formativas.
CAPÍTULO III Medidas para favorecer el empleo de los jóvenes y de las personas desempleadas Cambios en las bonificaciones a la contratación indefinida Se impone una regulación más rigurosa y la definición selectiva de los colectivos de trabajadores para cuya contratación indefinida se establecen las bonificaciones, esto es: Jóvenes hasta 30 años con especiales problemas de empleabilidad, se entiende por este concepto, a aquéllos jóvenes que lleven inscritos como desempleados al menos 12 meses y que no hayan completado la escolaridad obligatoria o carezcan de titulación profesional. Mayores de 45 años con una permanencia prolongada en el desempleo, más de doces meses. 1.200 para hombre, 1.400 para mujeres. Se mantienen determinadas bonificaciones para la conversión de contratos formativos y de relevo en contratos indefinidos, y se mejoran las cuantías de las nuevas bonificaciones cuando la contratación se haga para mujeres. 700 frente a los 500 de bonificación para hombres. Se mantienen las bonificaciones dirigidas a personas con discapacidad, constitución inicial de trabajadores autónomos, empresas de inserción, víctimas de violencia de género y, en particular, las que tienen como finalidad mantener la situación de actividad de los trabajadores mayores de 59 años. Las empresas que acojan estas bonificaciones estarán obligadas a mantener durante la el período de duración de la bonificación, el nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación indefinida o transformación bonificada. No se considerará incumplida dicha obligación, si se producen extinciones de contratos indefinidos en dicho período por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador o durante el período de prueba. En el supuesto de producirse extinciones de contratos indefinidos por otras causas y cuando ello suponga disminución del empleo fijo, las empresas estarán obligadas a cubrir dichas vacantes en el mes siguiente a que se produzcan mediante la contratación de nuevos trabajadores.
CAPÍTULO IV Medidas para la mejora de la intermediación laboral y sobre la actuación de las empresas de trabajo temporal. 1.- Se regula legalmente la actividad de las agencias de colocación con ánimo de lucro garantizándose para ellas la centralidad de los servicios públicos de empleo en virtud de la exigencia de una autorización administrativa para el desarrollo de su actividad. Las agencias quedarán configuradas como entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo cuando suscriban convenios de colaboración con ellos y, en todo caso, pro su sometimiento al control e inserción por parte de éstos. 2.- Respecto a las empresas de trabajo temporal, la reforma ha estado enfocada a la incorporación al derecho interno de la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Conejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de ETT, en pro del principio de igualdad de trato entre trabajadores cedidos por las ETT y los trabajadores de las empresas usuarias. Se regula de manera menos restrictiva los trabajos u ocupaciones de especial peligrosidad para la seguridad y salud en el trabajo en los que no es posible la utilización de ETT, no obstante y para la aplicación de esta medida, se reserva un período para que la negociación colectiva, dentro de esos sectores hoy excluidos de la actividad de las ETT por razones de seguridad y salud en el trabajo, pueda definir los empleos u ocupaciones de especial riesgo que no puedan ser objeto de contratos de puesta a disposición. 3.- Finalmente se autoriza al Gobierno para que apruebe, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, una nueva prórroga hasta el 31.12.2012, del Plan Extraordinario medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral, referida exclusivamente a la medida consistente en la contratación de 1.500 orientadores para el reforzamiento de la red de oficinas de empleo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Disposición Transitoria Tercera.- Abono de parte de la indemnización por el Fondo de Garantía Salarial en los nuevos contratos de carácter indefinido. Una parte de la indemnización legal que corresponda al trabajador percibir por un despido objetivo o colectivo, será asumida por FOGASA en una cantidad equivalente a 8 días de salario por año de servicio. No será de aplicación el límite señalado para el cálculo de la indemnización previsto por FOGASA, debiendo el empresario indicar en la carta el salario del trabajador que ha servido de base para el cálculo de la indemnización. Los contratos deberán ser indefinidos, ordinarios o de fomento de la contratación indefinida, tener duración superior a un año y celebrados con posterioridad al 18.06.2010. En caso de tener una duración inferior, la indemnización legalmente establecida será asumida en su totalidad por el empresario. Se deberán extinguir por las causas previstas en los artículos 51 y 52 del E. T. y el art. 64 de la LC, esto es despidos colectivos y despidos objetivos. El abono del 40% por parte de FOGASA previsto en para empresas de menos de 25 trabajadores, para los contratos anteriores al 18.06.2010, se seguirá rigiendo por lo dispuesto en el art. 33.8 del E. T, aplicando los límites del FOGASA. El abono por parte de FOGASA de estos 8 días de indemnización, será de aplicación hasta la entrada en funcionamiento del Fondo de capitalización a que se refiere la disposición final segunda.
Disposición Final Segunda.- Fondo de capitalización El Gobierno, en el plazo máximo de un año a partir del 18.06.2010, previa consulta con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, aprobará un proyecto de ley por el que, sin incremento de las cotizaciones empresariales, se regule la constitución de un Fondo de capitalización para los trabajadores mantenido a lo largo de su vida laboral, por una cantidad equivalente a un número de días de salario por año de servicio a determinar. La regulación reconocerá el derecho del trabajador a hacer efectivo el abono de las cantidades acumuladas a su favor en el Fondo de capitalización en los supuestos de despido, movilidad geográfica, para el desarrollo de actividades de formación o en el momento de la jubilación. Las indemnizaciones a abonar por el empresario en caso de despido se reducirán en un número de días por año de servicio equivalente el que se determine para la constitución del Fondo. El Fondo deberá estar operativo a partir de 1 de enero de 2012. Esta circular tiene carácter informativo y en ningún caso constituirá asesoramiento jurídico. Par más información por favor contacte con su asesor habitual de LARRAURI & MARTÍ ABOGADOS. Si tiene cualquier comentario, cuestión o quiere darse de baja y no seguir recibiendo circulares o boletines informativos, envíanos un email a: info@larrautimarti.com w w w. l a r r a u r i m a r t i. c o m