ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 5/ 2009



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Transcripción:

3 de abril de 2009 ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 5/ 2009 Quinta Modificación a la Resolución Miscelánea fiscal para 2008 El 31 de marzo se publicó en el DOF la Quinta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2008, y con fecha 2 de abril se publicaron los Anexos 1, 7, 11 y 15 a la misma. Entre las cuestiones más relevantes para la generalidad de nuestros clientes, se destacan las siguientes: CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN 1. Días inhábiles SAT (Regla I.2.1.22).- Se adicionan como días inhábiles para las autoridades fiscales, el jueves 9 y viernes 10 de abril de 2008. 2. Información sobre fideicomisos (Regla I.2.1.23).- Se exceptúa a las fiduciarias de cumplir con la obligación informativa prevista en el artículo 32-B del CFF, respecto de aquellos fideicomisos: i) cuyos rendimientos sean destinados a financiar la educación de descendientes; ii) que se encuentren autorizados para recibir donativos deducibles; iii) que tengan como fin administrar los recursos de consumidores; iv) que sean emisores de certificados de participación colocados entre el gran público inversionista; y v) en los que la Administración Pública tenga el carácter de fideicomitente. 3. Estado de cuenta tarjetas de servicios (Regla I.2.4.15).- Los estados de cuenta que emitan las empresas comerciales no bancarias, tendrán el carácter de comprobantes fiscales para efecto de las operaciones efectuadas con tarjetas de servicios utilizadas para la adquisición de bienes o servicios en los establecimientos de dichas empresas, ya sean en México o en el extranjero. 4. Comprobación de viáticos / Deducción (Regla I.2.4.26).- Los viáticos se podrán comprobar mediante estados de cuenta de tarjetas de crédito, de débito o servicios, estableciéndose como requisitos: i) que la tarjeta exclusivamente se destine a cubrir alimentación, hospedaje, transporte y renta de automóviles; y ii) que el monto de los viáticos no exceda de los parámetros que se establecen para los servidores públicos, publicados en el DOF el 28 de diciembre del 2007. Consideramos que el segundo requisito se encuentra fuera de lugar, ya que la propia LISR establece límites deducibles para dichos gastos. También se dispone que el estado de cuenta sirva para deducir la erogación, siempre que se cuente con el comprobante que reúna los requisitos del CFF. 5. Pago en parcialidades / Aviso (Regla I.2.12.3).- Se adiciona esta facilidad, para aquellos contribuyentes que tengan adeudos frente al fisco respecto de contribuciones retenidas o trasladadas correspondientes al ejercicio de 2008 y anteriores. Esta facilidad podrá ser ejercida por los contribuyentes cuando las sean determinadas por ellos mismos, mediante autocorrección fiscal y también respecto de aquellas determinadas y liquidadas por la autoridad. Los contribuyentes podrán optar por efectuar el pago en seis o doce parcialidades, previo el pago del 20% de la contribución adeudada, debidamente actualizada y con los recargos generados. Una vez efectuado dicho pago, los contribuyentes deberán presentar aviso ante las autoridades fiscales a fin de que dicha autoridad determine el monto de las parcialidades elegidas por el contribuyentes y le entregue los formularios múltiples de pago para efectuar el pago de las parcialidades, mismas a las que se les descontará el 20% del pago previamente efectuado.

2 Dicha facilidad quedará sin efectos si el contribuyente incumple con el pago de dos parcialidades o la última, escenario en el cual la autoridad fiscal podrá requerir el pago inmediato de la totalidad del adeudo. Los contribuyentes que ejerzan esta opción y cumplan en tiempo con el pago en parcialidades, estarán exentos de ofrecer garantía del interés fiscal. Se prevé el supuesto en que los contribuyentes tengan saldos a favor de contribuciones y soliciten su devolución, caso en el cual la autoridad podrá compensar de oficio dicho saldo a favor en contra de las parcialidades a cargo. 6. Envío declaración ejercicio 2008 utilizando CIEC o CIEF (Regla II.2.15.1).- Se permite que el envío de la declaración del ejercicio de 2008 se realice utilizando la CIEC o la CIECF, en lugar de la FIEL, con excepción de las personas físicas que presenten saldos a favor mayores a $10,000 M.N., quienes deberán seguir utilizando la FIEL. 7. Presentación declaración ejercicio ante ALSC o ventanilla bancaria. (Regla II.2.16.1).- Se permite la presentación de la declaración del ejercicio mediante forma oficial 13 Declaración del ejercicio. Personas físicas ante la ALSC correspondiente al domicilio fiscal o ante ventanilla bancaria de instituciones autorizadas. Esta opción únicamente es aplicable a personas físicas: (i) cuya declaración no presente cantidad a pagar, aun cuando exista saldo a favor (no mayor a 10,000 M.N., conforme a la Regla II.2.2.1), (ii) que únicamente hayan percibido ingresos por salarios y/o asimilados a salarios, o (iii) que además de haber percibido ingresos por salarios y/o asimilados, hayan percibido ingresos por enajenación o adquisición de bienes o intereses (en términos de los Capítulos IV, V y VI del Título IV de la LISR) y la suma de todos sus ingresos no exceda de $400,000 M.N. 8. Desistimiento opción para emitir CFDs. (Regla II.2.20.5).- Se prevé la posibilidad de desistirse de la opción ejercida para emitir CFDs, mediante la presentación de un aviso de desistimiento (que deberá ser presentado dentro de los 30 días posteriores al ejercicio de la opción) y siempre que no se haya emitido CFD alguno. En caso de haber emitido uno o más CFDs, el aviso deberá presentarse dentro del ejercicio anterior al cual se pretenda dejar de emitir dichos comprobantes. La presentación del aviso, no libera a los contribuyentes del cumplimiento de obligaciones relativas a los CFD que expidieron, incluyendo aquellas relativas a su conservación. IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1. Fideicomisos deuda que replican rendimientos de índices de deuda bursátil. (Regla I.3.3.17).- Se establecen los requisitos de esta especie de fideicomisos, como sigue: a) Objeto.- La adquisición, administración o enajenación de títulos de crédito emitidos por (i) el Gobierno Federal, (ii) el Banco de México o (iii) sociedades mexicanas que se encuentren inscritos en la BMV. b) Finalidad.- Replicar el rendimiento que se obtendría mediante índices de deuda diseñados, definidos y publicados por la BMV o por proveedores de precios autorizados para operar por la CNBV. c) Patrimonio fideicomitido.- Al menos el 97% del valor promedio mensual debe estar invertido en los títulos de crédito que se refieren en el Objeto; el remanente, deberá estar en efectivo o en cuentas bancarias o en inversiones, debiendo utilizarse por la fiduciaria para el manejo de la tesorería del fideicomiso.

3 d) Certificados fiduciarios.- Los certificados emitidos por el fideicomiso deberán representar derechos sobre su patrimonio, y deberán ser redimibles en cualquier momento por la parte alícuota correspondiente de los activos del fideicomiso. Estos certificados deberán estar inscritos en el RNV y colocados en la BMV. e) Distribución mensual de rendimientos.- La fiduciaria deberá efectuar distribuciones mensuales a los tenedores de los certificados de la totalidad de los intereses provenientes del patrimonio fideicomitido. 2. Retenciones ISR intereses pagados a tenedores de certificados fiduciarios. (Regla I.3.3.15).- Se disponen obligaciones de retención en el ISR (que aplican para intereses pagados por el sistema financiero) a cargo de los intermediarios que funjan como administradores o custodios de los certificados de los fideicomisos referidos en el punto 1. anterior, en los siguientes términos: a) Residentes en México o establecimientos permanentes de residentes en el extranjero.- 0.85% sobre el capital, el cual está integrado por el costo promedio ponderado de adquisición actualizado de los títulos. b) Regla general para residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.- Retención de 4.9% sobre los intereses provenientes de los certificados emitidos por los fideicomisos de referencia. En el caso de enajenación o redención de los certificados, los intereses se obtienen de restar al precio de venta o valor de redención, el costo promedio ponderado de su adquisición. No habrá retención por los intereses derivados de la inversión en títulos de crédito emitidos por el Gobierno Federal o el Banco de México. c) Residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país recibiendo intereses de fideicomisos que inviertan principalmente en títulos de crédito emitidos por el Gobierno Federal y/o el Banco de México.- Si al menos 97% del patrimonio del fideicomiso en el mes anterior está invertido en dichos títulos, no se efectuará retención por los intereses derivados de los mismos. Por los intereses de otros títulos o inversiones se retendrá a la tasa de 28%. 3. Acumulación de ingresos por enajenación, redención o revaluación de certificados fiduciarios. (Regla I.3.3.16).- Se establece el siguiente régimen de acumulación en el ISR para residentes en México: a) Personas físicas.- Acumulan como intereses reales los rendimientos derivados de la enajenación o redención; mismos que son el resultado de restar al precio de venta o valor de redención, el costo promedio ponderado de adquisición actualizado. Si este último valor es superior, la diferencia será pérdida por intereses deducible en el mismo ejercicio respecto de ingresos por intereses. Se dispone que tal diferencia no será superior a los ingresos por intereses del ejercicio. En armonía con la ley, las personas físicas no deben calcular el interés por la revaluación de los certificados. Como se puede observar, no se otorga un trato armónico con el habido en la LISR tocante a pérdida inflacionaria en tratándose de intereses, la que es disminuible contra ingresos de diversos capítulos y hasta por cinco ejercicios siguientes. b) Personas morales.- Deben acumular como intereses a favor, sin ajuste alguno, la diferencia resultante de restar al valor de mercado al último día del ejercicio, al precio de venta o valor de redención, el costo promedio ponderado de adquisición de los certificados. Aunque no se establece qué ocurre si el costo antes referido fuera superior, consideramos que se estaría en presencia de un gasto deducible del ejercicio.

4 4. Aviso y constancias de administradores o custodios de certificados fiduciarios. (Regla I.3.3.18).- Deberán proporcionar al SAT a más tardar el 15 de febrero de cada año, diversa información tal como: datos de identificación fiscal del contribuyente, datos de las enajenaciones de certificados realizadas, monto de intereses pagados a propietarios de certificados durante el año anterior y monto de retenciones efectuadas. Igualmente, tales intermediarios financieros deberán expedir constancia a los propietarios de los certificados fiduciarios sobre los ingresos obtenidos y las retenciones efectuadas al efecto. 5. Destrucción medicinas e insumos para salud (Regla I.3.4.8).- Se reforma esta regla para precisar que no se incumple con el requisito de ofrecimiento en donación previo a la destrucción de bienes que han perdido su valor, cuando se vean impedidos a ello, debido a que alguna disposición legal relacionada con el manejo, cuidado o tratamiento de dichos bienes, prohíba expresamente su venta, suministro, uso o, en su caso, establezca otro destino para los mismos. 6. Por ciento máximo depreciación fiscal intangibles adquiridos (Regla I.3.4.37).- Cuando tales bienes permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio concesionado y se adquieran mediante cesión de derechos, su por ciento máximo de deducción se calculará dividendo la unidad entre el número de años comprendidos en que la cesión surte efectos hasta el término del periodo de vigencia de la concesión; el cociente se multiplica por cien y el producto se expresa en por ciento. 7. Requisitos deducción pago indemnizaciones por aseguradoras (Reglas I.3.4.38 y I.3.4.39).- En determinados casos (e.g. microseguros) se releva de la obligación de pagar la indemnización con cheque nominativo y se permite el pago mediante ciertos medios (e.g. giro telegráfico). 8. Viáticos (Regla I.3.12.2).- Se aclara que si el empleado no devuelve la parte de los recursos no erogados, no es aplicable la ampliación del porcentaje de viáticos otorgada por la RMF. No se requiere de alguna forma específica en que los recursos deban ser retornados al patrón. 9. Factor acumulación depósitos o inversiones en el extranjero (Regla I.3.17.12).- El RLISR prevé la opción de calcular el monto acumulable derivado de ingresos por intereses o ganancia cambiaria, generados por depósitos o inversiones efectuadas en instituciones financieras residentes en el extranjero, aplicando un factor sobre el monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio. Al efecto, para el ejercicio de 2008 se establece el factor de 0.222. 10. Exención personas en las que participen fondos de pensiones extranjeros (Regla I.3.21.8).- La LISR prevé que las personas morales en las que participen como accionistas fondos de pensiones y jubilaciones extranjeros están exentas en la proporción de la tenencia accionaria o de la participación, de dichos fondos en la persona moral. Esta regla establece la forma de calcular la citada proporción, para lo cual remite al número de acciones propiedad de dichos fondos; sin embargo, consideramos que tal enfoque es restrictivo, pues la participación de los fondos en la persona moral en ocasiones difiere del porcentaje de tenencia accionaria. Reconocemos que la regla podrá ser benéfica en caso de fondos que cuenten con un número importante de acciones con una participación menor en las utilidades y/o en el capital social. Lo anterior, se pone de manifiesto con el trato que la misma regla establece para el caso de asociaciones en participación, donde la proporción se calcula con base en el pacto de distribución de utilidades (trato que no es económicamente equivalente al criterio del número de acciones).

5 IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA 1. Concepto intermediación financiera (Regla I.4.25).- Se considera como tal a aquella actividad por la que se captan recursos del público en general con la finalidad de otorgar préstamos. Dichos recursos se considerarán captados si se acepta, solicita, ofrece o promueve la obtención de fondos o recursos de personas indeterminadas, realizando operaciones de deposito de dinero autorizadas por las disposiciones legales. 2. FIBRAS / Información (Regla I.4.26).- Los intermediarios financieros que tengan custodia de CPO S/CPI S emitidos por FIBRAS y colocados entre el gran público inversionista, deberán informar a los titulares de dichos certificados, el resultado o crédito fiscal que determine la fiduciaria que administre el fideicomiso. 3. Compensación IETU vs impuestos federales (Regla I.4.27).- Si una vez compensado contra el ISR propio del ejercicio existe alguna diferencia a favor, se permite compensar dicha cantidad en contra de las contribuciones fiscales federales. De subsistir un remanente a favor, éste se podrá solicitar en devolución. IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO 1. Depósitos a cuentas a nombre de fideicomisos (Regla I.11.1).- Las instituciones del sistema financiero podrán considerar que los depósitos en efectivo realizados a nombre de fiduciarias de fideicomisos emisores de certificados de participación colocados entre el gran público inversionista, son a favor de los fideicomitentes, siempre que puedan identificar a estos últimos. 2. Consolidación / Compensación (Regla I.11.27).- Las controladas con remanente de IDE después de acreditarlo contar el ISR retenido a terceros, podrán compensarlo contra los pagos provisionales del ISR que deban entregar a la controladora, permitiéndose que esta última reconozca en su pago provisional consolidado el ISR así pagado por las controladas. 3. Acreditamiento, compensación y devolución (Regla I.11.32).- Se precisa que los contribuyentes que no tengan ISR a su cargo contra el que puedan acreditar el IDE, podrán hacerlo contra el ISR retenido a terceros, y no teniendo este último, podrán compensarlo contra otras contribuciones federales. Si tampoco tuvieren otras contribuciones federales, la diferencia podrá solicitarse en devolución, misma opción que no los releva de dictaminar la solicitud de devolución, resultando en lo conducente aplicables los mecanismos de acreditamiento, compensación y devolución previstos en la LIDE. 4. Pago voluntario (Regla II.11.3).- Los contribuyentes que al 31 de diciembre hayan quedado con impuesto pendiente de recaudar, podrán realizar el pago mediante formulario múltiple ante instituciones de crédito autorizadas, proporcionando al efecto la información y documentación referidas en la propia disposición. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN Devolución IEPS actividades agropecuarias y silvícolas (Regla I.12.5.).- Para efectos de la devolución del IEPS prevista en la LIF, a favor de las personas que adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas, se adiciona dentro de los requisitos para acceder a tal derecho, la exhibición de: i) en su caso, el documento que acredite la copropiedad del bien en que se utilice el diesel, o legitima posesión, como puede ser de forma enunciativa, escritura pública, contratos de arrendamiento o de usufructo, entre otros; y ii) tarjeta SAGARPA/CURP vigente, expedida por el CADER o la Delegación de la SAGDPA, con la que se acredita su inscripción al Padrón de Usuarios de Diesel Agropecuario.

6 Se establece que las personas físicas podrán solicitar la devolución del IEPS en cuestión, aun cuando la maquinaria en la que se utiliza el diesel sea propiedad o esté en posesión de hasta un máximo de cinco contribuyentes. RESOLUTIVOS Y ANEXOS 1. Aviso al SAT del sistema financiero (Cuarto Resolutivo).- Se dispone que la obligación de informar al SAT respecto de los intereses cobrados por las sociedades que componen el sistema financiero derivado de créditos hipotecarios, podrá presentarse a más tardar el 30 de junio, en lugar del 15 de febrero, tal como se dispone en el último párrafo del artículo 227 del RLISR. 2. Devolución y Compensación (Anexo 1).- Se dan a conocer las nuevas formas oficiales para el efecto de solicitar la devolución de saldos a favor o pago de lo indebido (32) y el aviso de compensación (41) aplicables para el 2009. Se resalta que a dichas formas se deberán de acompañar los nuevos anexos atinentes a la determinación del IETU (saldo a favor del ejercicio) y sus pagos provisionales. Abreviaturas *ALSC (Administración Local de Servicios al Contribuyente) *BMV (Bolsa Mexicana de Valores) *CADER (Centro de Apoyo al Distrito de Desarrollo Rural) *CFD (Comprobante Fiscal Digital) *CIEC (Clave de Identificación Electrónica Confidencial) *CIECF (Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida) *CPI (Certificados de Participación Inmobiliarios) *CPO (Certificados de Participación Ordinaria) *CURP (Clave Única de Registro de Población) *DOF (Diario Oficial de la Federación) *CNBV (Comisión Nacional Bancaria y de Valores) *FIBRAS (Fideicomisos Inmobiliarios) *FIEL (Firma Electrónica Avanzada) *IDE (Impuesto a los Depósitos en Efectivo) *IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios) *IETU (Impuesto Empresarial a Tasa Única) *ISR (Impuesto sobre la Renta) *IVA (Impuesto al Valor Agregado) *LIDE (Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo) *LIF (Ley de Ingresos de la Federación) *LISR (Ley del Impuesto sobre la Renta) *RLISR (Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta) *RMF (Resolución Miscelánea Fiscal para 2008) *RNV (Registro Nacional de Valores) *SAGARPA (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación) *SAGDPA (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación) *SAT (Servicio de Administración Tributaria) En caso de que exista algún comentario, duda, aclaración o sugerencia relacionada con el contenido de este análisis preliminar, nos ponemos a sus órdenes en el teléfono (55) 5081-45-90 ó en la dirección de correo electrónico info@turanzas.com.mx Atentamente, TURANZAS, BRAVO & AMBROSI ABOGADOS TRIBUTARIOS www.turanzas.com.mx El presente documento constituye un análisis preliminar con fines meramente informativos que ha sido elaborado por los miembros de Turanzas, Bravo & Ambrosi. De ninguna manera pretende representar una opinión o una posición definida frente a casos particulares, mismos que deberán ser analizados en el marco de sus circunstancias. Si no se desea recibir esta actualización tributaria, enviar un correo electrónico a info@turanzas.com.mx con la palabra REMOVER escrita en la línea de asunto.