Telf. +34 93 494 01 31 escura@escura.com www.escura.com Circular nº 3/13 - Enero 2013 Pagina 1/7 NOVEDADES FISCALES DE LA LEY DE PRESUPUESTOS PARA 2013 Y DE LA LEY DE MEDIDAS TRIBUTARIAS 1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS 1.1. Supresión de la deducción por vivienda habitual 1.2. Nuevo Régimen fiscal aplicable a las ganancias del juego 1.3. Transmisión de elementos patrimoniales con menos de un año de antigüedad 1.4. Valoración de la cesión del uso de vivienda. 1.5. Coeficientes de actualización 1.6. Reducción por mantenimiento o creación de empleo 1.7. Tributación de Indemnizaciones u otras retribuciones de cuantía elevada 1.8. Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información 2. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2.1. Limitación temporal para amortizaciones fiscalmente deducibles para grandes empresas 2.2. Prórroga del tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo 2.3. Prórroga de la deducción por gastos de habituación a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías 2.4. Régimen del arrendamiento financiero 2.5. Limitación del gasto considerado deducible por indemnizaciones por despido 2.6. Exclusión de la obligación de efectuar y declarar pagos fraccionados 2.7. Régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas 3. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO 3.1. Concepto de entrega de bienes 3.2. Modificación de la base imponible del IVA 4. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES 5. ACTUALIZACIÓN DE BALANCES 6. IMPUESTOS ESPECIALES 7. IMPUESTO SOBRE LOS DEPÓSITOS EN ENTIDADES DE CRÉDITO 8. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 9. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Las circulares de tienen caracter meramente informativo, resumen disposiciones que por carácter limitativo propio de todo La presente información es propiedad de quedando prohibida su reproduccion sin permiso expreso.
Pagina 2/7 En la presente circular se detallan las principales novedades legislativas de carácter fiscal aprobadas recientemente y contenidas en la Ley 16/2012, de 27 de diciembre por la que se aprueban diversas medidas tributarias (en adelante Ley de Medidas Tributarias) y la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013 publicadas en el BOE con fecha 28 de diciembre de 2012. Con carácter general las novedades y modificaciones incorporadas al ordenamiento tributario por estas leyes producirán sus efectos a partir de 1 de enero de 2013. 1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. 1.1. Supresión de la deducción por vivienda habitual Se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual con a partir de 1 de enero de 2013. No obstante, se establece un régimen transitorio por el que podrán continuar aplicando la deducción por inversión en vivienda en ejercicios futuros aquellos contribuyentes que antes de 31 de diciembre de 2012: 1) hubieran adquirido su vivienda habitual. 2) Satisfecho cantidades para su construcción. 3) Satisfecho cantidades para obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual. 4) Satisfecho cantidades para obras o instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad. En estos dos últimos casos, las obras deben estar terminadas antes de 1 de enero de 2017. En estas circunstancias se podrá aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual conforme a la redacción vigente a 31 de diciembre de 2012. 1.2. Nuevo Régimen fiscal aplicable a las ganancias del juego Con efectos 1 de enero de 2013 los premios de las loterías, apuestas y sorteos del Estado, Comunidades Autónomas, Organización Nacional de Ciegos Españoles, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo dejan de estar exentos en el IRPF y pasan a estar sujetos a través de un gravamen especial. Se trata de un gravamen especial del 20% exigible por décimo, fracción o cupón premiado exigible a los premios superiores a 2.500 euros. Dicho gravamen se devenga cuando se satisfaga o abone el premio, debiendo en ese momento, practicarse la retención o ingreso a cuenta correspondiente. 1.3. Transmisión de elementos patrimoniales con menos de un año de antigüedad. Con efectos a partir de 1 de enero de 2013 se modifica el régimen fiscal de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido en el patrimonio del contribuyente durante menos de un año que dejan de formar parte de la renta del ahorro y se integran en la base imponible general. Las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales con más de un año de antelación a la transmisión formarán parte de la base del ahorro, y tributarán a los tipos fijos de retención. Se introduce también un cambio en el régimen de integración y compensación de rentas. Queda de la siguiente manera: Las alteraciones generadas en un período de hasta un año pasan a integrarse con aquellas que no deriven de la transmisión o mejora de elementos patrimoniales. Las circulares de tienen caracter meramente informativo, resumen disposiciones que por carácter limitativo propio de todo La presente información es propiedad de quedando prohibida su reproduccion sin permiso expreso.
Pagina 3/7 Si después de la integración resulta un saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo resultante de la integración y compensación de los rendimientos e imputaciones de renta hasta un 10% (antes del 25%) de dicho saldo positivo. Si resulta un saldo negativo, se compensará en los cuatro años siguientes conforme a las reglas de compensación. 1.4. Valoración de la cesión del uso de vivienda. La valoración de la retribución fiscal de la vivienda era el resultante de aplicar el 10% del valor catastral de la vivienda o el 5% cuando el valor catastral estuviese revisado. La valoración no podrá exceder del 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo. A partir del 1 de enero de 2013 esta regla de valoración se continúa aplicando sólo en el caso de que la empresa empleadora sea propietaria de la vivienda. En el caso que la empresa no sea propietaria de la vivienda, sino que lo que hace es satisfacer el alquiler de la misma a un tercero,, se modifica la regla de cálculo con efectos 1 de enero de 2013, de manera que la retribución se cuantifica por el importe del alquiler en su integridad (incluyendo los tributos que graben la operación) sin que esa valoración pueda ser inferior a la que resultaría de aplicar la norma en el caso de que la vivienda sea propiedad de la empresa. No obstante, y excepcionalmente se mantiene el régimen anterior si la entidad empleadora ya venía satisfaciendo el alquiler de la misma vivienda con anterioridad a 4 de octubre de 2012. 1.5. Coeficientes de actualización. Con efectos 1 de enero de 2013, se fijan los coeficientes de actualización del valor de adquisición aplicables en el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial correspondiente a las transmisiones de inmuebles no afectos a actividades económicas. Los coeficientes para el año 2013 son los siguientes: AÑO ADQUISICIÓN COEFICIENTES AÑO ADQUISICIÓN COEFICIENTES 1994 y anteriores 1,3167 2004 1,1489 1995 1,3911 2005 1,1263 1996 1,3435 2006 1,1042 1997 1,3167 2007 1,0826 1998 1,2912 2008 1,0614 1999 1,2680 2009 1,0406 2000 1,2436 2010 1,0303 2001 1,2192 2011 1,0201 2002 1,1952 2012 1,0100 2003 1,1719 2013 1,0000 1.6. Reducción por mantenimiento o creación de empleo Se prorroga durante el ejercicio 2013 la reducción del rendimiento neto de actividades económicas por creación o mantenimiento de empleo. La reducción del 20% del rendimiento neto positivo es aplicable para aquellos sujetos pasivos cuya cifra neta de negocios sea inferior a 5 millones de euros y tenga una plantilla media inferior a 25 empleados, cuando mantengan o creen empleo. Las circulares de tienen caracter meramente informativo, resumen disposiciones que por carácter limitativo propio de todo La presente información es propiedad de quedando prohibida su reproduccion sin permiso expreso.
Pagina 4/7 1.7. Tributación de Indemnizaciones u otras retribuciones de cuantía elevada Los rendimientos del trabajo generados en un periodo superior a los dos años y obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo gozan de una reducción del 40% en la base imponible del IRPF. Esta reducción es aplicada a los rendimientos del trabajo por indemnizaciones derivadas de la extinción de la relación laboral en la parte que exceda del límite fijado en el Estatuto de los trabajadores. A partir de 1 de enero de 2013, esta reducción queda limitada, para las indemnizaciones de cualquier relación laboral o mercantil (de administradores o miembros del Consejo de Administración), aplicándose de la siguiente forma: a) Se mantiene que la base sobre la que se puede aplicar la reducción no puede exceder de 300.000 euros. b) Si la indemnización supera los 700.000 euros, la reducción del 40% se aplicará sobre la cantidad que resulte de minorar 300.000 euros en la diferencia entre la cuantía del rendimiento y 700.000 euros. Ejemplo: Si la indemnización es de 800.000 euros. La reducción del 40% será de 200.000 euros, es decir, la diferencia entre el rendimiento (800.000) y 700.000 son 100.000, y 300.000 menos 100.000 son 200.000 euros. c) Si la indemnización fuera igual o superior a 1.000.000 de euros no podrá aplicarse la reducción. 1.8. Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información Se prorroga durante el ejercicio 2013 la reducción del rendimiento neto de actividades económicas por creación o mantenimiento de empleo. La reducción del 20% del rendimiento neto positivo es aplicable para aquellos sujetos pasivos cuya cifra neta de negocios sea inferior a 5 millones de euros y tenga una plantilla media inferior a 25 empleados, cuando mantengan o creen empleo. En consecuencia, darán derecho a la aplicación de la deducción de gastos de formación en el Impuesto sobre Sociedades, vigente hasta 2013. 2. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. 2.1. Limitación temporal para amortizaciones fiscalmente deducibles para grandes empresas Para los periodos impositivos iniciados en los años 2013 y 2014, sólo será deducible hasta el 70% la amortización contable del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias. Esto también afecta a las amortizaciones de que procedan según el régimen especial de contratos de arrendamiento financiero. La amortización contable que no resulte fiscalmente deducible debido a esta restricción temporal, se deducirá de forma lineal durante un plazo de 10 años u opcionalmente, durante la vida útil del elemento patrimonial, a partir del primer período impositivo que se inicie dentro del año 2015. Esta limitación no resulta de aplicación a las entidades de reducida dimensión, es decir a aquellas en las que el importe neto de su cifra de negocios del período anterior sea inferior a 10 millones de euros. Las circulares de tienen caracter meramente informativo, resumen disposiciones que por carácter limitativo propio de todo La presente información es propiedad de quedando prohibida su reproduccion sin permiso expreso.
Pagina 5/7 2.2. Prórroga del tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo Se prorroga para el ejercicio 2013, el tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo aplicable a las entidades cuyo importe neto de negocios sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media sea inferior a 25 empleados. -El tipo de gravamen será del 20 por 100,, para los primeros 300.000,00. -El tipo será del 25 por 100 a partir de 300.000. 2.3. Prórroga de la deducción por gastos de habituación a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías Se prorroga para el ejercicio 2013 la deducción prevista en el artículo 40 del TRLIS para los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información. 2.4. Régimen del arrendamiento financiero Se modifica el régimen de arrendamiento financiero permitiéndose la aplicación del régimen de amortización acelerada antes del momento de puesta en condiciones de funcionamiento del bien. Se elimina el régimen de autorización por el que el Ministerio debía determinar el momento temporal (previo a la puesta en condiciones de funcionamiento) en el que podrá iniciarse u amortización. Se sustituye este régimen por un régimen de opción por el que el arrendatario podrá optar (mediante una comunicación al Ministerio de Hacienda por establecer el momento de inicio de la amortización en el de inicio de la construcción del activo, si se dan los siguientes requisitos: a) Que se trate de activos del inmovilizado material que sean objeto de un contrato de arrendamiento financiero, en el que las cuotas se satisfagan significativamente antes de la finalización de su construcción. b) Que la construcción de estos activos implique un período mínimo de 12 meses. c) Que se trate de activos que reúnan requisitos técnicos y de diseño singulares y que no se correspondan con producciones en serie. Esta medida se aplica para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013. 2.5. Limitación del gasto considerado deducible por indemnizaciones por despido Se consideran como gastos no deducibles los gastos derivados de la relación laboral, común o especial o de carácter mercantil (administradores o miembros del Consejo de Administración que excedan para cada perceptor el importe mayor entre i) la cantidad de 1.000.000 de euros o ii) el importe que esté exento de IRPF, aun cuando se satisfagan en varios períodos impositivos. Ejemplo: Si la indemnización exenta para un perceptor es 1.500.000 euros y se satisface una indemnización de 2.000.000, será deducible el gasto de 1.500.000 siendo el resto no deducible. Si la indemnización exenta es 700.000 euros y la indemnización satisfecha es 1.500.000 euros, será deducible el gasto hasta 1.000.000 de euros siendo el resto no deducible. 2.6. Exclusión de la obligación de efectuar y declarar pagos fraccionados Se excluye de la obligación de realizar pagos fraccionados y de presentar las correspondientes declaraciones a las entidades que tributan al 1% o al 0%. Esta exclusión afectará a las instituciones de inversión colectiva que cumplan determinadas condiciones, al fondo de regulación del mercado hipotecario y a los fondos de pensiones con efectos a partir de 1 de enero de 2013. Las circulares de tienen caracter meramente informativo, resumen disposiciones que por carácter limitativo propio de todo La presente información es propiedad de quedando prohibida su reproduccion sin permiso expreso.
Pagina 6/7 2.7. Régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas Con efectos para los periodos iniciados a partir de 1 de enero de 2013, se flexibilizan los criterios específicos que permiten la aplicación del régimen fiscal especial de arrendamiento de viviendas. A continuación los detallamos: A) Se reduce el número de viviendas requerido que pasa de 10 a 8 viviendas. B) Se elimina el requisito relativo al tamaño máximo de cada vivienda arrendada. C) Se reduce el período en que deben permanecer arrendadas de 7 a 3 años. 3. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. 3.1. Concepto de entrega de bienes Se considera entrega de bienes la adjudicación de los inmuebles promovidos por comunidades de bienes a sus comuneros en proporción a su participación. Se amplía el concepto de entrega de bienes a las aportaciones no dinerarias efectuadas por los sujetos pasivos de IVA de elementos de su patrimonio empresarial o profesional no solo a sociedades o comunidades de bienes sino a cualquier otro tipo de entidades. 3.2. Modificación de la base imponible del IVA Se establece que en las operaciones a plazo bastará con instar el cobro (mediante requerimiento notarial o reclamación judicial) de uno de los plazos para poder modificar la base imponible en proporción al plazo o los plazos impagados. No procederá la modificación de la base imponible cuando un crédito resulte total o parcialmente incobrable con posterioridad al auto de concurso y corresponda a operaciones devengadas con anterioridad a dicho auto. 4. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES A partir de 1 de enero de 2013, los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que actúen sin establecimiento permanente en España están sujetos al gravamen especial sobre los premios de la lotería comentados en el apartado 1.2 de la mencionada circular. 5. ACTUALIZACIÓN DE BALANCES Se introduce como medida excepcional para las empresas y las personas físicas que realicen actividades empresariales y profesionales la actualización del valor contable de determinados activos mediante un gravamen del 5% sobre el importe revalorizado. Los requisitos serían: 1. Sujetos que pueden acogerse a esta medida: los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas que realicen actividades económicas, que lleven su contabilidad conforme al Código de comercio o estén obligados a llevar los libros registros y del Impuesto sobre la Renta de no residentes. 2. Activos que pueden acogerse a la actualización: aquellos elementos que figuren en el primer balance cerrado con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Medidas Tributarias (es decir, con posterioridad a 28 de diciembre de 2012) siempre que no estén fiscalmente amortizados en su totalidad. Las circulares de tienen caracter meramente informativo, resumen disposiciones que por carácter limitativo propio de todo La presente información es propiedad de quedando prohibida su reproduccion sin permiso expreso.
Pagina 7/7 Los elementos que pueden acogerse a la actualización: Los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias situados tanto en España como en el extranjero. Los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias adquiridos en régimen de arrendamiento financiero, condicionado al régimen de opción de compra. Los elementos patrimoniales correspondientes a acuerdos de concesión registrados como activo intangible por las empresas concesionarias que deban aplicar los criterios contables establecidos por la Orden EHA /3362/2010. La actualización se referirá a todos los elementos susceptibles de acogerse y a sus correspondientes amortizaciones. En el caso de inmuebles podrá optarse por su actualización de forma independiente para cada uno de ellos. La actualización no tributará por IS, IRPF, o IRNR. Pero está sujeta a un gravamen especial del 5%.. El gravamen se aplicará sobre el saldo acreedor de la reserva de revalorización o sobre el incremento neto de valor de los elementos patrimoniales actualizados para los contribuyentes del IRPF que estuvieran obligados a llevar los libros registros de su actividad económica. 6. IMPUESTOS ESPECIALES Impuesto sobre Hidrocarburos: : se modifica el tipo aplicable al gas licuado de petróleo (GLP) destinado a usos distintos de los de carburante, que pasa de 0 a 15 euros por tonelada. Impuesto sobre las Ventas minoristas de determinados hidrocarburos: : se considerarán realizadas a 31 de diciembre de 2012 las ventas minoristas de los productos comprendidos en el ámbito objetivo del impuesto que a dicha fecha se encuentren en los establecimientos de venta al público al por menor (salvo que a dichos productos les sea de aplicación el régimen suspensivo del impuesto). 7. IMPUESTO SOBRE LOS DEPÓSITOS EN ENTIDADES DE CRÉDITO Se crea a partir del 1 de enero de 2013 un Impuesto sobre los depósitos en las Entidades de crédito, que pretende grabar los depósitos constituidos en las entidades de crédito españolas y en las sucursales en territorio español de entidades extranjeras. Sujetos pasivos: las entidades de crédito y sucursales. Base imponible: se determina por el importe resultante de promediar aritméticamente el saldo final de cada trimestre natural del periodo impositivo, correspondiente a la partida 4 Depósitos de la clienta del pasivo del balance reservado de las entidades de crédito, incluidos en los estados financieros individuales. Cuota tributaria: la norma prevé un tipo de gravamen del cero por lo que no habrá tributación efectiva, al menos de momento. 8. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO Se prorroga para el ejercicio 2013 la vigencia del Impuesto sobre Patrimonio. El Real Decreto-ley 13/2011 restableció el Impuesto sobre el Patrimonio con carácter temporal para los ejercicios 2011 y 2012 y mediante dicha ley se mantiene hasta el ejercicio 2013. No obstante, cada Comunidad Autónoma ha aprobado la normativa específica en esta materia. 9. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Se determina la no sujeción al impuesto en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (documentos administrativos) las anotaciones preventivas de embargo ordenadas de oficio no sólo por la autoridad judicial sino por la administrativa competente. Las circulares de tienen caracter meramente informativo, resumen disposiciones que por carácter limitativo propio de todo La presente información es propiedad de quedando prohibida su reproduccion sin permiso expreso.