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vulnerándose así derechos y garantías constitucionales que [su] propia condición exige (fs. 1). Relata que el Sr. Defensor Oficial ante la demora que ejerció el tribunal en enviar los autos a la Cámara Nacional de Casación Penal y ante una presentación hecha por la defensa sobre la inconstitucionalidad del art. 121 inciso c de la ley 24.660 (13-10-07) presentó nota en relación con el planteo de inconstitucionalidad ( ) y atento el tiempo transcurrido desde la concesión de los recursos de casación, interpuso pronto despacho al envío de la causa a la [Cámara Nacional de Casación Penal] el día 18-3-08 debido a la cantidad de meses transcurridos, frente a la situación de detención del suscripto, siendo ésta injustificable, a lo que el tribunal no sólo no contestó el recurso, sino que continuó retardando el envío (fs. 1/1 vta.). Por todo lo expuesto, solicita se tenga por presentada la denuncia y solicita el apartamiento y recusación de los miembros del T.O.C.F. Nº 1. II. El 13 de agosto de 2008, los Dres. Juan Antonio González Macías, María Estela Blanco y Alberto Santos Sánchez Castro, integrantes del Excmo. Tribunal Oral Criminal Federal de Mendoza Nº 1, se presentan ante este Consejo de la Magistratura, en forma conjunta, en los términos del artículo 11 del Reglamento de la Comisión de Disciplina y Acusación (fs. 24/26). Manifiestan que el Sr. Bressi Escalante los denuncia por denegación y retardo de justicia por considerar que en los autos nº 1806-P en los que fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de Mendoza que inte[gran], el 30 de noviembre de 2007 se vencieron los términos establecidos para enviar los autos a la Cámara Nacional de Casación Penal, pero el Tribunal la envió el día 11-04-08 y es recepcionada por Secretaría de la C.N.C.P. el día 02-05-08, motivo por el cual transcurrieron seis (6) meses, tiempo más que excesivo que constituye un retardo injustificado en la administración de justicia. Destaca su condición de 2

detenido y el pedido de pronto despacho efectuado por la Defensa Oficial el 18-03-08 (fs. 24). Indican los magistrados que el Sr. Raúl Daniel Bressi Escalante fue condenado mediante sentencia nº 1071 dictada por ese Tribunal el 19 de octubre de 2007 en autos nº 1806-P, caratulados: PEREZ GONZALEZ, Darío y otros s/ inf. Ley 23.737, a la pena de cinco años de prisión y multa de pesos un mil doscientos, como co-autor responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 5º inc. C) ley 23.737), declarándoselo reincidente (art. 50 C.P.). Se encuentra asistido por la Defensoría Oficial (fs. 24). Agregan que la defensa de Bressi Escalante, Santos Contreras y Pérez González interpusieron recursos, los que se concedieron el 30/11/07 y se elevaron los autos principales a la Cámara Nacional de Casación Penal en fecha 11 de abril de 2008, Tribunal en el que continúan su trámite, radicados en Sala IV, expediente nº 9212 caratulado SANTOS CONTRERAS, Juan Carlos y otros s/ recurso de casación (fs. 24 vta.). Expresan que en virtud que los autos principales ( ) permanecen en la Excma. Cámara Nacional de Casación Penal, el presente informe se elabora sobre la base de las fotocopias certificadas que ha enviado dicho Tribunal (correspondientes a actuaciones cumplidas desde el 26/10/97 al 11/04/2009) y que se acompañan al presente (fs. 24 vta.). Manifiestan que de su compulsa surge que desde la concesión del recurso de casación interpuesto por la Defensa de Bressi y de los citados co-procesados (resolución dictada en fecha 30/11/2007, obrante a fs. 1964 y vta), hasta la elevación de la causa a la Cámara Nacional de Casación Penal (entrega encomendada a Policía Federal Argentina Delegación Mendoza, mediante oficio nº 827/08 fecha 11/04/2008 cuya constancia de recepción obra a fs. Sub 69 de la compulsa formada con motivo de la elevación de los autos), se cumplieron múltiples actuaciones que demandaron la permanencia de los autos principales en esta sede y en la del Juzgado Federal nº 3 3

de Mendoza, al que fueron girados luego de reiterados pedidos (v. fs. 2024 y 2026), siendo devueltos el 03/04/2008 (fs. 2074) (fs. 24 vta). Continúan indicando que los autos nº 1806-P tuvieron ingreso a ese Tribunal el 20 de abril de 2007 y recibieron sentencia el 19 de octubre de 2007, tratándose de una causa con seis detenidos y que al momento de su elevación al Superior (11-04-2008) constaba de once (11) cuerpos. Con lo actuado posteriormente a dicha remisión se han agregado tres cuerpos a la compulsa que continuó en trámite para atender la situación de los tres procesados, con sentencia condenatoria no firme, entre ellos el denunciante Bressi Escalante. Los Jueces denunciados destacan que si bien el Código Procesal Penal prevé que Las actuaciones serán remitidas de oficio al Tribunal de Alzada inmediatamente después de la última notificación, deben necesariamente cumplirse distintos actos procesales en beneficio de la regular marcha del proceso y de los recurrentes y no recurrentes del fallo, lo que según los magistrados- ha acaecido en el caso (fs. 25). Explican, en ese sentido, que la Defensa mantuvo recurso (fs. 1967), se practicaron cómputos de detención de los no recurrentes (fs. 2005), y se remitieron a los establecimientos penitenciarios comunicando su situación procesal; se efectuaron los emplazamientos a los fines previstos en el art. 439 del C.P.P.N. (fs. 1970/73, 1989/1991); se practicaron cómputos de pena de los tres condenados (Contreras Meche, Alsamora Sosa y García Contreras a fs. 2008, 2009 y 2025); se corrieron las vistas establecidas en el art. 493 del C.P.P. (fs. 2012, 2028, 2062 vta./2063); se aprobaron los cómputos (fs. 2075) y se remitieron las actuaciones a Ejecución Penal a efectos de que se formaran los incidentes correspondientes (fs. 2075 y 2078); se efectuaron las comunicaciones finales (fs. 2011, 2013, 2027, 2029, 2076) y se proveyeron la totalidad de las peticiones formuladas. En este último aspecto y ante la reiterada solicitud el señor Juez 4

Federal nº 3 efectuada en autos n 16.219-E Fiscal Federal formula denuncia (fs. 1559, 2024, 2026 y vta), se le remitió la causa ad effectum videndi, la que, como se ha señalado, fue devuelta en fecha 3 de abril de 2008 (fs. 2074) (fs. 25). Agregan que en cuanto al pedido de pronto despacho que efectuó el señor Defensor Público Oficial a fs. 2058, fue motivo del decreto dictado a fs. 2059 que en lo pertinente expresa atento la existencia de diligencias pendientes y de cuyo trámite dan cuenta las constancias de autos estése a lo actuado (fs. 25). Y señalan que entre las actuaciones que insumieron parte del tiempo también deben destacarse las comunicaciones cursadas al Consulado de la República de [Colombia] (fs. 1969) y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin de satisfacer el requerimiento efectuado por la República de Colombia a favor del condenado Pérez González, de nacionalidad colombiano, en las que se explicitaron los trámites que se estaban llevando a cabo e impedían la remisión de los autos al Superior (fs. 2084) (fs. 25). Destacan que en las actuaciones reseñadas y en las posteriores realizadas en la causa, el interno Bressi Escalante en forma personal y a través de su Defensa formuló múltiples peticiones que demandaron la permanente atención del Tribunal, las que se relacionaron con su salud, trámite de beneficios, planteos respecto del régimen de reembolso (art. 121 inc. c) de la ley 24660), etc., por lo que puede decirse que en momento alguno se encontró desatendido o se vulneraron sus derechos por acción, omisión o demora de [ese] Tribunal (fs. 25). Asimismo, estiman oportuno acompañar al presente fotocopia certificada e íntegra de lo actuado con posterioridad a la remisión de los principales a la Cámara Nacional de Casación Penal, poniendo de resalto la cantidad y variedad de presentaciones que el interno Bressi Escalante o en su favor- se han formulado, reclamando una constante atención de su situación por parte de la Defensoría Pública Oficial y del Tribunal. 5

Por último, manifiestan que las múltiples peticiones del procesado, demandando beneficios que, en su criterio, le correspondían, han dado lugar a que más de cien actuaciones en esta compulsa (desde abril de 2008 al presente), correspondan a presentaciones generadas por el denunciante, que en cada caso han merecido la inmediata respuesta jurisdiccional por parte de [ese] Tribunal (fs. 25 vta.). Es por todo lo expuesto que, no considerando [los magistrados] que haya existido una evidente e injustificada demora en la actividad funcional del Tribunal, ni en modo alguno se haya perjudicado al justiciable, solicitan se desestime in limine la denuncia promovida por el interno Bressi Escalante (fs. 25 vta.). CONSIDERANDO: 1 ) Que, de la presentación efectuada por el Sr. Raúl Daniel Bressi Escalante surge que denuncia a los Dres. Juan Antonio González Macías, María Estela Blanco y Alberto Sánchez Castro, integrantes del Tribunal Oral Criminal Federal de Mendoza Nº 1, por denegación y retardo de justicia, solicitando el apartamiento y recusación de dichos magistrados. 2 ) Que, del análisis de las presentes actuaciones, surge en forma evidente que los magistrados denunciados no han incurrido en demora alguna en su actividad ni que se hubiere perjudicado al denunciante. Por el contrario, de las fotocopias certificadas de los cuerpos principales que acompañaron los magistrados como prueba documental, se advierte una activa intervención del Tribunal que entiende en la causa. Así a fs. 1966, con fecha 3/12/07 obra una presentación hecha por el Cónsul de la Embajada de Colombia. A fs. 1967 los Defensores Públicos de Contreras, Bressi Escalante y Pérez González mantienen recurso con fecha 4/12/07. 6

A fs. 1968, con fecha 5/12/07 obra la resolución del Tribunal donde se provee el escrito presentado por los Defensores y se hace saber al Cónsul la condena y que la causa se encuentra en estado de ser elevada a la Cámara de Casación Penal. A fs. 1969, 1981, 1985/88, 1990, 1993 y 1994 obran diligencias realizadas al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, al consulado de la República de Colombia, al Complejo Penitenciario Nº 1 Ezeiza-Buenos Aires y al Servicio Penitenciario, todas ellas realizadas en el mes de diciembre de 2007. A fs. 2005/9 obra el informe de la Secretaria con relación al cómputo de la detención. A fs. 2013 obra un oficio dirigido al Servicio Penitenciario notificando el fallo de autos, con fecha 19/02/08. A fs. 2018/19, 2024/26, obran diligencias relacionadas al cómputo de la pena. A fs. 2030/31 obra el oficio dirigido a la Procuración Penitenciaria de la Nación con relación al interno Raúl Daniel Bressi Escalante sobre la solicitud del mismo con relación a la asistencia médica con un especialista en oídos por padecer otitis. A fs. 2032 obra la resolución del Tribunal con relación a la petición de la asistencia médica con un especialista en oídos de Bressi Escalante. A fs. 2058 obra la petición del Defensor de Bressi Escalante solicitando la atención médica y remisión de la causa al Superior, petición de fecha 18/03/08. A fs. 2059 obra la resolución del Tribunal también de fecha marzo de 2008 donde entre otras cosas se le hace saber al Defensor de Bressi que existen diligencias pendientes y de cuyo trámite dan cuenta las constancias de autos, como asimismo el traslado de Bressi al Hospital Ramos Mejía Servicio de ORL autorizada para el 19 del mismo mes. 7

A fs. 2075 obra la resolución de fecha 7/4/08 a través de la cual se remite la causa al Juez de Ejecución Penal. A fs. 2078 obra la resolución de fecha 9/4/08 a través de la cual se informa que se han formado incidentes de Ejecución Penal y no siendo necesario para la ejecución contar con los autos principales, se remiten las actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1. A fs. 2084 con fecha 10/4/08 se remite la causa. Con fecha 11/4/08 se elevan a la Cámara Nacional de Casación Penal. Asimismo de la prueba documental aportada a la causa surgen los incidentes que se formaron con relación a salidas transitorias. 3 ) Que, de todas las pruebas analizadas queda fehacientemente demostrado que la causa desde la fecha de concesión de los recursos (30-11-07) hasta la remisión a la Cámara Nacional de Casación Penal (11-4-08) ha estado en constante movimiento, realizándose tanto los actos procesales indispensables para la causa, como así también los resolutorios y oficios que resolvieron peticiones formuladas aún por el propio denunciante, como así también los traslados al Hospital que el Sr. Bressi Escalante solicitó. 4 ) Que, en virtud de las consideraciones efectuadas precedentemente, y atento a que no surge ninguna irregularidad en la actuación de los magistrados denunciados que configure alguna de las causales de remoción previstas en el artículo 53 de la Constitución Nacional, ni alguna falta disciplinaria, establecida en el artículo 14 de la Ley N 24.937 y modificatorias, corresponde desestimar las presentes actuaciones. 5 ) Que ha tomado intervención la Comisión de Disciplina y Acusación mediante dictamen 356/09-. Por ello, SE RESUELVE: 8

1 ) Desestimar la denuncia formulada contra los Dres. Juan Antonio González Macías, María Estela Blanco y Alberto Sánchez Castro, integrantes del Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mendoza Nº 1. 2 ) Notificar al denunciante, a los magistrados denunciados y archivar las actuaciones. Regístrese. Firmado por ante mí, que doy fe. Fdo: Luís María Bunge Campos - Hernán L. Ordiales (Secretario General) 9