SUBSIDIO POR ENFERMEDAD COMUN



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LECTURA 5: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

Transcripción:

SUBSIDIO POR ENFERMEDAD COMUN 1/ 9

SUBSIDIOS ENFERMEDAD COMÚN Qué es el Subsidio Por Enfermedad Común? Es la prestación en dinero que se otorga a través de la institución al empleado afectado por una Discapacidad Temporal no laboral. Qué requisito hay que cumplir para calificar al subsidio? El empleado tendrá derecho al subsidio cuando sufra una enfermedad común, accidente no laboral, o una discapacidad relacionada al estado de embarazo de la trabajadora y haya cotizado a la Seguridad Social durante los últimos 12 meses anteriores a la incapacidad. En caso de que el trabajador tenga más de un empleo, deberá cumplir con la condición de haber cotizado durante el señalado período en el conjunto de éstos. Cuál es el monto del subsidio? El monto a pagar por concepto de subsidio va a depender del tipo de asistencia médica que reciba el empleado afectado; es decir, cuando la asistencia sea ambulatoria, el pago corresponderá al 60% del salario promedio cotizable de los últimos seis meses; y al 40%, si la atención es hospitalaria. Cómo será pagado el subsidio? El empleado recibirá el subsidio a través de la institución, como habitualmente se le entrega su salario. La SISALRIL reembolsará al empleador los montos pagados por dicho concepto. Cuándo inicia la prestación del subsidio y por cuánto tiempo se otorga? El pago del subsidio inicia a partir del cuarto día de haberse presentado la enfermedad o accidente no laboral, hasta un límite de 26 semanas. Cuáles son los beneficios del Subsidio por Enfermedad Común? Empleado: 2/ 9

Percibir el pago completo de su salario, mientras este incapacitado para el trabajo. Poseer un historial médico completo y actualizado. Supervisor o Encargado de Área: Solicitar la suplencia del personal incapacitado para el trabajo por treinta (30) días o más, cuando el caso así lo requiera. Mantener control de las novedades del personal bajo su cargo. Institución: Recuperar el monto pagado al empleado por los días de incapacidad. Cuál es el procedimiento para solicitar el subsidio por Enfermedad Común? 3/ 9

4/ 9

SUBSIDIO POR MATERNIDAD Y LACTANCIA 5/ 9

SUBSIDIO POR MATERNIDAD Y LACTANCIA MATERNIDAD Qué es el Subsidio Por Maternidad? Es el pago en dinero a la trabajadora, equivalente a tres meses de salario cotizable otorgados durante el período de Descanso por Maternidad. Qué requisito hay que cumplir para calificar al subsidio? Estar afiliadas al Régimen Contributivo del Sistema Dominicano de Seguridad Social. Acreditar un período mínimo de cotización de ocho (8) meses, comprendido en los doce (12) meses anteriores a la fecha de su alumbramiento. No ejecutar trabajo remunerado alguno durante el período de Descanso por Maternidad. Cuál es el monto del subsidio? El Subsidio por Maternidad consistirá en el pago por tres (3) meses del salario cotizable de la empleada equivalentes al 100% de la base reguladora y pagado en tres partidas iguales, mensuales y consecutivas. Cómo será pagado el subsidio? La institución realizará el pago correspondiente al Subsidio por Maternidad a la empleada a través de nómina y la SISALRIL reembolsará a la institución el pago del Subsidio por Maternidad a través de un crédito aplicado a la Notificación de Pago (NP) generada por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS). La SISALRIL cubrirá hasta el tope cotizado de diez (10) salarios mínimos, equivalente a RD$ 75,830.00. Es responsabilidad de la institución cubrir la diferencia, en caso de que el salario supere el tope establecido, a fin de que la trabajadora reciba el salario ordinario completo. Cuándo inicia la prestación del subsidio y por cuánto tiempo se otorga? A partir del día en que inicie el Descanso por Maternidad (Licencia pre y post natal), o se produzca el alumbramiento, cual de estos eventos ocurra primero, y hasta tanto termine el periodo de Descanso por Maternidad. 6/ 9

LACTANCIA Qué es el Subsidio Por Lactancia? Es el pago en dinero para los hijos menores de un (1) año de las empleadas que perciban un salario menor o igual a tres (3) salarios mínimos nacional, equivalente a RD$22,749.00. Cuál es el monto del subsidio? Los Subsidios por Lactancia están sujetos a la siguiente escala: Salarios cotizables hasta un tope de un salario mínimo (RDS$7,583.00), recibirán un subsidio igual al 25% de su salario mensual cotizable. Salarios cotizables hasta un tope de dos salarios mínimos (RD$ 15,166.00), recibirán un subsidio correspondiente al 10% de su salario mensual cotizable. Salarios cotizables hasta un tope de tres salarios mínimos (RD$ 22,749.00), recibirán un subsidio correspondiente al 5% de su salario mensual cotizable. Cómo será pagado el subsidio? El pago por Subsidio por Lactancia, será otorgado mensualmente, durante doce (12) meses por la SISALRIL a través de una cuenta que se aperturará en el Banco de Reservas a nombre de la empleada para estos fines. En caso del fallecimiento de la madre durante la vigencia del subsidio, tendrá derecho a percibir el pago íntegro del Subsidio por Lactancia o las sumas que resten del mismo, la persona que la empleada haya designado en el Informe de Maternidad o, en su defecto, el padre o tutor designado por el Consejo de Familia. Cuándo inicia la prestación del subsidio y por cuánto tiempo se otorga? A partir de la fecha de nacimiento del menor beneficiario. Cuáles son los beneficios del Subsidio por Maternidad y Lactancia? Empleado: Percibir el pago completo de su salario por el periodo de Descanso de Maternidad. 7/ 9

Recibir el pago de un 25, 10 o 5%, según corresponda, de su salario cotizable para el pago de la lactancia. Recibir el pago del subsidio por lactancia por cada niño nacido de un mismo parto, en caso de parto múltiple. Supervisor o Encargado de Área: Solicitar la suplencia de la empleada, mientras dure el Descanso por Maternidad, cuando el caso así lo requiera. Mantener control de las novedades del personal bajo su cargo. Institución: Recuperar el monto o porcentaje pagado a la empleada por el periodo de Descanso por Maternidad. 8/ 9

Cuál es el procedimiento para solicitar el subsidio por Maternidad y Lactancia? 9/ 9