Reglamento de Becas y Financiamientos. para Estudios de Postgrado del Tecnológico de Monterrey. Esta edición de Reglamento Becas y Financiamientos



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Transcripción:

Esta edición de Reglamento Becas y Financiamientos para Estudios de Postgrado del Tecnológico de Monterrey estuvo a cargo de la Dirección de Asuntos Estudiantiles del Sistema. Reglamento de Becas y Financiamientos para Estudios de Postgrado del Tecnológico de Monterrey Última edición: Enero de 2003 Última reimpresión: Julio de 2007

CONTENIDO 1 Capítulo I Generalidades...2 Capítulo II De las becas y financiamientos para la realización de estudios de postgrado...4 14 Capítulo III De las becas y financiamientos para la realización de estudios de postgrado aplicables en períodos intensivos...9 Capítulo IV De las obligaciones de los beneficiarios de becas y financiamientos para la realización de estudios de postgrado...10 Capítulo V De las reducciones o cancelaciones...11 Capítulo VI De la administración de las becas y financiamientos para la realización de estudios de postgrado, así como de las funciones del director de becas y financiamientos...11 El Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey está acreditado por la Comisión de Universidades de la Asociación de Universidades y Escuelas del Sur de Estados Unidos (1866 Southern Lane, Decatur, Georgia 30033-4097, teléfono (404) 679-4501) para otorgar títulos profesionales, maestrías y doctorados. Capítulo VII Disposiciones generales...13

Reglamento de Becas y Financiamiento para Estudios de Postgrado del Tecnológico de Monterrey i. Presentar a la consideración del Comité de Becas y Financiamientos CAPÍTULO I las situaciones especiales que acontezcan a los beneficiarios y GENERALIDADES 13 que requieran algún tipo de ayuda. Artículo 1. El Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey tiene 2 CAPÍTULO VII como una de sus funciones la de otorgar becas y financiamientos para la DISPOSICIONES GENERALES realización de estudios de postgrado a estudiantes de meritoria calidad académica y limitada condición económica. Artículo 29. Este documento se fundamenta en las Políticas y Normas para Becas y Financiamientos del Sistema Tecnológico de Monterrey, las cuales Artículo 2. En este Reglamento se especifican los tipos de becas y pueden ser modificadas por el Rector del Sistema Tecnológico de Monterrey, financiamientos para la realización de estudios de postgrado que ofrece el en junta con Rectores y Vicerrectores. Tecnológico de Monterrey, así como los requisitos para mantenerlos y las obligaciones contraídas al recibirlos. Este documento aplica tanto para los Artículo 30. Dada la naturaleza de este Reglamento, su conocimiento y programas de postgrado presenciales como para los satelitales. observancia son obligatorios para todos los alumnos de postgrado beneficiarios de algún tipo de financiamiento por el ITESM. Su desconocimiento no podrá Artículo 3. El Consejo Directivo de Becas y Financiamientos de cada campus ser utilizado como argumento válido para evitar el cumplimiento de los artículos determinará el monto de la partida presupuestal para estos servicios y las expresados en este documento. políticas a seguir en su aplicación. Artículo 4. Compete al Comité de Becas y Financiamientos de cada campus, determinar los beneficios que se otorgarán, su aplicación y seguimiento. Artículo 5. Las becas y financiamientos para la realización de estudios de postgrado que otorga el Tecnológico de Monterrey, deberán aplicarse a los servicios de enseñanza de estudiantes inscritos en el Tecnológico de Monterrey en educación de postgrado.

Artículo 6. Para solicitar los servicios a que se refiere el artículo anterior, deberá c. Otorgar, transferir, reducir o cancelar cualquier clase de obtenerse en las oficinas de la Dirección de Becas y Financiamientos la forma financiamiento para la realización de estudios de postgrado. 3 de solicitud correspondiente y la papelería complementaria, las cuales deberán devolverse acompañadas de los documentos que en ellas se especifican y la d. Resolver los casos no previstos en este Reglamento. 12 información requerida, antes de las fechas indicadas, según se pretenda su Artículo 27. Para la administración y control del sistema, el Comité de Becas aplicación. y Financiamientos cuenta con una Dirección de Becas y Financiamientos que administrará las becas y financiamientos para la realización de estudios de Artículo 7. Son además requisitos para ser candidato a estos servicios: postgrado que puedan otorgarse, con base en este Reglamento, como su Director. a. Haber sido admitido, oficialmente, como alumno del Tecnológico de Monterrey en algún programa de graduados, con una puntuación Artículo 28. Son funciones del Director de Becas y Financiamientos las siguientes: mínima de 500 puntos, dentro de la escala de evaluación del examen de admisión. a. Dar orientación e información relativa a los servicios que ofrece. b. Acreditar un aprovechamiento académico en sus estudios de b. Recibir las solicitudes de financiamiento para la realización de profesional con un promedio superior o igual a ochenta y cinco. estudios de postgrado debidamente contestadas y acompañadas En caso de tener acreditados estudios de postgrado, el promedio de los documentos que en ellas se requieren. deberá ser igual o superior a ochenta y cinco en su último año c. Recibir del Comité de Becas y Financiamientos los criterios y cursado. políticas que regirán los acuerdos correspondientes a las solicitudes c. Acreditar con documentos, sujetos a comprobación de autenticidad, de financiamientos para la realización de estudios de postgrado que la condición económica del solicitante o de quien depende es recibidas. insuficiente para cubrir, totalmente o en parte, las cuotas de d. Comunicar los acuerdos del Comité de Becas y Financiamientos colegiatura. a los interesados. e. Verificar y mantener dentro de las políticas establecidas, la asignación de las comisiones o trabajos de los beneficiarios. f. Vigilar que los beneficiarios cumplan con los requisitos que les impone el presente Reglamento. g. Informar al Comité de Becas y Financiamientos y a la administración del Tecnológico de Monterrey de los montos aplicados en cada concepto. h. Asesorar a los beneficiarios en sus problemas específicos.

CAPÍTULO V CAPÍTULO II De las reducciones o cancelaciones De las becas y financiamientos para la realización de estudios de postgrado 11 Artículo 24. Son causas de reducción o cancelación de cualquiera de los beneficios mencionados en este Reglamento, las siguientes: Artículo 8. Los tipos de becas y financiamientos para la realización de estudios 4 de postgrado que el Tecnológico de Monterrey otorga son los siguientes: a. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones expresadas en el artículo 23. M A E S T R Í A b. El mejoramiento de la situación económica del beneficiario o de su familia. c. La comprobación de información falsa, proporcionada por el beneficiario, sobre su propia situación económica o académica. % 80 70 60 Mitad Beca / Mitad Crédito (Financiamiento) Nomenclatura Descripción MP80 40% Beca 40% Crédito MP70 35% Beca 35% Crédito MP60 30% Beca 30% Crédito 50 MP50 25% Beca 25% Crédito Las limitaciones presupuestales, cuando éstas se presenten. 40 MP40 20% Beca 20% Crédito 30 MP30 15% Beca 15% Crédito CAPÍTULO VI De la administración de las becas y financiamientos para la realización de estudios de postgrado, así como de las funciones del director de becas 20 % 80 MP20 Solamente BECA Nomenclatura MB80 10% Beca 10% Crédito Descripción 80% Beca y financiamientos 70 MB70 70% Beca 60 MB60 60% Beca Artículo 25. La administración de las becas y financiamientos para la realización 50 MB50 50% Beca de estudios de postgrado que se otorgan con base en este Reglamento está a cargo del Comité de Becas y Financiamientos, cuyos miembros serán 40 30 20 MB40 MB30 MB20 40% Beca 30% Beca 20% Beca designados por el Tecnológico de Monterrey. Solamente CRÉDITO (Financiamiento) % Nomenclatura Descripción Artículo 26. Son funciones del Comité de Becas y Financiamientos las siguientes: 80 MF80 80% Crédito a. Supervisar la aplicación del Reglamento y autorizar, en su caso, cambios, modificaciones y adiciones. 70 60 50 MF70 MF60 MF50 70% Crédito 60% Crédito 50% Crédito b. Acordar los criterios y políticas que deberán regir el análisis y la 40 MF40 40% Crédito toma de decisiones respecto de las solicitudes de financiamiento 30 MF30 30% Crédito para la realización de estudios de postgrado. 20 MF20 20% Crédito

Artículo 9. Para el otorgamiento del tipo de beca y /o financiamiento para la CAPÍTULO IV realización de estudios de postgrado correspondiente a cada solicitud, se De las obligaciones de los beneficiarios de becas y financiamientos para 5 atenderá tanto al mérito académico, cuanto las necesidades económicas que acredite el interesado. la realización de estudios de postgrado 10 Artículo 22. En ningún caso las becas y financiamientos para la realización de Es indispensable que los datos presentados en el formulario de solicitud sean estudios de postgrado podrán considerarse como servicios gratuitos. A cambio, estrictamente apegados a la verdad, en la consideración de que serán el Tecnológico de Monterrey podrá exigir a los beneficiarios una compensación confidenciales. El presentar información falsa dará evidencia de mala fe y en rendimiento académico, en los términos del siguiente artículo: causará la cancelación del trámite de la solicitud o, en su caso, la cancelación de la beca y/o financiamiento para la realización de estudios de postgrado, aún Artículo 23. Son obligaciones de los beneficiarios de las becas y financiamientos cuando estos ya hubieran sido otorgados. En cualquier caso, el Tecnológico de para la realización de estudios de postgrado: Monterrey hará uso de su derecho de verificar total o parcialmente la información contenida en la solicitud. a. Mantener un nivel académico deseado por la Dirección de Becas. b. Obtener un promedio de calificaciones semestrales o trimestrales Artículo 10. Los beneficiarios de las becas y financiamientos para la realización igual o superior a ochenta y cinco en las materias cursadas. de estudios de postgrado, concedidos por el Tecnológico de Monterrey podrán c. Observar buena conducta dentro y fuera de su campus. disponer de éstos a partir de su ingreso. Previo refrendo trimestral o semestral, d. Informar al Tecnológico de Monterrey sobre cualquier cambio en podrán renovarlos hasta concluir el postgrado en que se hubiesen inscrito, su situación económica o la de su familia. siempre que hayan cumplido con los requisitos establecidos en este Reglamento, e. Informar inmediata y oportunamente cualquier cambio de domicilio. que subsista la condición económica que motivó el otorgamiento y que, a juicio f. No interrumpir sus estudios. del Tecnológico de Monterrey los otorgamientos no sean susceptibles de cambio g. Las demás que establezcan los Reglamentos de su campus y las como lo previene el artículo 11. resultantes de los convenios que se suscriban. Artículo 11. Los tipos de beca y / o financiamiento para la realización de estudios de postgrado descritos en el artículo 8 podrán ser modificados, reducidos o cancelados, cuando a juicio del Comité de Becas y Financiamientos, la condición económica del beneficiario o de sus familiares sea suficiente para cubrir las cuotas de colegiatura correspondientes, cuando la calidad académica del beneficiario hubiese sufrido demérito o cuando, por razones presupuestales, fuese necesario hacerlo.

Artículo 15. Para el caso de financiamientos, para cubrir su adeudo, el beneficiario Cualquier solicitud de prórroga en estos pagos, se deberá solicitar por escrito de un financiamiento destinado a la realización de estudios de postgrado, contará a la Tesorería del campus otorgante del financiamiento, objeto del presente 7 con un plazo aproximadamente igual al número de meses durante los cuales estuvo recibiendo los beneficios del financiamiento, a partir del momento en Reglamento, la que será estudiada en forma independiente y podrá modificar algunas de las condiciones pactadas en este documento. 8 que termine sus estudios o sea transferidos dentro del Sistema Tecnológico de Monterrey. Artículo 16. Los beneficios de las becas y financiamientos para la realización de estudios de postgrado que podrá recibir el beneficiario, quedarán condicionados Para determinar las mensualidades que deberán cubrirse durante el tiempo a que subsista la situación económica que los ha motivado, su buena conducta señalado en el párrafo anterior, se procederá de la siguiente forma: y sus altos niveles académicos. Las becas y financiamientos objeto de este Reglamento dejarán de concederse al beneficiario en caso de que éste abandone a. Se dividirá el saldo total de porciones de semestre o trimestres sus estudios en el Tecnológico de Monterrey, los suspenda sin causa justificada, recibidos de financiamiento, entre el total de los meses del plazo o falte, en alguna forma, a los requisitos que este Reglamento impone para establecido para el pago. La cantidad resultante representa el seguir gozando de estos apoyos. En estos casos, el Tecnológico de Monterrey pago mensual, en porciones de semestre o trimestre, que deberán podrá rescindir el Convenio de Financiamiento firmado con el beneficiario y cubrirse al costo vigente de la colegiatura según el Plan de Inversión exigir a éste el pago inmediato de las cantidades recibidas, así como sus Educativa, determinado por el Tecnológico de Monterrey. intereses y demás accesorios legales. b. Por el saldo total de semestre o trimestre recibidos como financiamiento, actualizado al valor vigente de las colegiaturas, al Artículo 17. Reconociendo el beneficiario que las cantidades que él pague momento de la graduación o retiro del Tecnológico de Monterrey, como reembolso de los financiamientos para la realización de estudios de el alumno redocumentará su adeudo mediante pagarés que deberán postgrado recibidos, se utilizarán para extender el beneficio de nuevos ser avalados a satisfacción del otorgante. financiamientos a otro estudiante de escasos recursos económicos, se compromete, dentro de las futuras posibilidades económicas que tenga, a El primer documento mensual vencerá el día primero del tercer mes natural a reintegrar el adeudo en el menor plazo posible. la fecha de su graduación o retiro del Tecnológico de Monterrey. En caso de retraso en alguno de los pagos, el interés moratorio que será cobrado al beneficiario será del 165% del Costo Porcentual Promedio de Captación (C.P.P.) por cada documento y durante el plazo que subsista la mora. Esta situación deberá ser indicada en el pagaré que se suscriba.

CAPÍTULO III Artículo 12. Se llama beca y / o financiamiento para la realización de estudios De las becas y financiamientos para la realización de estudios de postgrado de postgrado, a la aportación que el Tecnológico de Monterrey otorga con ese 9 aplicables en periodos intensivos. carácter para cubrir el porcentaje otorgado sobre el importe de la cuota de sus colegiaturas. El fondo aplicable en estas becas y financiamientos proviene del 6 Artículo 18. El Tecnológico de Monterrey, podrá conceder becas y financiamientos reembolso de los mismos, por pagos de los beneficiarios anteriores y graduados. para la realización de estudios de postgrado aplicables en los cursos que se Los costos de operación serán absorbidos por el Tecnológico de Monterrey. ofrezcan en periodos intensivos de verano. Artículo 13. Las becas y financiamientos para la realización de estudios de Artículo 19. Dichas becas y financiamientos se consideran como una extensión postgrado podrán aplicarse por valores equivalentes a los mencionados en el del apoyo existente que disfrute el beneficiario en periodos regulares, siempre artículo 8 de este Reglamento. y cuando cumpla con los requisitos siguientes: Artículo 14. Para el caso de los financiamientos, previa firma de un convenio a. Haber aprobado todas las materias cursadas en el semestre o de préstamo con el Tecnológico de Monterrey, el beneficiario recibirá, al principio trimestre inmediato anterior. de cada semestre o trimestre, el financiamiento correspondiente, debiendo b. Haber obtenido un promedio de calificaciones finales igual o suscribir pagarés en favor del Tecnológico de Monterrey, por cada cantidad superior a ochenta y cinco en el semestre o trimestre inmediato recibida. Este financiamiento será recuperado por parte del Tecnológico de anterior. Monterrey, al costo vigente de la colegiatura al momento del vencimiento, de acuerdo con la información emitida por el Sistema Tecnológico de Monterrey Artículo 20. Estas extensiones de beca y / o financiamiento para la realización para el Plan de Inversión Educativa para las carreras profesionales. de estudios de postgrado, solamente serán aplicables para colegiaturas de los cursos intensivos de verano que ofrezca el campus del Sistema Tecnológico de El Plan de Inversión Educativa del Sistema Tecnológico de Monterrey es un Monterrey en donde el beneficiario estuvo inscrito el semestre o trimestre programa de venta de certificados de colegiatura para Preparatoria o Profesional inmediato anterior. a valor actual, para su uso futuro en cualquier campus del Sistema, independientemente del costo de colegiatura en ese momento. Artículo 21. Dado el carácter de extensión de la beca y / o financiamiento para la realización de estudios de postgrado, el porcentaje cubierto por este tipo de El precio de venta de cada certificado es el valor de la colegiatura que esté beneficios, será el mismo que el beneficiario disfrutó en el semestre o trimestre vigente durante el semestre de compra y se incrementa en el transcurso del regular anterior, siempre que haya cumplido con las disposiciones establecidas mismo, de acuerdo con las condiciones económicas prevalecientes en el país. en este Reglamento.