REPORTE E INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO



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Página 1 de 5 1. OBJETIVO Establecer un procedimiento para reportar incidentes y accidentes de trabajo y realizar la investigación de los mismos, para determinar las causas que dieron su origen y que conduzcan a medidas preventivas, correctivas y/o de mejora para prevenir la ocurrencia de más situaciones similares. 2. CAMPO DE APLICACIÓN Aplica para todos los trabajadores de Aguas de Buga S.A E.S.P, temporales, pasantes, contratistas y visitantes. 3. DOCUMENTOS DE REFERENCIA DG-22. Programa de Salud Ocupacional. Resolución No 1401 de Mayo 14 de 2007. Ministerio de la Protección Social. Por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo. 4. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Incidente de trabajo: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con éste, que tuvo el potencial de ser un accidente, en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran daños a la propiedad y/o pérdida en los procesos. Riesgo: Probabilidad de ocurrencia de un evento de características negativas Accidente: Evento no deseado que da lugar a muerte, enfermedad, lesión, daño u otra perdida. (Numeral 3.1 NTC OHSAS 18001). Accidente de Trabajo (AT): La Ley 1562 de 2012 dispone que se considerará accidente de trabajo cualquier suceso que por razones laborales produzca una lesión orgánica, perturbación funcional o psiquiátrica, invalidez o la muerte. Así mismo, se calificará como tal aquel que ocurra durante la ejecución de órdenes del empleador o contratante fuera del lugar y horas laborales. Igualmente, si durante el traslado de los trabajadores hay un accidente, y el transporte lo suministra el empleador, o si ocurre en actividades recreativas, deportivas o culturales en representación del empleador o de la empresa usuaria, cuando se

Página 2 de 5 trate de servicios temporales. Además se incluye aquel accidente ocurrido en ejercicio de la función sindical. Investigación de accidente o incidente: Proceso sistemático de determinación y ordenación de causas, hechos o situaciones que generaron o favorecieron la ocurrencia del accidente o incidente, que se realiza con el objeto de prevenir su repetición, mediante el control de los riesgos que lo produjeron. Causas básicas: Causas reales que se manifiestan detrás de los síntomas; razones por las cuales ocurren los actos y condiciones subestándares o inseguros; factores que una vez identificados permiten un control administrativo significativo. Las causas básicas ayudan a explicar por qué se cometen actos subestándares o inseguros y por qué existen condiciones subestándares o inseguras. Causas inmediatas: Circunstancias que se presentan justamente antes del contacto; por lo general son observables o se hacen sentir. Se clasifican en actos subestándares o actos inseguros (comportamientos que podrían dar paso a la ocurrencia de un accidente o incidente) y condiciones subestándares o condiciones inseguras (circunstancias que podrían dar paso a la ocurrencia de un accidente o incidente). Accidente grave: Aquel que trae como consecuencia amputación de cualquier segmento corporal; fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné, humero, radio y cubito); trauma craneoencefálico; quemaduras de segundo y tercer grado; lesiones severas de mano, tales como, aplastamiento o quemaduras; lesiones severas de columna vertebral con compromiso de médula espinal; lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva. 5. DESCRIPCION Los accidentes de trabajo, que se presenten en Aguas de Buga S.A. E.S.P., deben ser reportados e investigados, como se explica a continuación: 5.1 Cuando se presente un accidente de trabajo se debe: 1. Inmediatamente ocurrido el evento, el trabajador o compañero de trabajo debe informar al Jefe inmediato la ocurrencia del mismo.

Página 3 de 5 2. El Jefe del trabajador accidentado, es el responsable de informar de manera inmediata la ocurrencia del accidente a través de la línea gratuita de la ARP de la organización, donde le proporcionarán la orientación requerida para la atención de urgencias y deberá suministrar la siguiente información: nombre y Nit de la Empresa, nombre, cédula, dirección y teléfono del accidentado y breve descripción del evento y de la lesión, para aplicar traslado del accidentado al centro asistencial según direccionamiento dado. 3. Una vez realizado el reporte por la línea telefónica, se debe continuar en medio magnético, ingresando a la página de la ARP. Se tiene dos (2) días hábiles para realizar el reporte por la auxiliar administrativa de salud ocupacional, después de realizar el reporte se imprime, con el fin de guardar en medio físico, en la carpeta de reportes de accidentes de trabajo. 4. El Jefe Inmediato debe coordinar los primeros auxilios al accidentado (si no se encuentra el jefe inmediato, se encargará quien acompañe al accidentado) y de necesitar atención médica coordinar el traslado al centro asistencial. En caso de lesión grave un brigadista o compañero de trabajo acompañaran al accidentado durante el traslado al centro asistencial. 5. El trabajador tiene la obligación de enviar inmediatamente se origine; la incapacidad y la copia de la atención médica a la Dirección de Talento Humano, en donde se archivarán copias de dichos documentos en la historia clínica ocupacional y la original la enviaran a la ARP para el respectivo cobro. 6. Los registros de los informes de incidentes y accidentes de trabajo se archivarán en una carpeta llamada reportes de incidentes y accidentes de trabajo. 7. La Empresa a través de Salud Ocupacional mantendrá registro de todos los incidentes y accidentes ocurridos. 5.2 Posterior al accidente de trabajo: 1. Medicamentos y autorizaciones post-urgencias. En caso que el trabajador requiera en forma adicional a la urgencia, controles médicos, curaciones, terapias y/o exámenes deberá comunicarse al siguiente día hábil a la línea de la ARP de la organización, a fin de notificar el tratamiento ordenado por el médico en la atención inicial y obtener la autorización. 5.3 Si se presente un incidente de trabajo: 1. Debe ser reportado inmediatamente por el trabajador al jefe inmediato y a la auxiliar administrativa de salud ocupacional, para que junto con un miembro del comité paritario, realicen la investigación correspondiente y definan el plan de

Página 4 de 5 acción, que permita evitar y/o controlar la ocurrencia de un posible accidente de trabajo. 2. Los incidentes de trabajo, también deberán ser investigados de acuerdo a la Resolución numero 1401 de 2007. 5.4 Investigación de Incidentes y Accidentes de Trabajo. 1. Salud Ocupacional en compañía de un miembro del copaso y del jefe inmediato del accidentado, deben investigar el accidente a través del formato de investigación de incidentes y accidentes de trabajo para empresas afiliadas a la ARP de la organización, resolución 1401 de 2007. La Investigación de Accidentes de Trabajo debe realizarse a más tardar 8 días después de ocurrido el evento. 2. En caso de que el evento sea grave, la investigación debe iniciarse en forma inmediata con la participación del COPASO. 3. Se deben recopilar la mayor cantidad de hechos posibles acerca del accidente. Hay que determinar las circunstancias de un accidente a través de preguntas a los lesionados y a los testigos, verificando testimonios relevantes, examinando los materiales y el equipo involucrado, tomando fotografías y cualquier otra documentación sobre las condiciones físicas. 4. El informe de la investigación, se deberá revisar con el COPASO y el jefe inmediato, para establecer los planes de acción necesarios, los cuales consisten en desarrollar recomendaciones correctivas, para luego, con la dirección de la empresa, controlar que las medidas de corrección que se instrumenten sean las adecuadas. 5. En las reuniones mensuales del Comité Paritario, se realizará seguimiento al cumplimiento de los planes de acción y se informará los resultados de dicho seguimiento, a través del acta de la reunión, de la cual se entregará copia al gerente. 6. Para el diligenciamiento del formato de investigación de accidentes e incidentes de trabajo, seguir el instructivo correspondiente de la ARP de la organización.

Página 5 de 5 LISTA DE MODIFICACIONES Rev. Fecha Página Descripción de las Modificaciones 04 2012-07-16 ----- Se actualizó la definición de accidente de trabajo de acuerdo a la ley 1562 de 2012. Se ajustó la metodología a los soportes utilizados por la ARP. 03 2009-10-19 ----- Todo el documento, se ajusto a la metodología de la nueva ARP. 02 2008-11-10 1 3 7-9 Se ajustó el documento de acuerdo al PR-01 Estructura y presentación de los documentos. Se modificó la manera de archivar los registros de los informes de los accidentes de trabajo. Se actualizaron el FT-DTH-014 y el FT-DTH-015. 01 2007-08-16 ----- No aplica. Creación del documento Elaborado: Martha Verificado: Maria Elena Aprobado: María Elena Fecha de Cecilia Soto. Saavedra Saavedra aprobación: Cargo: Auxiliar de Cargo: Directora de Cargo: Directora de 2012-07-16 salud ocupacional. Talento Humano. Talento Humano. Firma: Firma: Firma: Rige a partir de: 2012-07-24