LXXIX. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,



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Transcripción:

LXXIX. INFORME FINAL DE AUDITORÍA, DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2011

DEPENDENCIA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE AUDITORÍA FINANCIERA Ingresos por Productos por Uso o Aprovechamiento o Enajenación de Bienes del Dominio Privado, por la Venta de Hologramas de la Verificación Vehicular Obligatoria Auditoría ASC/122/11 ANTECEDENTES En el apartado II.1, Ingresos, de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011, se informó que por Ingresos por Productos por Uso o Aprovechamiento o Enajenación de Bienes del Dominio Privado, por la Venta de Hologramas de la Verificación Vehicular Obligatoria se recaudaron 206,396.0 miles de pesos, 30.7% (91,304.0 miles de pesos) inferior a lo programado en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para dicho ejercicio fiscal (297,700.0 miles de pesos). Asimismo, presentó un incremento de 2.8% (5,525.4 miles de pesos) comparado con el año anterior (200,870.6 miles de pesos). Además, se informó que La desviación respecto a la meta se explica por la reducción en la demanda de: certificados cero (10.2 por ciento), calcomanía dos (4.4 por ciento) y el número de rechazos (12.2 por ciento) en relación al 2010. Lo anterior como resultado, entre otros factores, de los cambios en el programa Hoy No Circula y en el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria que provocaron que vehículos modelo 2002 hayan dejado de obtener engomado tipo cero durante el primer semestre de 2011. OBJETIVO El objetivo de la revisión consistió en verificar que los ingresos por Productos por Uso o Aprovechamiento o Enajenación de Bienes del Dominio Privado, por la Venta de Hologramas de la Verificación Vehicular Obligatoria, se hayan registrado, controlado, estimado, modificado, devengado y recaudado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables. 1

CRITERIOS DE SELECCIÓN Esta auditoría se propuso de conformidad con los criterios generales de selección Importancia Relativa e Interés General, establecidos en el Manual de Selección de Auditorías de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal vigente a partir del 27 de mayo de 2011. La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 16, primer párrafo; 122, apartado C, base primera, fracción V, incisos c) y e), primer párrafo; en relación con el 74, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX y 43, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 2o., fracción X; 3o.; y 8o., fracciones I, II, III, V, VI, VIII y XIII, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 1o., 13 y 16 del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA La auditoría se practicó en la Dirección de Ingresos de la Subtesorería de Administración Tributaria (SAT) de la Tesorería del Distrito Federal (TDF); en la Dirección de Concentración y Control de Fondos de la Dirección General de Administración Financiera (DGAF) de la Subsecretaría de Planeación Financiera, todas adscritas a la Secretaría de Finanzas (SF); en la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire (DGGCA), en la Dirección de Programas de Transporte Sustentable y Fuentes Móviles, en la Subdirección de Coordinación y Normatividad y en las Jefaturas de Unidad Departamental de Administración de Verificación Vehicular y de Programas Especiales de Fuentes Móviles, así como en la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo de la Dirección Ejecutiva de Administración de la Secretaría del Medio Ambiente (SMA). En la Dirección de Ingresos de la SAT, se revisaron las pólizas de ingresos mensuales, adicionales y de ajuste; el reporte de ingresos tributarios y no tributarios y el Analítico de Ingresos de 2011 (correspondiente a los Ingresos por Productos por Uso o Aprovechamiento o Enajenación de Bienes del Dominio Privado, por la Venta de Hologramas de la Verificación Vehicular Obligatoria). 2

Se verificó que las tarifas de 2011 coincidieran con las bases de datos de la facturación por la venta de hologramas de verificación vehicular, por 235,433.8 miles de pesos, y por la venta de hologramas distintivos de gas licuado de petróleo (LP) y gas natural, por 429.6 miles de pesos. Se comparó la base de datos de la facturación por la venta de hologramas de verificación vehicular, por 235,433.8 miles de pesos, con el reporte de Ingresos Tributarios y no Tributarios de 2011. Se verificó que la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo en la DGGCA hubiese enviado a la DGAF las fichas de depósito por la venta de hologramas distintivos de gas LP y gas natural de 2011, para la emisión del recibo de entero correspondiente. Se revisó el consecutivo de la facturación emitida por la SMA en 2011 por la venta de hologramas de la verificación vehicular obligatoria y hologramas distintivos de gas LP y gas natural. Se verificó que la SMA hubiese conciliado con la SF el importe de los cobros derivados de la venta de hologramas de la verificación vehicular obligatoria recibidos mediante líneas de captura con los ingresos recaudados por la TDF en 2011. En la Jefatura de Unidad Departamental de Verificación Vehicular se revisaron 150 facturas expedidas en 2011 por la venta de hologramas de la verificación vehicular obligatoria, por un importe de 2,463.7 miles de pesos, que representan el 1.0% del total facturado (235,433.8 miles de pesos). En la Jefatura de Unidad Departamental de Programas Especiales de Fuentes Móviles (Área de Combustibles Alternos) se revisaron 80 facturas expedidas por la venta de hologramas distintivos de gas LP, por un importe de 119.1 miles de pesos, que representan el 27.7% del total facturado (429.6 miles de pesos). En la Subdirección de Coordinación y Normatividad se revisaron 16 expedientes de revalidación de la autorización para operar y mantener Centros de Verificación Vehicular (verificentros), que representan el 19.5% del total de verificentros que revalidaron la autorización (82). 3

Se revisaron los expedientes de las 80 facturas expedidas por la venta de hologramas distintivos de gas LP, para verificar que se hubieran integrado con la documentación que señala el apartado Políticas y/o Normas de Operación del procedimiento Registro de Vehículos de Uso Intensivo que carburan a Gas Licuado de Petróleo (GLP) o Gas Natural (GN) vigente en 2011. Dichos expedientes representan el 20.0% del total facturado (399). Se verificaron los inventarios inicial y final de hologramas cero, dos, doble cero, rechazos, de gas LP y de gas natural, los cuales se compararon con los reportes de ventas generados por estos conceptos por la SMA. Se llevó a cabo compulsa con Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V. (COMISA), en relación con las facturas y remisiones emitidas para la SMA por la adquisición de hologramas de la verificación vehicular obligatoria y constancias técnicas de verificación o rechazo en el ejercicio de 2011. Se revisaron 28 expedientes que corresponden a 39 líneas de captura por el pago de 15,467 hologramas robados y extraviados en los centros de verificación vehicular. La muestra se determinó con la siguiente metodología: 1. Para determinar el tamaño de la muestra de las facturas expedidas por la venta de hologramas de verificación vehicular obligatoria, se realizó lo siguiente: a) Se integró el universo de facturas expedidas por la venta de hologramas de verificación vehicular obligatoria de enero a diciembre de 2011 (15,497). b) Dicho universo se ordenó consecutivamente de acuerdo con el número de factura, de menor a mayor. c) Se utilizó el método estadístico de atributos con un nivel de confianza de 95.0%, un error esperado de 2.0% y un error tolerable de 5.1%, con lo que se determinó revisar 150 facturas expedidas por la venta de hologramas de verificación vehicular obligatoria. d) Para elegir las facturas a revisar se utilizó el método de selección sistemática por intervalos, tomando como punto de partida el primer registro. 4

2. Para determinar el tamaño de la muestra de los expedientes de los verificentros que adquirieron Hologramas de Verificación Vehicular Obligatoria y de las facturas expedidas por la venta de hologramas distintivos de gas LP y gas natural, se realizó lo siguiente: a) Se integró el universo de los verificentros que adquirieron Hologramas de Verificación Vehicular Obligatoria en el ejercicio de 2011 (82) y el universo de las facturas expedidas por la venta de hologramas distintivos de gas LP y gas natural (399). b) Dichos universos se ordenaron consecutivamente de acuerdo con el número de verificentro y de factura, de menor a mayor. c) Se determinó revisar 16 expedientes de los verificentros que adquirieron Hologramas de Verificación Vehicular Obligatoria en el ejercicio de 2011 y 80 facturas expedidas en 2011 por la venta de hologramas distintivos de gas LP y gas natural (con sus respectivos expedientes). d) Para elegir los expedientes y las facturas por revisar, se utilizó el método de selección sistemática por intervalos, tomando como punto de partida el primer registro. ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO Para el estudio y evaluación del control interno relacionado con el manejo y administración de los Ingresos por Productos por Uso o Aprovechamiento o Enajenación de Bienes del Dominio Privado, por la Venta de Hologramas de la Verificación Vehicular Obligatoria, se identificaron y analizaron las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y en su Reglamento Interior, vigentes en 2011, y que corresponden a la DGGCA de la SMA; así como a la SAT, la DGAF y la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública (DGCNCP) de la SF. Se analizaron los dictámenes de la estructura orgánica de la SMA y de la SF autorizados por la Oficialía Mayor (OM); se identificaron las funciones establecidas en los manuales de organización de las unidades administrativas involucradas en el manejo y control 5

de los Ingresos por Productos por Uso o Aprovechamiento o Enajenación de Bienes del Dominio Privado, por la Venta de Hologramas de la Verificación Vehicular Obligatoria; y se constató su registro ante la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA). Secretaría del Medio Ambiente De acuerdo con el manual administrativo de la DGGCA vigente en 2011, la Dirección de Programas de Transporte Sustentable y Fuentes Móviles se encargó de planear, establecer, evaluar, mejorar y operar programas tendentes a prevenir y controlar la emisión de contaminantes provenientes de las fuentes móviles en el Distrito Federal y de establecer las condiciones de evaluación de la tecnología para prevenir y controlar la contaminación del aire generada por las fuentes móviles, analizando su aplicabilidad en el parque vehicular del Distrito Federal en circulación, matriculados en el Distrito Federal; y de establecer, coordinadamente con las autoridades competentes de la administración pública, la aplicación de medidas de tránsito y vialidad, para reducir las emisiones contaminantes de los automotores. Se identificaron nueve procedimientos aplicados por dicha dirección. Secretaría de Finanzas De acuerdo con el manual de administrativo de la SAT vigente en 2011, la Dirección de Ingresos se encargó de coordinar los programas en materia de recaudación que se llevan a cabo en las instituciones bancarias, tiendas departamentales y de autoservicio. Además, en el manual administrativo se identificaron dos procedimientos aplicables al rubro sujeto a revisión. Según el manual administrativo de la DGAF, la Dirección de Concentración y Control de Fondos se encargó de recibir, custodiar y concentrar los fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Distrito Federal, y de formular y negociar los contratos de servicios bancarios; y la Dirección de Operación de Fondos y Valores se encargó de dirigir y controlar los procesos de inversión financiera, ministración de fondos, pagos y contabilidad, así como de supervisar los servicios de banca electrónica relacionada con estos procesos, asimismo se identificó un procedimiento aplicable al rubro sujeto a revisión en el ejercicio de 2011. 6

Se verificó que los 12 procedimientos mencionados se hubiesen difundido entre el personal responsable de su aplicación, que se hubieran registrado ante la CGMA, y que se encontraran actualizados y en uso, de acuerdo con las pruebas de controles que se consideraron aplicables. Para constatar si el personal responsable del manejo y control de los Ingresos por Productos por Uso o Aprovechamiento o Enajenación de Bienes del Dominio Privado, por la Venta de Hologramas de la Verificación Vehicular Obligatoria, se hubiesen ajustado a la normatividad aplicable y a los procedimientos establecidos en los manuales administrativos vigentes en 2011, se aplicaron cuatro cuestionarios de control interno en las áreas de la DGGCA de la SMA. Se realizaron pruebas de controles con objeto de verificar que las actividades relacionadas con el registro, recaudación y control de los Ingresos por Productos por Uso o Aprovechamiento o Enajenación de Bienes del Dominio Privado, por la Venta de Hologramas de la Verificación Vehicular Obligatoria se hubiesen ajustado a lo establecido en los manuales administrativos. Las pruebas consistieron en verificar que las facturas expedidas por la venta de hologramas de la verificación vehicular obligatoria y por hologramas distintivos de gas LP o gas natural, seleccionadas como muestra, se encontraran respaldadas con los Formatos Universal de la Tesorería o con la ficha de depósito bancaria y que estas últimas se hubiesen enviado a la Dirección de Concentración y Control de Fondos de la DGAF y que se hubiera emitido el recibo de entero correspondiente; que la SMA haya conciliado con la SF los ingresos generados por la venta de hologramas por la verificación vehicular obligatoria; que los verificentros, seleccionados como muestra, hubiesen presentado los documentos para revalidar la autorización para operar los centros de verificación vehicular en el Distrito Federal en el ejercicio de 2011, de conformidad con lo establecido en la Ley Ambiental del Distrito Federal vigente en 2011 y la Circular/86/2010 del 10 de diciembre de 2010, emitida por el Director General de Gestión de la Calidad del Aire; y que los expedientes de las personas físicas o morales que registraron sus vehículos para obtener el holograma distintivo de gas LP o gas natural se hayan integrado con la documentación señalada en el procedimiento Registro de Vehículos de Uso Intensivo que Carburan a Gas Licuado de Petróleo (GLP) en Vehículos de Uso Intensivo vigente en 2011. 7

Adicionalmente, se efectuaron procedimientos sustantivos que consistieron en verificar que en las facturas por la venta de hologramas de la verificación vehicular obligatoria y hologramas distintivos de gas LP seleccionadas como muestra se hayan aplicado las tarifas autorizadas en 2011 por la SF; que el importe de los Ingresos por Productos por Uso o Aprovechamiento o Enajenación de Bienes del Dominio Privado, por la Venta de Hologramas de la Verificación Vehicular Obligatoria, registrado en las pólizas de ingresos, de movimientos adicionales y de ajuste, en el analítico de ingresos y en la base de datos de ingresos tributarios y no tributarios de la SF, corresponda a lo reportado en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011; en validar con la Dirección de Ingresos de la SAT que los comprobantes de pago de los Ingresos por Productos por Uso o Aprovechamiento o Enajenación de Bienes del Dominio Privado, por la Venta de Hologramas de la Verificación Vehicular Obligatoria, localizados en los expedientes seleccionados como muestra, se hayan registrado en el Sistema de Control de Recaudación (SISCOR) en 2011; y en constatar con la DGAF que los depósitos realizados por la venta de hologramas distintivos de gas LP, localizados en las facturas seleccionadas como muestra, se hayan registrado en la cuenta bancaria correspondiente. Derivado del análisis a la documentación e información mencionada y mediante las pruebas de controles aplicadas, se determinaron, entre otras, las siguientes debilidades de control interno en la DGAF de la SF y en la DGGCA de la SMA: 1. El manual de organización de la DGAF no fue difundido entre el personal responsable de su ejecución, ni publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. 2. Algunas boletas de Autorización de Venta de Papelería Oficial de Verificación Vehicular, anexas a las facturas expedidas por la venta de hologramas de verificación vehicular obligatoria, no contaban con la firma de autorización. 3. En algunos expedientes de trámite para revalidar la autorización para operar y mantener centros de verificación vehicular en el Distrito Federal, se detectaron inconsistencias en cuanto a la documentación establecida en la normatividad aplicable. 4. En 2011, no se contó con lineamientos específicos para revalidar la autorización a los Centros Especializados de Servicio de Verificación Vehicular Institucional. 8

No obstante lo anterior, se identificaron los siguientes elementos que contribuyeron al control de los ingresos relacionados con los productos revisados: 1. La SF contó con el SISCOR para registrar e identificar los Ingresos por Productos por Uso o Aprovechamiento o Enajenación de Bienes del Dominio Privado, por la Venta de Hologramas de la Verificación Vehicular Obligatoria. 2. La SAT contó con su manual administrativo (de organización y de procedimientos), que fue registrado ante la CGMA, difundido entre el personal encargado de su aplicación y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 y 25 de mayo de 2012. 3. La SMA contó con su manual administrativo (de organización y de procedimientos), registrado ante la CGMA, difundido entre el personal encargado de su aplicación y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 6 de diciembre de 2012. Excepto por las debilidades señaladas, se considera que la SMA y la SF contaron con procedimientos administrativos que les permitieron, de manera general, controlar el riesgo en las operaciones de los Ingresos por Productos por Uso o Aprovechamiento o Enajenación de Bienes del Dominio Privado, por la Venta de Hologramas de la Verificación Vehicular Obligatoria del ejercicio de 2011. RESULTADOS 1. Resultado Con la finalidad de conocer las funciones de las unidades administrativas encargadas del control de los Ingresos por Productos por Uso o Aprovechamiento o Enajenación de Bienes del Dominio Privado, por la Venta de Hologramas de la Verificación Vehicular Obligatoria, se analizaron el dictamen de la estructura orgánica, el manual de organización y los procedimientos administrativos relacionados con el rubro sujeto a revisión, vigentes en 2011, de la DGGCA, adscrita a la SMA; y de la SAT, y DGAF, dependientes de la SF. El dictamen de la estructura orgánica y el manual administrativo de la SMA fueron proporcionados por el Director General de Gestión de la Calidad del Aire por medio 9

del Director Ejecutivo de Administración de la SMA, con el oficio núm. SMA/DEA/0903/2012 del 20 de septiembre de 2012; los que corresponden a la SAT fueron proporcionados por el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SF, con el oficio núm. DGCNCP/1857/2012 del 5 de julio de 2012 (oficios núms. SF/TDF/SP/210/2012 y SF/TES/SAT/DN/288/2012 del 5 y 4 de julio de 2012, respectivamente) y la DGAF, con el oficio núm. SFDF/SPF/DGAF/1531/2012 del 9 de julio de 2012. En la revisión de la información proporcionada, se observó que la estructura orgánica de la SMA fue autorizada con el oficio núm. OM/0168/2007 del 1o. de febrero de 2007 (dictamen núm. 7/2007 vigente a partir del 1o. de febrero de 2007); las estructuras orgánicas de la SAT y de la DGAF, dependientes de la SF, fueron autorizadas con los oficios núms. OM/0685/2008 (dictamen núm. 3/2008, vigente a partir del 1o. de marzo de 2008) y CG/058/2011 (movimientos generados al dictamen núm. 3/2008, vigentes a partir del 1o. de enero de 2011), del 16 de abril de 2008 y 19 de enero de 2011, respectivamente. Secretaría del Medio Ambiente Conforme al dictamen núm. 7/2007, el manual de organización de la DGGCA vigente en 2011 fue registrado por la CGMA con el oficio núm. CG/CGMA/DDO/0339/08 del 9 de abril de 2008 y fue difundido al Director General de Gestión de la Calidad del Aire, al Director de Programas de Transporte Sustentable y Fuentes Móviles y a las Subdirecciones y Jefaturas de Unidad Departamental de dicha dirección, mediante los oficios núms. SMA/DGGCA/DG/5342/08, SMA/DEA/690/08 y SMA/DGGCA/DPTSYFM/265/08, del 6 de mayo y 5 de junio de 2008 (los últimos dos). Dicho manual y el listado de procedimientos fueron publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 6 de diciembre de 2012. Los nueve procedimientos de la DGGCA, denominados Abastecimiento de Papelería Oficial de Verificación Vehicular al Almacén de la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire, Venta y Control de Papelería Oficial de Verificación Vehicular a los Verificentros Autorizados en el Distrito Federal, Conciliación de Ingresos por la Venta de Papelería Oficial de Verificación Vehicular a los Verificentros Autorizados en el Distrito Federal, entre la Secretaría del Medio Ambiente y la Secretaría de Finanzas, Devolución de Importes de Formatos Universales de Tesorería (Líneas de Captura) Detectadas como Duplicadas o Erróneas, Pagadas para la Compra de Papelería Oficial de Verificación Vehicular, 10

Autorización o Revalidación para operar y mantener Centros de Verificación Vehicular (Verificentros) en el Distrito Federal o Emisión de Resolución Correspondiente, Actualización, Control y Difusión de Papelería Oficial de Verificación Vehicular Reportada como Robada y/o Extravíada a los Verificentros Autorizados en el Distrito Federal, Certificación y/o Autorización de Personas Físicas y Morales para instalar Sistemas Integrales de Carburación a Gas Licuado de Petróleo (GLP) y/o Gas Natural (GN), pertenecientes a Personas Físicas y Morales, Revisión Técnica de Vehículos Convertidos a Gas Licuado de Petróleo (GLP) o Gas Natural (GN), pertenecientes a Personas Físicas o Morales y Registro y Control de Vehículos de Uso Intensivo que carburan a Gas Licuado de Petróleo (GLP) o Gas Natural (GN), fueron registrados por la CGMA mediante los oficios núms. CGMA/DDO/0341/08, CGMA/DDO/0741/09 y CGMA/DDO/1051/09, del 9 de abril de 2008, y 21 de octubre y 19 de noviembre de 2009, respectivamente, y difundidos entre el personal responsable de su ejecución mediante los oficios núms. SMA/DGGCA/DPTSYFM/247/08, SMA/DGGCA/DPTSYFM/670/09 y SMA/DGGCA/DPTSYFM/025/2010, del 29 de mayo de 2008, 17 de diciembre de 2009 y 26 de enero de 2010, respectivamente. Por lo anterior, la SMA contó con su manual administrativo (de organización y de procedimientos) registrado ante la Coordinación General de Modernización Administrativa, difundido entre el personal responsable de su ejecución y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de conformidad con la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2011. Secretaría de Finanzas Conforme al dictamen núm. 3/2008, el manual de organización de la SAT vigente en 2011 y los procedimientos Recepción, Registro y Clasificación de Ingresos y Registro y Control de los Ingresos Obtenidos en Administraciones Tributarias, Administraciones Auxiliares y las Auxiliares de la Secretaría de Finanzas para prestar los Servicios de Tesorería fueron registrados por la CGMA mediante los oficios núms. CGMA/DDO/0180/09, CG/CGMA/DDO/01991/2011 y CG/CGMA/DEDDEO/4680/2011 del 13 de agosto de 2009, 11

y 14 de abril y 22 de noviembre de 2011, respectivamente, y difundidos entre el personal responsable de su ejecución mediante correos electrónicos del 27 de junio de 2011. Asimismo, su manual administrativo (de organización y procedimientos) fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 y 25 de mayo de 2012. El manual de organización de la DGAF vigente en 2011 fue registrado por la CGMA, según el oficio núm. CG/CGMA/DEDDEO/4151/2011 del 27 de septiembre de 2011, y el procedimiento Elaboración de Recibos de Entero fue registrado mediante el oficio núm. CG/CGMA/DDO/0629/2011 del 8 de febrero de 2011 y difundido entre el personal responsable de su ejecución mediante escrito de fecha 29 de julio de 2011, y el listado respectivo fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de marzo de 2011. Sin embargo, no se proporcionó evidencia documental de la difusión entre el personal encargado de su aplicación, ni de la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del manual administrativo en su parte de organización vigente en 2011. En la reunión de confronta, celebrada el 9 de mayo de 2013, no se proporcionó evidencia documental de que el manual de organización de la DGAF vigente en 2011 haya sido difundido entre el personal encargado de su aplicación y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Por no difundir el manual administrativo (en su parte de organización) entre el personal responsable de su aplicación y por no publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal su manual de organización, la DGAF de la SF, incumplió los numerales 2.4.7.2 y 2.4.6.7 de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2011, que establecen: 2.4.7.2. Los titulares de las dependencias, unidades administrativas, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, deberán hacer del conocimiento del personal, el contenido de los Manuales Administrativos, con el propósito de que estén adecuada y permanentemente informados de la organización y de los procedimientos internos aplicables en su área de adscripción ; y 2.4.6.7. Una vez obtenido el registro de los Manuales Administrativos y Manuales Específicos de Operación ante la CGMA, los titulares de las dependencias, unidades 12

administrativas, órganos desconcentrados, entidades o, en su caso, los responsables de ejecutar los acuerdos en los Órganos Colegiados, serán los encargados de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, gestionando para tal efecto, los trámites que correspondan ante la CJySL. Las pruebas de controles efectuadas a los procedimientos administrativos establecidos por la DGCCA, de la SMA, y por la SAT y la DGAF, dependientes de la SF, se señalan en los resultados del presente informe. Recomendación ASC-122-11-46-SF Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Dirección General de Administración Financiera, establezca mecanismos de control para garantizar que se difunda su manual de organización entre el personal encargado de su aplicación y se realicen las gestiones para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de conformidad con la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal. 2. Resultado En el apartado II.1, Ingresos, de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011, se informó que por Ingresos por Productos por Uso o Aprovechamiento o Enajenación de Bienes del Dominio Privado, por la Venta de Hologramas de la Verificación Vehicular Obligatoria se recaudaron 206,396.0 miles de pesos, 30.7% (91,304.0 miles de pesos) inferior a lo programado en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para dicho ejercicio fiscal (297,700.0 miles de pesos). Sin embargo, dicha recaudación presentó un incremento de 2.8% (5,525.4 miles de pesos) respecto del año anterior (200,870.6 miles de pesos). Se informó que la desviación respecto a la meta se explica por la reducción en la demanda de: certificados cero (10.2 por ciento), calcomanía dos (4.4 por ciento) y el número de rechazos (12.2 por ciento) en relación al 2010. Lo anterior como resultado, entre otros factores, de los cambios en el programa Hoy No Circula y en el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria que provocaron que vehículos modelo 2002 hayan dejado de obtener engomado tipo cero durante el primer semestre de 2011. 13

Con objeto de conocer las causas que originaron las variaciones en la recaudación de 2011 por concepto de Ingresos por Productos por Uso o Aprovechamiento o Enajenación de Bienes del Dominio Privado, por la Venta de Hologramas de la Verificación Vehicular Obligatoria con relación a lo estimado en la Ley de Ingresos para el Distrito Federal del mismo ejercicio, mediante el oficio núm. ASC/12/1439 del 6 de septiembre de 2012, se solicitó al Tesorero del Distrito Federal que explicara dicho comportamiento. Al respecto, con el oficio núm. DGCNCP/2656/2012 del 21 de septiembre de 2012 (se anexó copia de los oficios núms. SF/TDF/SPF/0631/2012 y SF/TDF/CCGN/2750/2012 del 11 y 18 de septiembre de 2012, respectivamente) el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública, por conducto de la Subtesorera de Política Fiscal, informó lo siguiente: La meta establecida en la LIDF 2011 fue de 297.7 mdp. Al cierre de ese ejercicio fiscal la recaudación observada era de 206.4 mdp; la diferencia es resultado principalmente de que no se logró concretar el número de operaciones previstas, los cambios en el programa Hoy No Circula y el Programa de Verificación Obligatoria provocaron que vehículos modelo 2002 hayan dejado de obtener engomado tipo cero durante el primer semestre de 2011. Por otra parte, mediante el oficio núm. SMA/DEA/0903/2012 del 20 de septiembre de 2012, el Director Ejecutivo de Administración en la SMA proporcionó copia del oficio núm. SMA/DGGCA/7472/2012 del 14 de septiembre de 2012, mediante el cual el Director General de Gestión de la Calidad del Aire de la SMA proporcionó el reporte denominado Comparativo entre lo registrado al cuarto trimestre del 2011 y el mismo período del 2010, en el cual se observó que en el apartado Variaciones detectadas y sus posibles causas señala lo siguiente: a) Disminución en la demanda de los certificados de verificación vehicular tipo cero (-10.24), así como en el importe de sus ventas (-6.65%). La disminución puede deberse a los siguientes factores: 1.- Los cambios en los Programas Hoy No Circula y en el Programa de Verificación Obligatoria provocaron que durante el primer semestre del año 2011, los vehículos modelo 2002 y anteriores hayan dejado de obtener el engomado tipo cero, accediendo máximo el tipo dos. 14

2.- Unidades vehiculares registradas en el D.F. que son comercializadas a ciudadanos radicados en otras entidades. 3.- Unidades robadas. 4.- Unidades siniestradas. 5.- Unidades que son matriculadas en entidades en donde no se encuentra condicionada la verificación vehicular al cobro de Tenencia, ni infracciones al Reglamento de Tránsito, no hay programas estrictos de verificación vehicular o el seguro vehicular es más económico, aunque sigan circulando en el Distrito Federal. b) Disminución en la cantidad de certificados de verificación vehicular vendidos en sus tipos: dos (-4.43%) y en los rechazos (-12.20%); así como en el importe de las ventas para el tipo dos (-0.20%) y para los rechazos (-9.18%). La disminución puede deberse a los siguientes factores: 1.- Unidades vehiculares que son comercializadas a ciudadanos radicados en otras entidades. 2.- Unidades robadas. 3.- Unidades siniestradas. 4.- Unidades que son matriculadas en entidades en donde no se encuentra condicionada la verificación vehicular al cobro de Tenencia, ni infracciones al Reglamento de Tránsito, no hay programas estrictos de verificación vehicular o el seguro vehicular es más económico, aunque sigan circulando en el Distrito Federal. La disminución de rechazos emitidos y de su importe puede deberse a que: 1.- Los vehículos a verificar se han presentado en mejores condiciones de mantenimiento. 2.- En algunos verificentros se generan facilidades para aprobar la verificación vehicular. c) Incremento en la demanda del engomado doble cero particular (+12.02%) e incremento en el importe de su venta (+16.89%). 15

Lo anterior se debe a: 1.- Un incremento en el número de vehículos matriculados en el Distrito Federal respecto al mismo período del año anterior. 2.- El aumento en el importe, originado por la actualización del salario mínimo aplicado con respecto al año anterior. De lo anterior se concluye que los Ingresos por Productos por Uso o Aprovechamiento o Enajenación de Bienes del Dominio Privado, por la Venta de Hologramas de la Verificación Vehicular Obligatoria que se recaudaron en 2011, por 206,396.0 miles de pesos, fueron inferiores en 30.7% a lo estimado en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2011 (297,700.0 miles de pesos), debido principalmente a la reducción en la demanda de los certificados cero, calcomanía dos y el número de certificados de rechazo en relación con 2010. 3. Resultado El 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, para facilitar a los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto y los ingresos públicos. El órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental es el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), el cual tiene por objeto la emisión de normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos. El artículo tercero transitorio, fracción III, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental establece que durante 2009 el CONAC deberá emitir el plan de cuentas, los clasificadores presupuestarios armonizados, las normas y metodología para la determinación de los momentos contables de los ingresos y egresos, y para la emisión de información financiera, 16

la estructura de los estados financieros básicos y las características de sus notas, lineamientos sobre los indicadores para medir los avances físico-financieros relacionados con los recursos federales, mismos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y en los medios oficiales de difusión en las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal. Asimismo, el artículo cuarto transitorio, fracción I, de dicha ley establece que la federación y las entidades federativas deberán disponer de listas de cuentas alineadas al plan de cuentas; clasificadores presupuestarios armonizados; catálogos de bienes y las respectivas matrices de conversión con las características señaladas en los artículos 40 y 41, asimismo, de la norma y metodología que establezcan los momentos contables de ingresos y gastos previstos en la Ley, contar con indicadores para medir los avances físico-financieros relacionados con los recursos federales; y emitir información contable y presupuestaria de forma periódica bajo las clasificaciones administrativa, económica y funcional-programática; sobre la base técnica prevista en este párrafo, a más tardar, el 31 de diciembre de 2010. A su vez, el artículo 38, fracción II, apartado Del Registro Contable de las Operaciones, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental establece: El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el consejo, las cuales deben reflejar [ ] II. En lo relativo al ingreso, el estimado, modificado, devengado y recaudado. Con objeto de verificar los avances para la aplicación de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las Normas Contables y Lineamientos para la Generación de Información Financiera, publicados por el CONAC, con los oficios núms. ASC/11/1524 del 15 de septiembre de 2011 y ASC/12/1208 del 18 de julio de 2012, se solicitó al Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SF dar respuesta al cuestionario de control interno. Al respecto, con los oficios núms. DGCNCP/2530/2011 del 23 de septiembre de 2011 y DGCNCP/1987/2012 del 25 de julio de 2012, se recibió la información solicitada y se obtuvo lo siguiente: 1. El CONAC emitió y publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal documentos que contienen las Normas Contables y Lineamientos para la Generación de Información Financiera relacionados con los ingresos, como se muestra a continuación: 17

Documentos emitidos por el CONAC Acuerdo por el que se emite el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental Clasificador por Rubro de Ingresos Plan de Cuentas Normas y Metodología para determinar los Momentos Contables de los Ingresos Normas y Metodología para la Emisión de Información Financiera y Estructura de los Estados Financieros Básicos del Ente Público y Características de sus Notas Acuerdo por el que se emiten las principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales) Acuerdo por el que se emite el Marco Metodológico sobre la Forma y Términos en que deberá orientar el Desarrollo del Análisis de los Componentes de las Finanzas Públicas con relación a los Objetivos y Prioridades que, en la materia, establezca la Planeación del Desarrollo, para su Integración en la Cuenta Pública Manual de Contabilidad Gubernamental Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Mínimos relativos al Diseño e Integración del Registro de los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances (Registro Electrónico) Acuerdo por el que se emite la Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento de los Entes Públicos Acuerdo por el que se emite la Clasificación Administrativa Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el Control de los Inventarios de los Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos Acuerdo por el que se emiten las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio Manual de Contabilidad Gubernamental del Gobierno del Distrito Federal Sector Central Fecha de publicación 11/IX/09 11/IX/09 25/I/10 25/I/10 25/I/10 25/I/10 31/XII/10 31/XII/10 31/XII/10 22/VII/11 22/VII/11 22/VII/11 28/XII/11 28/XII/11 24/V/12 2. El Consejo de Armonización Contable del Distrito Federal (CONSAC-DF), en su primera reunión de trabajo extraordinaria celebrada el 31 de agosto de 2011, se refirió a lo siguiente: dio a conocer la aprobación de la Guía de requerimientos mínimos para la valoración de aplicativos informáticos de administración y gestión de información financiera a los entes públicos del Gobierno del Distrito Federal, con el propósito de que lo adecuen a sus sistemas contables para estar en condiciones de cumplir con todo lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental. La Secretaría de Finanzas opera un sistema informático de contabilidad en el cual se optimizan y simplifican las operaciones de registro presupuestal y de trámite de pago, además de concentrar la información presupuestaria, financiera y contable de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones que incorporan su información presupuestal, financiera y contable, el que se está adecuando en base a la Guía de requerimientos mínimos. 18

Asimismo, en su segunda sesión ordinaria celebrada el 9 de noviembre de 2011, el CONSAC-DF dio a conocer el Plan de Cuentas, Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal; las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos del Distrito Federal; y el documento Atención al Informe del Análisis sobre el Alcance de la Ley General de Contabilidad Gubernamental en los Órganos Político Administrativos de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, emitido por el CONAC. 3. El [ ] Informe del análisis sobre el alcance de la Ley General de Contabilidad Gubernamental en los Órganos Político Administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal publicado por el CONAC en su página de Internet, establece que con base en las facultades con que cuenta dicho Consejo, las obligaciones a cargo de las Delegaciones para elaborar la Cuenta Pública, estados financieros y demás información contable así como contar con sistemas de información contable, se entenderán cumplidas por conducto del Gobierno del Distrito Federal, por lo que no requieren de preparación para elaborar su Cuenta Pública. 4. El 31 de diciembre de 2009, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal que inició su vigencia a partir del 1o. de enero de 2010, en la que se incluye el Libro Segundo, De la Contabilidad Gubernamental, Capítulo III, De la Contabilidad de Fondos y Valores. Asimismo, el 8 de marzo de 2010, por el mismo medio, se publicó el reglamento de dicha ley, que también incluye su Libro Segundo, De la Contabilidad Gubernamental, Capítulo III, De la Contabilidad de Fondos y Valores. Ambos documentos fueron emitidos para normar el registro contable de los ingresos, de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental. 5. Durante 2011, en relación con el registro contable del ingreso estimado, modificado, devengado y recaudado por concepto de Ingresos por Productos por Uso o Aprovechamiento o Enajenación de Bienes del Dominio Privado, por la Venta de Hologramas de la Verificación Vehicular Obligatoria, la Dirección de Contabilidad informó lo siguiente: 19

En base al Acuerdo de Interpretación sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, A-2 su aplicación será a partir del ejercicio 2012. Además, agregó que los ingresos estimado, modificado, devengado y recaudado se registraran en las cuentas contables, 8111 Ley de Ingresos Estimada Sector Central, 8121 Ley de Ingresos por Ejecutar Sector Central, 8131 Modificaciones a la Ley de Ingresos Estimada Sector Central, 8141 Ley de Ingresos Devengada Sector Central y 8151 Ley de Ingresos Recaudada. El Clasificador por Rubro de Ingresos y el Plan de Cuentas se encuentran en proceso de instrumentación para el registro analítico de las transacciones de ingresos que percibe la Administración Pública del Distrito Federal y su vinculación presupuestaria y contable, basada en lo determinado por el CONAC. El Catálogo de Cuentas para el registro contable de los ingresos está en proceso de instrumentación, y será aprobado por el CONSAC-DF. 6. Respecto a los documentos en los que se registraron los momentos contables de los ingresos, se informó que, en base al Acuerdo de Interpretación sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental A-2, su aplicación será a partir del ejercicio 2012. 7. Respecto del Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el CONAC se informó que de conformidad al numeral A.2 del Acuerdo de Interpretación sobre las Obligaciones establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley de la General de Contabilidad Gubernamental, el Manual que se apega a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, al cierre del ejercicio 2011 tiene un avance del 80%. De lo anterior se desprende que el CONAC emitió y publicó las Normas Contables y Lineamientos para la Generación de Información Financiera conforme a lo que señalan el artículo tercero transitorio, fracción III, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; el Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental; el Acuerdo por el que se emiten las Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales); las Normas y Metodología para determinar los Momentos 20

Contables de los Ingresos; las Normas y Metodología para la Emisión de Información Financiera y Estructura de los Estados Financieros Básicos del Ente Público y Características de sus Notas; el Acuerdo por el que se emite el Marco Metodológico sobre la Forma y Términos en que deberá orientar el Desarrollo del Análisis de los Componentes de las Finanzas Públicas con relación a los Objetivos y Prioridades que, en la materia, establezca la Planeación del Desarrollo, para su Integración en la Cuenta Pública; el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Mínimos Relativos al Diseño e Integración del Registro de los Libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances (Registro Electrónico); el Acuerdo por el que se emite la Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento de los Entes Públicos; el Acuerdo por el que se emite la Clasificación Administrativa; el Acuerdo de Interpretación sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental Facilite el Control de los Inventarios de los Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos; el Acuerdo por el que se emiten las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio; y el Manual de Contabilidad Gubernamental del Gobierno del Distrito Federal Sector Central. Para los ejercicios de 2010 y 2011, se publicó el Decreto por el que se expide la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y su Reglamento en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 31 de diciembre de 2009 y el 8 de marzo de 2010 respectivamente, asimismo, el 29 de diciembre de 2011 se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal las reformas de dicha Ley con vigencia a partir del 1o. de enero de 2012; y la SF emitió el oficio circular núm. DGCNCP/003/2010 del 20 de diciembre de 2010, con el que se difunden las Normas y Metodologías de los Momentos Contables de los Ingresos, obligatorias para las dependencias, órganos desconcentrados, Delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal; en el mismo documento se emitió el Clasificador por Rubro de Ingresos, elaborado sobre las bases determinadas por el CONAC, para el registro analítico de las transacciones de ingresos que perciba la Administración Pública del Distrito Federal. El 20 de junio de 2011, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Acuerdo por el que se crea el Consejo de Armonización Contable del Distrito Federal, que en su primera 21

reunión de trabajo extraordinaria, celebrada el 31 de agosto de 2011, dio a conocer la aprobación de la Guía de Requerimientos Mínimos para la Valoración de Aplicativos Informáticos de Administración y Gestión de Información Financiera, la cual fue difundida entre los entes públicos del Gobierno del Distrito Federal, con el propósito de que la adecuaran a sus sistemas contables para estar en condiciones de cumplir lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental. El CONSAC-DF, en su segunda sesión ordinaria celebrada el 9 de noviembre de 2011, dio a conocer las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos del Distrito Federal y el documento Atención al Informe del Análisis sobre el Alcance de la Ley General de Contabilidad Gubernamental en los Órganos Político Administrativos de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, emitido por el CONAC. Por lo anterior, se concluye que la SF ha llevado a cabo acciones enfocadas al cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de las normas y lineamientos publicados por el CONAC, y es a partir del 1o. de enero de 2012 cuando se realizarían los registros contables en base acumulativa y de acuerdo con la normatividad emitida por el CONAC, de conformidad con el apartado A.2 del Acuerdo de Interpretación sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en su página de Internet. 4. Resultado La recaudación de los Ingresos por Productos por Uso o Aprovechamiento o Enajenación de Bienes del Dominio Privado, por la Venta de Hologramas de la Verificación Vehicular Obligatoria se realiza principalmente mediante el Formato Universal de la Tesorería (línea de captura), en instituciones de crédito (bancos) o en los centros comerciales autorizados. La Dirección de Ingresos de la SAT recibe de las instituciones de crédito, de los centros comerciales y de la Caja General de la DGAF la documentación correspondiente a la recaudación de los Ingresos por Productos por Uso o Aprovechamiento o Enajenación de Bienes del Dominio Privado, por la Venta de Hologramas de la Verificación Vehicular Obligatoria, y elabora las pólizas de ingresos de recaudación y de movimientos adicionales, así como el reporte Analítico de Ingresos. 22

Con objeto de comprobar que la recaudación de los Ingresos por Productos por Uso o Aprovechamiento o Enajenación de Bienes del Dominio Privado, por la Venta de Hologramas de la Verificación Vehicular Obligatoria reportada en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011 (206,396.0 miles de pesos) correspondiera a los registros contables de la Dirección de Ingresos de la SAT, mediante los oficios núms. DGCNCP/1857/2012, SF/TDF/SP/210/2012, SF/TES/SAT/DN/288/2012 y SF/TES/SAT/DN/497/2012 del 5 de julio (los dos primeros), 4 de julio y 10 de septiembre de 2012, respectivamente, el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública y el Director de Normatividad de la SAT proporcionaron el reporte de ingresos tributarios y no tributaros, las pólizas de ingresos, de movimientos adicionales y de ajuste, y el reporte Analítico de Ingresos del ejercicio fiscal de 2011. En el análisis de dicha información, se determinó que en el reporte Analítico de Ingresos, correspondiente a 2011, por concepto de Ingresos por Productos por Uso o Aprovechamiento o Enajenación de Bienes del Dominio Privado, por la Venta de Hologramas de la Verificación Vehicular Obligatoria, se registró un importe de 206,396.0 miles de pesos en la cuenta contable 61103 06 02 05 Productos por Uso, Aprovechamiento o Enajenación de Bienes del Dominio Privado, Venta de Hologramas de la Verificación Vehicular Obligatoria ; y en las pólizas de ingresos se registró un importe de 238,963.7 miles de pesos, lo que arroja una diferencia de 32,567.7 miles de pesos, correspondiente a una póliza de movimiento adicional, por un importe de 12.1 miles de pesos, menos los ajustes contables, por un importe de 32,579.8 miles de pesos, como se muestra a continuación: (Miles de pesos) Pólizas de ingresos (1) Movimientos adicionales * (2) Ajustes contables ** (3) Resultado de la Ley de Ingresos (1)+(2)-(3) (4) 238,963.7 12.1 32,579.8 206,396.0 * Se refieren al reconocimiento del ingreso por la recaudación efectuada a través de institución bancaria reportado a la Dirección General de Informática de manera extemporánea (una póliza). ** Corresponden a 12 pólizas, por un importe de 32,473.6 miles de pesos, por la reclasificación de ingresos por la recaudación a través del esquema de línea de captura por la venta de hologramas de la verificación vehicular obligatoria (16.0% IVA retenido por venta de hologramas) y a 19 Cuentas por Liquidar Certificadas, por 106.2 miles de pesos, por la devolución de pagos debido a que no fueron utilizados). 23