LOS IMPUESTOS a&p Ahorro & protección Plan Individual de Ahorro Sistemático, PIAS Todos los productos que existen de ahorro tienen impacto fiscal que normalmente se aplica sobre los rendimientos o plusvalías. Se dice que los grandes enemigos del ahorro son, la inflación, los gastos, y los impuestos. La Fiscalidad del ahorro en España, Spain is different En España se da una circunstancia especial, que nos diferencia del resto de Europa y de los países desarrollados, y es que no tenemos estabilidad fiscal. Cada gobierno hace su propia reforma fiscal cuando accede al poder y por si fuera poco dentro de la legislatura suele también hacer varios cambios importantes. Esta inestabilidad confunde al ahorrador y a veces incluso le desanima. Por ejemplo cuando Zapatero llegó al gobierno en el año 2004, la fiscalidad de los Fondos de Inversión era del tipo único del 15%, en al año 2007 se cambió al tipo único del 18% y en el 2009 al 19% para los primeros 6.000 euros y del 21% para el exceso. En general podemos decir que estas últimas subidas del impuesto sobre el ahorro se ceba con los pequeños ahorradores. Cifras difundidas recientemente por Inverco, la asociación española de los fondos y los planes de pensiones, muestran que el 93% de los inversores españoles obtienen menos de 6.000 euros de plusvalías, por lo que han de pagar al fisco el 19% de la revalorización lograda en sus inversiones, frente al 18% que tenían que desembolsar en 2009. Estas plusvalías tan bajas se deben a la tendencia de los ahorradores a contratar productos garantizados como los depósitos. Otra circunstancia especial que se produce en España es que se ha equiparado la fiscalidad de los rendimientos del ahorro a largo plazo con la de corto plazo. El ahorro a largo plazo siempre ha estado incentivado en España hasta el año 2007 donde se ha llegado a la equiparación total de los rendimientos de todos los productos ya bien sean estos para especular, para invertir o para ahorrar, a largo o a corto plazo. Las familias que ahorran a largo plazo lo hacen para construir su patrimonio casi siempre con el objetivo de mantener un nivel de vida aceptable cuando llegan a la jubilación. Este largo camino implica una disciplina y un esfuerzo a las familias y por otro lado un bien social ya que permite al Sistema dedicar recursos a las clases más desprotegidas. Por este motivo en Europa se premia este esfuerzo con importantes ventajas fiscales. Lejos quedan aquellos años donde el seguro de jubilación en España permitía desgravar un 10% de las primas aportadas en el IRPF (año 1994).
No todo son malas noticias, ya que fruto de la reforma fiscal del año 2007, el Gobierno aprobó un nuevo concepto de seguro de ahorro muy beneficioso para los ahorradores de largo plazo, se trata del PIAS, Plan Individual de Ahorro Sistemático, un seguro de vida que tiene actualmente la mejor ventaja fiscal ya que las primas y las plusvalías están exentas de pagar impuestos si se constituye una renta vitalicia garantizada después de 10 años. La falta de cultura financiero-fiscal del español Si preguntáramos a la gente de la calle si conoce la fiscalidad de un Plan de Pensiones, de un Depósito o de un PIAS nos daríamos cuenta enseguida que prácticamente nadie nos podría contestar. No es de extrañar, ante la falta de cultura fiscal hay que sumar los numerosos cambios fiscales que se producen en España. Prueba de esto es la preferencia que tenemos los españoles a la hora de ahorrar. Cómo ahorra el español? Ahorro financiero de las familias año 2010 8% 6% 3% 9% 47% 27% Depositos Seguros Planes Pensiones Bolsa Fondos Inversión Otros En el cuadro anterior vemos que casi la mitad del ahorro de los españoles son depósitos a corto plazo, frente a un 8% en Fondos de Inversión o el 27% en bolsa. No cabe duda que a la banca siempre le interesa colocar a sus clientes este tipo de productos garantizando actualmente un tipo máximo del 4,5% mientras ellos invierten en renta variable obteniendo rentabilidades del 20% o 25%. Pero que hay de malo en esto? Pues simplemente la falta intencionada de asesoramiento. Cuando un cliente contrata un depósito garantizado al 4,5% y si ha invertido 6.000 euros a un año de plazo en realidad esto es lo que ha contratado:
Primero hay que ver la TAE y/o interés nominal, fórmulas que sirven para saber exactamente el tipo real aplicado quitados ya los gastos y comisiones de la entidad por lo cual siempre es más bajo. En este caso sería el 4,35% TAE. Por lo cual al final del año obtendría una rentabilidad de 261 euros. Ahora se le aplican los impuestos que son del 19%, quedan 211 euros. Aplicamos ahora la corrección por la inflación de los 6.000 euros iniciales, actualmente es del 2,8%- y sigue subiendo- pero estimamos que se mantiene así durante un año, por lo cual esos 6.000 euros al final del año son en realidad 5.832, o sea 168 euros menos. Resultado final = 211 euros netos abstenidos 168 euros de pérdida por la inflación total = 43 euros netos después de un año, 3,5 euros al mes. Las normas fiscales; variables que afectan a los productos de ahorro Las normas fiscales discriminan a los productos en función de una serie de variables, como el tipo de renta que proporcionan, el momento en que se gravan los rendimientos, la forma de incluirlos en la base imponible o la existencia o no de deducciones en el momento de llevar a cabo la inversión. En cuanto al tipo de renta, mientras unos productos generan rendimientos del trabajo (planes de pensiones y PPA), otros proporcionan rendimientos del capital mobiliario (Unit LInked, depósitos bancarios, etc.) y otros se incluyen entre las ganancias o pérdidas de patrimonio (fondos de inversión). Por lo que se refiere al momento del gravamen, algunos productos tributan a medida que se generan los rendimientos (obligaciones), mientras que otros se gravan únicamente al liquidar la inversión (depósitos a largo plazo, seguros de jubilación). En cuanto a la forma de incluirlos en la base imponible, los rendimientos de algunos productos se incluyen en su totalidad (fondos de inversión), otros disfrutan de exención fiscal (PIAS), y otros se incluyen en la base imponible junto con la totalidad de las aportaciones o primas ahorradas (planes de pensiones y PPA). Por otra parte, algunos productos dan derecho a deducciones fiscales en el IRPF (los propios planes de pensiones y PPA), mientras que el resto no confieren tal derecho. Todo esto parece un poco complejo pero no es nuestra intención dar aquí un curso de fiscalidad completo, por eso adjuntamos seguidamente un simple cuadro donde tenemos en la parte izquierda productos de largo y corto plazo y en la derecha la fiscalidad aplicada a los rendimientos.
RENDIMIENTO Fiscalidad desde 2010 para los Rendimientos Rendimiento de cuentas corrientes Transmisiones de acciones a menos de un año o más Instituciones de Inversión Colectiva Activos financieros Dividendos Participación de Beneficios Derivados Planes de Pensiones Prestación como renta o capital Se ha eliminado la exención del 40% PPA Prestación como renta o capital Se ha eliminado la exención del 40% Salvo que el rendimiento proceda de una entidad vinculada con contribuyente Con excepción de los primeros 1.500 euros anuales Las rentas que se califiquen como ganancias patrimoniales que procedan de transmisiones Aportaciones y plusvalías se consideran Rendimiento del Trabajo, al tipo impositivo según el caso del 24% hasta el 43% Aportaciones y plusvalías se consideran se consideran Rendimiento del Trabajo, al tipo impositivo según el caso del 24% hasta el 43%
Deuda Pública Bonos del Estado Obligaciones Imposiciones a plazo fijo Depósitos bancarios Seguros de ahorrojubilación garantizados Seguros Unit Linked Prima única o periódica Fondos de Inversión PIAS Máximo ahorro 8.000 euros al año Producto con la mejor ventaja fiscal del momento Rescate en forma de capital: Rescate para renta: Exención del 100% Planes individuales de ahorro sistemático (PIAS) Los planes individuales de ahorro sistemático, popularmente conocidos como PIAS, que han comenzado a comercializarse en el mercado español el 1 de enero de 2007, son un producto financiero exclusivamente asegurador. Su finalidad es ir acumulando un capital a lo largo del tiempo, que puede servir como complemento a la pensión pública de jubilación. Su principal objetivo es incentivar la contratación de rentas vitalicias aseguradas. Esta renta vitalicia asegurada puede comenzar a percibirse una vez que hayan transcurrido 10 años desde el pago de la primera prima. El beneficio fiscal de estos productos consiste en la exención de todos los rendimientos que se hayan generado desde el pago de la primera prima hasta el inicio del cobro de la renta vitalicia asegurada. Lógicamente las primas aportadas durante el contrato también están exentas de tributar. La fiscalidad de los PIAS, cuando se rescaten como rentas vitalicias, están exentos de fiscalidad, este es el principal atractivo de este producto. Si se rescatan como Capital tendrá el mismo impacto fiscal que cualquier otro producto como hemos visto en el anterior cuadro.
La renta mensual obtenida, que ya es otro producto distinto del PIAS, tributa en el IRPF como una pensión vitalicia inmediata es decir, disfruta además de significativas reducciones fiscales, en función de la edad del cliente en el momento de contratar dicha pensión. Por ejemplo, los mayores de 70 años tributan sólo por el 8% de la renta obtenida. Los mayores que cuenten entre 66 y 69 años de edad, tributarán por el 20%. Existe una gran diferencia, desde el punto de vista fiscal, a la hora de constituir una renta si proviene de un rescate de un PIAS frente por ejemplo a la de un rescate de un Plan de Pensiones. En el primer caso se aplica una tabla de reducción especial por la edad muy beneficiosa para el Cliente y en el segundo no la hay, la renta tributa como rendimiento del trabajo. Veamos dos cuadros sencillos. Renta desde un PIAS Edad del Rentista EJEMPLO: Tributación: % de Renta sujeto a tributación. Tipo de Retención * Tributación o Retención Efectiva < 40 40% 19% * 7,6% 40 49 35% 19% * 6,65% 50 59 28% 19% * 5,32% 60 65 24% 19% * 4,56% 66 69 20% 19% * 3,8% > = 70 8% 19% * 1,52% Renta Vitalicia de 900 constituyéndola con 66 años: 900 x 20% tributa = 180 X 19% impuestos = 34,2 900 x 3,8% = 34,2
Tributación: La Renta percibida desde un Plan de Pensiones computa como Rendimiento del Trabajo, al igual que la prestación por jubilación. Por lo tanto, tendremos que sumar ambos importes para hallar el porcentaje de tributación por Rendimiento del Trabajo. EJEMPLO: Renta desde un P. de Pensiones Renta proveniente de un Plan de Pensiones: 900 /mes Prestación por jubilación: 880 /mes 1.780 /mes Importe sujeto en el I.R.P.F. como Rendimiento del Trabajo Y para terminar veamos la diferencia que tendría un cliente si rescatara en forma de Capital, sin hacer una renta, su dinero desde un PIAS frente a un Plan de Pensiones. Opción nunca aconsejable en ambos casos. Fiscalidad sin hacer Renta Comparativa PIAS Unit Linked y planes de pensiones fiscalidad rescate en forma de Capital sin generar una RENTA PRODUCTO APORTACIÓN TOTAL 20 años CONSOLIDA DO A LOS 65 AÑOS PLUSVALÍA BASE TRIBUTABLE TIPO APLICA BLE TOTAL Impuestos PIAS Unit Linked 90.000 565.121 475.121 475.121 RDTO CAP. MOBILI. 19% y 21% 85.521 PLAN DE PENSION 90.000 565.121 475.121 565.121 RDTO DEL TRABAJO TIPO MARGINA 43 % 243.002 Otra vez tenemos importantes argumentos para contratar un PIAS