BENEFICIOS PARTICULARES DEL BENEFICIOS PARTICULARES DEL TRABAJADOR MINERO
Actividad Minera CIIU La actividad minera se encuentra regulada por el D.S. Decreto Supremo No. 014-92-EM. En materia de seguridad d ysalud en el trabajo enel sector minería se señala mediante el D.S. 055-2010- EM una serie de actividades bajo su alcance. Excluidas las actividades de explotación de petroleo e hidrocarburos análogos, depósitos de guano, recursos geotérmicos y las aguas mineromedicinales
Ingreso mínimo minero: Los trabajadores empleados y obreros de la actividad minera, incluido el personal que labora a través de contratistas y Subcontratistas. al servicio de la actividad minera tiene derecho a apercibir como contraprestación a las labores realizadas, el denominado Ingreso Mínimo Minero, que no podrá ser inferior al monto que resulte de aplicar un 25% adicional i a la Remuneración Mínima Vital (D.S. Nº 030-89-TR)
Día del trabajador minero: El día 5dediciembrede cada año fue declarado como Día del Trabajador Minero en calidad de feriado no laborable, para los trabajadores de esta rama de actividad que prestan servicios en la minería metálica, así como para los trabajadores metalúrgicos que laboren en la actividad minero-metalúrgica regidos por la Ley General de Minería (D.S. 031-89-TR y D.S. 055-89-TR). Quedan excluidos los trabajadores que prestan servicios i en las Oficinas Administrativas ubicadas en localidades distintas a las unidades vinculadas con el proceso de exploración y explotación minera.
Jubilación Minera: Trabajadores que laboran en Minas subterráneas: tienen derecho a percibir pensión de jubilación a los 45 años de edad; reciben pensión completa acreditando 20 años de aportación, 10 de los cuales debe corresponder a trabajo efectivo prestado en dicha modalidad. Trabajadores que realicen labores directamente extractivas en Minas de Tajo abierto tienen te e derecho ec a percibir pensión de jubilación a los 50 años de edad; reciben pensión completa acreditando 25 años de aportación, 10 de los cuales debe corresponder a trabajo efectivo prestado en dicha modalidad. Trabajadores que laboren en centros de producción minera (Se incluyen a los que laboran en centros metalúrgicos y siderúrgicos), i tienen derecho a percibir pensión de jubilación a entre los 50 a 55 años de edad.
PRINCIPALES OBLIGACIONES LABORALES DE LAS EMPRESAS MINERAS
Reglamento Interno de Trabajo: Es el instrumento laboral destinado a determinar las condiciones a que deben sujetarse los empleadores y trabajadores en el cumplimiento de sus prestaciones. Están obligados a tenerlo los empleadores que ocupen a más de 100 trabajadores (D.S. 039-91-TR de 31-12-1991).
Asistente Social Diplomado: Los centros laborales que cuenten con más de 100 trabajadores, sean empleados u obreros, están obligados a tener el servicio de una asistente social diplomada, encargada de procurar consejo y asesoramiento para la solución de los problemas extra laborales del trabajador y su familia.(d.s. 009 de 12-07-1965).
Servicio de Relaciones Industriales Este servicio i se desarrolla enel interior i de la empresa, en dependencias adecuadas y en forma permanente. Se encarga de la atención de las reclamaciones que formulen los trabajadores, sobre sus salarios o demás condiciones de trabajo y el cumplimiento de disposiciones legales y contractuales; tiene como función el fomento de la armonía y la colaboración entre la empresa y los trabajadores. Las empresas que cuenten con más de 100 trabajadores, sean empleados u obreros, contratados bajo cualquier modalidad laboral, están obligados a tener dicho servicio.(.ley 14371 de 12-01-1963).
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Otorga cobertura por accidentes de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores empleados u obreros que tienen la calidad de afiliados regulares del Seguro Social de Salud. Todo aquel empleador que realice actividades consideradas riesgosas, deberá solicitar su inscripción como entidad de Alto riesgo, ante la AAT, dentro del plazo de 15 días de iniciadas éstas. Las entidades empleadoras que no cumplan con contratar el SCTR serán responsables frente a Essalud y la ONP por el costo de las prestaciones de dichas entidades.(ley 26790, D.S. 009-97-SA, 97 D.S.003-98-SA). SA)
Obligación de registrar en planillas de Pago: Todo empleador de la actividad privada, incluido las Cooperativas de Trabajadores, tienen la obligación de registrarlos en planillas electrónicas PDT 601 Respecto a la contratación no existe un procedimiento especial para contratar a su personal y al igual al régimen común podran contratar a su personal a plazo indeterminado y determinado.
PRINCIPALES DERECHOS Y PRINCIPALES DERECHOS Y BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES:
Asignación Familiar: Tiene carácter y naturaleza remunerativa, es equivalente al 10% de la RMV; se otorga por tener el trabajador 1 ó más hijos menores de 18 años; puede extenderse 6 años más en caso que el hijo cumpla la mayoría de edad y esté realizando estudios superiores o universitarios. Si el padre y la madre son trabajadores de una misma empresa ambos tienen derecho a percibir el beneficio i independientemente. (Ley 25129, D.S. 035-90-TR).
COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS: (D.S. 001-97-TR, D.S. 004-97-TR, D.U. Tienen derecho los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que cumplan cuando menos una jornada mínima de diaria de cuatro horas. cómo se genera el derecho? La CTS se devenga desde alcanzado el primer mes de iniciado el vínculo laboral. REGIMEN TEMPORAL. La CTS debe depositarse semestralmente en la entidad financiera elegida por el trabajador (no debe entregarse directamente). Es de libre disposición en las proporciones que la norma establece.
Gratificaciones Legales: (Ley 27735 de 27-05-2002; D.S. 005-2002-TR; D.S. 017-2002-TR) Los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, sea cual fuere la modalidad del contrato y del tiempo de servicios que vinieran prestando, tienen derecho a 02 gratificaciones i al año: Una con motivo de Fiestas Patrias y otra, con ocasión de Navidad. El monto de cada una es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio ( el básico y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea el origen o la denominación que se le de; siempre que sean de su libre disposición).
Vacaciones Anuales: El trabajador que cumpla una jornada ordinaria mínima de 4 horas tiene derecho a 30 días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios; el año se computa desde la fecha de ingreso del trabajador. Record: 260 días de labor efectiva por lo menos, para los trabajadores que laboran 6 días a la semana ; 210 días de labor efectiva para los que trabajan una jornada ordinaria de 5 días a la semana, y en los casos que el plan de trabajo de la empresa se desarrolle en sólo 4 ó 3 días a la semana o sufra paralizaciones temporales autorizadas por la A.A.T; A los trabajadores tendrán dá derecho al goce vacacional siempre que sus faltas injustificadas no excedan de 10 en dicho período anual. La remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitual y regularmente en caso de continuar laborando y debe ser abonada antes del inicio del descanso.
Participación en las Utilidades: ( D. Leg. 677, D. Leg. 892, D.S. 009-98-TR) Se efectúa mediante una distribución que debe realizar la empresa de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos. Para el caso de las empresas mineras es el 8%.de la renta anual. Oportunidad de pago: Deberá ser distribuida dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo legal señalado para la presentación de la declaración jurada de impuesto a la renta. El monto del beneficio se calcula en función a los días efectivamente laborados por cada trabajador y en proporción a las remuneraciones de cada trabajador.
Seguro de Vida Ley (D.Leg. 688) El beneficio se extiende obligatoriamente a los trabajadores empleados y obreros que tienen cuatro años de servicios. El seguro es contratado por el empleador, quien deber pagar una prima mensual determinada.
Condiciones de Trabajo Los empleadores del régimen minero están obligados a proporcionar a suss trabajadores que laboren en zonas alejadas de las poblaciones (campamentos mineros) como condición de trabajo una vivienda, así como transporte que cubra su traslado. Se puede entregar bonificaciones transitorias cuando no se otorgue vivienda. Deben entregar uniforme adecuado y herrramientas necesarias y adecuadas
Jornada de trabajo: ( D.Leg. 854) La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad, es de 8 horas diarias ó 48 horas semanales como máximo. En los centros de trabajo que existan regímenes alternativos, acumulativos o atípicos de jornada de trabajo y descanso, en razón de la naturaleza especial de las actividades de la empresa, el promedio de horas trabajadas no podrá superar el máximo de la jornada ordinaria (48 horas). El tiempo trabajado que exceda la jornada diaria o semanal, se considera sobretiempo y debe abonarse con un recargo que no podrá ser menor del 25% por hora, calculado sobre la remuneración ordinaria. El sobretiempo puede ocurrir antes de la hora de ingreso o de salida establecidas, si éste es menor a una hora, debe pagarse proporcionalmente al recargo horario.
DESCANSOS REMUNERADOS: (Decreto Legislativo Nº 713 de 08-11-1991) Descanso semanal obligatorio: i El trabajador tiene derecho como mínimo a 24 horas consecutivas de descanso en cada semana, el que se le otorgará preferentemente en domingo. La remuneración es equivalente al de una jornada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente laborados en la semana. Días feriados: EL trabajador gozará de descanso y se celebrará en la fecha respectiva. Cualquier otro feriado no laborable de ámbito no nacional o gremial, se hará efectivo el día lunes inmediato posterior.
Descanso en días feriados: La Ley establece los siguientes feriados: Año nuevo (1º de enero); Jueves y Viernes Santo (movible); Día del Trabajo (1º de mayo); San Pedro y San Pablo (29 de Junio); Fiestas Patrias (28 y 29 de Julio); Santa Rosa de Lima (30 de Agosto); Combate de Angamos (8 de Octubre); Todos los santos (1º de Noviembre); Inmaculada Concepción (8 de Diciembre); y, Navidad del Señor (25 de diciembre). Por el feriado no laborable, los trabajadores tienen derecho a percibir la remuneración ordinaria i correspondiente a un día de trabajo. Salvo el día del trabajo, su regulación se rige similar al descanso semanal obligatorio. Si se labora en feriado, sin descanso sustitutorio, deberá pagarse la retribución por la labor efectuada, con una sobretasa del 100%.
Jornadas atípicas acumulativas El artículo 25 de la Constitución Política de 1993 señala puntualmente que La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. Asimismo el D.S. Nº 007-2002-TR en su Art. 2 señala que es facultad del empleador el establecer este tipo de jornadas. El Tribunal constitucional ha señalado lo siguiente:
No son compatibles con la Constitución las jornadas atípicas o acumulativas que en promedio superen las ocho horas diarias y cuarentiocho semanales para un período de tres semanas, o un período más corto, conforme al fundamento 15 de la sentencia. Ello no quiere decir que las jornadas acumulativas, atípicas o concentradas sean de tres semanas, sino que su promedio se computa en períodos de tres semanas (144 horas). Por tanto, las jornadas acumulativas, atípicas o concentradas que superen tal promedio, no serán compatibles con la Constitución.
a) Evaluación casopor caso, teniendo encuenta las características del centro minero. b) Determinar si el empleador cumple con las condiciones i de seguridad laboral necesarias para el tipo de actividad minera. c) Determinar si el empleador otorga adecuadas garantías para la protección del derecho a la salud y adecuada alimentación para resistir jornadas mayores a la ordinaria. d) Determinar si el empleador otorga o no descansos adecuados durante la jornada diaria superior a la jornada ordinaria, compatibles con el esfuerzo físico desplegado. e) Determinar si el empleador otorga el tratamiento especial que demanda el trabajo nocturno, es decir, menor jornada en comparación al trabajo diurno. Alternativamente, también podrá exigirse la siguiente condición: f) Si se ha pactado en el convenio colectivo el máximo de ocho horas diarias de trabajo.
Formula.- Para el caso de jornadas atípicas acumulativas existen varias formulas de acuerdo a la actividad y producción de cada empresa. Por ejemplo para el turno 21x7 es la siguiente; La jornada en mención como ya se indicó la compone 21 días de trabajo por 7 días de descanso, siendo cada día de 10 horas trabajadas. Para calcular la jornada diaria se multiplica 21 días de trabajo por las 10 horas de cada día y se divide entre 28 que vienen aser los días que componen cada ciclo. 21*10 =7.5 28 LA FORMULA ES INCORRECTA
Lo que hacemos es calcular mediante la regla de 3 simple, partiendo de la premisa de 48 horas semanales como máximo. 4 semanas (21d x 10 h) 210 3t y 1d 4 semanas (48x4) 192 Por lo que existe un exceso 18 horas trabajadas (210-192)