REFORMA FISCAL 2015. IRPF, IS, IVA



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Transcripción:

Avda. Francesc Macià, 38, planta 13 08208 Sabadell (Barcelona) Tel. 93 727 70 99 Fax 93 725 69 82 sjconsultors@sjconsultors.net www.sjconsultors.com REFORMA FISCAL 2015. IRPF, IS, IVA Las leyes que conformarán la reforma fiscal de 2015 han sido finalmente publicadas en el BOE de 28 de noviembre, poniendo fin a las diferentes especulaciones y avances informativos que se han ido sucediendo en el Anteproyecto y el posterior periodo de enmiendas. Éstas son: las Ley 26/2014 de 27 de noviembre, que modifica las leyes referentes al IRPF; la Ley 27/2014 de 27 de noviembre del Impuesto de Sociedades; y finalmente la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, que modifica la legislación referente al IVA. A continuación ofrecemos un resumen de los puntos clave de la reforma que ahora sí, constituyen el texto definitivo que entrará en vigor el 1 de enero de 2015. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) Reducción del número de tramos y de los tipos de gravamen Se reducen los tramos desde los actuales siete a cinco, así como los tipos marginales aplicables, en dos rebajas sucesivas para 2015 y 2016, que quedarán de la siguiente manera: Desde B.I. Hasta B.I. Tipos 2015 Tipos 2016 0,00 12.450,00 20,00% 19,00% 12.450,00 20.200,00 25,00% 24,00% 20.200,00 35.200,00 31,00% 30,00% 35.200,00 60.000,00 39,00% 37,00% 60.000,00 En adelante 47,00% 45,00% Asimismo se eleva el umbral mínimo de tributación, que se sitúa en 12.000,00 para aquellos asalariados que cobren de un único pagador. Mínimos y beneficios personales y familiares El mínimo exento de tributar se aumenta hasta los 5.550,00. El incremento de este mínimo para mayores de 65 y 75 años se situará a partir de ahora en los 1.150,00 y 1.400,00 anuales respectivamente.

Los mínimos por descendientes también aumentan, y pasan a ser de 2.400,00 por el primer hijo; 2.700,00 por el segundo; 4.000,00 por el tercero; y de 4.500,00 para el cuarto y siguientes. El mínimo por descendientes menores de tres años, el mínimo por ascendientes y el mínimo por discapacidad también experimentarán incrementos similares. Plusvalías inmobiliarias en el IRPF El Anteproyecto de Ley contemplaba la eliminación de los coeficientes de corrección monetaria, y de los coeficientes de abatimiento, medidas destinadas a minorar el valor de adquisición y la ganancia patrimonial respectivamente en la transmisión de bienes inmuebles. Finalmente, la Reforma Fiscal de 2015 elimina los coeficientes de corrección monetaria, que limitaban el efecto de la inflación corrigiendo el valor de adquisición del inmueble, pero mantienen, con una modificación importante, el régimen transitorio de los coeficientes de abatimiento: Los coeficientes de abatimiento quedarán limitados a 400.000,00 por contribuyente. Se mantiene la normativa en lo referente a las ganancias a las que corresponde aplicar dicho régimen, con las mismas limitaciones temporales, para todos los bienes transferidos desde el 1 de enero de 2015 hasta que la suma del valor de transmisión de los bienes supere los 400.000,00. No se podrán reducir las ganancias patrimoniales a partir de esta cifra. Esto significa que es de aplicación para inmuebles y resto de bienes, y que no se aplica a la venta de cada bien individualmente, sino a su conjunto y con independencia del momento temporal en que dichas ventas se realicen. La Reforma también incluye una exención de las plusvalías para mayores de 65 años siempre que su destino sea la constitución de una renta vitalicia que complemente la pensión. Se permite eximir de tributación las rentas obtenidas en la transmisión de cualquier elemento patrimonial (inmueble o mueble) siempre que el importe obtenido no supere los 240.000,00 y se invierta en la constitución de una renta vitalicia. Se permite, además la aplicación proporcional de esta exención, de modo que la ganancia estará exenta en la parte proporcional a la que se destine a la constitución de dicha renta vitalicia. Finalmente, en lo referente a las plusvalías inmobiliarias, se legisla la exención tributaria de los supuestos de daciones en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del mismo, y en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales. Se establece además que la normativa tenga efectos retroactivos desde enero de 2014 y para los ejercicios anteriores no prescritos. Cambio de tarifas en la tributación del AHORRO Desde BI Hasta BI Tipos 2015 Tipos 2016 0,00 6.000,00 20,00% 19,00% 6.000,00 50.000,00 22,00% 21,00% 50.000,00 En adelante 24,00% 23,00%

*A pesar de beneficiarse de la reducción de tipos en los rendimientos del ahorro, la Reforma de la Ley del IRPF elimina la exención de los primeros 1.500,00 de Dividendos. Incentivos al ahorro a medio y largo plazo Se trata de una medida de incentivo del ahorro a medio y largo plazo, consistente en la exención de los rendimientos generados por estos nuevos Planes de Ahorro 5, (siempre que se mantenga la inversión por un mínimo de 5 años) que pueden tomar la forma de cuentas bancarias o de seguro, que garanticen la restitución de al menos el 85% de la inversión. Igualmente, una enmienda aprobada en el Senado ha introducido la posibilidad de movilización entre seguros y depósitos sin perder el beneficio fiscal. Plusvalías a corto plazo A partir del 1 de enero de 2015 todas las plusvalías se integrarán en la base del ahorro, con independencia del periodo de generación. Así, las plusvalías a corto plazo (las provenientes de las transmisiones de bienes antes de que hubiera transcurrido un año desde su adquisición) dejarán de estar penalizadas. Planes de pensiones Se limitan las aportaciones anuales a planes de pensiones a 8.000,00 anuales máximos, sin que pueda superar el 30% de la suma de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas; y se elimina además el límite mayor que existía para las aportaciones de mayores de 50 años. A partir de 2015 pasará a permitirse el rescate anticipado de Planes de pensiones a partir del décimo año de antigüedad de sus aportaciones. No obstante, en el caso de las aportaciones realizadas con anterioridad a 31 de diciembre de 2015 no se podrán recuperar hasta enero de 2025. La reforma mantiene la posibilidad de aplicar una reducción del 40% para el rescate en forma de capital de las aportaciones realizadas antes de 2007. Se introduce no obstante la condición de que esta reducción resultará aplicable sólo si se recupera el dinero en el ejercicio en que se produzca la contingencia asegurada, o en los dos años siguientes. Para las contingencias de 2007 a 2014, se detalla un régimen transitorio en el que se indica que habrá un plazo de ocho ejercicios desde la fecha de jubilación para rescatar el plan con dicho beneficio; igualmente, para los casos de contingencia acaecida antes de 2011, se podrá aplicar dicha reducción si se recuperan antes del final de 2018. Indemnización por despido Se establece un mínimo exento de 180.000,00 para la tributación de las indemnizaciones por despido. Esta modificación tiene efectos desde el 1 de agosto de 2014. En las indemnizaciones

superiores a los 180.000,00 tributará sólo por el exceso. Además dicho exceso, por tratarse de una renta obtenida de forma irregular en el tiempo, se reduce la parte sujeta en un 30%. Se contempla también la posibilidad de aplicar este coeficiente de reducción a las indemnizaciones que se obtengan de manera fraccionada en varios años. La limitación no es de aplicación tampoco en los despidos que se produzcan a partir del 1 de agosto de 2014 cuando deriven de un ERE aprobado o un despido colectivo comunicado a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha. Entrega de acciones de una empresa a sus trabajadores Se modifica la exención vinculada a la entrega de acciones gratuitas a los trabajadores de la empresa en la que trabajan. Aunque en el Anteproyecto se suprimía esta exención, finalmente se ha revisado, quedando exenta la entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por un precio inferior al de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de empresas del grupo. Está exenta la parte que no exceda, para el conjunto de las acciones entregadas a cada trabajador, de 12.000,00 anuales, siempre que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa o grupo de empresas. Concepto de Actividad Económica La reforma introduce dos modificaciones en cuanto a los rendimientos íntegros de las actividades económicas. La primera hace referencia a la prestación de servicios profesionales por socios, y se establece que se considerarán rendimientos de actividades económicas los obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe, derivados de la realización de actividades profesionales, cuando el contribuyente esté en régimen de autónomos o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa a dicho régimen. La segunda modificación afecta los requisitos necesarios para que el arrendamiento de inmuebles se considere actividad económica: a partir de 1 de enero de 2015, se elimina el requisito de disponer de un local destinado exclusivamente a la gestión de los inmuebles arrendados. De este modo, para que el arrendamiento inmobiliario constituya un rendimiento de actividad económica deberá contarse con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa que gestione el arrendamiento de los inmuebles. Deducción y reducción por el alquiler de vivienda en el IRPF A pesar de las modificaciones que preveía el Anteproyecto, finalmente se mantendrán una reducción para los propietarios del 60% anual de exención de las rentas de alquiler de vivienda

para todos los arrendamientos. Se elimina no obstante la reducción aumentada del 100% para arrendatarios menores de 30 años. Desde el punto de vista de los inquilinos, se elimina la deducción por alquiler de vivienda con carácter general para aquellos contratos que se firmen a partir del 1 de enero de 2015. Se establece además un régimen transitorio que permite aplicar la deducción por alquiler de vivienda, en los términos actuales (los inquilinos cuya Base Imponible sea inferior a 24.107,20 podían deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de vivienda) siempre y cuando se hubiese firmado el contrato y se hubieran satisfecho cantidades antes del 1 de enero de 2015. Por ello, si se pretende alquilar una vivienda y se cumplen los requisitos de la exención, conviene firmar y satisfacer alguna cantidad antes del 31 de diciembre de 2014. Autónomos profesionales La retención de autónomo profesional se reduce del 21% al 15% cuando el volumen de rendimientos íntegros por esas actividades del ejercicio anterior sea inferior a 15.000,00 y represente más del 75% de la suma de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas. Ésta reducción ya se realizó en julio a través de Decreto-Ley. Se reducen además los tipos de retención para autónomos profesionales con carácter general, que pasarán a ser del 19% en 2015 y del 18% en 2016, mejorando la rebaja un punto porcentual respecto del Anteproyecto. IMPUESTO DE SOCIEDADES (IS) Sociedades Civiles con Objeto Mercantil Las sociedades civiles que tienen objeto mercantil pasan a contribuir a través del Impuesto de Sociedades. Para ello se establece en la Reforma del IRPF un régimen transitorio que regule el tránsito de estas entidades de contribuyentes de IRPF a contribuyentes de IS. Amortización Se simplifican las tablas de amortización del Inmovilizado y se mantiene la posibilidad de aplicar diferentes métodos de amortización y también los supuestos tradicionales de libertad de amortización.

Pérdidas por deterioro Se suprime la deducibilidad de las pérdidas por deterioro de elementos patrimoniales, tanto para el tangible como el intangible, incluido el Fondo de Comercio. Se elimina también para las inversiones inmobiliarias, los instrumentos de patrimonio y valores representativos de deuda. Se mantiene por lo tanto la deducibilidad de pérdidas por deterioro sólo para las Existencias y para los créditos a cobrar. Coeficientes de actualización monetaria Como en el caso del IRPF, se eliminan en la Reforma los coeficientes de actualización monetaria que permitían corregir el efecto de la inflación en la transmisión de inmuebles aplicándolos al precio de adquisición. Gastos (no) Deducibles Se mantiene la no deducibilidad de la retribución de los Fondos Propios, y además se amplían dos conceptos que pasarán a considerarse como tales: la retribución correspondiente a valores representativos de capital o de fondos de entidades, sea cual fuere su consideración contable; y los rendimientos de préstamos participativos dentro de un mismo grupo de sociedades, pasan a considerarse retribuciones de Fondos Propios. Se limita la deducibilidad de los gastos por atención a clientes o proveedores hasta el 1% del Importe Neto de la Cifra de Negocios del periodo. Además la retribución satisfecha a los administradores por sus funciones de alta dirección y otras que se realicen bajo el acuerdo de un contrato laboral con la entidad dejarán de considerarse liberalidades. La deducibilidad de los gastos financieros sigue limitada al 30% del Beneficio Operativo. Estos gastos se determinan por el valor de los dividendos y las participaciones en entidades en las que el porcentaje de participación, directa o indirecta, sea de menos del 5% o bien aquellas en las que el valor de adquisición de las participaciones sea superior a 20 millones de euros. Además se introducirá una limitación adicional a los gastos financieros asociados a la compra de participaciones en entidades que posteriormente, en un plazo de cuatro años, se incorporen al grupo empresarial o sean objeto de reestructuración. Reinversión de beneficios y capitalización La Reforma elimina la deducción por reinversión de beneficios, que se ve sustituida por la creación de reservas de capitalización empresarial y de nivelación. Esta reserva permite reducir la Base Imponible en un 10% por incremento de Fondos Propios. Por lo tanto la parte del Beneficio que se destine a la constitución de esta reserva indisponible no tributará. A las entidades sujetas al régimen de Empresas de Reducida Dimensión se les permite la creación de reservas de nivelación, que permiten minorar también el 10% de la Base Imponible, respecto de las Bases Imponibles

Negativas que se vayan a generar en los cinco años siguientes, anticipando la aplicación de estas BIN. En el caso de que no hubiera BINs en dicho periodo, se puede diferir en cinco años la tributación de la reserva constituida. Compensación de Bases Imponibles Negativas Se elimina el límite temporal de 18 años para la compensación de BINs, pero se establece una limitación al 70% de la BI anterior a los ajustes de la reserva de capitalización. No obstante, se admite en todo caso un importe mínimo de 1 millón de euros. La limitación del 70% en la BI se mantiene en un 60% para 2016, como venía estipulado en el Anteproyecto. Reducción del tipo de gravamen El tipo general se reduce hasta el 28% en 2015, y quedará en un 25% en 2016 y en adelante. Para las entidades de nueva creación se mantiene un tipo reducido del 15 para el primer periodo impositivo en que obtengan una Base Imponible positiva y el siguiente. Deducciones Se mantienen las deducciones por creación de empleo, incluyendo la correspondiente a los trabajadores con discapacidad. Se potencia la deducción por Investigación, Desarrollo e Innovación tecnológica. Se eliminan las deducciones por reinversión de beneficios, (sustituida por la reserva de capital), la deducción por inversiones medioambientales y la deducción por gastos de formación profesional. Se crea la deducción por reversión de medidas temporales, que se podrán aplicar los contribuyentes que se vieron afectados por la limitación de las amortizaciones o que se acogieron a la actualización de balances. Pretende minorar el coste económico que les puede generar la reducción del tipo de gravamen. o La deducción será de un 5% de las cantidades que se integren en la BI derivadas de amortizaciones no deducidas en los períodos impositivos iniciados en 2013 y 2014. Para los períodos impositivos iniciados en 2015 será del 2%. Sabadell, Diciembre 2014