LEGISLACION..2 NACIMIENTO DE UN HIJO (CASO DE LA MADRE)... 5 PERMISO POR LACTANCIA...6 NACIMIENTO DE UN HIJO (CASO DEL PADRE o PAREJA)...



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Transcripción:

ÍNDICE Página LEGISLACION..2 NACIMIENTO DE UN HIJO (CASO DE LA MADRE)... 5 PERMISO POR LACTANCIA...6 NACIMIENTO DE UN HIJO (CASO DEL PADRE o PAREJA)...7 ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO... 9 MUERTE, ENFERMEDAD GRAVE U HOSPITALIZACIÓN... 10 LICENCIAS POR MATRIMONIO O UNIONES DE HECHO 12 EXÁMENES PRENATALES, Y OTROS... 13 EXÁMENES FINALES, ESTUDIOS Y FORMACIÓN... 14 PERMISO POSESORIO... 16 ASUNTOS PROPIOS... 17 DEBER INEXCUSABLE CARÁCTER PÚBLICO O PERSONAL 18 TRASLADO DE DOMICILIO SIN CAMBIO DE RESIDENCIA..... 19 MODIFICACIONES VOLUNTARIAS DE LA JORNADA. 20 VACACIONES 22 EXCEDENCIAS..... 23 EXCEDENCIAS FORZOSAS... 23 EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS..... 24 POR CUIDADO DE FAMILIARES..... 24 POR INTERÉS PARTICULAR........ 25 POR AGRUPACIÓN FAMILlAR..... 26 POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL SECTOR PÚBLICO. 27 POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO... 28 POR DISTINTOS PROCESOS ELECTORALES.. 29 1

PERMISOS, LICENCIAS, VACACIONES y EXCEDENCIAS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Desde la Sección Estatal de Comisiones Obreras, de Seguridad Social, somos conscientes y hemos luchado sindicalmente para que así sea, que tanto la sociedad, como la familia, han evolucionado de unos años a nuestros días. Así, encontramos nuevos tipos de familias o situaciones familiares: parejas de hecho, matrimonios homosexuales, familias monoparentales, adopción internacional, cuidados de familiares, etc. También existen diversas causas, familiares, monetarias, promoción, enriquecimiento cultural, y otras varias, por las que un empleado público decide estudiar, promocionar, cambiar de relación laboral, etc. Estas realidades han obligado a la Administración a modificar su visión como gestora del personal; por todo ello, día a día surgen nuevos cambios en la LEGISLACIÓN al respecto, y es por lo que aquí queremos mostrar un resumen de la LEGISLACIÓN básica sobre los PERMISOS, LICENCIAS, VACACIONES Y EXCEDENCIAS de los empleados públicos. Para este trabajo se ha recurrido a la siguiente LEGISLACIÓN y DOCUMENTACIÓN: Guía Normativa de la Función Pública. Cuaderno 23 de la FSAP de CC.OO. Edición 1999. Legislación Básica de Funcionarios Públicos. Mª José Jiménez Rodenas. Editorial Bomarzo. Albacete, 2000. Permisos, Licencias y Situaciones Administrativas de los Funcionarios Públicos. Juan B. Lorenzo de Membiela. Editorial Aranzadi. Navarra 2005. Guía normativa del Delegado Sindical. Cuaderno 31 de la FSAP. Junio 2005. Acuerdo de la Comisión Permanente de la CSP de 2 de mayo de 2007 Comisión Superior de Personal 12-7-91 Y 31-1-03, sobre permisos en casos de recaídas o duración prolongada de un familiar enfermo. Comisión Superior de Personal 16-9-91, sobre imposibilidad de unir días de asuntos propios a vacaciones. Comisión Superior de Personal 7-10-91 sobre concesión de permiso por maternidad aún estando la madre en paro. Comisión Superior de Personal 21-1-93 sobre Traslado de Domicilio sin cambio de residencia. Comisión Superior de Personal 23-4-96, sobre acumulación de periodo vacacional no disfrutado, al permiso de maternidad. Comisión Superior de Personal 24-5-00, sobre localidad de residencia y trabajo. 2

Comisión Superior de Personal 1-6-01, sobre continuación de permisos distintos, por un mismo causante (enfermedad grave y fallecimiento). Comisión Superior de Personal 28-II-01 sobre compatibilidad de permiso de lactancia con el de ausencia en el trabajo, en caso de hijos prematuros u hospitalizados. Comisión Superior de Personal 17-7-03 sobre anestesia general y enfermedad grave. Código Civil, artículo 108 sobre Adopción. Código Civil artículos 172 al17 4, sobre Acogimiento. Código Civil artículo 216, sobre Funciones Tutelares. Código Penal ex. Artículo 463 sobre Permiso por citación de Juez o Tribunal. Cuadernos de derecho judicial nº 30-1994 Real Decreto 315/1964 del Texto Articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado Real Decreto 364/1995 sobre Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Real Decreto 365/1995, sobre Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Real Decreto 2670/1998, por el que se desarrolla el artículo 30.1.1 de la Ley 30/84. Real Decreto 605, de 16-4-99 sobre procesos electorales y voto Real Decreto 1300 y 2064, sobre cotización y maternidad Resolución de 27 de abril de 1995, sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado. Resolución del 20-12, derogando la anterior. Real Decreto 180/2004, sobre conciliación de la vida laboral y familiar y sobre incompatibilidades con la reducción de jornada del art. 30.3 de la Ley 30/84. Ley 30/1984 de Medidas para la reforma de la Función Pública. Ley de Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985. Ley 3/89 sobre adopción y ampliación a 16 semanas el permiso por maternidad. Ley 31/1995 de 8 de noviembre sobre Prevención de Riesgos Laborales. Ley 39/99 de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, modificando la Ley 31/95 y la Ley 30/84. 3

Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, en su Art. 292, sobre permiso por comparecencia procesal como testigo o perito Ley 53/2002, sobre Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Ley 40/2003, sobre protección a las familias numerosas. Ley 30/2005 Y Orden TAS 29/2006, sobre cotización a la Seguridad Social, y los Presupuestos Generales del Estado de 2006. Ley 21/2006, adicionales finales sobre algunos permisos y licencias recogidos en el PLAN CONCILIA. Ley 372007, para la Igualdad de mujeres y hombres. Orden APU/3902/2005 del 15-12-2005 sobre Medidas Retributivas y para la Mejora de las Condiciones de Trabajo y la Profesionalización de los Empleados Públicos. Conocido como "PLAN CONCILIA". PLAN CONCILIA, sobre Acuerdo Administración Sindicatos. Criterios del MAP de 18 de Enero de 2006. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 23-4-93, sobre permiso para exámenes finales y oficiales. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-la Mancha de 3-2-98 Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 29-7-98, sobre parto por cesárea. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-la Mancha de 19-7- 99 sobre indemnización por daños morales ante denegación indebida de días por asuntos propios Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 16-10-99, sobre parto por cesárea. Sentencia del Tribunal Superior de Navarra de 12-II-1999 sobre acumulación de las vacaciones al permiso de maternidad. Sentencia del Tribunal superior de Justicia de Extremadura de 29 -II-99, sobre permisos por ser Cargo local. Texto Actualizado del II Convenio Único del Personal laboral de la AGE. Orden APU/1818/2005 sobre mejoras en la jornada y horario en la AGE. Resolución de 14-12-1992, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, sobre Recursos humanos en materia de vacaciones, permisos y licencias, comisiones de servicios y reingresos al servicio activo de los Funcionarios Públicos. Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para las Administraciones Públicas, sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la AGE. 4

PERMISOS RELACIONADOS CON LA MATERNIDAD NACIMIENTO DE UN HIJO (caso de la madre): 16 semanas, ininterrumpidas, ampliables en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, en caso de parto múltiple. Las seis semanas posteriores al nacimiento son de disfrute obligatorio, para la madre. LEGISLACIÓN: Art. 30.3 de la Ley 30/1984 de la Ley de Medidas para la Reforma de la función Pública, de 2 de agosto, y Ley 3/2007 COMENTARIOS: A)-También se otorgarán 16 semanas, en caso de no supervivencia del recién nacido (Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública sobre Procedimientos de Gestión de Recursos Humanos, de 1992). B)- Se aplicará el mismo permiso en caso de ABORTO DE FETO VIABLE; entendiéndose como tal, según consulta de la Comisión Superior de Personal, de fecha 30 de junio de 1993 aquel que tiene al menos, 22 semanas de gestación. C)- PARTO POR CESÁREA. Existen dos sentencias: STSJ de Cantabria de 29-7-98, y STSJ de Cataluña, de 16-10-97, totalmente restrictivas para con la empleada pública y su permiso por maternidad, ya que consideran que en este caso el permiso a conceder debería ser el de Enfermedad Grave, ya que "la cesárea no es la conclusión natural de un proceso, sino, una intervención quirúrgica que necesita anestesia general e implica unos riesgos que permiten calificarla de enfermedad grave". Según consulta de la CSP de 17-7-2003, serán las circunstancias de cada caso las que debe ponderar el centro decisor para conceder uno u otro permiso, prestando atención a las necesidades de índole familiar. D) Maternidad a tiempo parcial RD 180/2004 de 30 de enero por el que se regula el disfrute a tiempo parcial de los permisos por maternidad incluidos en el apartado 3 del arto 30 de la Ley 30/1984, y su forma de disfrutarla E) Parto prematuro o neonato hospitalizado, el permiso se ampliaría en tanto días como continúe hospitalizado con un máximo de trece semanas. 5

PERMISO POR LACTANCIA: 1 hora diaria de ausencia del trabajo, al comienzo o final de jornada; o bien media hora al comienzo y otra media hora al final de la jornada. LEGISLACIÓN: Según se recoge en la Ley 30/84, en la Ley 53/02, Art. 47 del II CU AGE, en el Plan Concilia y Ley 3/2007. COMENTARIOS: A) El periodo de lactancia se amplia con el Plan Concilia, hasta los 12 meses del hijo. B) También se podrá acumular el periodo de lactancia, por un permiso que acumule en jornadas completas, el periodo equivalente, esto es 4 semanas. Ley 21/06 de 20 de junio. En todo caso una vez decidida una u otra opción, ésta debe seguirse hasta el final. C) Si en estos momentos se está disfrutando del permiso por reducción de jornada por lactancia o los hijos son menores de 12 meses, se puede solicitar reducción total de jornada por el tiempo restante correspondiente. Plan Concilia. D) En caso de partos múltiples se incrementará dicho permiso, en dos semanas por hijo a partir del segundo. Ley 30/84 y Plan Concilia. E) Este permiso es incompatible con la reducción de jornada, según RD 180/2004 de 30-1-04. F) El permiso por lactancia es compatible con el de ausencia por parto de hijos prematuros u hospitalizados tras el parto. CSP de 28-II-01 G) Podrá concederse licencia por riesgo durante la lactancia materna si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de las mujer o del hijo, para dicha licencia se requiere certificado médico SILENCIO ADMINISTRATIVO ESTIMATORIO: 1 DÍA 6

NACIMIENTO DE UN HIJO (caso del padre): 15 días naturales a disfrutar inmediatamente después del nacimiento por el padre o el otro progenitor en caso de parejas del mismo sexo. Sin perjuicio de la cesión de la parte disponible del permiso por maternidad de la madre al padre empleado público. LEGISLACIÓN: Disposición final primera, de la Ley 21/2006, de 20 de junio, por la que se modifican: la Ley 9/87; y la Ley 30/84 Y Art. 47 del II CU AGE COMENTARIOS: A) Se modifica así el Art. 30.1 a de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública (Ley 30/84, de 2 de agosto). B) Según vimos anteriormente será en razón del permiso concedido a la madre, el permiso a conceder al padre, pues en caso de parto por cesárea, de aborto o fallecimiento del hijo recién nacido, si la Antón dictamina que es enfermedad grave, y no nacimiento, el padre tendría el permiso por ENFERMEDAD GRAVE DE UN FAMILIAR DE 1 GRADO, es decir 3 días hábiles en la misma localidad y 5 días hábiles, si ocurre en otra; según se recoge en la Ley 21/2006, en su Disposición final primera, por la que se modifica la Ley 30/84, creando una nueva letra a)bis, en el artículo 30.1 C) MOMENTO DEL DISFRUTE, de los permisos por nacimiento, adopción o acogimiento (más adelante volveremos sobre estos dos casos familiares). Según los acuerdos de la CSP, de fechas 26-10-88 y 26-12-88, deben disfrutarse inmediatamente después del hecho causante, debido a las circunstancias emotivas y materiales que suelen acompañar al suceso, independientemente de si son días hábiles o festivos. D) DIAS HÁBILES O NATURALES: este es un tema que todavía no está muy clara su interpretación pues si bien la Ley 53/2002 de 30 de diciembre, añade la palabra "hábil" a la Ley 30/84 en su arto 30.18, y así se recoge también en la Ley 21/2006 de 20 de junio; el dictamen del CSP de 3-32003 confirma que los días de disfrute deben ser hábiles, pero el problema surge cuando debemos saber si el sábado es hábil o festivo; pues bien según el arto 48.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, declara hábil el sábado; así mismo declara hábil el sábado la consulta al CSP de fecha 3-3- 2003. En cambio, la Resolución de Jornadas y Horarios de Trabajo del Personal Civil al Servicio de la Administración General del Estado, de fecha 103-2003 en su punto 9 -, sí considera los sábados inhábiles a efectos de jornada laboral, excepto los horarios especiales. Así mismo también se consideran los sábados no hábiles en el Calendario Laboral de 2004, vigente en 2006 de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Administración de la Seguridad Social y los Sindicatos, como queda claro al conceder dos días más por asuntos propios al caer el 24 y el 31 de diciembre en sábado. 7

E) ACUMULACIÓN VACACIONES al permiso de maternidad, sí se pueden acumular, aún expirado ya el año natural a que tal periodo corresponda según se recoge en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra del 12-II-99, y antes en la consulta al CSP, de fecha 234-96. F) CÓMPUTO ESPECIAL, El permiso de maternidad podrá computarse a partir del alta médica, excluyendo las primeras seis semanas, en caso de parto prematuro, u hospitalización posparto. También en estos dos casos, el trabajador podrá ausentarse de su puesto durante dos horas diarias Plan Concilia. G) MATERNIDAD Y PARO. Se concederá permiso de maternidad estando el/la cónyuge en paro, según sentencias de TSJ de Castilla-La Mancha de 3-2-98, y también según consulta anterior al CSP de fecha 7-10-91. NOTA: Aunque en principio el permiso para el Persona Laboral consistiría en 2 días de permiso, más 13 de suspensión, total 15, el Acuerdo de la Comisión Permanente de CSP de mayo de 2007, declara que el permiso de Paternidad del EBEP, sustituye al permiso de paternidad previsto en el II CU de la AGE; pues prevalece al ser disposición legal de derecho necesario. Considera así mismo incompatible el permiso de paternidad y la suspensión de contrato por permiso por paternidad. También alega que en caso contrario, es decir que se concediera el permiso de 15 días del EBEP y los 13 del Estatuto de los Trabajadores, se estaría incurriendo en una diferencia de trato injustificada entre funcionarios y laborales, que además estaría en contra del espíritu del EBEP H) En caso de discapacidad de hijo nacido naturalmente, adoptado o acogido, el permiso de paternidad se amplia en dos semanas. SILENCIO ADMINISTRATIVO ESTIMATORIO: 1 DÍA 8

PERMISOS RELACIONADOS CON LA ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO PERMISO GENERAL: Mismos permisos que en los casos de nacimiento, tanto para la madre como para el padre. Se concederán a partir de la decisión Administrativa o Judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, a decisión del empleado público. LEGISLACIÓN: Art. 108, Y 172 al 174 del Código Civil; Ley 30/84; Ley 3/89 de 3 de marzo; Ley 40/2003 de 18 de noviembre; Orden APU/390/2005 (Plan Concilia), Art. 47 del II CU AGE, Ley 21/2006 de 20 de junio, y Ley 3/2007 COMENTARIOS: A)- En caso de menores de 6 años el permiso será de 16 semanas ininterrumpidas. B)- En caso de discapacidad, minusvalía o problemas de integración en caso de ser extranjeros también se concederán 16 semanas, para hijos mayores de 6 años, pero menores de edad. Estas circunstancias deben ser acreditadas por los servicios sociales competentes. C)- En caso de adopción o acogimiento múltiple se ampliará en dos semanas más por cada hijo. D)- La Adopción Internacional, tendrá además otras características y permisos propios, así, se reconoce la posibilidad de adelantar los permisos anteriores hasta 8 semanas, previas a la resolución por las que se constituye la adopción. E)- En caso de necesitar más tiempo y según CSP de 18 de septiembre de 1998, se prevé la concesión de permiso por asuntos propios del artículo 73 de LFCE; también lo confirma así la sentencia del TSJ de Valencia de 10-6-98. F)- Si existe desplazamiento previo al país de adopción, se podrá disfrutar de un permiso de hasta dos meses cobrando exclusivamente las retribuciones básicas, según se recoge, en la Orden APU/3902/2005, conocida como Plan Concilia y Art. 47 del II CU AGE G)- Para el personal funcionario acogido al Régimen Especial de la Seguridad Social, el Real Decreto Legislativo 4/2000 de 23 de junio, dice que los permisos por parto, adopción o acogimiento no tendrán el carácter de Incapacidad Temporal; por lo que una vez terminado el permiso por parto y no pudiéndose incorporar al puesto de trabajo, se iniciarían las licencias que dan lugar a la incapacidad temporal. SILENCIO ADMINISTRATIVO ESTIMATORIO: 3 DÍAS 9

PERMISOS RELACIONADOS CON LA MUERTE, ENFERMEDAD GRAVE U HOSPITALIZACIÓN De un familiar hasta primer grado de consaguinidad o afinidad, en este caso el empleado público dispondrá de un permiso de 3 ó 5 días hábiles dependiendo si el hecho se produce en la misma o distinta localidad. En caso de que el familiar lo sea de segundo grado de consaguinidad o afinidad, este permiso se reduce a 2 ó 4 días hábiles respectivamente. LEGISLACIÓN: Código Civil, arto 916 al 918; Ley 30/84; B.2.1.1.2 de la RSEAP/1992; Ley 52/2002; Plan Concilia, Art. 47 del II CU AGE, y Ley 3/2007 COMENTARIOS: A) En primer lugar debemos aclarar que los familiares de 1 grado, son: padres, hijos y suegros; y los de 2 grado son: hermanos, cuñados, abuelos y nietos, según se recoge en el Código Civil B) MUERTE DE UN FAMILIAR Y VACACIONES, según consulta realizada el 24 de mayo de 2001 al CSP, las vacaciones no serán interrumpidas si ocurre cualquiera de estas circunstancias; en cambio si sucede inmediatamente antes de disfrutarlas y de forma inesperada, se puedan posponer si las necesidades del servicio lo permiten. C) En caso de probatoria tutoría de un familiar de segundo grado, por parte del empleado público, y según se recoge en consulta al CSP de 6-5-2003, se podría conceder el permiso correspondiente como si de un familiar de primer grado se tratara, ya que lo que cuenta no es el parentesco en sí, si no la análoga situación de convivencia; supuesto éste que sí lo tienen recogido los Reglamentos Orgánicos de Médicos Forenses, y el de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia. D) El permiso otorgado por "otra localidad", se tiene que dar también cuando dicha localidad sea distinta a la de trabajo o la de residencia, según se recoge en la consulta al CSP de 24-5-2000. E) En caso de concurrir varias muertes familiares, no se acumulan los permisos, según B.2.1.1.2 de la RSEAP/1992 F) Otro problema que encontramos es la definición de "enfermedad grave"; pues hay sentencias que dicen por ejemplo, que la anestesia general NO, es una enfermedad grave (STSJ del País Vaso de 14-6-01); Y otras que SI, como la sentencia del STSJ de Cataluña de 23-9-02., ante esto,el CSP según consulta de 17-7-2003, dictamina que serán las circunstancias de cada caso, las que lleven al Centro a dar el permiso, atendiendo a las necesidades familiares del solicitante, así como a la propia naturaleza del hecho causante. 10

G) En caso de que durante el permiso por enfermedad grave de un familiar, se produjera el fallecimiento del mismo, dicho permiso se suspende y comienza el de fallecimiento, según aclara el CSP, con fecha 1-6-2001. H) En caso de Recaída de un familiar, dicha recaída se considera hecho nuevo, gozando por tanto de sus respectivos permisos. CSP 12-7-1991. I) En caso de Enfermedad Prolongada, el permiso se concedería primando las necesidades del servicio, según consulta al CSP de 31-1-91. J) En caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hijo del personal laboral, se podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes. K) En caso de hospitalización del recién nacido, el padre tiene derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias. L) En caso de INTERVENCIÓN QUIRURGICA SIN HOSPITALIZACIÓN, siempre que precise reposo domiciliario y hasta segundo grado de consaguinidad o afinidad, se concederán 2 días en la misma localidad, y serán 4 días si el hecho ocurre en distinta localidad. SILENCIO ADMINISTRATIVO ESTIMATORIO: 1 DÍA 11

LICENCIA POR MATRIMONIO O UNIONES DE HECHO PERMISO: 15 días naturales ininterrumpidos. LEGISLACIÓN: artículo 71.1 de la LFCE; RSEAP/1992, apartado C2.1.; Art. 47 del II CU AGE COMENTARIOS: A)- Hasta que recientemente se ha aprobado la Ley de matrimonios homosexuales en 2005, solamente se concedían estos 15 días a los matrimonios entres distintos sexos, según se recogía en el artículo 14 de la Constitución, el Código civil, y según se recogía en STSJ de Cataluña de 26 de marzo de 1992. Hasta ahora no tenemos conocimiento de ninguna solicitud de este permiso por matrimonio entre personas del mismo sexo. B) Según esta misma legislación, y el dictamen de la CSP de 3 de mayo de 1995, queda claro que este permiso no se puede aplicar a las uniones de hecho. C)- Curiosamente, como ya dejamos reflejado en los puntos anteriores, al personal laboral sí se conceden permisos por enfermedad, muerte, etc.; de los familiares de la pareja de hecho. SILENCIO ADMINISTRATIVO ESTIMATORIO: 10 DÍAS 12

PERMISOS POR EXÁMENES PRENATALES. CURSOS PREPARTO y TÉCNICAS DE FECUNDACIÓN ASISTIDA. PERMISOS: El tiempo necesario para ello. LEGISLACIÓN: Ley 30/84; Ley 31/1995, Ley 53/2002, sobre Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, Art. 47 del II CU AGE y Orden APU/390/2005 COMENTARIOS: A)- Se requiere aviso previo a la Administración, y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. SILENCIO ADMINISTRATIVO ESTIMATORIO: 3 DÍAS 13

PERMISOS POR EXÁMENES, ESTUDIOS Y FORMACIÓN. PERMISOS POR EXÁMENES FINALES Y OTRAS PRUEBAS DE FORMACIÓN Y APTITUD: El tiempo suficiente para el desplazamiento y su realización LEGISLACIÓN: Ley Articulada de funcionarios Civiles de 1964; artículo 30.1 d de la LMRFP; Resolución de 20 de diciembre de 2005, la RSEAP/92 y Art. 51 del II CU AGE COMENTARIOS: A)- Estos exámenes finales y demás pruebas definitivas deben realizarse en Centros Oficiales, entendiéndose como centros oficiales, los públicos o aquellos que tengan convenios de colaboración con la Administración Educativa, según se recoge en la LO 8/95, yen la LO II/83. SILENCIO ADMINISTRATIVO ESTIMATORIO: 3 DÍAS B)- Según la CSP de 29 de junio de 1999, en caso de que las pruebas se celebren en día inhábil, no se concederá dicho permiso C) También se dará el permiso para pruebas selectivas de acceso a la Administración, según se recoge en la RSEAP/92, y recogido por el dictamen de la CSP de 30 de diciembre de 1991 D)- Se podrán conceder licencias para realizar estudios sobre materias directamente relacionadas con la función pública, si las necesidades del servicio y previo informe favorable del superior jerárquico correspondiente, y el funcionario tendrá derecho al percibo del sueldo y complemento familiar, según se recoge en la LFCE del 64, en su artículo 72.2; ahora bien en la Resolución de 20 del 12 de 2005, para este mismo supuesto se añade un tope de 40 horas anuales. SILENCIO ADMINISTRATIVO ESTIMATORIO: 3 MESES E)- El tiempo de asistencia a cursos de formación programados por la AGE, y los Agentes Sociales autorizados, para la formación continua se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos, cuando los cursos se celebren dentro del horario de trabajo. F)- Permiso retribuido para la obtención de un título académico o profesional reconocido, durante los días de su celebración G)- Permiso de hasta tres meses no retribuidos, cada dos años, para la 14

asistencia cursos de perfeccionamiento profesional no directamente relacionados con la función pública, si las necesidades del servicio lo permiten. H)- Mientras se disfrute de los permisos por conciliación de la vida personal, familiar y laboral se podrá participar en cursos de formación impartido por la Antón. 15

PERMISO POSESORIO PERMISO: 3 días hábiles o un mes hábil si existe o no cambio de residencia o reingreso al servicio activo. LEGISLACIÓN: RD 364/1995; CSP de 7 de noviembre de 1991, y Art. 47 del II CU AGE COMENTARIOS: A)- El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el BOE. B)- La Administración y por necesidades del servicio justificadas, podrá diferir el cese hasta veinte días hábiles; y de forma extraordinaria, hasta tres meses. C)- Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se toma como servicio activo a todos los efectos. D)- El mismo permiso temporal, 3 días, se dará a quien acceda a un nuevo Cuerpo o Escala, según se recoge en la disposición adicional quinta del RD364/1995 E)- El permiso de 3 días o un mes radica en el cambio de residencia. F)- Según dictamen del CSP de fecha 23-II-88, durante el plazo posesorio se tendrá derecho a cobrar las retribuciones totales, es decir las básicas, como las complementarias. SILENCIO ADMINISTRATIVO ESTIMATORIO: 20 DÍAS 16

PERMISOS Y LICENCIAS POR ASUNTOS PROPIOS PERMISOS: Como norma general 6 días hábiles anuales, conocidos comúnmente como "mocosos". LEGISLACIÓN: RSEAP/2003, CSP 16-9-91, Arts. 46, 47 Y la Disposición Adicional Decimoséptima del II Convenio Único de la AGE, y Calendario Laboral Negociado. COMENTARIOS: A)- Los días de asuntos propios se concederán a petición del interesado. Requiere autorización previa de la Administración y debe respetar las necesidades de servicio. En caso de que se denieguen deberán estar debidamente denegados, y si no fuera así, se podrá solicitar indemnización por daños morales, según se recoge en la STSJ de Castilla-La Mancha, de fecha 19-7-99 B) En el calendario laboral negociado y firmado por la Parte Social y la Administración de Seguridad Social, en 2004 y vigente para el 2006, se recoge en el punto II-3, que los días 24 y 31 de diciembre cuando coincidan con días festivos, sábados o no laborables, se podrá disfrutar de dos días más por asuntos particulares a lo largo del año que se trate, o en los quince primeros días del mes de enero siguiente, según ya quedaba recogida esta posibilidad en la RSEAP/2003; y en la resolución del MAP de 20 de diciembre de 2005 C) Según la CSP de 16-9-91, no se podrán acumular los días de asuntos propios a las vacaciones. D) Cada dos años se podrá disfrutar de una licencia de hasta 3 meses sin sueldo. Art. 73 LFC E)- Según la RSEAP/1992, solamente se habla de un máximo de 3 meses cada dos años. F)- Estos días se considerarán para el empleado público como en situación de servicio activo, como se recoge en la RSFAC/1995, en su artículo 3. G)- Por tanto y según dictamen de la CSP de 7 de marzo de 1990, el disfrute de este tipo de licencia cuenta a efectos de trienios, ya que como dijimos anteriormente a todos los efectos está en situación de servicio activo. H)- Según la disposición Adicional 17 del II Convenio Único, a partir del 6 trienio se tendrá derecho a dos días de asuntos propios más; por cada trienio a partir del octavo se tendrá derecho a otro adicional, pero una vez publicada en el BOE la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. I)- Según el Art. 46, del II C.U.; se podrá disfrutar de una licencia de hasta un año, cada 5 años en casos de voluntariado en cooperación internacional. El tiempo prestado se computa a efectos de antigüedad. SILENCIO ADMINISTRATIVO ESTIMATORIO: 10 DÍAS 17

PERMISOS POR DEBER INEXCUSABLE DE CARÁCTER PÚBLICO O PERSONAL. PERMISOS: Tiempo indispensable para la realización del mismo. LEGISLACIÓN: Ley 30/84, RSEAP 1992, CSP n 105, Código Penal, Art. 47 del II CU AGE, y Código Civil COMENTARIOS: A)- En la Ley 30/84 se recoge este permiso pero sin especificar ningún caso en concreto o ejemplo de lo que es un "deber inexcusable". Atendiendo a la jurisprudencia encontrada, podemos enumerar en principio los siguientes: - Funciones tutelares. Art. 216 del Código Civil. - Pertenencia a un Jurado. Art. 7.2 de la LO 5/1995 - Citación por un Juez o Tribunal. Ex artº 463 Código Penal - Comparecencia procesal como perito o testigo. Art. 292 de LECIV/2000 - Comparecer en procedimiento laboral como demandante o demandado. CPJN-30. - Participación en procesos electorales y ejercicio del derecho de sufragio, máximo 4 horas. R.D. 605 de 16-4-99. - Cumplimiento de resoluciones judiciales, que impliquen ausentarse del puesto de trabajo. Art. 17.2 de la LOPJ - Tiempo indispensable para asistencias como Cargo Local, aquí entrarían los siguientes supuestos, según la STSJ de Extremadura de 29-II-99: - Asistencia a pleno - Asistencia a las Comisiones de las que forme parte - Atención a las delegaciones de las que forme parte SILENCIO ADMINISTRATIVO ESTIMATORIO: 3 DÍAS 18

TRASLADO DE DOMICILIO SIN CAMBIO DE RESIDENCIA PERMISO: 1 día, personal funcionario; 2 días personal laboral LEGISLACIÓN. Ley 30/84, RSEAP/1992, Art. 47 II Convenio Único de la AGE, CSP de 21 de enero 1993 COMENTARIOS: A)- El permiso se entiende referido al mismo día en que se conceda, no a libre fecha de elección días después de la petición. B)- El cambio de hospedaje no confiere derecho al permiso, sí en cambio el efectuar mudanza de muebles o enseres. C)- Para el personal laboral del Convenio Único de la AGE, se darán dos días por traslado del domicilio habitual si este se produce en otra localidad. SILENCIO ADMINISTRATIVO ESTIMATORIO: 10 DÍA 19

MODIFICACIONES VOLUNTARIAS DE LA JORNADA En este apartado vamos a reflejar modificaciones del horario, siempre previa decisión voluntaria del empleado público LEGISLACIÓN: ORDEN APU/3902l2005 (Plan Concilia); Art. 47 del II CU AGE, Ley 30/84, Ley 22/1993, Ley 62/2003, y Ley 3/2007 PERMISOS Y LICENCIAS: A)- Reducción de hasta un 50% de su jornada de trabajo, bien por interés particular, si les faltan menos de cinco años para su jubilación forzosa; o en aquellos casos que los empleados públicos precisen procesos de recuperación por razón de enfermedad. En cualquier caso este permiso se dará si las necesidades del servicio lo permiten, según se recoge en el artículo 33 de la Ley 22/1993, así mismo lógicamente esta reducción de jornada implica la reducción proporcional de los haberes. B)- Reducción de hasta el 50% de la jornada, con carácter retribuido, por el plazo máximo de un mes, por el cuidado de un familiar de primer grado por razón de enfermedad muy grave. Punto 4 del Plan Concilia, y modificación del art. 30.1. g) bis de la Ley 30/84. C)- Ampliación de la reducción de jornada, por guarda legal a quienes tengan hijos menores de 12 años, o estén al cuidado directo de un familiar dependiente de primer grado. P4PC. D)- Derecho a flexibilizar hasta un máximo de una hora diaria del horario fijo, para quines tengan a su cargo hijos menores de 12 años, personas mayores o con discapacidad; así como quién tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado P4PC. Cuando lo permita la organización del trabajo de la unidad, se concederá al funcionario la parte de la jornada que convenga a sus intereses personales (RD 2670/1998 que desarrollo el arto 30.1.1 de la Ley 30/1984). E)- Modificación del horario fijo en un máximo de dos horas, por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los caso de familias monoparentales, esto siempre previa autorización del responsable de la unida, y como caso excepcional. P4PC. F)- Dos horas de flexibilidad horaria, para quienes tengan hijos con discapacitación psíquica, física o sensorial, para conciliar los horarios de los centros de educación especial y otros centros donde reciban atención. También tendrán derecho a ausentarse del puesto de trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro de educación, o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario. P4PC. G) Ausencia del trabajo, en caso de técnicas de fecundación asistida, por el tiempo necesario para su realización y previa justificación de la necesidad de hacerlo dentro del horario de trabajo. )- Permisos de Formación, según condiciones recogidas en el IV Acuerdo de 20

Formación Continua en las Administraciones Públicas de 21 de septiembre de 2005; y apartado décimo de la Resolución 20-12-05. I)- Reducción de jornada por interés particular. Se podrá aplicar a aquellos puestos inferiores a nivel 28, y tendrá una duración desde las 9,00 horas, hasta las 14,00 horas. Si las necesidades del servicio lo permiten, no aplicándose a quienes tengan las 40 horas, ni a quines tengan las reducciones de jornada anteriormente expuestas. J)- Violencia de género. En estos casos se tendrá derecho a una reducción en la jornada o adaptación del horario, flexibilidad horaria o cualquier otra fórmula de reordenación de la jornada laboral. Art. 30.5 de la Ley 30/84, según adaptación de la Ley 1/2004 de 28 de diciembre. También esta misma Ley, modifica el artículo 29 de la Ley 30/84 añadiendo un punto 8, en el que se recoge la posibilidad de excedencia por razón de violencia sobre la mujer funcionaria. K)- Reducción de 1/8 a 1/2, de su jornada de trabajo quien por razones de guarda legal tenga a su cargo un menor de 12 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe actividad retribuida. Esta reducción conlleva disminución proporcional de salario. SILENCIO ADMINISTRATIVO ESTIMATORIO: 10 DÍAS 21

VACACIONES LEGISLACIÓN: Art. 68 Ley Funcionarios Civiles del Estado de 1964 (vigente), Ley 3/2007 y arto 45 II CU Con carácter general, según se recoge en el II Convenio Único, y en la Resolución de 20 de diciembre de 2005, sobre instrucciones de jornada y horarios para el personal civil de la AGE, las vacaciones anuales retribuidas serán de un mes natural o de veintidós días hábiles por año. A estos efectos los sábados no serán considerados hábiles. Se podrán coger dentro del año natural y hasta el quince de enero del año siguiente. Se podrán acumular a los permisos por nacimiento, adopción o acogimiento. En caso de I.T, derivada de embarazo, parto o lactancia natural, o con el permiso de paternidad o de su aplicación por lactancia durante las vacaciones, se interrumpen las mismas y se completan después de terminar la I,T, aunque haya terminado el año natural al que correspondan (Art. 53 L 3/2000). Se añadirá 1 día más por cada cinco años a partir de los 15 años de servicio, hasta un máximo de 4 días, al cumplir treinta años o más de servicio. Los periodos mínimos de disfrute de vacaciones serán de cinco días hábiles, excepto los días complementarios por antigüedad que se pueden disfrutar sueltos. Para el personal funcionario, y según dictamen del CSP de 3 de julio de 1989, la enfermedad sobrevenida estando de vacaciones no interrumpe las mismas. Si ha sobrevenido inmediatamente antes del disfrute y lo permite el servicio, se podrán aplazar. Personal laboral Art 45.2 II CU. Cuando se aleguen necesidades del servicio para denegar el disfrute de las vacaciones en un periodo determinado, dichas necesidades deberán de ser comunicadas al interesado y a los representantes de los trabajadores por escrito debidamente argumentado. En caso de discrepancia entre trabajadores de un centro de trabajo para la asignación de turnos de vacaciones, se procederá a establecer turnos rotarios. Art. 45.6 II CU En el caso de Incapacidad temporal las vacaciones anuales quedarán interrumpidas y podrán disfrutarse terminada dicha incapacidad, dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente SILENCIO ADMINISTRATIVO ESTIMATORIO: 1 DÍA 22

EXCEDENCIAS EXCEDENCIAS FORZOSAS Por excedencias forzosas se entienden aquellas en las que prevalece el interés de la Administración, sobre el del funcionario, siendo ésta quien no solo impone el cese en el servicio activo al mismo, sino también el reingreso en el mismo. LEGISLACIÓN: Ley 30/84; Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la AGE de 1995, Art. 56 del II Convenio Único del Personal laboral de la AGE. A)- Expectativa de destino, tras un 1 año en la misma, si no han cumplido los distintos requisitos recogidos en el artículo 29.5, en sus puntos 2 y 3. Se estará obligado a participar en los concursos convocados a puestos adecuados a su Cuerpo, escala o categoría que le sean notificados; así como en los cursos de capacitación que se les ofrezcan. B)- Solicitud de reingreso; y no concesión al funcionario que tenga la situación de suspensión firme, sin reserva de puesto de trabajo. RSFAC/1995 arto 13.1 b). C)- Traslado forzoso a la Comunidad Autónoma, de quienes procedan de servicios centrales, en un proceso de transferencias, y no quieran ser trasladados. En este caso no tienen derecho a retribución alguna. D)- Régimen económico, quienes estén en situación de excedencia forzosa, percibirán las retribuciones básicas y en su caso las prestaciones familiares por hijo a cargo, también el tiempo de permanencia en esta situación contará a efectos de derechos pasivos y trienios, excepto quienes estén en expectativa de destino. Art. 13.6 de la RSFAC 1995, y art. 29.6 de la Ley 39/84 E) Para el Personal laboral acogido al Convenio Único, en su artículo 56.1, se recoge también la figura de excedencia forzosa cuando el personal laboral sea designado o elegido para cargo público o función sindical electiva de acuerdo con los Estatutos del Sindicato, de ámbito provincial o superior, que imposibilite la asistencia al trabajo. También en su punto 3, pasará excedencia forzosa quien esté privado de libertad por sentencia condenatoria firme. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA EN CADA CASO 23

EXCEDENCIA VOLUNTARIA A diferencia de las anteriores, en este tipo de excedencias prevalece la decisión y voluntariedad del empleado público, por lo que la administración la concede o no; en cambio la excedencia forzosa se declara. LEGISLACIÓN: Ley 30/84, RSEAP/1992, RSAFC/1995, LMRFP 1984, Ley 3/89, Art. 54 del I I CONVENIO ÚNICO DEL PERSONAL LABORAL DE LA AGE, APU/3902/2005 (Plan Concilia) y Ley 3/2007. EXCEDENCIAS POR CUIDADO DE FAMILIARES A)- CUIDADO DE HIJOS MENORES DE TRES AÑOS. En líneas generales se podrá estar en este tipo de excedencia hasta un máximo de 3 años con reserva del puesto de trabajo que desempeña, durante los dos primeros años; y durante el último, solamente se tendrá derecho a la reserva de un puesto de trabajo en la misma localidad y de igual nivel y retribución, en funcionarios; y mismo grupo y área funcional, en laborales. B) CUIDADO DE UN FAMILIAR A SU CARGO, hasta el segundo grado ya sea por afinidad o consaguinidad, excedencia hasta 3 años, con reserva del puesto de trabajo que desempeñaba, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. C)- Personal Laboral, además de lo anteriormente expuesto, el Personal laboral de la AGE, acogido al I I Convenio Único, y según su artículo 54.b.1, tendrá derecho a una excedencia voluntaria por cuidado de hijo disminuido físico o psíquico, de hasta 5 años. D) El trabajador con una antigüedad en la empresa de al menos un año, podrá solicitar excedencia voluntaria por un mínimo de 4 meses y un máximo de 5 años. No podrá volver a pedir esta excedencia hasta pasados 4 años de la última. SILENCIO ADMINISTRATIVO ESTIMATORIO: 1 MES 24

EXCEDENCIAS POR INTERÉS PARTICULAR La excedencia voluntaria por interés particular, generalmente se concede a petición del empleado público, pero también de forma excepcional, la Administración declara al empleado público en esta situación, cuando no ha cumplido los plazos establecidos para su reingreso al servicio activo, una vez desaparecidas las causas por las que el mismo, gozó de otras situaciones administrativas varias: por cuidado de hijos y familiares, por agrupación familiar, por prestar servicios en el sector público, al no cumplirse los plazos de solicitud de reingreso al servicio activo, etc. PERSONAL FUNCIONARIO A)- El periodo de excedencia es INDEFINIDO, se requiere haber trabajado en las Administraciones Públicas, antes de la solicitud, un mínimo de 5 años de antigüedad, y la excedencia no podrá disfrutarse por un periodo inferior a 2 años continuados. PERSONAL LABORAL A)- El periodo de excedencia es INDEFINIDO, se requiere al menos 1 año de antigüedad, y la excedencia no podrá disfrutarse por un periodo inferior a 1 año continuado. No se podrá pedir otra hasta pasados 3 años. SILENCIO ADMINISTRATIVO ESTIMATORIO: 3 MESES 25

EXCEDENCIA POR AGRUPACIÓN FAMILIAR Solamente se concede cuando el cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o laboral en cualquier Administración Pública, Organismo Autónomo, Órganos Constitucionales, Órganos del Poder Judicial, o Entidad Gestora de la Seguridad Social. A)- La duración será de un mínimo de 2 años, y un máximo de 15 años. Aunque según Dictamen de la CSP de 15 de octubre de 2001, la duración máxima de los 15 años no estando formalmente suprimida, puede considerarse derogada ya que sí se ha eliminado la duración máxima de la excedencia voluntaria por interés particular. B)- Según se recoge en el I I Convenio Único de la AGE, en su artículo 54.0; también se concederá esta excedencia cuando resida en otro municipio el cónyuge o "conviviente acreditado" SILENCIO ADMINISTRATIVO ESTIMATORIO: 3 MESES 26

EXCEDENCIA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL SECTOR PÚBLICO Según se recoge en la RSAFC/1995, y en la Ley 30/84, estarán en esta situación aquellos empleados públicos que estén en servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas con incompatibilidad con su puesto de origen; también aquellos que pasen a prestar servicios en organismos o Entidades del sector público y no les corresponda quedar en situaciones de servicio activo o servicios especiales. El tiempo de excedencia durará mientras se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma. Según se recogen en distintos Dictámenes del CSP, cualquier empresa, entidad, organismo, etc.; cuyo capital (más del 50%), organización o fines, sean mayoritariamente de naturaleza pública, serán consideradas "sector público", así, como ejemplo, citaremos: Ayuntamientos, Cruz Roja, Radio Televisión Española, Universidades Públicas, Televisiones Autonómicas, cualquier Sociedad Estatal, etc. Esta excedencia no implica reserva del puesto de trabajo, ni devenga retribuciones. SILENCIO ADMINISTRATIVO ESTIMATORIO: 3 MESES 27

EXCEDENCIA POR RAZÓN DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER TRABAJADORA Según se recoge en la Orden APU/3902/2005, conocida como Plan Concilia, y Art. 54.e del II CU AGE en su punto 5.b, se crea una nueva situación administrativa de excedencia por razón de violencia sobre la empleada pública (no el empleado público), para protegerla de la "violencia de género", o para garantizar su derecho a la asistencia social necesaria. Para acogerse a esta excedencia no hace falta una antigüedad mínima, ni tampoco un plazo máximo. Durante los dos primeros meses se percibirán las retribuciones íntegras, y en su caso las prestaciones familiares por hijo a cargo. SILENCIO ADMINISTRATIVO ESTIMATORIO: INMEDIATAMENTE 28

PERMISOS ELECTORALES PERMISO: Como Representante del Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Desde la proclamación de candidaturas hasta el término de la campaña electoral. 1 Miembro por candidatura Como Participantes en un proceso electoral: - Para poder votar: 4 horas - Apoderados: el día de la votación - Miembros de la Mesa e Interventores: El día de la votación y reducción de 5 horas durante el día siguiente a la misma. LEGISLACIÓN: Personal Funcionario. Art. 48.1j del EBEP y Artº 13 del RD 605/99 de 16 de abril. Personal Laboral, artº 47f del II Convenio Único de la AGE 29