REGLAMENTO DE FONDO Y COMITÉ DE SOLIDARIDAD



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REGLAMENTO DE FONDO Y COMITÉ DE SOLIDARIDAD El Consejo de Administración de la Cooperativa Multiactiva de Empleados de la DIAN, en uso de las Facultades que le confiere el numeral 2 del Artículo 50 de sus Estatutos y en procura del Bienestar de todos sus Asociados, expide el siguiente reglamento de los Recursos de Solidaridad: RESUELVE Articulo 1. DEFINICION Y FINALIDAD DEL FONDO DE SOLIDARIDAD Entiéndase por Fondo de Solidaridad todos los Recursos destinados a atender necesidades consideradas como Calamidad grave de sus Asociados así como colaborar en Dinero o en Especie a la atención de cualquier índole de Carácter Regional o Nacional y en General atender a los Principios de Solidaridad Humana a favor de la Comunidad. Art. 90 Estatutos COOEDIAN. Articulo 2. RECURSOS DEL FONDO DE SOLIDARIDAD El Fondo de Solidaridad se sustentará con los siguientes recursos: Con el 10% del valor de los Excedentes a distribuir (cuando haya lugar a estos), cada año en la Asamblea General de Asociados. (Ley 458/98). Con el 10% de los Recursos obtenidos de las Actividades de Gestión Administrativas. Con los demás Recursos económicos que en forma oportuna y necesaria apropie el Consejo de Administración, con destino al Fondo de Solidaridad.

Con una mayor participación del monto de los Excedentes a distribuir a criterio de la Asamblea. Articulo 3. PRESUPUESTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD Cada año, el Comité de Solidaridad, deberá someter a aprobación del Consejo de Administración, el presupuesto de aplicación del Fondo de Solidaridad, clasificado en los diferentes Rubros expresados en el Capitulo Cuatro del presente Reglamento, y teniendo en cuenta los Ingresos por concepto de destinación de Excedentes y la Situación Económica del Fondo y su Movimiento Interno. Igualmente, cuando se apruebe el Presupuesto se debe determinar que porcentaje del Fondo se destinara a atender las Actividades señaladas en el Artículo 4 del presente Reglamento. Así mismo, podrá fijarse un monto máximo de los Auxilios de Educación o ayudas que se otorguen con cargo al Fondo de Solidaridad. Articulo 4. GASTOS QUE PUEDEN SUFRAGARSE CON CARGO AL FONDO DE SOLIDARIDAD La Cooperativa podrá sufragar con cargo al Fondo de Solidaridad, bien sea otorgando a sus Asociados Créditos en condiciones especiales de financiación, y/o asumiendo esta el Costo Total o Parcial; en los siguientes casos: Prestamos en condiciones especiales de pago por Servicios Médicos, hospitalarios y Quirúrgicos para el Asociado o sus familiares directos (Hijos, esposa(o) o Compañera (o) permanente y Padres), cuando carezcan de Servicios de Protección Obligatoria o no Haya sido Posible su utilización o el cubrimiento del Ciento por Ciento (100%) de los Gastos en que se incurra, siempre y cuando no supere los Cinco (5) Salarios Mínimos Legales Vigentes. Parágrafo: Entiéndase por condiciones especiales de financiación aquellos prestamos en Dinero o Especie que se aprueben expresamente por el Consejo de Administración, con interés mas bajos a los que la Cooperativa este prestando a la fecha de la Calamidad o sin ellos, y/o en plazos y cuantías que consulten la necesidad surgida de la Calamidad presentada o de los hechos que den origen a este tipo de excepción.

a) Cancelación Total o Parcial, hasta la suma de Cinco (5) Salarios Mínimos Legales Vigentes, en Servicios Funerarios y Exequiales, así como demás protecciones similares, Servicio al cual podrán acceder el Asociado, Esposa(o) ó Compañera(o) permanente y los hijos de los Asociados. b) Otorgar Auxilios, hasta por Cinco (5) Salarios Mínimos Legales Vigentes, en caso de Fallecimiento del Asociado, buscando prestar una ayuda o amparo los familiares del Afiliado causante. c) Contribuir con Donaciones esporádicas y ocasionales frente a Calamidades de sus Trabajadores o a hechos que generen catástrofes o Perjuicios colectivos Sociales, en el Entorno de la Entidad, que hagan necesarias las expresiones de Solidaridad de la Comunidad. En ningún caso estas donaciones podrán superar la suma de Cinco (5) Salarios Mínimos Legales Vigentes. d) Contribuir con el Pago de ofrendas Florales y demás presentes que dirija la Cooperativa a los Asociados, Trabajadores, Familiares o Trabajadores de la Entidad con motivo de la ocurrencia de hechos tales como nacimientos, Fallecimientos, etc., y que se otorguen como manifestación de Solidaridad. e) Donar entre los hijos de aquellos Asociados que devenguen Tres (3) S.M.L.V. De Sueldo Básico, un Auxilio Estudiantil, hasta por la suma de Tres (3) Salarios Mínimos Legales Vigentes, el cual será rifado entre los mejores estudiantes, de los niveles Primaria y Secundaria. f) Contribuir a los agasajos especiales que se hagan a los niños de la Cooperativa, cuando esto fuere necesario, en el monto que señale el Consejo de Administración. Parágrafo 1: La aprobación de las contribuciones, Prestamos y Donaciones que se otorguen por medio del Fondo de Solidaridad, estarán Sujetas a la disponibilidad y existencia de Recursos que posea el Fondo así como también a los Requisitos contemplados en el Articulo 5 del presente Reglamento. Parágrafo 2: Las ayudas que se otorguen por medio de este Fondo no deben tratarse de manera paternalista y de forma permanente sino de expresiones de Solidaridad Temporales y Excepcionales. No deben ser contrarias al Espíritu Cooperativo, a la ayuda mutua y al esfuerzo propio y en ningún caso podrán exceder el valor de Cinco (5) Salarios Mínimos Legales Vigentes.

Parágrafo 3: En ningún caso los Asociados podrán solicitar ayudas con Cargo al Fondo de Solidaridad que sumadas excedan los Cinco (5) S.M.L.V. Parágrafo 4: Los Cheques que se giren con Cargo al Fondo de Solidaridad, se harán a nombre de las diferentes Entidades prestadoras de Servicio. Articulo 5. REQUISITOS Y COMPROMISOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS CONTRIBUCIONES O DONACIONES DEL FONDO DE SOLIDARIDAD a) Todo Asociado que requiera la aprobación de una Donación o Contribución o Préstamo, con Cargo al Fondo de Solidaridad, deberá presentar ante el Comité de Solidaridad, solicitud por escrito, anexando la documentación requerida que certifique los hechos que dan Origen al Auxilio o al Préstamo en condiciones especiales. b) En ningún caso se otorgaran Auxilios del Fondo de Solidaridad cuando haya existido negligencia, descuido o Imprudencia, frente a los hechos que han originado los daños o acontecimientos que dieron origen a la Petición. c) No se otorgaran Auxilios cuando el Asociado se encuentre en mora con el pago de sus obligaciones con la Cooperativa. Articulo 6. CREACION DEL COMITÉ DE SOLIDARIDAD Para dar cumplimiento a la finalidad del Fondo de Solidaridad, y al desarrollo de las Actividades del Servicio de Solidaridad Cooperativa, se crea el Comité de Solidaridad, el cual será un Organismo Auxiliar del Consejo de Administración. Articulo 7. INTEGRACION Y PERIODO El Comité de Gestión y Bienestar Social estará integrado por tres miembros designados por el Consejo de Administración para el periodo de Un (1) año, sin perjuicio de que sean reelegidos o removidos libremente por éste. Dentro del Comité habrá por lo menos un miembro principal del Consejo de Administración que lo presidirá. Los otros dos (2) miembros serán convocados por el Consejo de

Administración, teniendo prelación en la Convocatoria, los miembros electos en Asamblea General como suplentes numéricos del Consejo de Administración, sin perjuicio del nombramiento de cualquier asociado que manifieste su interés de pertenecer a este Comité. Sin embargo la admisión de cualquier miembro del Comité de Solidaridad, estará sujeta al cumplimiento de los deberes de que trata Art. 20 de los Estatutos de COOEDIAN. Articulo 8. REQUISITO PARA LA VALIDEZ DE LAS DECISIONES Las decisiones del Comité de Solidaridad requieran para su validez las siguientes condiciones: a) Que Hayan sido adoptadas en Reunión formal del Comité. b) Que hayan contado con el voto afirmativo de por lo menos Dos (2) de sus Miembros. c) Que consten por escrito en acta o informes suscritos por sus miembros. d) En ningún caso el Comité de Solidaridad aprobara Auxilio, donación y/o préstamos, sin que antes el Asociado cumpla con lo estipulado en el literal a) del Articulo 5 del presente Reglamento. e) Que tenga la aprobación del Consejo de Administración. f) Las decisiones estarán sujetas a las restricciones presupuestales. Articulo 9. ACTAS El Comité de Solidaridad levantará un Acta por escrito al Consejo de Administración cada vez que se destinen recursos con cargo al Fondo, deberá además presentar informes especiales o extraordinarios a solicitud del mismo Consejo o cuando a Juicio del Comité se consideren indispensables o convenientes. En todo caso se rendirá un Acta de informe que deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:

Número y fechas de Actas celebradas en el Periodo. Asistencia de sus integrantes a las reuniones. Detalle de las decisiones principales adoptadas por el Comité. Monto de Recursos aplicados con el informe detallado de ejecución. Observaciones y recomendaciones para el mejoramiento del servicio o del funcionamiento del Comité. Articulo 10. FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL COMITÉ Las funciones específicas del Comité de Solidaridad son las siguientes: 1. Dar aplicación correcta al Reglamento de Solidaridad aprobado por el Consejo de Administración. 2. 3. Presentar al Consejo de Administración las Actas del Comité de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento en su Artículo 5. 4. Consultar la opción de los Asociados en relación con el Servicio de Solidaridad y sobre las posibilidades mejoras al mismo, clasificar u ordenar dichas opiniones, conceptos o sugerencias y hacerlas conocer al Consejo de Administración para su implementación en cuanto sea pertinente. 5. Hacer supervisión y seguimiento a los Pagos que se efectúan con cargo al Fondo de Solidaridad con destino a los Asociados. 6. las demás que sean propias de la naturaleza del Comité y las que de manera especifica, en forma eventual o permanente le señale el Consejo de Administración. Articulo 11. VIGENCIA DE LA REGLAMENTACION El presente Reglamento fue aprobado en Sesión del Consejo de Administración, realizada en las Oficinas de COOEDIAN, el día 29 de Enero de 2001 y rige a partir de la fecha. FERNANDO ESMERAL DE LA PEÑA LUIS MARTINEZ GUERRERO MARY LUZ DAZA SIERRA Secretaria Presidente Vicepresidente ARMANDO GARCIA GARCIA RAMON EBRATT SOLANO

Vocal Vocal ADICION NUEVOS AUXILIOS AL REGLAMENTO DE SOLIDARIDAD DE LA COOPERATIVA MULTIACTICA DE EMPLEADOS DE LA DIAN El Consejo de Administración de la Cooperativa Multiactiva de Empleados de la DIAN. Barranquilla, en uso de las facultades que le confiere el artículo 50, numeral 2 de los Estatutos de la Cooperativa Resuelve: Adicionar los artículos 11,12 y 13 al reglamento de Solidaridad existente, sobre la ampliación de auxilios amparados con el fondo de solidaridad. ARTICULO 11 : AUXILIO FUNERARIO POR MUERTE 1. POR MUERTE DE LOS PADRES: El asociado tendrá derecho a un auxilio de hasta 1 SMMV, por muerte de sus padres 2. POR MUERTE DE LOS CONYUGES: El asociado tendrá derecho a un auxilio de hasta 1 SMMV, por muerte de alguno de los cónyuges. 3. POR MUERTE DE LOS HIJOS: El asociado, tendrá derecho a un auxilio de hasta 1 SMMV, por muerte de alguno de sus hijos. 4. POR MUERTE DEL ASOCIADO: El cónyuge o compañero (a) permanente, tendrá derecho a un auxilio de hasta 1 SMMV, por muerte del asociado ARTICULO 12: AUXILIO POR ENFERMEDAD 1. AUXILIO POR INCAPACIDAD DE 30 A 45 DIAS: El asociado tendrá derecho a 1 SMLV. 2. AUXILIO POR INCAPACIDAD DE 46 A 60 DIAS: El asociado tendrá derecho a 1,5 SMLV. 3. AUXILIO POR MAS DE 61 DIAS: El asociado tendrá derecho a 2 SMLV. ARTICULO 13: AUXILIO POR MATERNIDAD Se otorgará un auxilio por parto normal o por cesárea de hasta 1SMMV

ARTICULO 14: AUXILIO POR PENSION DE VEJEZ Se le otorgará al asociado que se pensione un auxilio de hasta 1SMLV ARTICULO 15: TABLA DE Antigüedad: De acuerdo con su antigüedad el asociados recibirá proporcionalmente los auxilios decretados en el reglamento de solidaridad mediante la siguiente tabla: De 2 a 6 meses : 30% De 6 a 12 meses: 50% De 12 a 18 meses: 75% De 18 a 24 meses: 100% TUFFIT FADUL PRESIDENTE