- - - - Actopan, Hidalgo, a 06 seis de noviembre de 2012 dos mil doce. - - - -



Documentos relacionados
ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE NÚMERO 226/2013

Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece.

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011

EXPEDIENTE NÚMERO: 1001/2009 TERCERÍA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA

Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a 27 veintisiete de mayo de 2013 dos mil trece.

EXPEDIENTE NÚMERO. 608/2011

EXPEDIENTE NÚMERO: 1273/2012 JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.

Torreón, Coahuila, a quince de febrero del año dos mil dieciséis.

Mixquiahuala de Juárez, Estado de Hidalgo, 15 quince de abril de 2013 dos mil trece V I S T O S los

SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, a 18 dieciocho de septiembre de 2013 dos mil trece.

R E S U L T A N D O S

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR

JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO SENTENCIA DEFINITIVA

JUICO ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE 977/2012 PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE JUNIO DE 2013 DOS MIL TRECE. VISTOS los autos para dictar

R E S U L T A N D O S:

AUTO QUE DECRETA EL DIVORCIO.

CONTRADICCION DE TESIS 53/93. ENTRE EL SEGUNDO Y TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.


TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 929/2012. En la Ciudad de Apan, Hidalgo a 1 uno de julio del año 2013 dos mil. trece.

SENTENCIA.- EN GUAYMAS, SONORA, A VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE VISTOS para resolver los

RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora a cuatro de Mayo de dos mil doce

Asimismo, este documento fue cotejado previamente con su original por el servidor público que elabora la presente versión pública.

Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil

SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL TRECE V I S T O S para

En la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo a 22 veintidós de agosto de 2013 dos mil trece.

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Hidalgo, septiembre 26 veintiséis del 2012 dos mil doce.

R E S U L T A N D O S

SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto Hidalgo, Junio 24 veinticuatro de 2013 dos mil trece.

RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora, a dos de Julio de dos mil catorce.- - -

por despido directo e injustificado, así como el pago de los daños y perjuicios

Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla,

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL

N30040 N.I.G.: Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO / A U T O ANTECEDENTES DE HECHO

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03

La Resolución objeto de estudio es la Resolución de 28 de marzo de 2014 publicada en el BOE de 29 de abril de 2014 interpuesta contra la nota de

Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a 27 veintisiete de noviembre de 2012 dos mil doce.

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. En estos autos rol N don Miguel Rosales

Para empezar hay aportar una noción de esta figura jurídica, una de ellas es la siguiente:

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

Mgr. Willam Sandro Balderrama Ulunque. Dra. ROXANA C. ROJAS DURÁN Dr. NELSON L. RAMALLO SALAZAR DR. ARNALDO COLQUE YAPURA

SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca, Hidalgo, a 07 siete de febrero de 2013 dos mil trece.

Reclamación de Alimentos. Definición legal

ZUBILLAGA ORTIZ. Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de marzo de dos mil quince.

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.

EXPEDIENTE NÚMERO 1123/2011. JUCIO ESPECIAL HIPOTECARIO. SENTENCIA DEFINITIVA.

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en Materia Familiar.

SENTENCIA DEFINITIVA.- Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, 1 primero de agosto de 2012 dos mil doce.

CONTRATO DE HIPOTECA

del juicio Ordinario Civil, expediente número 13/2015, promovido PRIMERO.- Mediante escrito presentado por conducto

CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO

SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto, Hidalgo, 25 veinticinco de enero de 2013 dos mil trece.

PROTOCOLO NÚMERO 7 AL CONVENIO EUROPEO PARA LA SALVAGUARDIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES

DEMANDANTE : ARTURO GONZÁLES PACHECO representado por DANTE OMAR CÓRDOVA RIVERA. : FRANCIA ELIZABETH GONZÁLES GARCÍA y HÉCTOR URBINA TRIPUL

SALA DE CASACIÓN SOCIAL. Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO

Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las Bases de

México, Distrito Federal, a siete de agosto de dos mil quince.

QUEJA: RQ. 154/2008.

SENTENCIA DEFINITIVA.- HERMOSILLO, SONORA, A XXXXXXXXXXX DE JUNIO DE DOS MIL TRECE VISTOS para resolver en definitiva los

A N T E C E D E N T E S

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL DERECHO DE ACRECER EN LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.

DIVISIÓN JUDICIAL DE LA HERENCIA

R E S U L T A N D O :

CIUDADANO JUEZ DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SU DESPACHO.

EXPEDIENTE 610/2010. SENTENCIA DEFINITIVA.- En la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo a 20 veinte de Junio de 2012 dos mil doce.

COMPETENCIA FEDERAL.EJECUCIÓN FISCAL.

Guadalajara, Jalisco, 19 diecinueve de Junio del año 2014 dos mil catorce.

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR

Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación RESOLUCION NUMERO 3083 DE 2005.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de

REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

6Xè$è#z8RèŠ Orden n

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

INC-74-3 CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de Julio

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico

SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo; a 12 doce de enero del año 2012 dos mil doce.

en materia de Seguros

ANTECEDENTES CONSIDERANDO

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO. ADMINISTRATIVO.- Quito, a 11 de junio de 2012, las 11h

S E N T E N C I A. Vistos, para resolver, los autos del juicio de amparo 129/2011, promovido por *****, y, R E S U L T A N D O:

AUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 9

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR

INTERVENCION DE TERCEROS - / TERCEROS - / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO

FOGACOOP FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS NIT

SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto, Hidalgo, enero 28 veintiocho del 2013 dos mil trece.

A N T E C E D E N T E S:

R E S U L T A N D O. Cuál es el salario Integrado de un Subdirector de Área con categorías A, B y C en esta dependencia? (sic).

JUZGADO DE LO MERCANTIL NUM.2 DE A CORUÑA

Voto N RESULTANDO

ACTA NÚMERO DIECIOCHO. DECIMA OCTAVA SESIÓN PÚBLICA Y SOLEMNE DE RESOLUCIÓN DE LA SALA DE SEGUNDA INSTANCIA DEL

EXPEDIENTE NÚMERO 226/2012. JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. SENTENCIA DEFINITIVA.

Transcripción:

. EXPEDIENTE NUM. 871/2010 PETICIÓN DE HERENCIA - - - - Actopan, Hidalgo, a 06 seis de noviembre de 2012 dos mil doce. - - - - - - - - V I S T O S para dictar sentencia definitiva dentro de los autos del juicio ORDINARIO CIVIL en ejercicio de la acción de PETICIÓN DE HERENCIA promovido por **************, en su carácter de Apoderada Legal de **************, en contra de **************, expediente número 871/2010 y: - - - - - R E S U L T A N D O - - - - UNICO.- Por auto de fecha 06 seis de septiembre de 2010 dos mil diez, compareció la C. **************, en su carácter de Apoderada Legal de **************, a demandar en la vía ORDINARIA CIVIL y en ejercicio de la acción de PETICIÓN DE HERENCIA a la C. **************, el cumplimiento de las siguientes prestaciones: 1).- El Reconocimiento de la Calidad de Heredera de mi mandataria de nombre **************, de la Sucesión Intestamentaria a bienes de **************.... 2).- Como consecuencia de no haberme emplazado a juicio, la Nulidad del Juicio Sucesorio Itestamentario número 1109/2002, radicado y concluido en el Juzgado Primero de lo Civil y Familiar de este Distrito Judicial..... 3).-Así como la cancelación de la inscripción de la escritura pública *** volumen ** expedida por la Notaria 4, he inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio de este Distrito Judicial de Actopan, Hidalgo, bajo el número ** del tomo **, libro **, de la sección **, de fecha * * * *..... 4).- Así mismo se ordene la reposición del procedimiento en el juicio sucesorio Intestamentario número 1109/2002 en el Juzgado Primero Civil y Familiar de Actopan, Hidalgo..... 5).- La Nulidad del juicio 654/2008. Juicio Reivindicatorio radicado y concluido en el Juzgado Segundo Civil y Familiar en este Distrito Judicial de Actopan, Hidalgo. Emplazados que fueron los demandados, ésta procedió a dar contestación a la demanda entablada en su contra, oponiendo las excepciones y defensas que estimó pertinentes al caso. Una vez desahogado el material probatorio convictivo por las partes contendientes en el presente juicio, con fecha 22 veintidós de agosto de 2012 dos mil doce, se ordenó dictar la sentencia definitiva que en derecho proceda, la que hoy se pronuncia y: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O

- - - - I.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 154 fracción III del Código de Procedimientos Civiles el suscrito Juzgador resulta competente para conocer y resolver el presente asunto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ANALISIS DE LA ACCION.- Que atento a lo establecido por el artículo 279 del ordenamiento antes citado establece: El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo sus excepciones, Y en ese orden de ideas la suscrita Juez se encuentra ante la obligación de analizar y valorar las pruebas pertinentes que han ofrecido y desahogado las partes para probar su acción y excepciones respectivamente; y así tenemos que en atención a que la parte actora reclama varias prestaciones, la suscrita Juzgadora considera prudente analizar por razón de método de análisis y estudio, en principio la acción prevista con el número 01 del capitulo de prestaciones consistente en: El Reconocimiento de la Calidad de Heredera de mi mandataria de nombre **************, de la Sucesión Intestamentaria a bienes de **************. En ese contexto tenemos que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Adjetiva Civil vigente en el Estado, La petición de herencia o legado se ejercitará para que sea declarado heredero el demandante o se le reconozca el derecho de legatario, se le haga entrega de los bienes hereditarios o del legado con sus accesiones, sea indemnizado y le rindan cuentas. Ahora bien, es importante destacar que para la procedencia de ésta acción es necesario que se demuestren los elementos que señala la Tesis Jurisprudencial, visible a fojas 604 del Semanario Judicial de la Federación, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, Tomo VI, Segunda Parte 2 Julio a Diciembre de 1990, que a la letra dice: PETICIÓN DE HERENCIA. ELEMENTOS DE LA ACCIÓN (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en jurisprudencia número 286, visible en la página 809 de la Cuarta Parte del último apéndice al Semanario Judicial de la Federación, ha establecido como presupuestos de la acción de petición de herencia los siguientes: a).- Que la herencia exista; b).- Que se haya hecho la declaración de herederos, donde se excluya u omita al actor y c).- Que los bienes de la herencia sean poseídos por el albacea de la sucesión, por el heredero aparente o excepcionalmente por personas distintas de las indicadas. En esa tesitura tenemos que el actor basa su acción en sinopsis bajo los siguientes argumentos: Que mi mandante la C. **************, es hija de quien en vida llevara el nombre de **************, titulas de los bienes de la sucesión intestamentaria del juicio 1109/2002, radicado en el Juzgado Primero Civil y Familiar de Actopan, Hidalgo, como lo justifico con copia certificada del acta de nacimiento que exhibo.... Que con la copia certificada de la resolución de fecha 23 de mayo de 2003, que es el Auto Declarativo de Herederos dentro del juicio sucesorio

intestamentario número 1109/2002, firmado por el Secretario y Juez Primero Civil y Familiar de este Distrito Judicial, se desprende que los hoy demandados omitieron mencionar que no son los únicos herederos, ya que falsamente promovieron juicio sucesorio intestamentario, sin hacer los emplazamientos legales.... Que existen mas hijos del C. **************, como lo justifico con las actas de nacimiento debidamente certificadas.... Que se desprende del juicio sucesorio intestamentario que no se emplazo a la C. **************, y mucho menos a la C. **************, por lo tanto el Juicio Sucesorio Intestamentario número 1109/2002, radicado en el Juzgado Primero Civil y Familiar de este Distrito Judicial de Actopan, Hidalgo, carece de legalidad por lo tanto en sentencia de este juicio solicito su nulidad, así como su reposición..... Que bajo protesta de decir verdad manifiesta en el Juzgado Primero Civil y Familiar de este Distrito Judicial, en el expediente número 1109/2002, se tramito el Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes del señor **************, y previo los tramites de ley se concluyo el juicio, sin embargo nunca fue emplazada a juicio mi mandante de nombre **************, como usted podrá observar en el auto declarativo de herederos que exhibo en este escrito, así como de la inspección judicial que se realice en el juicio Sucesorio Intestamentario antes mencionado..... Que todos los hijos del señor **************, se conocen desde niños y que los hoy demandados actuaron de mala fe al mencionar que son los unicos herederos de la sucesión de **************.... Que bajo protesta de decir verdad manifiesto que nunca mi mandataria, ni sus hermanas fueron emplazadas a juicio de la sucesión intestamentaria del juicio ya mencionado y que su señoría podrá verificar en el auto de declaración de herederos que exhibo en este escrito.... Que la señora **************, toda su vida ha estado en posesión de los bienes de la sucesión de **************, desde hace mas de sesenta años.... Que los hoy demandados iniciaron un juicio Reivindicatorio en contra de **************, y como documento base de su acción utilizaron el Juicio Sucesorio Intestamentario en el expediente 654/2008, en el Juzgado Segundo Civil y Familiar, actuando de mala fe para poder apropiarse de los bienes que integran la sucesión intestamentaria de **************. En ese orden de ideas tenemos que el primero de los elementos consistente en: que la herencia exista, conceptualizada ésta como el conjunto de cosas, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte y que constituyen el patrimonio a transmitirse por sucesión, ha quedado debidamente acreditado con las copias debidamente certificadas expedidas por la Licenciada **************, Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero Civil y Familiar, del juicio sucesorio Intestamentario, a bienes de **************, de las cuales se advierte que únicamente fueron reconocidos los C.C. **************, en su

calidad de hijos del de cujus, lo que se corrobora con las copias debidamente certificadas del expediente 1109/2002, expedidas por la Licenciada **************, Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero Civil y Familiar, del juicio sucesorio Intestamentario, a bienes de **************, exhibida por el codemandado **************, con las cuales se acreditan que de hecho existió la herencia, así mismo se advierte que fueron listados bienes propiedad del de cujus. Bajo este preámbulo esta autoridad llega a la conclusión que existe la herencia y por ende este elemento queda debidamente acreditado. Por lo que respecta al segundo de los elementos, éste queda acreditado con la misma instrumental de actuaciones a que se ha hecho referencia con antelación específicamente a fojas 09 nueve, 10 diez y 11 once del presente intestado, las cuales hace constar que en fecha 23 veintitrés de mayo de 2003 dos mil tres se dicto el auto declarativo de herederos, dentro del expediente 1109/2002, deducido del Juicio sucesorio Intestamentario a bienes de ************** y **************, en el que únicamente se les declara como únicos y universales herederos a los C.C. **************, documental que pública que al adminicularse con la confesión ficta a cargo del demandado ************** a quien se le declaro confesos de las posiciones que le fueron calificadas de legales, mediante diligencia de fecha 27 veintisiete de julio de 2012 dos mil doce, en virtud de no comparecer a su desahogo, de las siguientes posiciones: 2.- Que diga el absolvente si es cierto como lo es que el motivo por el cual conoce a **************, es por que s su hermana... 3.- Que diga el absolvente si es cierto como lo es, que tiene pleno conocimiento que ************** es hija de quien en vida llevara el nombre de **************.... 4.- Que diga el absolvente si es cierto como lo es que la relación que existe entre usted y la señora **************, es que son hijas de **************... 5.- Que diga el absolvente si es cierto como lo es que inicio un juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de **************... 6.- Que diga el absolvente si es cierto como lo es que el juicio mencionado en la posición 05, fue radicado en el Juzgado Primero del Distrito Judicial de Actopan, Hidalgo 1109/2002... 7.- Que diga el absolvente si es cierto como lo es que el juicio mencionado en las posiciones 05 y 06, omitió mencionar que existen mas hijos del difunto **************... 8.- Que diga el absolvente si es cierto como lo es que el juicio mencionado en las posiciones 05 y 06, no se emplazo a **************... 9.- Que diga el absolvente si es cierto como lo es que el juicio mencionado en las posiciones 05 y 06 actuó de mala fe al mencionar que usted y su hermana **************************** eran los únicos herederos... 10.- Que diga el absolvente si es cierto como lo es que tiene pleno conocimiento que ************** desde hace mas de 60 sesenta años tuvo la posesión de los bienes de **************... 11.- Que diga el absolvente si es cierto como lo es que inicio un juicio reivindicatorio en contra de **************... 12.- Que

diga el absolvente si es cierto como lo es que el Juicio en la posición 11 once se radico en el Juzgado Segundo Civil y Familiar de Actopan, Hidalgo bajo el numero 654/2008...13.- Que diga el absolvente si es cierto como lo es que el documento base de la acción del juicio mencionado en las posiciones 11 y 12, fue el Juicio Sucesorio Intestamentraio 1109/2002 radicado en el Juzgado Primero Civil y Familiar de Actopan, Hidalgo. Así mismo en la diligencia antes citada, en virtud de que no compareció la C. ****************************, se le declaro por confesa de las siguientes posiciones: 2.- Que diga el absolvente si es cierto como lo es que el motivo por el cual conoce a **************, es por que es su hermana... 3.- Q ue diga el absolvente si es cierto como lo es, que tiene pleno conocimiento que ************** es hija de quien en vida llevara el nombre de **************.... 4.- Que diga el absolvente si es cierto como lo es que la relación que existe entre usted y la señora **************, es que son hijas de **************... 5.- Que diga el absolvente si es cierto como lo es que inicio un juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de **************... 6.- Que diga el absolvente si es cierto como lo es que el juicio mencionado en la posición 05, fue radicado en el Juzgado Primero del Distrito Judicial de Actopan, Hidalgo bajo el numero1109/2002... 7.- Que diga el absolvente si es cierto como lo es que el juicio mencionado en las posiciones 05 y 06, omitió mencionar que existen mas hijos del difunto **************... 8.- Que diga el absolvente si es cierto como lo es que el juicio mencionado en la occisión 05 y 06 no se emplazo a **************... 9.- Que diga el absolvente si es cierto como lo es que el juicio mencionado en las posiciones 05 y 06 actuó de mala fe al mencionar que usted y su hermano ************** eran los únicos herederos... 10.- Que diga el absolvente si es cierto como lo es que tiene pleno conocimiento que ************** desde hace mas de 60 sesenta años tuvo la posesión de los bienes de **************... 11.- Que diga el absolvente si es cierto como lo es que inicio un juicio reivindicatorio en contra de **************... 12.- Que diga el absolvente si es cierto como lo es que el Juicio en la posición 11 once se radico en el Juzgado Segundo Civil y Familiar de Actopan, Hidalgo bajo el numero 654/2008...13.- Que diga el absolvente si es cierto como lo es que el documento base de la acción del juicio mencionado en las posiciones 11 y 12, fue el Juicio Sucesorio Intestamentraio 1109/2002 radicado en el Juzgado Primero Civil y Familiar de Actopan, Hidalgo. Probanza que partiendo del supuesto jurídico que la confesional solo hace prueba plena en lo que perjudica al que la hace, en el caso concreto es de concluirse que la confesión ficta de los demandados, no se pueden desestimarse ni desconocerse cuando sin justa causa omiten comparecer los absolventes y ello no puede interpretarse salvo prueba en

contrario, sino como una admisión de los hechos que no pueden negar ante la presencia judicial bajo protesta de decir verdad y que son objeto del interrogatorio, es por ello que se les otorga valor probatorio pleno en términos de los artículos 398 y 399 de la Ley Adjetiva Civil en vigor, probanzas que demuestran plenamente este elemento y por ende se tiene por acreditado. Por lo que hace al tercer elemento consistente en Que los bienes de la herencia sean poseídos por el albacea de la sucesión, por el heredero aparente o excepcionalmente por personas distintas de las indicadas, tenemos que este se acredito con las actuaciones de la sucesión legítima multicitada, especialmente con las copias debidamente certificadas del expediente 1109/2002, expedidas por la Licenciada **************, Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero Civil y Familiar, del juicio sucesorio Intestamentario, a bienes de **************, mismas que obran en autos y de las cuales se logra advertir a foja 235 doscientos treinta y cinco, que la Lic. **************, Notario Público Número 04 cuatro de este Distrito Judicial, con fecha 24 veinticuatro de febrero de 2006 dos mil seis, devolvió el expediente 1109/2002, relativo al Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de ************** y **************, en virtud de haber sido protocolizado en los términos ordenados, de lo que se colige que en la actualidad los demandados **************************** y ************************, son los poseen el inmueble en litigio en su calidad de adjudicatarios de la sucesión intestamentaria a bienes de **************. Es por ello que este elemente al igual que los otros a quedado plenamente acreditado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ahora bien, no obstante de que se han reunido los requisitos de procedencia de la acción de petición de herencia, es necesario que la parte actora **************, en su carácter de apoderada legal de **************, obtenga el reconocimiento de su calidad de heredera frente a la herencia, es por ello que debe demostrar plenamente su calidad de herederos ab intestato, que tenia con los causantes, según el grado de parentesco dentro del orden de llamamiento legal contemplado en la Ley Sustantiva Civil vigente en el Estado. En atención a lo anterior la suscrita Juzgadora se encuentra ante la obligación de analizará en forma particular el derecho que alega la actora **************, quien ha comparecido ante ésta autoridad asegurando tener el carácter de HIJA de los autores de la sucesión a bienes de **************. En ese orden de ideas, tenemos que **************, en su carácter de apoderada legal de **************, para acreditar su parentesco entre su poderdante con los de cujus, exhibe la copia certificada de su acta de nacimiento, la cual obra agregada a foja 12 doce de autos, documental publica que al no haber sido impugnada en tiempo y forma por la parte contraria, goza de valor probatorio pleno de conformidad con lo establecido por los artículos 407 y 416 del Código de Procedimientos Civiles, en relación con la siguiente tesis jurisprudencial,

visible en la Octava época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: XI, Marzo de 1993, Página: 247, COPIAS CERTIFICADAS DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO, VALOR PROBATORIO DE LAS. LAS EXPEDIDAS POR LOS OFICIALES DEL REGISTRO CIVIL HACEN PRUEBA PLENA, HASTA EN TANTO, NO SE DEMUESTRE JUDICIALMENTE LA FALSEDAD DEL ACTA DE DONDE PROVIENEN. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO). Las copias certificadas de las actas de nacimiento expedidas por los Oficiales del Registro Civil, hacen prueba plena, conforme a lo dispuesto en los artículos 328, fracción IV y 399, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero, consecuentemente, son idóneas para acreditar la filiación existente entre el hijo y el padre que compareció al Registro Civil a inscribir su nacimiento, hasta en tanto, no se demuestre la falsedad del acta de donde provienen y sea declarada nula mediante sentencia ejecutoria, pronunciada por la autoridad judicial competente. Documental que se corrobora con la confesión de los demandados, mediante diligencia de fecha 27 veintisiete de julio de 2012 dos mil doce, en la cual aceptan lo siguiente: 2.- Que diga el absolvente si es cierto como lo es que el motivo por el cual conoce a **************, es por que es su hermana... 3.- Que diga el absolvente si es cierto como lo es, que tiene pleno conocimiento que ************** es hija de quien en vida llevara el nombre de **************.... 4.- Que diga el absolvente si es cierto como lo es que la relación que existe entre usted y la señora **************, es que son hijas de **************. Confesión que en términos de lo dispuesto por el articulo 411 de LA Ley Adjetiva Civil, hace prueba plena, es por ello que se tiene plenamente acreditado el parentesco entre la promovente y el de cujus y por ende cuenta con la calidad de herederos ab intestato, dentro de la sucesión seguida dentro del expediente 1109/2002, radicado en el Juzgado Primero Civil y Familiar de este Distrito Judicial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- En ese contexto, tenemos que la actora ha acreditado el parentesco que lo une con el de cujus **************, ya que la copia certificada de su acta de nacimiento es el documento idóneo para acreditar la filiación entre padres e hijos, por tanto se llega ha la conclusión de que han quedado satisfechos los elementos para la procedencia de la acción de petición de herencia, por lo tanto esta autoridad arriba declarando que la autora en el presente juicio acreditó su acción y los demandado no acreditaron sus excepciones, en consecuencia se declara que **************, es hija de **************, y consecuentemente tiene derecho a heredar en términos del articulo 1590 del Código Civil del Estado, por ende le asiste el derecho a que se le reconozca como heredera dentro de la sucesión a bienes de **************, por lo tanto se condena a la sucesión denunciada por los C.C. **************, a la entrega de la

parte proporcional de los bienes que constituye el caudal hereditario a bienes de **************, así como a la rendición de cuentas respecto de la administración de dichos bienes a la C. **************. Así tenemos que tal declaración repercute en las operaciones de partición y adjudicación llevadas a cabo en el juicio sucesorio correspondiente como una consecuencia obligada ya que aquellas operaciones surten efectos entre quienes intervinieron en el sucesorio pero sin perjudicar a quienes no habían sido oídos y reconocidos sus derechos sobre la herencia, por lo que la presente resolución da como consecuencia a la modificación total o parcial de la partición y adjudicación llevada a cabo dentro del juicio sucesorio Expediente 1109/2002, radicado en el Juzgado Primero Civil y Familiar de este Distrito Judicial, en el cual deberá incluir a la ahora reconocida con todos y cada uno de sus derechos y atendiendo a que deberá reponerse la partición y adjudicación hecha dentro del juicio sucesorio intestamentario a bienes del de cujus **************, es que esta autoridad considera pertinente declarar la nulidad absoluta de la protocolización hecha a favor de los hoy demandados, respecto al caudal hereditario a bienes de **************. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- De igual forma la actora reclama como prestaciones: La Nulidad del juicio 654/2008. Juicio Reivindicatorio radicado y concluido en el Juzgado Segundo Civil y Familiar en este Distrito Judicial de Actopan, Hidalgo. Y para acreditar esta prestación argumenta lo siguiente: Que los hoy demandados iniciaron un juicio Reivindicatorio en contra de **************, y como documento base de su acción utilizaron el Juicio Sucesorio Intestamentario en el expediente 654/2008, en el Juzgado Segundo Civil y Familiar, actuando de mala fe para poder apropiarse de los bienes que integran la sucesión intestamentaria de **************. Así las cosas y una vez que la suscrita Juzgadora procede a entrar al estudio de la prestación invocada, tenemos que de la instrumental de actuaciones, la cual hace prueba plena de conformidad con lo dispuesto por el articulo 409 de la Ley Adjetiva Civil, se desprende que la actora, no desahogo prueba alguna que acreditara la existencia de dicho juicio, tampoco se acredito que los demandados sean los actores dentro de dicho juicio. Por lo que con fundamento en lo dispuesto por el articulo 279 del Código de Procedimientos Civiles, que establece: El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones, y de la interpretación a este dispositivo legal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado en la Jurisprudencia firme consultable en el Seminario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen CXX, Cuarta Parte, junio de 1997, Tercera Sala.- Pagina 51. bajo el rubro: ACCIÓN. PRUEBA DE LA. Dado que la Ley ordena que el actor debe probar los hechos constitutivos de la acción es indispensable que cuando no los

prueba, su acción no puede prosperar independientemente de que la demanda haya opuesto excepciones y defensas ; Bajo esas condiciones y atento a que la prestación en análisis no se encuentra sustentada en hechos precisos y de que en autos se desprende que la actora no desahogo prueba que tendiera a acreditar la procedencia de esta, la suscrita Juzgadota arriba declarando Improcedente dicha prestación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - IV.- Una vez hecho el análisis de las acciones que hace valer la parte actora en el principal, la suscrita Juzgadora procede a realizar el análisis de la acción reconvencional planteada por ****************************, consiste en: La nulidad de las actas de nacimiento que supuestamente entroncan parentesco con nuestro padre **************. Al respecto tenemos que el articulo 128 del Código de Procedimientos familiares que establece: El que afirma esta obligado a probar. En consecuencia, el actor debe probar su acción y reo sus excepciones; por otra parte, el articulo 465 de la Ley para la Familia dispone: La nulificación, rectificación y reposición de las actas del Estado Familiar, deben hacerse mediante sentencia ejecutoriada... ; finalmente, el diverso numeral 466 dispone: Ha lugar a pedir la nulificación en todo o en parte, de un acta del Registro del Estado Familiar, cuando el suceso registrado no haya ocurrido o cuando haya habido falsedad en alguno de los elementos esenciales que lo constituyan. La nulidad podrá ser demandada por el interesado o por el Ministerio Público. Ahora bien en el caso en concreto, en principio tenemos que la actora reconvencional, omite revelar los datos de los asientos del acta que pretende anular, lo que impide determinar el objeto de la acción planteada, sin soslayar que en autos la actora reconvencional, no acredito la falsedad en los elementos esenciales del acta de nacimiento que pretende anular y que si bien expreso una serie de argumentos, no menos cierto es que no desahogo prueba alguna que tendiera a acreditar la acción planteada, la misma suerte corren las prestaciones enmarcadas con los incisos B, C, D y E, por tanto resulta innecesario entrar a su estudio y análisis de las mismas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V.- Una vez analizadas las acciones principales como la acción reconvencional, tenemos que el demandado **************, al dar la contestación a la demanda, simultáneamente plantea reconvencion en contra del actor a quien le reclama como acciones las siguientes: La nulidad de las actas de nacimiento que supuestamente entroncan parentesco con nuestro padre ************** y **************. Al respecto tenemos que el articulo 128 del Código de Procedimientos familiares que establece: El que afirma esta obligado a probar. En consecuencia, el actor debe probar su acción y reo sus excepciones; por otra parte, el articulo 465 de la Ley para la

Familia dispone: La nulificación, rectificación y reposición de las actas del Estado Familiar, deben hacerse mediante sentencia ejecutoriada... ; finalmente, el diverso numeral 466 dispone: Ha lugar a pedir la nulificación en todo o en parte, de un acta del Registro del Estado Familiar, cuando el suceso registrado no haya ocurrido o cuando haya habido falsedad en alguno de los elementos esenciales que lo constituyan. La nulidad podrá ser demandada por el interesado o por el Ministerio Público. Ahora bien en el caso en concreto, en principio tenemos que el actor reconvencional, al igual que la acción analizada en líneas precedentes, se omite revelar los datos de los asientos del acta que pretende anular, lo que como ya se anuncio, impide determinar el objeto de la acción planteada, aunado a ello, no acredito la falsedad en los elementos esenciales del acta de nacimiento que pretende anular y que si bien expreso una serie de argumentos, no menos cierto es que no desahogo prueba alguna que tendiera a acreditar la acción planteada, la misma suerte corren las prestaciones enmarcadas con los incisos B, C, D y E, por tanto resulta innecesario entrar a su estudio y análisis de las mismas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78 fracción VI, 79, 80, 81, 83, 89, 90 y relativos del Código de Procedimientos Civiles, es de resolverse y se: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U E L V E - - - - PRIMERO.- La suscrita Juez ha sido y es competente para conocer y resolver el presente juicio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- La actora **************, probo los hechos constitutivos de su acción de petición de herencia y la sucesión demandada por conducto de los C.C. **************, no acreditaron sus excepciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -TERCERO.- Los actores en la reconvencion los C.C. **************, no acreditaron sus acciones reconvencionales, en consecuencia se absuelve a la demandada **************, de todas y cada una de las prestaciones que le fueron reclamadas en los escritos de reconvencion planteadas por los C.C. **************, respectivamente. - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- Se declara que ************** es hija de ************** y consecuentemente heredera dentro de la sucesión a bienes de **************, radicado bajo el número de expediente 1109/2002, de este Juzgado Primero civil y Familiar, con todas las consecuencia jurídicas que ello implica y por lo

tanto en términos de lo dispuesto por el articulo 14 del Código de Procedimientos Civiles, se condena a la sucesión demandada por conducto de los C.C. ************** a la entrega de la parte proporcional de los bienes que constituyen el caudal hereditario a bienes de **************, al heredero **************, así mismo para que se les rindan cuentas y se les indemnice en términos de Ley. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO.- Para dar cumplimiento al punto que antecede y en virtud de que la declaración hecha, repercute en las operaciones de partición y adjudicación llevadas a cabo en el juicio sucesorio Intestamentario a bienes de **************, ya que aquellas operaciones surten efectos entre quienes intervinieron en el sucesorio pero sin perjudicar a quienes no habían sido oídos y reconocidos sus derechos sobre la herencia, por lo que se ordena la reposición de la partición y adjudicación llevada a cabo dentro del juicio sucesorio Expediente 1109/2002, radicado en el Juzgado Primero Civil y Familiar de este Distrito Judicial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO.- Se declara la nulidad absoluta de la protocolización hecha a favor de los hoy demandados, respecto al caudal hereditario a bienes de **************. Así mismo se ordena la cancelación de dicha protocolización hecha en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial con todas y cada una de sus consecuencias legales inherentes a la misma. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEPTIMO.- Se condena a los demandados en el principal los C.C. ************** al pago de gastos y costas, previa su regulación en autos. - - - - - - - - - - OCTAVO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, que establece El Poder Judicial deberá hacer públicas las sentencias que han causado estado o ejecutoria. En todo caso, solo mediante previa conformidad de las partes, se procederá a la publicación de los datos personales, por lo que una vez que la presente resolución haya causado estado deberá hacerse pública. Hágase saber al promovente el derecho que les asiste para otorgar su consentimiento por escrito dentro del término de 3 días a efecto de que se publiquen sus datos personales y en caso de no hacerlo, se tendrá por negada dicha autorización. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - NOVENO.- Notifíquese y cúmplase. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - AsÍ, lo resolvió y firma la C. Licenciada **************, Juez por Ministerio de Ley del Juzgado Segundo Civil y Familiar de este Distrito Judicial, que actúa con Secretario de Acuerdos, que da fé. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En términos de lo previsto en los artículos 23, 42 fracción V y 43 de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, en esta versión se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos. Autorizo la Juez Segundo Civil y Familiar de este Distrito Judicial, Licenciada SONIA AMADA TELLEZ ROJO, 31 treinta y uno de enero de 2013 dos mil trece.