Javpro De: Para: Enviado: Adjuntar: Asunto: "Asociacion Nacional del Notariado Mexicano, A.C." <notariadomexicano@notariadomexicano.org.mx> "Asociacion Nacional del Notariado Mexicano, A.C." <notariadomexicano@notariadomexicano.org.mx> Jueves, 30 de Enero de 2014 12:35 p.m. 80E6FFEE-BBF1-4BE4-80C5-670A8A08A277.png CIRCULAR 35/14 "INFORMACIÓN IMPORTANTE DE LA UNIDAD DEINTELIGENCIA FINANCIERA DE LA SECRETARÍA DEHACIENDA" Página 1 de 5 <!--[if!vml]--> <!--[endif]--> México, D.F., a 30 de enero de 2014. CIRCULAR No." 35/14" ASUNTO: INFORMACIÓN IMPORTANTE DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA A LOS NOTARIOS INTEGRANTES DEL COLEGIO NACIONAL DEL NOTARIADO MEXICANO, A.C. ESTIMADOS COLEGAS Hacemos de su conocimiento que, el miércoles 21 de enero pasado, se celebró una reunión de trabajo entre algunos de los directivos de nuestro colegio nacional, notarios integrantes de comisiones del mismo y los licenciados Alberto Elías Beltrán, Eduardo Apaez Dávila y Alberto Bringas Gómez, todos ellos funcionarios de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En ella se tomaron diversos acuerdos que son de interés para el notariado en relación con el contenido de los avisos que ante dicha dependencia debemos presentar. A continuación encontrarán el planteamiento de las preguntas que formulamos, tomando como fuente los comunicados que hemos recibido de Ustedes, y en negritas el acuerdo tomado con la autoridad: I. CORPORATIVOS. 1. Qué sucede en el caso de personas morales civiles, cuya inscripción en el Registro Público de la Propiedad (en adelante RPP) sólo se obtiene cuando la sociedad civil, se ha inscrito previamente en el Registro Federal de Contribuyentes (en adelante RFC), y el trámite de alta no lo realiza el notario que la constituyó? R: Ya se modificó el portal y ya permite dar aviso aún sin la inscripción en el RPP, ni el alta en el RFC. 2. El código postal de la Sociedad, se debe tomar del alta del RFC la cual, como ya se dijo, es posible que no la tenga el notario, lo que nos coloca en la misma situación, esto es que estamos detenidos hasta que el cliente nos entregue el comprobante de inscripción y si no lo hace no podemos dar el aviso en tiempo. R: Si no se tiene el dato del domicilio de la sociedad, se puede asentar el código postal de la oficina del registro público donde quedará inscrita la persona moral, pues es un elemento indispensable para la autoridad. 3. Cuando en el portal nos piden ingresar el RFC o la Clave Única de Registro de Población (en adelante CURP) de los accionistas; Qué sucede con accionistas que sean residentes en el extranjero, que no cuenten con RFC y CURP? como el caso de aquellos que sea su primera actividad en México, se deben dar de alta previo al otorgamiento del instrumento? R: Basta con que se llene cualquiera de los tres campos: RFC, CURP o fecha de nacimiento y en caso de
personas morales, bastará con que se ingrese la fecha de su constitución. Página 2 de 5 4. Qué hacemos cuando el portal nos pide ingresar el apellido materno de una persona como dato forzoso, en el caso de personas de otros países donde solamente se utiliza un apellido o de mexicanos que al ser registrados solamente se asentó su apellido materno? R: En la casilla correspondiente al apellido que no forme parte de su nombre se deberán ingresar XXXX (4 equis) y se tendrá por cumplido el requisito. 5. Tratándose de sociedades o personas físicas extranjeras que sean accionistas y que no cuenten con RFC, es válido utilizar el RFC genérico en los términos de la Miscelánea Fiscal? R: No se puede utilizar el RFC genérico. Se debe ingresar cualquiera de los tres datos: RFC, CURP o fecha de nacimiento y en caso de personas morales, bastará con que se ingrese la fecha de su constitución. 6. Cómo opera tratándose de sociedades escindidas en las que el SIGER no admite la inscripción sino hasta transcurrido el plazo de ley que es por lo menos 45 días después de realizada la misma y hechas las publicaciones, en este caso, el aviso se daría extemporáneo, porque con el plazo establecido en la LGSM, no se puede dar el aviso de la escindida porque no se inscribe sino hasta después de que surte efectos la escisión, si sigue exigecomo campo obligatorio el FOLIO en el RPC? R: Ya el campo del folio de personas morales o mercantiles es opcional. 7. Cómo opera en el caso de fusión pura, donde el plazo para que surta efectos la fusión es de 3 meses después de la inscripción de los convenios de fusión en el RPC? R: Ya el campo del folio de personas morales o mercantiles es opcional. 8. El portal nos obliga a ingresar los datos del administrador o miembros del consejo de administración; así como comisarios, siendo que éstos pudieran no haber comparecido a la firma, al no ser accionistas. Los comisarios no son forzosos en algunos casos de sociedades civiles y mercantiles. R: Solamente es necesario ingresar los datos del administrador único o del presidente del consejo de administración, del comisario o presidente del órgano de vigilancia. En el caso del órgano de vigilancia, el campo respectivo en el portal se volverá optativo. 9. El portal no permite que la denominación tenga caracteres especiales, signos o guarismos. R: Se ha ampliado ya la base de caracteres que se pueden ingresar y se seguirán agregando más para evitar problemas en el llenado de la plantilla. 10. En el portal, los tipos societarios son muy limitados y no existe la opción de capital variable. R: Se revisarán y en su caso ampliarán los tipos societarios. 11. Qué número delos que contiene la credencial que expide el Instituto Federal Electoral (en adelante IFE) debemos ingresar al portal? El del folio o el del reverso? en la plantilla, después de escrito, aparece de forma distinta, por error de formato en la casilla y no podemos modificar la plantilla. R: En la credencial de elector antigua, se debe poner el número que aparece al reverso, en forma vertical. En la nueva credencial de elector el que aparece en el reverso a la derecha. Respecto del problema técnico de la casilla se trabajará para corregirlo. 12. En la página no permite poner el monto del capital, cualquier cantidad que se ponga es incorrecta. R: Ya se corrigió el error y ya se pueden poner cantidades.si se utiliza la plantilla para el llenado del aviso, las cantidades deberán incluir decimales, esto es se debe poner un punto seguido de dos ceros (.00) 13. Cuando en el portal se ingresan los datos del capital variable, marca un error y ya no nos permite seguir ingresando la información del aviso. R: Van a trabajar en la resolución del problema. 14,Cuando en el portal se pretende ingresar el objeto social, no permite copiar y pegar, además de que hay una limitante de 300 caracteres, lo que nos obliga a transcribir nuevamente el mismo, sin acentos, sin caracteres especiales, etc. R: Solamente debemos poner el objeto que consideremos principal por ejemplo: inmobiliaria o arrendadora o comercializadora o prestadora de servicios, etc. En caso de que sean 2 o más, los giros principales de la sociedad, se pueden ingresar esos giros nada más.
Página 3 de 5 15. En el portal no se puede dar aviso modificatorio para corregir cantidad de capital variable reportada originalmente, al no estar corregido el portal ni la plantilla. R: En toda modificación a un aviso, se debe poner la misma referencia que se utilizó, llenar nuevamente toda la información y mandarla. La modificación enviada va a sustituir al aviso original, pero es muy importante que lleve la MISMA REFERENCIA. II. MUTUOS. 1.La actividad económica del otorgante, la determinamos con base en un catálogo que no está ordenado alfabéticamente, y que no podemos visualizar de forma completa, tampoco podemos corroborar si se ajusta a la real, ya que la ley sólo nos obliga a solicitar su ocupación. R: Se va a organizar alfabéticamente el catálogo de actividades y con base en otros criterios. Si no aparece la actividad económica debe elegirse la opción N/A o No Aplica que es la primera que aparece. 2. A quién se pone como solicitante si comparecen acreedor y deudor y los dos solicitan el servicio? R: Si el solicitante es un tercero que no participa en el acto, se pondrán los datos de él, o el de la persona que 3. No es posible dar avisos en el portal de mutuos otorgados por personas morales, el portal sólo admite datos de personas físicas, sin embargo en la plantilla sí se puede. R: Ya se modificó el portal para permitir el ingreso de los datos de personas morales. III.- PODERES IRREVOCABLES. 1. El portal requiere información del apoderado, quien puede o no concurrir al acto; Cómo opera en el caso de que no comparezca? La información la recibimos del poderdante Cómo podemos verificar que sea cierta? Además se exigen datos que no son necesarios para el acto. R: Por ser una información indispensable para la autoridad y aunque no sea necesaria para el otorgamiento del acto, desde el punto de vista de la legislación civil o notarial, las disposiciones que nos rigen en esta materia sí lo requieren, por lo que en caso de que no comparezca el apoderado, debemos pedirle al poderdante que la proporcione. Basta con asentar la fecha de nacimiento, CURP o RFC del apoderado y su nacionalidad. 2. Debemos ingresar dos y hasta tres veces los datos de los comparecientes, primero en la opción de la persona solicitante, después en la opción "de administración" y finalmente en la "de dominio". R: En breve se tendrá una sola opción y los datos se ingresarán solamente una vez. IV.- CESIÓN DE DERECHOS DE FIDEICOMISO. 1. A quién se pone como solicitante si para la operación se requiere al cedente y al cesionario? R: Si el solicitante es un tercero que no participa en el acto, se pondrán los datos de él, o el de la parte que 2. Qué sucede con otorgantes que sean residentes en el extranjero, que no cuenten con RFC y CURP? Es válido utilizar el RFC genérico en los términos de Miscelánea Fiscal? R: No se puede utilizar el RFC genérico. Si es persona física basta con su nacionalidad y fecha de nacimiento, si es persona moral basta con su nacionalidad y fecha de constitución. V.- CONSTITUCIÓN O MODIFICACIÓN DE FIDEICOMISO. 1. El portal exige la información de los miembros del comité técnico, mismo que puede o no existir, o que podemos o no tener acceso, ya que dependerá del contrato si se requiere la anuencia del comité para poderlo otorgar; en su caso Cómo opera cuando no hay comité técnico? Nos la tendría que proporcionar el fiduciario, bajo protesta de decir verdad, haciéndolo comparecer y acompañando la información al instrumento? R: Se dejará como optativa esta información. 2. El portal exige que pongamos el valor total del patrimonio en moneda nacional, al momento de la constitución.
a) Cómo podemos saber el valor de las aportaciones al momento de la constitución? Se puede saber en el caso de inmuebles, pero no en intangibles tales como proyectos, licencias, derechos de cobro, derechos de crédito, etc. R: Si el patrimonio del fideicomiso solamente son inmuebles bastará con su valor, si hay otros bienes cuyo valor sea determinado se pondrá, pero si no lo puede ser, bastará con los valores de todos aquellos que sí lo sean. b) Cómo opera en los casos en que se aportó propiedad industrial, licencias, permisos o proyectos? Cómo podemos saber el valor de esos bienes? R: Igual que la anterior. c) Cómo opera cuando el valor de los bienes está en otra divisa? Cómo determinamos el valor si la fecha de valor de divisa es la de la constitución del fideicomiso? R: Es necesario convertirlo en moneda nacional al tipo de cambio del día del otorgamiento. 3. El portal nos exige pongamos el valor del patrimonio objeto de la modificación. Mismas observaciones. R: Igual respuesta que para las anteriores. Página 4 de 5 4.- A quién se pone como solicitante si por lo menos se requiere en constitución a Fideicomitente y Fiduciario; y en modificación a los que formen parte del contrato? R:Si el solicitante es un tercero que no participa en el acto, se pondrán los datos de él, o el de la parte que V. COMPRAVENTA DE ACCIONES. 1. El portal nos exige que ingresemos el importe de la compraventa de las acciones Cómo opera cuando la venta de las acciones se hace en moneda distinta a la nacional? R: Es necesario convertir el precio a moneda nacional al tipo de cambio del otorgamiento. Pero para que el notario tenga obligación de dar aviso es necesario que la venta de acciones se otorgue ante él. Por ello, si la venta de acciones se celebró entre los particulares y después le llevan al notario un Acta de asamblea para que la protocolice, no es actividad vulnerable para el notario y por lo tanto no existe obligación de dar aviso. VI. PROBLEMAS GENERALES. 1. El portal alternativo para cargar archivos XML, refiere muchas advertencias de que el sitio es inseguro o que enviar información implica un riesgo; lo que es delicado, dado que la información que enviamos ni siquiera se la podemos comentar a quien nos la proporcionó; deben resolver el problema de su página. R: El problema es una cuestión de vigencia de licencias, pero la información está debidamente protegida en un sitio que es seguro. 2. El portal alternativo no carga los archivos XML, se queda suspendido hasta que nos saca del sistema. R: Era un problema relacionado con el ancho de banda del portal, ya quedó solucionado el tema. 3. El que el portal sólo opere con nivel medio de seguridad en Java implica poner en riesgo la propia información enviada, así como el equipo desde el que se manda. R: En efecto, al entrar al portal hay que bajar el nivel de seguridad de Java al mínimo, pero al salir del portal es altamente recomendable REGRESAR A ALTO EL NIVEL DE SEGURIDAD. 4. Cuando se cargan los archivos vía Envío masivo de avisos, no se refleja en el portal el número de folio en la sección seguimiento de avisos, lo que deja en absoluta incertidumbre a quien realiza la actividad vulnerable, que solamente se queda con prueba de la pantalla que arroja el sistema. R: Se analizará la resolución al problema. 5. El portal nos exige la fecha de operación o acto. Cuál debemos asentar la fecha del instrumento o la fecha de firma del mismo? R: Se debe utilizar la fecha de otorgamiento del acto, no la de pase a protocolo del instrumento. Adicionalmente los funcionarios de la Unidad de Inteligencia Financiera nos recomendaron NO utilizar nombres propios en las referencias de los avisos, ya que algunos que han recibido los contienen. Nos piden que de preferencia la referencia sea el número de la escritura o bien, en su caso, el número de expediente interno de la notaría.
Página 5 de 5 Es de mencionar que el texto de esta circular ha sido aprobado por los funcionarios de la Unidad de Inteligencia Financiera mencionados. Los invitamos a seguir en Twitter los mensajes de nuestro colegio en la cuenta @notariadomex Sin más por el momento, quedo de ustedes. A T E N T A M E N T E NOT. ERICK SALVADOR PULLIAM ABURTO SECRETARIO DEL CONSEJO