ACUERDO SECRETARIAL CONSIDERANDO



Documentos relacionados
OFICINA DEL ABOGADO GENERAL

REGLAMENTO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ARCHIVO GENERAL

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL

SINDICATURA MUNICIPAL. NORMA TÉCNICA No. 36

23. INVENTARIO FíSICO DE EXISTENCIAS DE ALMACÉN

Manual de Procedimientos del Área de Almacén

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS

SINDICATURA MUNICIPAL

INEI. Aprueban Directiva Normas Técnicas para el Almacenamiento y Respaldo de la Información procesada por las Entidades de la Administración Pública

El Notario, debe informar al derechohabiente o al oferente (según sea el caso) los documentos que deben entregar.

MANUAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES MUEBLES Y MANEJO DE ALMACEN API-MAN-GA-M-01 HISTORIAL DE CAMBIOS

DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION Y EFECTIVIDAD INSTITUCIONAL SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DEPARTAMENTO DE SEGUROS

EL COLEGIO DE MICHOACÁN A.C. MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DEL DEPARTAMENTO DE CÓMPUTO

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS PARA LAS REPRESENTACIONES DE MEXICO EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ADMINISTRACION DE ALMACENES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS OFICIALÍA MAYOR

Instructivo Servicios de Celular

NORMA TÉCNICA NO. 08 BAJA DE BIENES MUEBLES DE ACTIVO FIJO PARA LAS ENTIDADES PARAMUNICIPALES.

Manual de Normas y Procedimientos sobre el Control de Activos Fijos

ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE VERACRUZ, S.A DE C.V. MANUAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES MUEBLES Y EL MANEJO DE ALMACENES

Oficio Circular. México, D. F. 21 de enero de 2009.

CONSIDERANDO. Por lo anterior, he tenido a bien a expedir los siguientes:

COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA

Página 1 de 11. Vicerrectoría Asuntos Administrativos y Financieros Dirección Administrativa Tel: Exts: Bogotá D.C.

PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO (CAMPIS) CONTROL DE EMISIÓN Elaboró : Revisó : Autorizó:

Para el Control de Bienes Muebles

MANUAL DEL USUARIO DEL SISTEMA DE INVENTARIO DE BIENES INSTRUMENTALES (SIBISEP) JUNIO 2011

MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE INVENTARIOS

NORMA PARA LA ASIGNACIÓN Y USO DE TELEFONÍA CONVENCIONAL Y CELULAR Capítulo I Disposiciones Generales ARTÍCULO 1.- El objetivo de la presente Norma

AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN COMPILACIÓN JURÍDICA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012 TEXTO VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012

Manual de Inventarios

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA OBRA PÚBLICA PROCEDIMIENTO PARA ENTREGA. RECEPCIÓN, FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA O SERVICIOS

GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO

CABM: Catálogo de Bienes Muebles emitido por la Secretaría Función Pública.

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

Procedimiento para el Uso y Control de Vehículos Oficiales. Dirección General de Recursos Materiales SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

PROCEDIMIENTO: COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE VERACRUZ VERSIÓN NÚMERO: 4 FECHA DE APROBACIÓN: 13/03/12 PROCEDIMIENTOS OBLIGATORIOS

A. Las normas y bases contenidas en el presente documento son de observancia obligatoria para todas las áreas administrativas de ESSA.

LINEAMIENTOS PARA LA CANCELACIÓN TOTAL DE SISTEMAS DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Procedimiento para Realizar el Levantamiento Físico del Inventario de Bienes Muebles Instrumentales en la Profeco

Procedimiento de Seguro Vehicular

Procedimiento de Sistemas de Información

POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE ALMACENES Y EL MANEJO DE BIENES MUEBLES

LINEAMIENTOS GENERALES Y RECOMENDACIONES PARA LA CUSTODIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, INFORMACIÓN

PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA OTROS, CONSIDERADOS RELEVANTES Fecha de Revisión: 30/Septiembre/2011

ATRIBUCIONES, ARTÍCULO 50 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

NORMAS Y POLITICAS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS.

IDENTIFICACIÓN. Manual de Procedimientos

FIDEICOMISO PARA LA CINETECA NACIONAL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ALMACEN GENERAL

PROCEDIMIENTO 4.1: GUARDA Y CUSTODIA DE LOS PROTOCOLOS DE LOS NOTARIOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO.

PROCEDIMIENTOS PARA RECEPCIÓN, GUARDA, SALIDA Y REINGRESO DE BIENES Y MATERIALES DEL ALMACEN

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA SUBDIRECCIÓN DE ACTIVOS FIJOS GUÍA RÁPIDA

Anexo RESOLUCIÓN AI DEL 25 DE ABRIL DE 2011

REGLAS PARA LA DISTRIBUCIÓN Y MONITOREO DE EQUIPOS PARA PLAZAS COMUNITARIAS

Disposiciones Generales de la Unidad de Transparencia del Consejo Municipal del Deporte de Guadalajara

ETAPA 7 OTORGAMIENTO DE LOS APOYOS DEL FONDO PyME

Defensoría del Pueblo C O L O M B 1 A. Verificar antes del uso la vigencia de este documento en el Listado Maestro de Documentos

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

Procedimiento de Almacén

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE ALMACENES GENERALES.

C O N T E N I D O. 1. Propósito. 2. Alcance. 3. Responsabilidad y autoridad. 4. Normatividad aplicable. 5. Políticas

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE NÓMINAS Y CONTROL DE PAGOS

Manual de Políticas para la Operación de Ajuste. Sinestros Autos

Í N D I C E. I. Objetivo 3. II. Alcance 3. III. Fundamento Jurídico y Referencias Normativas 3. IV. Políticas 4. V. Descripción de las Actividades 7

SERVICIO POSTAL MEXICANO

35. PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL Y REGISTRO CONTABLE DE EGRESOS DE RECURSOS PATRIMONIALES

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10

GUÍA PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE BIENES, CON ÉNFASIS EN CADENA DE FRÍO Y MANEJO DEL SOFTWARE SIGA PATRIMONIO. Documento de trabajo

PROCEDIMIENTO GESTION DE ALMACÉN E INVENTARIOS. PROCESO: -GR-Gestión de Recursos CODIGO: PGR-03 VERSION: 2

PROCEDIMIENTO OPERATIVO GENERACIÓN DEL PAGO DE SEGURO POR FALLECIMIENTO PO CPSS SPE 19

NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO: Control de Activos Fijos CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO: /08DAF-03-P06/REV.02

PROCEDIMIENTO ALMACEN VERSIÓN 4.0

I. RESPONSABLE DE LA PROTECCIÓN DE SUS DATOS PERSONALES.

TITULO: POLITICAS PARA LA BAJA DEFINITIVA O TEMPORAL DEL PERSONAL DEL CIBNOR Y EN SU CASO EL FINIQUITO LABORAL. Fecha de revisión: AGOSTO 2003

GUÍA PARA EFECTUAR EL PROCESO DE VALORACIÓN DOCUMENTAL EN LOS ARCHIVOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

Código Fiscal de la Federación

HECTOR GONZALEZ CURIEL, Presidente Municipal de Tepic, a sus habitantes hace saber:

REGLAMENTO DE LA LEY DE OPERACIONES INMOBILIARIAS DEL ESTADO DE TABASCO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

JUNTA DE CAMINOS DEL ESTADO DE SONORA

Manual de Procedimientos

Manual de Procedimientos

Asignación y Comprobación de Gastos PR-SC-08

Aviso de privacidad Revisión número 00. Fecha de aprobación 18/09/2014

Manual General de Procedimientos

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE INVENTARIO GENERAL DE BIENES

PROCEDIMIENTO DE PAGOS

REQUERIMIENTOS GENERALES

10. ELABORACIÓN, MANEJO, CONTROL, PAGO Y CANCELACIÓN DE CHEQUES

ACUERDO ARTICULO PRIMERO.-

ACUERDO 018- CG EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO:

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para los efectos del presente Acuerdo, se entiende por:

*PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE FECHA 21 DE AGOSTO DE 2009.

NORMA TÉCNICA ADMINISTRATIVA

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE BIENES MUEBLES

PROCEDIMIENTO OPERATIVO INVENTARIO DE ACTIVO FIJO PO CADM DSER 06

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE DESARROLLO Y ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL

Transcripción:

ACUERDO SECRETARIAL C.P. Humberto Picharra carrete, Oficial Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, con fundamento en los artículos 1, 3, 31 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Publica del Estado de San Luis Potosí; 1, 2, 3, fracción II, inciso a), 6 y 14 del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo, y CONSIDERANDO UNICO.- Que la Ley Orgánica de la Administración Publica Estatal, atribuye a la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo, las facultades para proveer a las Dependencias Estatales los bienes muebles e inmuebles, así como el equipo necesario para el cumplimiento de sus fines; funciones que se que se llevan a cabo a través de las Direcciones de Adquisiciones y Control Patrimonial, asimismo, en términos del Reglamento Interior de la Dependencia, corresponde al Titular de la Oficialía establecer las políticas y lineamientos para que estas acciones se realicen con la mayor eficacia y transparencia, por lo cual he tenido a bien expedir el siguiente. Acuerdo Secretarial que establece normas y procedimientos para el control y movimiento de inventarios de bienes muebles propiedad del Gobierno del Estado de San Luis Potosí. I.- DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Las presentes disposiciones tienen por objeto normar los procedimientos a través de los cuales se lleva a cabo la actualización y regularización de inventarios y resguardos de los bienes muebles propiedad del Estado. ARTÍCULO 2- Para los efectos del presente acuerdo se entiende por: Bienes Muebles.- El mobiliario, equipo, vehículos y maquinaria que se asignan a las dependencias, entidades y organismos, para el desarrollo y cumplimiento de sus objetivos. Resguardo de Bienes Muebles.- Es el documento en donde el usuario se responsabiliza de su cuidado, conservación y la salvaguarda de los mismos para el desempeño de sus funciones. ARTICULO 3.- Los Titulares de las dependencias, entidades y organismos, así como los directores, titulares o encargados administrativos de los mismos, serán responsables del control interno de los bienes muebles que les sean asignados a éstas. 1

ARTICULO 4.- La Dirección de Control Patrimonial de Oficialía Mayor, con base a la información que reciba de las dependencias, entidades y organismos, mantendrá el registro, control, verificación y actualización de los bienes muebles propiedad del Estado. ARTICULO 5.- Los directores, titulares o encargados administrativos de las dependencias, entidades y organismos, serán responsables del control de los bienes muebles y llevaran el registro interno por cada usuario responsable. ARTICULO 6.- Por ningún motivo podrán existir movimientos de bienes muebles entre dependencias, entre entidades o bien entre unas y otras, ya que en todo caso para que existan, deberán hacer la solicitud previa mediante oficio, a la Oficialía Mayor, indicando las características de los bienes, en caso procedente la Dirección General de Servicios Administrativos y la Dirección de Control Patrimonial emitirán la autorización correspondiente. En caso de contar con la autorización, se elaborará un acta de entrega-recepción que indique el numero de inventario, descripción y datos generales de los bienes; el acta será firmada por los Titulares de las dependencias o entidades involucradas, así como por sus respectivos responsables administrativos, los contralores internos y los encargados de inventarios de cada dependencia; turnando el original de la misma a la Dirección de Control Patrimonial para que actualice los registros patrimoniales. ARTICULO 7.- Las dependencias y entidades no podrán entregar bienes muebles en donación o comodato. ARTICULO 8.- Los bienes muebles que estén bajo el resguardo de un servidor público que cambie de puesto o adscripción, no podrán pasar a su disposición en su nuevo encargo. ARTICULO 9.- Los bienes muebles de nueva adquisición susceptibles de ser inventariados, son aquellos que cuyo valor unitario de facturación, supere el valor equivalente a 15 SMG diarios, (Incluido el IVA), correspondiente a la zona geográfica del estado. No serán inventariados los bienes que sean parte integrante o complemento de los mismos, quedando en resguardo interno de cada dependencia, entidad u organismo.. II.- BIENES DE NUEVA ADQUISICION PARA LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL ARTICULO 10.- Para mantener actualizado el registro de inventarios, los directores, responsables o encargados administrativos de las dependencias, entidades u organismos, informaran a la Dirección de Control Patrimonial en un plazo de 5 días, cualquier movimiento efectuado de bienes muebles. ARTICULO 11.- Las dependencias, entidades y organismos designaran un responsable para la recepción de los bienes muebles de nueva adquisición, quien deberá revisar que la factura contenga lo siguiente: 2

a.- Descripción del bien b.- Color c.- Marca d.- No. de serie e.- Modelo f.- Desglose de precios unitarios Una vez cotejado lo anterior, procederá a verificar que físicamente se reciban los bienes que indica la factura, validando con el sello, fecha y firma de recibido, y quedándose con copia de la misma. ARTICULO 12.- Una vez cumplido el punto anterior, la dependencia enviará copia de la factura a la Dirección de Control Patrimonial, para adelantar y agilizar la verificación, registro y asignación de número de inventario, estando así en posibilidad de liberar la factura original en el momento que sea remitida por la Dirección General de Adquisiciones. ARTICULO 13.- La Dirección General de Adquisiciones, enviara las facturas originales a la Dirección de Control Patrimonial, para el registro y asignación de número de inventario de conformidad con la normatividad vigente. ARTICULO 14.- La Dirección de Control Patrimonial verificara físicamente y realizara el inventario de los bienes de nueva adquisición con la factura original, colocando la etiqueta y marcando el número de inventario en cada uno de los bienes muebles inventariados. De no encontrarse los bienes al momento de la visita de los verificadores, la Dirección dará por concluida dicha verificación, informando la situación que guardan los bienes muebles a los Órganos Internos de Control de cada Dependencia. ARTICULO 15.- Una vez realizada la verificación de los bienes a que se refiere el punto anterior, la misma dirección elaborara un resguardo por persona responsable de los bienes que le fueron asignados, solicitando sea firmado por el responsable y por la dirección o área administrativa de la dependencia, entidad u organismo, de no encontrarse el personal solicitado, se dejara el o los resguardos para recabar la firma, dando un plazo máximo de 2 días para su entrega. ARTICULO 16.- Los bienes muebles de nueva adquisición que sean requeridos a lugares foráneos, en caso de ser posible, serán verificados, registrados y señalados con número de inventario en las dependencias locales para que el bien se mande inventariado y firmando el Director, Titular o responsable Administrativo o a quien designe como responsable del bien. Posteriormente, la misma dirección mandara el nombre correcto del resguardante para efectuar el cambio del usuario responsable en los registros de la Dirección de Control Patrimonial. ARTÍCULO 17.- Las facturas por adquisición de bienes muebles, para su trámite de pago, deberán contener sello y número de inventario correspondiente a cada uno de los bienes con la autorización del Director de Control Patrimonial. 3

Las facturas originales que fueron entregadas para su verificación y registro quedaran en el expediente correspondiente de la Dirección de Control Patrimonial, entregando copia Certificada firmada por el Oficial Mayor o por el Director General de Servicios Administrativos; misma que será enviada a la Dirección General de Adquisiciones o a las dependencias, según corresponda, para su trámite respectivo de pago ante la Secretaria de Finanzas. III.- PARA LA ACTUALIZACION Y REGULARIZACION DE INVENTARIOS Y RESGUARDOS. ARTICULO 18.- Las áreas o direcciones administrativas de cada dependencia, organismo y entidad, a través de su director, encargado o titular, serán responsables del levantamiento físico de inventarios, observando el mayor cuidado en la descripción de los bienes para su inmediata identificación. ARTICULO 19.- Las áreas administrativas señaladas, deberán de actualizar en medio magnético sus registros de bienes y resguardos ante la Dirección de Control Patrimonial. ARTICULO 20.- Las áreas administrativas de las dependencias, entidades y organismos entregaran semestralmente (enero y julio) a la Dirección de Control Patrimonial, la actualización de inventarios de bienes muebles. La actualización de inventarios de bienes muebles se clasificara en tres formas: 1. Bienes localizados con número de inventario.- El resultado del levantamiento físico se presentará en la Oficialía Mayor, quien procesará la información. En aquellos casos que se requiera se emitirán nuevas etiquetas con código de barras. 2. Bienes localizados sin número de inventario. Para mobiliario y equipo.- Las áreas administrativas solicitarán a la Oficialía Mayor, la asignación de un número de inventario a cada bien clasificado en este rubro, siempre y cuando sean considerados como bienes inventariables. En el caso de que la dependencia o entidad, carezca del documento que acredite la propiedad del bien, el área administrativa procederá a elaborar acta circunstanciada en la que se hará constar que es de propiedad estatal y que se encuentra asignado a sus áreas para el desarrollo de sus funciones, anotando las características y datos generales del bien. Para vehículos y maquinaria.- Las áreas administrativas mostraran la factura que acredite ser propiedad de Gobierno del Estado y entregaran original para ser inventariada. En el caso que no pueda acreditar la propiedad, formara un expediente con toda la documentación de la unidad y esta se envía a la Dirección de Control Patrimonial para su análisis con el área jurídica para acreditar la propiedad e inventariar. 4

3. Bienes no localizados. Se estará a lo dispuesto en el apartado IV. del presente acuerdo secretarial. ARTICULO 21.- La información recibida de las dependencias, entidades y organismos será revisada y depurada quedando únicamente los bienes existentes. Una vez cotejada y actualizada se hará el registro en el Sistema de Control Patrimonial, del cual se remitirá a las áreas administrativas de cada instancia, quienes imprimirán en tres tantos los formatos de resguardo individual de bienes por cada responsable registrado, enviando un tanto a la Oficialía Mayor debidamente rubricado. IV.- PARA EL TRAMITE DE BAJA DE BIENES EN INVENTARIOS ARTICULO 22.- La baja de bienes de los inventarios de las dependencias, entidades y organismos, solamente podrá efectuarse, previa verificación y autorización del procedimiento por parte de la Dirección de Control Patrimonial. ARTICULO 23.- Para realizar la baja de los bienes muebles localizados e inventariados, el área administrativa correspondiente enviara oficio a la Dirección de Control Patrimonial, solicitando la baja del bien, indicando las características y número de inventario para su identificación. Cuando se entreguen unidades vehiculares, comprobar que se encuentran al corriente en infracciones. La Oficialía Mayor comunicará por escrito la fecha en que se depositará el bien en el almacén de Control Patrimonial, una vez recibido se expedirá en primera instancia, el documento Entrada al Almacén con su número de folio, firmado de recibido por el responsable del propio almacén. El documento antes citado para el caso de mobiliario y equipo es la constancia definitiva, y para vehículos y maquinaria, la Dirección de Control Patrimonial emitirá un oficio mencionando la baja definitiva del bien entregando el resguardo original cancelado. ARTICULO 24.- Los bienes no localizados para baja se clasifican como sigue: 1. Bienes no localizados o robados. 2. Bienes no localizados debido a baja en almacén general. 3. Bienes siniestrados ARTICULO 25- Para los bienes no localizados o robados, el Titular de la dependencia, entidad u organismo, o a quien delegue la facultad, elaborará un acta circunstanciada haciendo referencia del bien, acompañando con documentación jurídica según corresponda, y que justifique la inexistencia o no localización. En el caso de bienes robados, se deberá de presentar ante la Agencia del Ministerio Publico la denuncia correspondiente y reportar las placas en caso de ser vehículo La Dirección de Control Patrimonial analizara y checara la documentación y de acuerdo a los resultados dará seguimiento al procedimiento de baja, entregando un informe a la 5

Contraloría General del Estado para su conocimiento y efectos conducentes. La dependencia o entidad deberá de dar seguimiento a la denuncia e informara a la Dirección de Control Patrimonial de la conclusión del procedimiento judicial.. ARTICULO 26.- Bienes no localizados por baja en almacén.- El titular administrativo de la dependencia, organismo o entidad o a quien se delegue la facultad, enviará a la Oficialía Mayor el documento que justifique la baja ante la Dirección de Control Patrimonial, mismo que será validado por dicha dirección, procediendo a efectuar las investigaciones correspondientes para posteriormente, realizar los movimientos pertinentes en la base de datos del Sistema de Control Patrimonial ARTICULO 27.- Bienes siniestrados.- El titular de la dependencia, organismo o entidad, o a quien delegue responsabilidad, informara a la Oficialía Mayor bajo los siguientes conceptos: 1. Bienes Siniestrados Asegurados.- Dar aviso a la Dirección Administrativa de la Oficialía Mayor con copia a la Dirección de Control Patrimonial, para proceder a documentar y se realicen las gestiones ante la aseguradora. Las dependencias, organismos o entidades que hagan las gestiones directamente ante la Aseguradora, informaran a la Dirección Administrativa de la Oficialía Mayor y a la Dirección de Control Patrimonial del siniestro y seguimiento al mismo. Para dar de baja los bienes siniestrados asegurados, declarados como perdida total, ante los registros de Control Patrimonial, se mandara oficio haciendo referencia del bien mueble y se anexara copia del comprobante que expida la aseguradora como finiquito del bien mueble. 2. Bienes Siniestrados no Asegurados.- Para regularizar la baja, se elaborara un acta circunstanciada acompañada con la documentación administrativa y jurídica según corresponda el caso, mencionando el bien siniestrado. Dicha acta será firmada, además del Titular, por el responsable del área Administrativa, Jurídica y Contraloría Interna, en caso de no existir Contralor pedir apoyo en la Contraloría General del Estado. La Dirección de Control Patrimonial procederá a la baja, entregando un informe a la Contraloría General del Estado para su conocimiento y efectos conducentes. ARTICULO 28.- En el caso de bienes irregulares que se encuentran abandonados; el Titular de la dependencia, entidad u organismo, al momento de tomar posesión del cargo, es responsable de dar seguimiento a los hechos ocasionados con los bienes irregulares (los que se encuentran en talleres, pensiones, terrenos etc.) que por sus características se tendrán que actualizar considerando: a) Realizar el pago.- A quien corresponda para liberar el bien, siempre y cuando el mismo esté justificado y que su valor de rescate sea del interés del Gobierno del Estado e informara a la Oficialía Mayor del pago efectuado y regularización del bien. 6

b) Para aquellos casos en que, después de realizar el análisis correspondiente, no resultare costeable el rescate del bien, se deberá proponer al Comité de Desincorporación de Bienes, la o las alternativas para su desincorporación. ARTICULO 29.- Cuando el Comité de Desincorporación y Venta de Bienes Propiedad del Estado autorice la desincorporación de bienes no localizados o abandonados, la Oficialía Mayor, a través de la Dirección de Control Patrimonial, en coordinación con la dependencia, entidad u organismo que corresponda, realizará los registros y documentos necesarios para que dichos bienes queden en dados de baja en el inventario. T R A N S I T O R I O S ARTICULO PRIMERO.- Las presentes disposiciones entrarán en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado; dejando sin efecto cualquier normatividad o acuerdo existente. ARTTICULO SEGUNDO.- Cualquier situación que se presentare no prevista en este documento, será resuelta por la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí. San Luis Potosí, S.L.P. a uno de septiembre de dos mil cinco. SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN. EL OFICIAL MAYOR DEL PODER EJECUTIVO. C.P. HUMBERTO PICHARRA CARRETE 7