APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN(II) -Novedades Mercantiles y Fiscales -



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Transcripción:

APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN(II) -Novedades Mercantiles y Fiscales - Resumen de las novedades mercantiles y fiscales introducidas por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, publicada en el BOE el pasado 28 de septiembre. Gros & Monserrat Área Mercantil y Fiscal Manresa, octubre de 2013 Gros Monserrat, S.L.

Contenido 1 NOVEDADES MERCANTILES... 3 1.1 Aparición del Emprendedor de Responsabilidad Limitada:... 3 1.2 Sociedad Limitada de Formación sucesiva (SLDS):... 4 1.3 La Miniempresa.... 4 1.4 Puntos de Atención al emprendedor.... 4 1.5 Acuerdos extrajudiciales de pagos.... 5 2 NOVEDADES FISCALES... 5 2.1 Nuevo régimen especial del IVA. Criterio de caja... 5 2.2 Impuesto General Indirecto Canario.... 7 2.3 Modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades.... 7 2.4 Modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.... 9 2

LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN (II) (Novedades Mercantiles y Fiscales) La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, publicada en el BOE el pasado 28 de septiembre, introduce importantes novedades legislativas, con incidencia en muy diversos ámbitos de nuestro ordenamiento jurídico. A continuación, se exponen las principales modificaciones en materia mercantil y tributaria. 1 NOVEDADES MERCANTILES 1.1 Aparición del Emprendedor de Responsabilidad Limitada: Hasta la entrada en vigor de esta norma, todas las personas físicas que desarrollaban una actividad económica de forma individual o a través de sociedades civiles respondían (a diferencia de las sociedades mercantiles) de sus deudas con la totalidad de sus bienes. La introducción de la nueva figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada permite que los emprendedores personas físicas que opten por ello puedan limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de su actividad, de forma que tendrán protegida de responsabilidad su vivienda habitual, siempre que su valor no supere los 300.000 euros, valorada según la normativa de ITP-AJD (si se encuentra en poblaciones de más 1 millón de habitantes, este importe se multiplicará por 1,5) Para ello, deberán hacer constar su situación en hoja abierta en el Registro Mercantil, indicando el inmueble que quedará protegido. También, se hará constar en el Registro de la Propiedad en que consta inscrito el precitado inmueble. Asimismo, estarán obligados a presentar Cuentas Anuales en el registro mercantil e, incluso, someterlas a auditoría en los supuestos previstos para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada (para los sujetos en estimación objetiva o módulos, se está preparando un reglamento con un modelo estandarizado de Cuentas Anuales, más simplificado). La presentación tardía de dichas Cuentas Anuales acarreará la privación temporal de la limitación de responsabilidad desde el término del plazo legal hasta su presentación. Además, deberán hacer constar en todos sus documentos su condición de emprendedores de responsabilidad limitada, mediante su nombre seguido del acrónimo ERL. Esta limitación de responsabilidad no será efectiva respecto de las deudas de derecho público, ni de las deudas contraídas antes de adquirir su condición de responsable limitado. 3

1.2 Sociedad Limitada de Formación sucesiva (SLDS): Se podrá constituir una sociedad limitada sin necesidad de aportar 3.000 de capital mínimo establecidos en la Ley de Sociedades de Capital, pudiendo los socios ir aportando este capital de forma progresiva. Su régimen será el propio de las sociedades limitadas. Sin embargo, en tanto no alcance los 3.000 euros de capital mínimo, le serán de aplicación las siguientes obligaciones: a) Al menos el 20 por ciento del beneficio del ejercicio se destinará a la Reserva Legal. b) Una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias, sólo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no es -o a consecuencia del reparto, no resultareinferior al 60 por ciento del capital legal mínimo. c) La suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores por el desempeño de sus cargos no podrá exceder del 20 por ciento del patrimonio neto del correspondiente ejercicio (al margen la retribución que les pueda corresponder como trabajador por cuenta ajena de la sociedad o a través de la prestación de servicios profesionales que la propia sociedad concierte con dichos socios y administradores). d) En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio social fuera insuficiente para atender las obligaciones, los socios y administradores responderán solidariamente del desembolso del capital mínimo legal. e) Los estatutos deberán dejar constancia expresa de este régimen de formación sucesiva. 1.3 La Miniempresa. Se trata de una empresa de estudiantes, cuya duración coincide con el curso escolar (al término del cual, deberla liquidarse). Tiene una finalidad pedagógica y tendrá obligaciones fiscales y contables. Se habilitará un registro en que deberán inscribirse para poder realizar transacciones económicas y monetarias, emitir facturas y abrir cuentas bancarias. 1.4 Puntos de Atención al emprendedor. Se abrirán centros destinados a agilizar la creación de empresas y unificar las múltiples ventanillas que existen hoy en día. 4

1.5 Acuerdos extrajudiciales de pagos. Para el empresario que se encuentre en situación de insolvencia, se permite un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas, similar a los existentes en países próximos. El deudor solicitará un nombramiento de un mediador concursal. Si no se alcanza acuerdo o hay incumplimiento, este procedimiento sirve de tránsito al concurso. 2 NOVEDADES FISCALES 2.1 Nuevo régimen especial del IVA. Criterio de caja. A) Características: Se trata de un nuevo régimen especial voluntario consistente en que, con efectos a partir del 1 de enero de 2014: - El IVA se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio recibido por la entrega del bien o prestación del servicio. En el caso de no haberse producido el cobro, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel de la realización de la operación. - La Repercusión tiene lugar en el momento de expedir y entregar la factura, pero entendiéndose producida en el momento del devengo de la operación. - El derecho a la deducción de las cuotas soportadas nacerá en el momento del pago total o parcial del precio, debidamente acreditado, En el caso de no haberse producido el pago, el derecho a la deducción nace el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel de la realización de la operación. - El derecho a la deducción debe ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al periodo de liquidación en que ha nacido el derecho a la deducción o en sucesivas siempre que no hayan transcurrido 4 años desde el nacimiento del derecho. Pasado este plazo sin haberse ejercido el derecho a la deducción, caduca. Aunque los receptores de los bienes o servicios no estén acogido es este régimen especial, siempre que sean destinatarios de operaciones incluidas en él, el derecho a la deducción de las cuotas soportadas se producirá en el momento del pago total o parcial del precio de las operaciones o, en caso de no haberse producido éste, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel de la realización de la operación. 5

B) Requisitos: Podrán aplicar el criterio de caja los sujetos pasivos del IVA cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 euros y cuya cuantía de cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario no supere el máximo que se establecerá mediante reglamento (el actual proyecto de Real Decreto prevé, salvo posterior modificación, una cifra de 100.000 euros). A efectos de computar el volumen de operaciones, si la actividad se hubiera iniciado a los largo del año natural anterior, la cifra deberá elevarse al año completo y, si se hubiera iniciado el año en curso, podrá optar libremente por este régimen. Una vez que se opta por este régimen, su aplicación se prolongará anualmente, salvo que se superen los límites expuestos o se renuncie al mismo; la renuncia tendrá una validez mínima de tres años. En caso de exclusión o renuncia del régimen especial, sus normas seguirán aplicándose respecto de las operaciones efectuadas durante su vigencia. Para conocer las obligaciones formales de los sujetos pasivos que opten por este régimen, deberemos esperar al desarrollo reglamentario que se está elaborando actualmente. C) Operaciones excluidas: - Las acogidas a los regímenes: simplificado; de la agricultura, ganadería y pesca; del recargo de equivalencia; del oro de inversión; el aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades. - Las entregas de bienes exentas (exportaciones de bienes, operaciones asimiladas a las exportaciones, zonas francas, depósitos francos, regímenes aduaneros y fiscales, entregas de bienes destinados a otro Estado miembro). - Aquellas en las que sea aplicable la inversión del sujeto pasivo. - Las adquisiciones intracomunitarias de bienes. - Las importaciones y operaciones asimiladas a las importaciones. - El autoconsumo de bienes y las operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios. 6

D) Supuestos de concurso de acreedores y de modificación de base imponible por créditos incobrables: En estos casos, el devengo de las cuotas repercutidas y el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas se produce: a) En caso de créditos incobrables: en la fecha de modificación de la base imponible. b) En caso de concurso de acreedores: en la fecha del Auto declarativo del concurso. 2.2 Impuesto General Indirecto Canario. También con efectos a partir de 1 de enero de 2014, se crea en Régimen especial de devengo en el IGIC por criterio de caja, con una regulación paralela a la del IVA. 2.3 Modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades. A) Deducción por inversión de beneficios: Se trata de una nueva deducción en la cuota íntegra del Impuesto, destinada a empresas de reducida dimensión (cifra de negocios inferior a 10 millones de euros), para los beneficios sociales generados en los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013. Esta deducción, que se aplicará sobre los beneficios de ejercicio (sin incluir la contabilización del impuesto) que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, será: - del 10 % para las entidades de reducida dimensión que tributen por la escala prevista para ellos contenida en el artículo 114 del TRLIS. - del 5 % para las entidades que de reducida dimensión que apliquen el tipo reducido por mantenimiento o creación de empleo. Los elementos adquiridos deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio de la entidad, salvo pérdida justificada, durante un plazo de 5 años, o durante su vida útil, si ésta fuera inferior. La sociedad que aplique esta deducción deberá dotar una reserva por inversiones con cargo a los beneficios del ejercicio objeto de inversión, por un importe igual a la base de deducción, que será indisponible en tanto que los elementos patrimoniales en los que se realice la inversión deban permanecer en la entidad. 7

La deducción expuesta es incompatible con la aplicación de la libertad de amortización, con la deducción por inversiones regulada en el artículo 94 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y con la Reserva para inversiones en Canarias regulada en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. B) Mejora de la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013, se podrá optar por aplicar esta deducción sin a ningún límite en la cuota íntegra del impuesto, si bien con una tasa de descuento del 20% sobre los porcentajes de deducción que regula la norma. En el caso de que la cuota no fuera suficiente para cubrir este importe, la entidad podrá solicitar, en la propia autoliquidación, su abono a la AEAT, en concepto de devolución derivada de la normativa de cada tributo. El importe de la deducción o devolución abonada no podrá superar conjuntamente el millón de euros anuales en el caso de actividades de innovación tecnológica o los 3 millones de euros para actividades de I+D, aplicándose ambos límites a todo el grupo mercantil en caso de grupos de sociedades. Su aplicación queda condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos legales, entre los que destacamos la necesidad de que haya transcurrido, al menos, un año desde la conclusión del periodo impositivo en que se generó la deducción, sin que esta se hubiera aplicado. También es necesario que la plantilla media o, alternativamente, la plantilla media adscrita a estas actividades no se reduzcan hasta los 24 meses siguientes a la finalización del periodo impositivo en cuya declaración se realice la aplicación o abono. Por otra parte, se deberá destinar un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada, a gastos de investigación y desarrollo o a inversiones en elementos del inmovilizado material o activo intangible exclusivamente afectos a actividades de investigación y desarrollo (excluidos los inmuebles) en los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o abono. También será necesario contar con un informe motivado sobre la calificación de la actividad como I+D+i o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes a dichas actividades. 8

C) Modificación del régimen fiscal aplicable a las rentas procedentes de determinados activos Intangibles: Para la cesión de activos que se realicen desde el pasado 29 de septiembre, el incentivo fiscal (conocido como Patent Box) consistirá en una exención del 60% sobre el importe de las rentas procedentes de la cesión del activo cedido (la anterior redacción de la norma aplicaba una exención del 50% sobre los ingresos procedentes de éste). Esta exención será aplicable a los activos que se generen en la entidad cedente de forma sustancial y para los supuestos de transmisión de los activos intangibles. En todo caso, su aplicabilidad queda sometida a una serie de requisitos de obligado cumplimiento. D) Incentivos fiscales por la creación de empleo para trabajadores con discapacidad: Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, esta deducción en la cuota íntegra asciende de 6.000 a 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior. Dicha deducción asciende a 12.000 euros si el trabajador tiene una discapacidad superior al 65 por ciento. Desaparece la exigencia de que para el cálculo del incremento del promedio de plantilla se computarán, exclusivamente, los trabajadores minusválidos/año con contrato indefinido que desarrollen jornada completa, en los términos que dispone la normativa laboral. 2.4 Modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A) Incentivos fiscales en el IRPF para inversiones en empresas de nueva o reciente creación. A.1. Por una parte, se establece una nueva deducción en la cuota estatal del IRPF del 20% de las cantidades satisfechas en adquirir acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. La base máxima de esta deducción será de 50.000 Euros anuales. Requisitos: - La sociedad (SA, SRL, SAL SRLL), no podrá ser cotizada, ni tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Deberá ejercer una actividad económica, que cuente con medios personales y materiales. 9

- Los fondos propios de la sociedad no podrán ser superiores a 400.000 Euros en el momento el cual el contribuyente adquiere las acciones o participaciones. - Las acciones o participaciones deberán adquirirse en el momento de constitución de la sociedad o dentro de los tres años siguientes (mediante aumento de capital). Deberá tenerlas en su patrimonio durante más de 3 años y no más de 12. - La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean su cónyuge o cualquier persona unidad al contribuyente por parentesco, línea recta o colateral, no podrá ser superior al 40%. - La sociedad de la cual se suscriben las acciones o participaciones no puede ejercer la misma actividad que venía desarrollando el sujeto pasivo mediante otra titularidad. A.2. Por otra parte, las ganancias patrimoniales que se ponga de manifiesto como consecuencia de la transmisión de las acciones o participaciones que hubieran dado lugar a la deducción expuesta en el subapartado anterior (A.1.), estarán exentas cuando, entre otros requisitos, el importe obtenido se reinvierte íntegramente en la adquisición de otras acciones o participaciones que cumplan los mismos requisitos (si sólo se reinvierte parte del importe obtenido, únicamente estará exenta la parte proporcional de la expresada ganancia). B) Incentivos fiscales por inversión en beneficios. Se trata de una deducción paralela a la expuesta en relación al Impuesto sobre Sociedadesque podrán aplicar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas sobre sus rendimientos netos en el periodo impositivo en el que inviertan dichos rendimientos en elementos nuevos de inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a sus actividades económicas. La deducción consistirá en un 10 % de la parte de la base liquidable general positiva del período impositivo que corresponda a los rendimientos invertidos. Dicho porcentaje se reducirá al 5% si el contribuyente ha aplicado la reducción por inicio de una actividad o la reducción por mantenimiento o creación de empleo, o cuando se trate de rentas obtenidas en Ceuta o Melilla y hubiera aplicado la deducción por rentas obtenidas en dichas Ciudades El importe de la deducción no podrá exceder de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del período impositivo en el que se obtuvieron los rendimientos netos. 10

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