Usos de la Firma Electrónica en México



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Transcripción:

Usos de la Firma Electrónica en México A pesar de que la firma electrónica es relativamente nueva y su regulación aun no es la adecuada en nuestro país existen varias formas de usarla. En el artículo 17D del CFF nos menciona que cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, éstos deberán ser digitales, así mismo el artículo 18 de la misma ley, menciona que toda promoción dirigida a las autoridades fiscales, deberá presentarse mediante documento digital que contenga firma electrónica avanzada y por último, el artículo 31 de la citada ley, establece el uso de la Firma Electrónica Avanzada en la presentación de solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes, declaraciones, avisos o informes. Los documentos digitales, dirigidos a las autoridades fiscales, deberán contener el nombre, la denominación o razón social, el domicilio fiscal manifestado al registro federal de contribuyentes, la autoridad a la que se dirige, el propósito de la promoción y la dirección de correo electrónico. Cuando un documento no cumpla con todos los requisitos establecidos, la autoridad le notificará, mediante correo electrónico, al contribuyente el dato omiso quien deberá proporcionarlo en un plazo de 10 días y en caso de no hacerlo, la promoción se considerará no presentada así como cuando no manifieste la dirección de correo electrónico. Sin embargo, los contribuyentes de menor capacidad económica no estarán obligados a utilizar los documentos digitales previstos en este artículo. En estos casos, las promociones deberán presentarse en documento impreso y estar firmadas por el interesado. 3.1 Pago de contribuciones. Para las personas que hagan pagos por medios electrónicos en los bancos autorizados, se señala la obligación de obtener el comprobante o acuse de recibo con sello digital. Los pagos de contribuciones que se hagan mediante el método de firma electrónica quedarán registrados como efectivamente pagados en la fecha y hora que se encuentre registrada en el acuse de recibo. Es importante recordar que la fecha y hora del pago efectivo es de suma importancia, sobretodo para efectos de acreditación del Impuesto al Valor Agregado.

En el caso de los pagos, éstos pueden ser en una sola exhibición o en parcialidades, debiendo indicarse en el documento, el importe total de la operación, que el pago se hará en parcialidades, el monto de la parcialidad que se paga y los impuestos que se trasladan. En las parcialidades siguientes se deberá emitir un comprobante que contenga el nombre, domicilio, clave de registro federal de contribuyentes, número de folio, lugar y fecha de expedición, registro federal de contribuyentes de la persona a quien se expide, importe y número de la parcialidad, forma de pago, monto de los impuestos trasladados y número y fecha del comprobante expedido por el valor total de la operación. Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los comprobantes fiscales digitales, aun cuando éstos consten de forma impresa, deberán ingresar a la página electrónica del Servicio de administración Tributaria y corroborar que el número de folio digital fue autorizado al emisor y que el certificado se encuentra registrado. Es obligación de las personas que pretendan deducir o acreditar verificar la autenticidad de los comprobantes que les fueron emitidos mediante el método antes descrito. 3.2 Dictamen Fiscal. Es importante tener presente que, para el ejercicio 2003, en lo que se refiere a dictámenes fiscales, no se utilizará la firma electrónica avanzada (Firma Electrónica Avanzada), sino que deberá encriptar su dictamen con el certificado emitido por el programa SUSCRIBE. Sin embargo, a partir del ejercicio de 2005 será necesaria para cumplir, entre otras obligaciones, con la presentación del dictamen fiscal. 3.3 Avisos y movimientos de RFC. La resolución miscelánea publicada el 29 de junio de 2004, establece el procedimiento para poder presentar los avisos al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a través de medios electrónicos, siendo este procedimiento de carácter optativo.

Las obligaciones de los contribuyentes respecto a la presentación de avisos al RFC, se regulan por el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, estipulando el inscribirse al Registro Federal de Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria y proporcionar la información relacionada con su entidad, domicilio y, en general, sobre su situación fiscal como obligaciones del las personas morales y físicas. 3.4 Factura Electrónica Una factura demuestra la tenencia de un bien o servicio, tradicionalmente, es un documento físico, que debe ser archivado por las empresas o por las personas físicas, abarcando el periodo que marcan las disposiciones aplicables vigentes. Los comprobantes fiscales deben presentar una serie de datos que las hacen válidas ante las autoridades. Actualmente el Código Fiscal de la Federación, dentro de su artículo 29, proporciona la opción de emitir comprobantes fiscales digitales. Los contribuyentes que opten por emitir facturas electrónicas, adquieren las siguientes obligaciones: Tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria, el certificado para el uso de los sellos digitales. Los contribuyentes podrán utilizar uno o más sellos digitales exclusivamente para la emisión de los comprobantes mediante documentos fiscales, quedando a su juicio el poder tramitar un certificado por cada uno de sus establecimientos o utilizar un mismo sello para todos los locales a su cargo. Los sellos utilizados en estas transacciones, amparan la autoría de los comprobantes emitidos, quedando sujetos a la misma regulación de la firma electrónica avanzada. Para tramitar los certificados de sellos digitales, es necesario que los contribuyentes presenten una solicitud que cuente con la firma electrónica avanzada vigente del contribuyente interesado. Los comprobantes fiscales que se presenten de forma electrónica, deberán cumplir con los requisitos que se establecen para los comprobantes fiscales tradicionales establecidos en el Código Fiscal de la Federación en su artículo 29A. En el caso de las operaciones realizadas con el público en general, los comprobantes fiscales digitales, deberán contener el valor de la operación. Se debe asignar un número de folio a cada comprobante fiscal digital expedido bajo su responsabilidad de acuerdo a lo dispuesto por el Servicio de

Administración Tributaria. La emisión de folios corre a cargo del SAT bajo la petición de los contribuyentes, quienes le deben solicitar un rango de folios para sus comprobantes y emitir mensualmente mediante medios electrónicos un reporte de los comprobantes expedidos en el mes inmediato anterior. Para las personas que requieran un comprobante impreso y efectúen trámites con contribuyentes que emitan comprobantes digitales, se podrá imprimir una copia de los mismos, cumpliendo con la reglamentación que emita el Servicio de Administración Tributaria. Los comprobantes fiscales digitales deben archivarse y registrarse, formando parte integrante de la contabilidad del contribuyente. El registro en la contabilidad debe ser simultáneo con la emisión de los comprobantes. En el caso de contribuyentes dictaminados para efectos fiscales que empiecen a utilizar la factura electrónica, se hará el señalamiento en cuanto a la modalidad de opciones para emitir comprobantes fiscales, pudiendo continuar con los emitidos previamente, siempre que cuenten con vigencia Los demás contribuyentes que inicien con la facturación electrónica tendrán que cancelar los comprobantes impresos con anterioridad Los comprobantes fiscales electrónicos permiten que los contribuyentes no tengan tantos papeles y que su almacenamiento sea más fácil. Los comprobantes digitales están sujetos a las mismas regulaciones que los tradicionales y tienen el mismo valor probatorio, de hecho, el ciclo completo abarca la generación, transmisión y almacenamiento de los documentos tributarios en forma electrónica. El Servicio de Administración Tributaria nos presenta en su página de Internet una serie de ventajas derivadas del uso de la factura electrónica que a continuación se transcribe. Beneficios de las Facturas Electrónicas: Incremento en productividad: Reducción de tiempos en procesos administrativos. Rapidez y seguridad en el intercambio de información. Agilidad en la recepción de mercancía.

Mejor servicio al cliente. Ahorro en costos administrativos y de oficina: Reducción en volumen de papeleo, correo, fax y otros gastos fijos. Mejor utilización de espacios físicos. Evita la captura reiterativa de la información. Reducción de tiempos de edición y remisión. Menor cantidad de disputas por facturación. Reducción en tiempos operativos: Ciclo de resurtido y facturación. Generación de facturas. El artículo 29 del CFF nos establece los requisitos que los contribuyentes deberán cumplir para poder emitir facturas electrónicas Contar con un certificado vigente de firma electrónica avanzada. Contar con al menos un certificado de sello digital Contar con un determinado rango de folios asignados por el SAT Que al asignarse el folio, y en su caso serie, el sistema electrónico en que se lleve la contabilidad efectúe simultáneamente el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación Reportar mensualmente la información de las facturas emitidas utilizando la aplicación DEM Las facturas electrónicas en nuestro país, son la representación digital de un comprobante fiscal, que debe reunir los requisitos establecidos por el Servicio de Administración Tributaria para su funcionamiento en cuanto a forma y contenido, y así contar con validez fiscal, garantizando la integridad, autenticidad y no repudio del documento. Actualmente le uso de las facturas electrónicas en México es optativo y su regulación es escasa, esperando que la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, la extienda en un futuro cercano.

La Firma Electrónica Avanzada (tu firm@) permite a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones fiscales a través de la Internet, de manera sencilla, gratuita y segura. Los contribuyentes obligados a tramitar tu firm@ son los siguientes: Personas Morales con excepción del sector primario. Personas Físicas con Actividad Empresarial con ingresos anuales mayores a 1,750,000 pesos. Personas Físicas sin Actividad Empresarial con ingresos anuales mayores a 300,000 pesos. Tu firm@ permitirá gradualmente realizar todos sus trámites por medios remotos.