PROYECTO RD MODIFICACION REGLAMENTOS FISCALES IRPF/SOCIEDADES/IRNR/IVA/FACTURACION



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Transcripción:

PROYECTO RD MODIFICACION REGLAMENTOS FISCALES IRPF/SOCIEDADES/IRNR/IVA/FACTURACION Entrada en vigor RD = 01-01-2011 RESUMEN MODIFICACIONES PREVISTAS: DEVOLUCION IVA no establecidos en el TAI pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla (DT Única Proyecto): El plazo, a que se refiere el Art.31.4 del Reglamento del IVA, para la presentación de solicitudes de devolución correspondientes a cuotas soportadas durante 2009 por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, CONCLUIRÁ EL 31-03-2011. Modificación RD 439/2007 Reglamento IRPF Regula las Fórmulas indirectas de pago del servicio público de transporte colectivo de viajeros (Nuevo Art.46 bis) Desarrolla el art.42.2 h) de la Ley 35/2006, introducido por el RD-Ley 6/2010 con efectos desde 01-01- 2010, que establece la exención en el IRPF de las cantidades satisfechas por las empresas para el transporte colectivo de sus trabajadores, con un límite de 1.500 euros (no se consideran renta en especie). También para las fórmulas indirectas de pago. El nuevo Art. 46 Bis del Reglamento regula los requisitos que deben reunir las tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago para que se pueda considerar fórmula indirecta de pago del servicio público de transporte colectivo de viajeros. Cuenta vivienda Adapta el reglamento en materia de cuenta vivienda a la nueva regulación de la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en el Proyecto de PGE de 2011 (modif. Art.68.1.1º), en el sentido que a los exclusivos efectos de conocer si se ha destinado correctamente el saldo de la cuenta vivienda, no debe tenerse en cuenta la nueva limitación en la b.i. del contribuyente. Modif. Art.56.2.c) Cuenta vivienda. Pérdida del dº a la deducción por inversión en vivienda habitual: Cuando la posterior adquisición o rehabilitación de la vivienda no cumpla las condiciones que determinan el derecho a la deducción, sin tomar en consideración a estos efectos la b.i. del contribuyente correspondiente al período impositivo en que se adquiera o rehabilite la vivienda o a los p.i. posteriores. Retención o ingreso a cuenta. Tributación socios o partícipes en Instituciones de Inversión colectiva - SICAV Adapta el reglamento a la nueva tributación prevista en el Art.94.1 c) y d) y 94.2 de la Ley 35/2006 según el Proyecto de PGE 2011 (recientemente parece que se ha traslado al proyecto de ley de almacenamiento de dióxido de carbono para no poner en duda su retroactividad a 23-09-10), estableciendo la retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario en los supuestos de reducción de capital social con devolución de aportaciones o distribución de la prima de emisión de acciones procedentes de SICAV y otros organismos de inversión colectiva, que trata de evitar el diferimiento en la tributación. (También se modifica el Reglamento de IS, en relación con los pagos a cuenta). Modif. Art. 75.3 h) Rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta. Modif. Art.76.2 g). Obligados a retener o ingresar a cuenta: Modif. Art. 93.5. Base de retención sobre los rendimientos del capital mobiliario 1

Rendimientos del trabajo - Escala de tipos de retención rendimientos del trabajo: Modif. Art.85.1.1º. Se crean dos nuevos tramos de retención. Base calculo retención Cuota retención Resto base calcular retención Tipo aplicable Hasta euros Euros Hasta euros % 120.000,20 44.716,72 55.000,00 44 155.000,20 68.916,72 En adelante 45 Modif. Art.87.5. Regularización tipo de retención. En ningún caso, cuando se produzcan regularizaciones, el nuevo tipo de retención podrá ser superior al 45% (antes 43). El citado porcentaje será el 23% cuando la totalidad de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla - Reducción 2% del tipo de retención: La cuantía total de retribuciones del trabajo para poder aplicar la reducción del 2% en el tipo de retención, cuando se destinan cantidades para la adquisición o rehabilitación de vivienda de la vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que tienen dº a la deducción por inversión en vivienda habitual del art.68.1 Ley 35/2006, tiene que ser inferior a 22.000 (antes 33.007,2 ). Modificación Art.86.1. Tipo de retención. Modificación Art. 88.1 Comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador. Deducción 2% del rendimiento en los pagos fraccionados Modifica la cuantía de los rendimientos para poder aplicar la deducción del 2% cuando los contribuyentes destinan cantidades para la adquisición o rehabilitación de vivienda de la vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que tienen dº a la deducción por inversión en vivienda habitual del art.68.1 Ley 35/2006 (Modif. Art. 110.3. d) Importe del fraccionamiento): Estimación directa. Los rendimientos íntegros previsibles del p.i. tienen que ser inferiores a 22.000 (antes 33.007,2 ). En ningún caso podrá practicarse una deducción por importe superior a 440 en cada trimestre (antes 660,14 ) Estimación objetiva. Los rendimientos netos resultantes de aplicar dicho método tienen que ser inferiores a 22.000 (antes 33.007,2 ). Actividad agrícolas, ganadera, forestales o pesqueras. El volumen previsible de ingresos del p.i., excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones tiene que ser inferior a 22.000 (antes 33.007,2 ). En ningún caso podrá practicarse una deducción por importe acumulado en el p.i. superior a 440 (antes 660,14 ) Régimen transitorio (nueva DT Undécima RD 439/2007). Minoración de pagos a cuenta por aplicación del régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual. El límite anterior de 33.007,20 se mantiene para los contribuyentes que puedan seguir disfrutando de la deducción por inversión en vivienda habitual sin tomar en consideración el importe de sus bases imponibles por aplicación de la nueva Disposición Transitoria Decimoctava prevista en el Proyecto de PGE 2011. 2

Modificación RD 1777/2004 Reglamento Sociedades (IS) Retenciones o ingresos a cuenta - SICAV: SÍNTESIS DIARIA.11/11/2010 Adapta el reglamento a la nueva tributación prevista en el Art.15.4 TRLIS según el Proyecto de PGE 2011 (recientemente parece que se ha traslado al proyecto de ley de almacenamiento de dióxido de carbono para no poner en duda su retroactividad a 23-09-10), somete a retención las rentas obtenidas por las reducciones de capital con devolución de aportaciones y distribución de la prima de emisión en operaciones realizadas por sociedades de inversión de capital variable reguladas en la Ley de IIC no sometidas al tipo general de gravamen u otros organismos de inversión colectiva equivalente. Nuevo Art.58.1 g). Rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta Modif. Art.59 g). Excepciones a la obligación de retener y de ingresar a cuenta Nuevo Art. 60.6 bis. Sujetos obligados a retener o a efectuar un ingreso a cuenta Nuevo Art. 62.8. Base para el cálculo de la obligación de retener e ingresar a cuenta Modificación RD 1776/2004 Reglamento IR NO RESIDENTES Retenciones o ingresos a cuenta SICAV : Obligación de retener o ingresar a cuenta en los supuestos de reducción de capital social con devolución de aportaciones y distribución de la prima de emisión de acciones previstos en el segundo párrafo del art.75.3 h) del Reglamento del IRPF. Art. 10.2 bis. Excepciones a la obligación de retener y de ingresar a cuenta Art. 11.2. Sujetos obligados a retener o a efectuar ingreso a cuenta Modificación RD 1624/1992 Reglamento del IVA Importaciones exentas: Completa la transposición de la Directiva 2009/69/CE en lo que respecta a la evasión fiscal vinculada a la importación, estableciendo más requisitos que debe cumplir la exención de importaciones de bienes para ser objeto de una entrega ulterior con destino a otro Estado Miembro previstas en el Art.27.12º de la Ley 37/1992, modificado en el Proyecto de PGE 2011, que recoge el papel del representante fiscal del importador. Modif. Art.14.3.1º y 2º. El importador, o en su caso, un representante fiscal que actúe en nombre y por cuenta de aquél, haya comunicado a la aduana de importación un nº de identificación a efectos del IVA atribuido por la Administración Tributaria española, y haya comunicado el nº de identificación del destinatario de la entrega ulterior atribuido por otro Estado Miembro. Modif. Art.14.3.3º. El importador o su representante fiscal tiene que figurar como consignataria de las mercancías en los documentos de transporte. Modificación base imponible: Adapta el reglamento a la simplificación de los requisitos para recuperar el IVA en el caso de créditos incobrables prevista en el Art.80.Cuatro y Cinco de la Ley 37/1992 efectuada por el RD-Ley 6/2010. Modif. Art. 24.2. Modificación de la base imponible. A la comunicación de modificación de la b.i. deberá acompañarse los documentos que acreditan que el acreedor ha instado el cobro mediante reclamación judicial o mediante requerimiento notarial. En el caso de créditos adeudados por Entes Públicos se acompañara el certificado expedido por el órgano competente del Ente púbico deudor. 3

Exenciones en determinadas exportaciones / importaciones: Principio de libertad de prueba para acreditar determinadas exportaciones. Sustituye la declaración del destinatario por una comunicación dirigida a la Administración Tributaria. Justificación mediante certificación emitida por la Administración Tributaria. - Modif.Art.9.1.5º b). Exenciones relativas a las exportaciones o envíos fuera de la Comunidad. 5º) Servicios relacionados directamente con las exportaciones. La salida de los bienes se justificará por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. En particular, podrá acreditarse por medio de la aportación de los siguientes documentos: certificación emitida por la Administración tributaria que realiza las formalidades aduaneras; documento normalizado aprobada por la Administración tributaria. No se hace referencia expresa a la copia del documento aduanero, ni a la carta de porte internacional (CMR). En el mismo sentido se modifica el Art. 19 sobre exención de las prestaciones de servicios relacionados con las importaciones (cualquier medio de prueba, certificación, documento normalizado, no referencia expresa a CMR ni copia documento aduanero). - Modif. Art. 11.3 Exenciones relativas a las zonas francas y depósitos francos: El adquirente de los bienes o destinatario de los servicios deberá comunicar las operaciones exentas de las que sea destinatario en documento normalizado aprobado por Administración Tributaria. Justificación exenciones de operaciones relacionadas con zonas y depósitos francos, : certificación emitida por la Administración Tributaria (NO declaración suscrita). - Modif. Art.12.1 Exenciones relativas a los regímenes suspensivos (no aplicable a régimen depósito distinto de aduanero). Sustituye la declaración suscrita por el adquirente de los bienes o destinatario de los servicios por una comunicación a la Administración tributaria. La procedencia de las exenciones se justificará mediante certificación emitida por la Administración Tributaria. MODIFICACIÓN RD 1496/2003 Reglamento OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN Ajuste reglamentario de la eliminación de la obligación legal de expedir autofactura en los supuestos de inversión del sujeto pasivo: - Modif. Art.2.3. Obligación de expedir factura: Elimina la obligación de expedir factura a los sujetos pasivos a que se refieren los arts. 84.uno.2.º y 3.º y 140 quinquies de la Ley 37/1992 por las operaciones de las que sean destinatarios en las que, conforme a dichos preceptos, sean sujetos pasivos del IVA. Definición de justificante contable: Tendrá la consideración de justificante contable a que se refiere el art.97.uno.4º (la factura como documento justificativo del dº a deducir en los supuestos del art.165.uno) cualquier documento que sirva de soporte a la anotación contable de la operación cuando quien la realice sea un empresario o profesional no establecido en la Comunidad. - Modif. Art.3. Excepciones a la obligación de expedir factura. Se eliminan todas las referencias al art.2.3 del Reglamento de facturación. Y también se elimina la referencia al art.20.uno.27º de Ley 37/1992 como operación exenta con obligación de facturar porque fue suprimido por Ley 62/2003. - Modif. Art.6.1. Contenido de la factura. Se eliminan las referencias al art.2.3 del Reglamento de facturación. 4

- Modif.Art.11. Facturas recapitulativas. Se eliminan las referencias al art.2.3 del Reglamento de facturación. - Modif.Art.14.4. Particularidades de la obligación de documentar las operaciones en los regímenes especiales del impuesto (recargo equivalencia). Se eliminan las referencias al art.2.3 del Reglamento de facturación. - Modif. Art.15. Obligación de remisión de las facturas o documentos sustitutivos. Se eliminan las referencias al art.2.3 del Reglamento de facturación. - Modif. Art.19.1.c) Obligación de conservación de facturas o documentos sustitutivos y otros documentos. Se elimina la referencia a la factura del art.2.3 y se mantiene la referencia al justificante contable. Se modifican los siguiente artículos del Reglamento del IVA (RD 1624/1992) en consonancia con las modificaciones previstas en el Reglamento de Facturación: - Supresión del art.63.5 que establecía la obligación de anotar las facturas a que se refiere el art.2.3 del Reglamento de facturación en el Libro Registro de facturas expedidas. - Modificación art.64.2 y 4. Libro registro de facturas recibidas. Igualmente, deberán anotarse las facturas (se elimina la referencia al suprimido art.63.5) o, en su caso, los justificantes contables a que se refiere el art.97.4 de la Ley del IVA. 5