informa Depósito Legal: M. 11.149-1998 resumen resumen VI Convenio COLEGIOS MAYORES
V CONVENIO de COLEGIOS MAYORES VI CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE COLEGIOS MAYORES UNIVERSITARIOS PRIVADOS B.O.E. de 24 de octubre de 2007 F S I E I N F O R M A 1
SINDICATO INDEPENDIENTE de ENSEÑANZA de MADRID Edita: FSIE MADRID. Elaborado por V.C. y P.P. C/ Comandante Zorita,6. 2º. Pta. 8. 28020 MADRID. Telf.: 91 554 08 68 Fax: 91 554 88 94 fsie.madrid@fsie.es www.fsie.es Depósito Legal: M. 11.149 1998 2 F S I E I N F O R M A
V CONVENIO de COLEGIOS MAYORES JORNADA (art. 21) PERSONAL DOCENTE 34 h. semanales. En cómputo anual: 1472 h. Director, Subdirector, Jefe de Estudio o tutor; realizarán 5 h. semanales más. PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS GENERALES 39 h. Semanales. En cómputo anual, 1688 h. La jornada del personal administrativo se desarrollará preferentemente de lunes a viernes. La jornada de todo el personal durante los meses de julio y agosto se desarrollará de forma continuada en aquellas empresas que no realicen actividad alguna, estableciéndose turnos para el mantenimiento de los servicios. VACACIONES (art. 23) 1 mes de vacaciones retribuidas, por cada año completo de servicio; que se distribuirá entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, en periodos no inferiores de 15 días naturales. Si la suspensión de contrato por maternidad y el periodo de vacaciones coincidieran en todo o en parte, empresa y trabajador, acordarán el tiempo de disfrute. 2 días a lo largo del año, establecidos por el empresario 6 días naturales en Semana Santa 8 días naturales de vacaciones en Navidad F S I E I N F O R M A 3
SINDICATO INDEPENDIENTE de ENSEÑANZA de MADRID La empresa posibilitará, mediante turnos el disfrute de el menos uno de los siguientes grupos: - 24 de Diciembre (Nochebuena), 25 de Diciembre (Navidad). - 31 de Diciembre (Nochevieja), 1 de Enero (Año Nuevo). PERMISOS (art. 24 y 25) RETRIBUIDOS Previo aviso y justificación: 15 días naturales por matrimonio 3 días por nacimiento de un hijo; fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de familiar de hasta 2º grado de consanguinidad. Si hubiera necesidad de desplazamiento, el plazo sería de 5 días. 1 día por traslado de domicilio. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal 1 día por boda de un familiar e hasta 2º grado de consanguinidad. Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. NO RETRIBUIDOS 15 días de permiso sin sueldo al año, previo aviso con un mes de antelación y sin que dicho permiso coincida con otro trabajador. 4 F S I E I N F O R M A
V CONVENIO de COLEGIOS MAYORES MATERNIDAD (art.35) Las trabajadoras tendrán derecho a 16 semanas de suspensión del contrato con retribución total por maternidad o adopción de forma ininterrumpida y ampliable, en caso de parto múltiple, a 2 semanas más por cada hijo a partir del 2º. A partir de las primeras 6 semanas, el padre podrá disfrutar del tiempo restante de forma sucesiva o simultánea al tiempo de descanso de la madre. LACTANCIA Y GUARDA LEGAL (art. 26) Por lactancia de un hijo menor de 9 meses, la madre o el padre, indistintamente, tendrá derecho a 1 hora de trabajo que se podrá dividir en 2 fracciones. Por cuidado directo de un menor de 6 años, se tendrá derecho a le reducción de la jornada entre al menos un tercio y un máximo de la duración de ésta. Así mismo podrán ejercer este derecho aquellos que tengan a su cargo el cuidado de un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad que no pueda valerse por sí mismo, o por minusvalía física, psíquica o sensorial. EXCEDENCIAS (arts. 27 al 33) POR CUIDADO DE UN HIJO Para atender el cuidado de un hijo, se tendrá derecho a un periodo no superior a 3 años. Durante el 1er. Año tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo. Desaparecida la causa de la excedencia, habrá de reincorporarse en 30 días naturales al centro de trabajo. POR CUIDADO DE UN FAMILIAR Para la atención de un familiar de hasta 2º grado de consanguinidad, se tendrá derecho a un permiso no remunerado de un plazo máximo de 1 año. F S I E I N F O R M A 5
SINDICATO INDEPENDIENTE de ENSEÑANZA de MADRID EXCEDENCIA VOLUNTARIA Se concederá a todo trabajador que lo solicite por escrito y que tenga al menos 1año de antigüedad haya disfrutado de excedencia alguna en los 4 años anteriores, y no, por un máximo de 5 años y un mínimo de 1 año. INCAPACIDAD (art. 36 y 37) INCAPACIDAD TEMPORAL RETRIBUCIÓN: 100% de la retribución mensual ordinaria durante los 3 primeros meses y 1 mes más por cada trienio de antigüedad sin obligación, por parte de la empresa, abonar más de 5 mensualidades. INVALIDEZ PERMANENTE Periodo máximo de 2 años, bajo notificación de Resolución de Incapacidad. JUBILACIÓN (art. 34) Edad orientativa, 65 años cumplidos, salvo aquellos que no tengan cubierto el plazo mínimo legal de cotización. De mutuo acuerdo, trabajador y empresa, podrán negociar la jubilación anticipada según la legislación vigente. MEJORAS SOCIALES (art. 41 al 44) ROPA DE TRABAJO El centro proporcionará al menos una vez al año, el uniforme necesario, con obligación de usarla durante la jornada laboral. 6 F S I E I N F O R M A
V CONVENIO de COLEGIOS MAYORES COMEDOR Los trabajadores que atienden cocina, tendrán derecho a manutención en la empresa los días que ejerza su actividad. BECAS Los trabajadores con una antigüedad de 3 años en la empresa y con una jornada superior a la mitad, tendrá derecho a plaza gratuita para sí para sus hijos en los cursos ordinarios de la universidad pública a la que está adscrita el centro. Estará supeditada a los rendimientos académicos. F S I E I N F O R M A 7
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SINDICATO INDEPENDIENTE DE ENSEÑANZA DE MADRID C/ Comandante Zorita, 6. 2º, puerta 8-28020 Madrid. Tels.: 91 554 08 68-91 554 89 22 Fax: 91 554 88 94 fsie.madrid@fsie.es www.fsie.es