RESOLUCION Nº 79/00 En Buenos Aires, a los 12 días del mes de abril del año dos mil, sesionando en la Sala del Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, con la Presidencia del Dr. Bindo B. Caviglione Fraga, los señores consejeros presentes, VISTO: El expediente 24/99, caratulado Ciraudo, Laura María c/ titular del Juzg. de Instrucción Nº 28 de Capital Federal, Dr. Pablo B. Bruno s/ denuncia, del que RESULTA: I. Estas actuaciones se iniciaron con la denuncia de la Sra. Laura María Ciraudo (fs. 2/6) contra el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 28, Dr. Pablo Belisario Bruno, por presuntas irregularidades cometidas en el trámite de la causa "Padín, Luis Eduardo y otro s/ estafa reiterada". II. Relató la denunciante, que al tiempo de realizarse la detención de su esposo, la familia se encontraba en plena mudanza con todos los enseres del hogar y efectos personales dentro de un camión (fs. 2 vta.). Los oficiales a cargo del procedimiento habrían incautado los objetos mencionados, para afectarlos al embargo ordenado por el juez al dictar el auto de procesamiento del imputado. III. Sostuvo que ante una primera presentación del abogado defensor, le fueron devueltos algunos de los objetos secuestrados. Al retirarlos advirtió faltantes y por tal motivo presentó una denuncia por el delito de hurto. IV. Cuestionó el secuestro sobre bienes personales - entre los que se encontraban electrodomésticos y materiales de estudio-, por entender que éstos son inembargables. Basó su afirmación en el texto del artículo 219 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y en jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. V. A fs. 9/11 la Sra. Ciraudo amplió su denuncia, cuestionando la detención de su esposo por considerarla ilegal.
Calificó el dictado de la prisión preventiva por presunta infracción a los artículos 172 y 292, segundo párrafo, del Código Penal como una medida abusiva por parte del juez, toda vez que el delito de estafa sería excarcelable por naturaleza (sic, fs. 10). VI. La denunciante refirió también, que el magistrado se negó a recibirla en su despacho aludiendo falta de tiempo (fs. 6). CONSIDERANDO: 1º) Que a fs. 1383/97 de la causa 110.368/97, en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 28, Secretaría Nº 142 (que en copia certificada corre por cuerda), obra el auto de procesamiento de Luis Eduardo Padín y la consiguiente traba de embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $ 114.000. 2º) Que esta última medida fue llevada a cabo en la sede de la empresa de mudanzas Nelson, ubicada en la calle Virrey Liniers 567, Ciudad de Buenos Aires, toda vez que los efectos del procesado se encontraban embalados y depositados en dicha mudadora (conf. constancias obrantes a fs. 1057/8). 3º) Que según consta a fs. 1549 de la causa mencionada, la Sra. Ciraudo se presentó el día 28 de diciembre de 1998 ante el juez, solicitando ser designada como depositaria judicial de los elementos afectados a la investigación. 4º) Que a fs. 47 del incidente de entrega de efectos promovido por Laura Marina Ciraudo (que en copia certificada corre por cuerda), la fiscal actuante, Dra. Cristina M. Yacobucci sostuvo que si la cámara del fuero dispuso que el hecho principal fuera investigado por el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº2, el pedido de entrega de efectos debe ser substanciado ante el mencionado Tribunal, debiendo remitirse el presente incidente a conocimiento del mismo. 5º) Que en forma simultánea, y acompañando una presentación realizada por la Sra. Ciraudo, el titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 2, Dr. Jorge L. Ballestero, remitió un oficio al Dr. Bruno indicándole que
resulta de competencia del Tribunal a su cargo responder a la solicitud efectuada (fs. 49 del incidente mencionado). 6º) Que el juez Bruno, aunque compartía, en principio, la posición de la fiscal decidió el 24 de febrero a los fines de evitar dilaciones, dar respuesta a lo peticionado, resolviendo revocar por contrario imperium el auto cuestionado, en cuanto disponía la afectación de los efectos secuestrados al embargo (fs. 52/4 del incidente en cuestión). Respecto de los electrodomésticos incautados, designó como depositario judicial a la Sra. Laura Ciraudo teniendo en cuenta que, la peticionante, no ha[bía] acreditado en forma alguna la propiedad ni la forma en que los mismos fueron adquiridos, y que en los autos principales se investiga[ba], entre otras cosas, la apertura de cuentas corrientes en forma fraudulenta por parte de Padín, y la posterior utilización de servicios bancarios [por lo que entendió] que exist[ía] la posibilidad de que con el avance de la pesquisa se determine que el procesado valiéndose de las tarjetas de crédito que le extendieran las entidades bancarias haya adquirido fraudulentamente tales elementos de elevado valor pecuniario, por lo que [los mantuvo] afectados al sumario (fs. 52 del incidente). El juez decidió, además, hacer entrega de los restantes elementos (ropa, libros, etc.) a la Sra. Ciraudo en el mismo carácter [con el] que los detentaba con anterioridad a su secuestro (fs. 51 vta. del incidente). A tal efecto, ordenó que se librara oficio al Sr. Jefe de la Seccional 8va. de la Policía Federal (fs. 55 del incidente), y el día 26 de febrero de 1999 notificó la medida a la peticionante. 7º) Que la denunciante recién concurrió a la seccional 8va. de la Policía Federal a retirar los bienes restituídos el día 3 de abril (conf. copia del acta a fs. 74/6 del incidente mencionado). 8º) Que sin perjuicio de lo decidido por el magistrado, la Sra. Ciraudo se presentó en la secretaría privada del tribunal en compañía de su hijo de tres años, expresando su deseo de tener una entrevista personal con el magistrado, a lo que éste accedió. Preguntada por el juez
acerca del motivo de su presencia, la declarante expresó que le recriminaba el haber retenido indebidamente los efectos de su propiedad y también los de su hijo [...], que S.S. es culpable de haber robado ocho meses de la vida de su hijo y ocho años de la vida de la compareciente (conf. copia del acta firmada por la denunciante, el juez y el secretario, fs. 56 del incidente que corre por cuerda). 9º) Que en lo que se refiere a la arbitrariedad, el abuso de autoridad y la actitud caprichosa que la denunciante le imputa al magistrado (fs. 9/11 del expediente 24/99 del registro de la Secretaría General de este Consejo), cabe señalar que no surge de las constancias de la causa que éste haya cometido irregularidad alguna. Por el contrario, la presentación de la Sra. Ciraudo refleja solamente su disconformidad con las medidas tomadas por el juez en el marco de la investigación de los delitos imputados a su compañero. 10) Que, por otra parte, resulta llamativo que la denunciante afirme que gracias a la gestión de este Consejo pudo recuperar los efectos retenidos (fs. 10), cuando en realidad este Cuerpo no ha tomado medida alguna. 11) Que con respecto a la ampliación de la denuncia obrante a fs. 9/11 de estas actuaciones, cabe destacar que este Consejo no es competente para entender acerca de la valoración de los elementos que tuvo en cuenta el magistrado para dictar el encarcelamiento preventivo del imputado Padín. 12) Por todo lo expuesto, no advirtiéndose la irregularidad denunciada en la tramitación de la causa y no configurándose ninguna de las causales de remoción previstas en el art. 115 de la Constitución Nacional (conf. art. 53), corresponde -de conformidad con lo propuesto por la Comisión de Acusación (dictamen 9/2000)- desestimar la denuncia formulada. Por ello, SE RESUELVE: 1º) Desestimar el pedido de apertura del procedimiento de remoción del titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 28, Dr. Pablo Belisario Bruno. 2º) Notificar a la denunciante y al magistrado
denunciado, y archivar las actuaciones. Regístrese. Firmado por ante mí, que doy fe Fdo.: Ricardo A. Branda - Bindo B. Caviglione Fraga - Melchor R. Cruchaga - María Lelia Chaya - Pablo D. Fernández - Angel F. Garrote - Juan M. Gersenobitz - Margarita A. Gudiño de Argüelles - Claudio M. Kiper - Diego J. May Zubiría - Eduardo D. E. Orio - Miguel A. Pichetto - Humberto Quiroga Lavié - José A. Romero Feris - Horacio D. Usandizaga - Santiago H. Corcuera (Secretario General)