INFORME TÉCNICO PEAJE POR USO DE INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN ADICIONAL POR PARTE DE USUARIOS SOMETIDOS REGULACIÓN DE PRECIOS QUE SE CONECTAN DIRECTAMENTE DESDE INSTALACIONES ADICIONALES CUADRIENIO 2011 2014 dcembre 2012
Contendo 1. Introduccón... 2 1.1. Aspectos Generales... 2 1.2. Determnacón del Peaje Adconal para Usuaros Regulados... 3 2. Estructura del Peaje Adconal... 3 3. Análss de Costos... 6 4. De las Fórmulas de Indexacón... 7 1. Introduccón 1.1. Aspectos Generales De acuerdo al artículo 73 del Decreto con Fuerza de Ley N 4, de 2006, del Mnstero de Economía, Fomento y Reconstruccón, que fja texto refunddo, coordnado y sstematzado del Decreto con Fuerza de Ley N 1, de Mnería, de 1982, Ley General de Servcos Eléctrcos, en adelante DFL N 4 o la Ley, en cada sstema de transmsón se dstnguen nstalacones del sstema troncal, del sstema de subtransmsón y del sstema adconal. Los sstemas de transmsón adconal, conforme al artículo 76 de La Ley, están consttudos por nstalacones de transmsón que, encontrándose nterconectadas al sstema eléctrco respectvo, están destnadas esencal y prncpalmente al sumnstro de energía eléctrca a usuaros no sometdos a regulacón de precos, y por aquellas cuyo objeto prncpal es permtr a los generadores nyectar su produccón al sstema eléctrco, sn que formen parte del sstema de transmsón troncal n de los sstemas de subtransmsón. Toda empresa eléctrca que nyecte energía y potenca al sstema eléctrco con plantas de generacón propas o contratadas, así como toda empresa eléctrca que efectúe retros de energía y potenca desde el sstema eléctrco para comercalzarla con dstrbudoras o clentes fnales, hace uso de aquellas nstalacones del sstema de transmsón troncal y de los sstemas de subtransmsón y adconales, según corresponda, y deberá pagar los respectvos costos de transmsón (artículo 78 de la Ley). En cuanto a la remuneracón de por el uso de las nstalacones adconales, el artículo 113 de la Ley dspone que ésta se regrá por lo que dspongan los respectvos contratos de transporte celebrados entre los usuaros y los propetaros de las nstalacones adconales. Sn embargo, en el caso de exstr consumos regulados abastecdos desde sstemas adconales, la Ley señala que los precos a nvel generacón transporte aplcables a dchos sumnstros deberán reflejar los costos que éstos mportan a los propetaros de los sstemas señalados y que el procedmento de determnacón de dchos precos será establecdo en el reglamento. 2
A la fecha, no se encuentra en vgente dcha reglamentacón. Sn perjuco de lo cual y en cumplmento del mandato legal, resulta necesaro establecer los precos por el uso de los sstemas adconales en los puntos de sumnstro para usuaros sometdos a regulacón de precos en forma consstente con lo señalado en el artículo 181 del DFL N 4. Esta últma norma establece que: La estructura de los precos a nvel de dstrbucón consderará los precos de nudo establecdos en el punto de conexón con las nstalacones de dstrbucón, y del cargo únco por concepto de uso del sstema de transmsón troncal, señalado en la letra a) del artículo 102º y el valor agregado por concepto de costos de dstrbucón, adconándolos a través de fórmulas que representen una combnacón de dchos valores, de tal modo que el preco resultante de sumnstro corresponda al costo de la utlzacón por parte del usuaro de los recursos a nvel produccón transporte y dstrbucón empleados. Conforme al precepto anteror, los precos establecdos en los puntos de sumnstro para usuaros sometdos a regulacón de precos deben reflejar los costos aguas arrba asocados a la generacón y transmsón eléctrca, ncluyendo el uso de los sstemas adconales. En consecuenca, el presente Informe Técnco establece la metodología y cargos que deben ser remunerados por los usuaros sometdos a regulacón de precos abastecdos drectamente desde sstemas de transmsón adconal, de acuerdo a lo dspuesto en la Ley. 1.2. Determnacón del Peaje Adconal para Usuaros Regulados A dferenca del sstema de transmsón troncal y de subtransmsón, la Ley no establece la oportundad en que la autordad tarfara debe determnar los peajes adconales de acuerdo a lo dspuesto en el artículo 113. A falta de norma que regule expresamente esta matera, por consstenca regulatora y dado el carácter resdual de la transmsón adconal, los peajes adconales deben tener gual vgenca que las tarfas aplcables a los otros dos segmentos que conforman la transmsón, es decr, deben ser aplcables para el cuadreno 2011 2014. En atencón a que el DFL N 4 tampoco establecó el nstrumento normatvo en el cual la autordad debe, en los casos excepconales descrtos en el ncso segundo del artículo 113, fjar los peajes adconales, los msmos fueron reconocdos conjuntamente con los peajes de subtransmsón para el período tarfaro anteror en el Decreto Supremo N 320, correspondendo por tanto, nclur los peajes adconales para el cuadreno 2011 2014 en el decreto que contenga las tarfas de subtransmsón. 2. Estructura del Peaje Adconal La tarfcacón a costo medo de sstemas de transmsón bajo señales de efcenca de largo plazo, tene la estructura: 3
* E P 1 P avi COMA * 2 * 1 * E2 E2 Donde E* representa las pérddas efcentes, (avi+coma)* la anualdad de los costos de nversón, operacón, mantenmento y admnstracón, ambos para un sstema económcamente adaptado a la demanda prevsta E 2 *; Y P 1 y P 2, el preco al ngreso y a la salda del sstema respectvamente, tal como se representa en la fgura sguente: Consecuentemente, el peaje de subtransmsón tene la estructura: Peaje PNET FEPE 1 VASTx E Donde: PNET: Preco de nudo de energía a nvel de subestacones troncales de generacón transporte. Se expresa en [$/kwh]. FEPE: Factor de expansón de pérddas de energía del sstema de subtransmsón correspondente a la barra de retro. VASTx: Valor Anual de Subtransmsón Debdo a que la estructura tarfara expuesta es genérca e ndependente del sstema de transmsón, es aplcable a sstemas de transmsón adconal ncorporando al nvel de pérddas de subtransmsón las pérddas efcentes asocadas a los sstemas de transmsón adconal y un cargo que corresponda a la proporcón de avi+coma de ese segmento de transmsón, dspuesto para el abastecmento de usuaros sometdos a fjacón de precos que a su vez son sumnstrados drectamente desde las nstalacones adconales. Por tanto, la estructura del peaje adconal para usuaros sometdos a regulacón de precos abastecdos drectamente de nstalacones adconales, corresponderá a la estructura dada para el peaje de subtransmsón de energía, adconándole lo sguente: a. las pérddas medas efcentes por el uso de las nstalacones de subtransmsón. b. los costos en térmnos de anualdad de la nversón, operacón, mantenmento y admnstracón efcentes que los usuaros ndcados mportan a las nstalacones de transmsón adconal. De este modo, el peaje y el pago de subtransmsón aplcable a usuaros sometdos a regulacón de precos que utlcen nstalacones de transmsón adconal en forma drecta debera ser modfcado del sguente modo: 4
Peaje de Energía Peaje de Potenca Pago por Energía Peaje PNET FEPE 1 VASTx VASTxA E Peaje PNPT FEPP 1 P Pago PNET FEPE 1FAIE VASTx VASTxA E Pago por Potenca Donde: Pago PNPT FEPP 1 FAIP P PNET : Preco de nudo de energía a nvel de subestacones troncales de generacón transporte. PNPT : Preco de nudo de potenca a nvel de subestacones troncales de generacón transporte. FEPE : Factor de expansón de pérddas de energía correspondente a la barra de retro que cumple con la sguente expresón: FEPE 1 FEPE 1 FEPE 1 FEPESTx: Factor de expansón de pérddas de energía de subtransmsón. FEPETxA: Factor de expansón de pérddas de energía de transmsón adconal. STx FEPP : Factor de expansón de pérddas de potenca correspondente a la barra de retro que cumple con la sguente expresón: TxA FEPP 1 FEPP 1 FEPP 1 FEPPSTx: Factor de expansón de pérddas de potenca de subtransmsón. FEPPTxA: Factor de expansón de pérddas de potenca de transmsón adconal. VASTx : Valor Anual de Subtransmsón. VASTxA: Peaje Adconal. Se expresa en [$/kwh]. FAIE : Factor de ajuste de nyeccón por energía. STx FAIP : Factor de ajuste de nyeccón por potenca. TxA 5
Esta solucón permte consderar los costos de transmsón adconal en la estructura de precos de usuaros sometdos a regulacón de precos tal como lo establece el artículo 181 de la Ley, en consstenca con lo señalado en el ncso segundo del artículo 113. 3. Análss de Costos Para determnar el uso de las nstalacones de transmsón adconal por parte de los usuaros sometdos a regulacón de precos se consderaron aquellas nstalacones adconales que permten drectamente la conexón de éstos. Se consderó que un usuaro sometdo a regulacón de precos utlza en forma drecta aquellas nstalacones de transmsón adconal en las que tene una partcpacón de flujos postva para permtr el sumnstro desde nstalacones de generacón transporte del sstema de transmsón troncal. Para cada Sstema Interconectado se consderaron las nstalacones de transmsón adconal que se encuentran dentro de los respectvos sstemas de subtransmsón de acuerdo al crtero establecdo en las bases técncas de dcho estudo respecto al uso que las centrales generadoras hacen de las nstalacones que señala en el numeral 3.6, el que dspone: Para las centrales que se conectan drectamente a un sstema de subtransmsón o a través de nstalacones adconales, se entenderá que éstas no hacen uso de las nstalacones de transmsón de otro sstema de subtransmsón. Asmsmo, para las centrales que se conectan a nstalacones adconales que nyectan su produccón drectamente en el sstema troncal, se entenderá que éstas no hacen uso de las nstalacones de subtransmsón de los sstemas que se abastecen desde ellas. Adconalmente, y en consstenca con los crteros de valorzacón y uso de los sstemas de subtransmsón utlzados en las bases de cálculo del Informe Técnco a que hace referenca el Ofco CNE N 26 de fecha 24 de enero de 2012, se consderó además que los usuaros aluddos no utlzan las nstalacones que se encuentran fuera de los respectvos subsstemas de subtransmsón. A las nstalacones de transmsón adconal señaladas, se les asgnó un valor de referenca por concepto de anualdad de la nversón, costos de operacón, mantenmento y admnstracón o avi+coma. El valor de referenca se asgnó separadamente para los tramos de transformacón (subestacones) y transporte (líneas) en cada sstema de subtransmsón y se determnó del sguente modo: 1. Para undades de transformacón, se asgnó el costo de las undades de subtransmsón de la msma capacdad y razón de transformacón, ponderadas por la capacdad en MVA. 2. Para las undades de transporte, se asgnó el costo promedo ponderado por longtud, de las líneas de subtransmsón para un msmo nvel de tensón. Una vez asgnados los costos de avi+coma referencales, se ncorporaron a la modelacón del sstema eléctrco utlzada para la determnacón del uso de las nstalacones de subtransmsón y adconales. Posterormente, con la proporcón de utlzacón de las nstalacones adconales, se 6
obtuvo la proporcón de avi+coma a remunerar por parte de los usuaros sujetos a fjacón de precos. Para el caso de las pérddas se procedó de manera análoga determnando la proporcón de pérddas por la proporcón de utlzacón de los tramos adconales. De este modo, los cargos por uso y las pérddas medas de los sstemas de transmsón adconal son los que se presentan en la tabla sguente: SISTEMA VASTxA FEPE 1 [$/kwh] FEPP 1 SIC1 0,030 0,00005 0,00002 SIC2 0,006 0,00000 0,00000 SIC3 0,012 0,00012 0,00009 SIC4 0,037 0,00001 0,00001 SIC5 0,000 0,00000 0,00000 SIC6 0,008 0,00000 0,00000 SING 0,325 0,01015 0,01190 4. De las Fórmulas de Indexacón En consstenca a lo establecdo en las Bases Técncas del proceso de tarfcacón de subtransmsón, esta Comsón establecó la sguente fórmula de ndexacón aplcable a los VASTx en dólares de los sstemas de subtransmsón, a fn de mantener su valor real durante el período de vgenca de las tarfas que se establezcan: VASTx VASTx FIndex 0 IPC IPMN IPMI DOL IPace IPCu IPAl FIndex a b c d e f IPC0 IPMN0 IPMI 0 DOL0 IPace0 IPCu0 IPAl0 En la fórmula anteror los subíndces denotan el mes en el cual las tarfas resultantes serán aplcadas y el subíndce o corresponde a los valores base del índce. Para cada uno de los sstemas de subtransmsón el valor de los coefcentes de ndexacón se presenta a contnuacón: Parámetro SING SIC1 SIC2 SIC3 SIC4 SIC5 SIC6 a 0,61446 0,59760 0,25285 0,61560 0,62623 0,62124 0,36658 b 0,04946 0,09874 0,31200 0,02679 0,03793 0,03521 0,36040 c 0,23900 0,20082 0,20670 0,13854 0,23807 0,24337 0,21631 d 0,05839 0,04637 0,15544 0,12317 0,03977 0,04573 0,03390 e 0,01254 0,03960 0,02092 0,09590 0,04738 0,04516 0,01539 f 0,02615 0,01687 0,05209 0,00000 0,01062 0,00929 0,00742 En la fórmula de ndexacón menconada, la defncón de los índces y valores base correspondentes son los sguentes: 7
DOL: Promedo del Preco de Dólar Observado, publcado por el Banco Central de Chle, correspondente al segundo mes anteror a aquel mes en que las tarfas resultantes serán aplcadas. IPC: Índce General de Precos al Consumdor, publcado por el Insttuto Naconal de Estadístcas (INE), correspondente al segundo mes anteror a aquel mes en que las tarfas resultantes serán aplcadas. IPMN: Índce de Precos al por Mayor para Productos Naconales del Sector de Industras Manufactureras, publcado por el INE, correspondente al segundo mes anteror a aquel mes en que las tarfas resultantes serán aplcadas. IPMI: Índce de Precos al por Mayor para Productos Importados del Sector de Industras Manufactureras, publcado por el INE, correspondente al segundo mes anteror a aquel mes en que las tarfas resultantes serán aplcadas. IPace: Índce Iron and Steel, de la sere Producer Prce Index Commodtes, grupo Metals and Metal Products, publcado por el Bureau of Labor Statstcs (BLS) del Goberno de EEUU (Códgo BLS: WPU101), correspondente al sexto mes anteror a aquel mes en que las tarfas resultantes serán aplcadas. IPcu: Índce de Preco del Cobre, expresado en centavos de dólar por lbra (cus$/lb), calculado como el promedo artmétco del preco nomnal medo mensual de tres meses de la lbra de cobre refnado en la Bolsa de Metales de Londres. Dcho preco nomnal es calculado por la Comsón Chlena del Cobre (Cochlco) y publcado en su Boletín Mensual. Para estos efectos, el índce corresponderá al promedo de los tres meses anterores al tercer mes anteror a aquel mes en que las tarfas resultantes serán aplcadas. IPal: Índce de Preco del alumno, expresado en centavos de dólar por lbra (cus$/lb), calculado como el promedo artmétco del preco nomnal medo mensual de tres meses de la lbra de alumno en la Bolsa de Metales de Londres. Dcho preco nomnal es calculado por la Comsón Chlena del Cobre (Cochlco) y publcado en su Boletín Mensual. Para estos efectos, el índce corresponderá al promedo de los tres meses anterores al tercer mes anteror a aquel mes en que las tarfas resultantes serán aplcadas. Los valores base para los índces defndos prevamente son los que a contnuacón se ndcan: Índce Valor Mes/Período DOL o 545,83 Octubre de 2009 IPC o Octubre de 2009 100,29 (Referencal Base Anual 2009=100) IPMN o 107,00 Octubre de 2009 IPMI o 114,00 Octubre de 2009 IPace o 171,10 Juno de 2009 IPcu o 247,89 Juno 2009 a Agosto 2009 IPal o 78,27 Juno 2009 a Agosto 2009 En consstenca con lo anteror, el peaje adconal deberá tener la estructura: VASTxA VASTxA FIndex 0 8
Donde VASTxA 0 corresponde a la porcón de costos de las redes de transmsón adconal en que los clentes regulados conectados drectamente a éstas generan, es decr, al peaje adconal al 31 de dcembre de 2009 al gual que para las nstalacones de subtransmsón. 9