RESOLUCION NR028 / 99

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1 RESOLUCION NR028 / 99 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL).- Comayagüela, Munco del Dstrto Central, ventdós de dcembre de ml novecentos noventa y nueve. CONSIDERANDO: Que medante Decreto No. 185/95 se emtó la Ley Marco del Sector de Telecomuncacones, la que crea y faculta a la Comsón Naconal de Telecomuncacones, emtr reglamentos y normatvas que sean necesaros ara asegurar la efcenca de sus funcones como ente regulador y fscalzador de los servcos de telecomuncacones. CONSIDERANDO: Que la Procuraduría General de la Reúblca, conforme lo establece el Artículo 41 de la Ley de Procedmento Admnstratvo, ha emtdo el corresondente dctamen favorable ara que se aruebe el Reglamento de Tarfas y Costos de Servcos de Telecomuncacones. POR TANTO: La Comsón Naconal de Telecomuncacones en ejercco de sus facultades que le otorga los artículos 12, Numeral 2, 14, Numeral 5, 9 de la Ley Marco del Sector de Telecomuncacones y el Reglamento General de Telecomuncacones. RESUELVE: Arobar el Reglamento de Tarfas y Costos de Servcos de Telecomuncacones, el que deberá leerse así: Págna 1

2 REGLAMENTO DE TARIFAS Y COSTOS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES TITULO I CONCEPTOS GENERALES CAPITULO I AMBITO DE LA REGULACION Artículo 1 Fnes, Alcance y Alcacón. El resente Reglamento desarrolla la Ley Marco del Sector de Telecomuncacones y su Reglamento General, recsando sus alcances y establecendo las dsoscones y normas comlementaras que le corresonden en matera de tarfas de servcos y cargos relaconados con la exlotacón de los servcos de telecomuncacones restados en la Reúblca de Honduras. Artículo 2 Defncones En adelante y ara todos los efectos del resente Reglamento, enténdase or: Área de tasacón: El área defnda or el oerador del servco, con la arobacón de CONATEL, que se encuentra sujeta a las msmas tasas, térmnos y condcones tarfaras. Una área de tasacón uede tener la modaldad de área local (la cual es una área contnua), nterurbana o nternaconal. Canasta de Servcos o Canasta. Conjunto de servcos regdos or un msmo toe tarfaro ara el cual los oeradores ofrecen una tarfa dstnta según una segmentacón reestablecda or las msmas, y en el cual las undades de cada servco están meddas en forma homogénea. Categoría de Línea. Clasfcacón realzada or el Oerador del Servco de Telecomuncacones de los tos de Suscrtores, que defne el tratamento y condcones de restacón del Servco de acuerdo a arámetros de naturaleza del Solctante y del volumen de tráfco eserado. CONATEL. La Comsón Naconal de Telecomuncacones. Crcuto Arrendado. Servco de Telecomuncacones en el que un Oerador roorcona crcutos, entre untos termnales de la red contra el ago de un cargo, ara uso or arte de un subscrtor en artcular. El servco de crcutos arrendados está caracterzado or la transmsón en temo real de la nformacón facltada or los usuaros entre dos o más untos sn nngún cambo de extremo a extremo en la forma o contendo de dcha nformacón. La restacón del Servco de Crcutos Arrendados consttuye un Servco Portador. Costo Margnal a Largo Plazo. La suma de todos los costos en que un oerador de un Servco de Telecomuncacones tene que ncurrr ara roveer una undad de caacdad adconal del servco corresondente. Los costos margnales deberán ser comarables a los de una emresa efcente, de tal forma que las tarfas reguladas sean comettvas nternaconalmente. Cuo de Tráfco Lbre o Derecho a Tráfco Lbre. Volumen de tráfco ncludo en un lan tarfaro o en el cargo mensual de conexón que uede ser utlzado lbremente or el usuaro sn dar lugar a facturacón adconal, or arte de los oeradores, a la tarfa ublcada ara dcho lan tarfaro o cargo mensual de conexón. Derecho mensual or conexón de una línea telefónca a la Red Fja. Contrarestacón mensual fja, llamada derecho a conexón mensual, que hablta a un Suscrtor a tener conexón a la red fja durante el mes consderado, ncluyéndose o no un derecho a tráfco que no se cobra adconalmente. Facturacón. Es la etaa del Sstema de Medcón del Consumo en la que se realza el conjunto de actvdades medante la cual se generan las facturas corresondentes a los consumos de los Suscrtores o usuaros de los Servcos Públcos de Telecomuncacones. Ley Marco. La Ley Marco del Sector de Telecomuncacones, arobada or Decreto Ley No de fecha 31 de octubre de 1995, y reformada or Decreto N , de fecha 26 de agosto de Oerador. Persona natural o jurídca que cuenta con concesón, ermso o regstro ara la exlotacón de uno o más servcos de telecomuncacones. Período. Período de doce meses comrenddo desde el 01 de enero hasta el 31 de dcembre de cada año, en el cual los toes tarfaros de los servcos sujetos a rebalanceo tarfaro no se modfcan, con la excecón de los ajustes que se realzarán en el últmo día del eríodo de acuerdo al resente Reglamento. Págna 2

3 Período de Rebalanceo Tarfaro. Período de temo que termna el 31 de dcembre de Planes Tarfaros. Conjunto de servcos de telecomuncacones ncludos en una o varas canastas de servcos, ara el cual los oeradores ofrecen con la fnaldad de mercadeo una tarfa conjunta. Rebalanceo Tarfaro. Mecansmo de adecuacón al costo de la tarfa al úblco or conceto de servcos de nstalacón, de derecho mensual or conexón de una línea telefónca a la red fja, de tráfco local, de tráfco de larga dstanca naconal y de tráfco de larga dstanca nternaconal según lo dsuesto en el resente Reglamento. Reglamento. El resente Reglamento de Tarfas y Costos de Servcos de Telecomuncacones. Reglamento General: El Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomuncacones, arobado or Acuerdo N 89/97, de fecha 27 de mayo de 1997, y sus reformas. Reglamento de Interconexón: El Reglamento de Interconexón, arobado or CONATEL medante Resolucón N 1053/98, de fecha 4 de juno de 1998, y sus reformas. Regulacón Tarfara. Régmen tarfaro medante el cual CONATEL ntervene establecendo las normas que se alcarán a las tarfas de servcos de acuerdo a lo dsuesto en el resente Reglamento. Servco de Instalacón. Servco restado or un oerador en forma reva a la restacón de cualquer otro servco, or el cual el oerador toma nota de la voluntad de un nteresado de recbr dcho servco, y se comromete a realzar los gastos nvolucrados en ncar la restacón de tal servco. Servco de Telefonía. Servco que ermte a los usuaros mantener una conversacón oral bdrecconal entre dos o más termnales fjos, en temo real a través de la red úblca conmutada de telefonía. El Servco de Telefonía no ncluye el Servco de Comuncacones Personales Globales Móvles, el Servco de Telefonía Móvl Celular, el Servco de Comuncacones Personales n el Servco de Teléfonos Públcos. Servco de Tráfco Local o Servco Local. Servco que consste en la restacón de un servco orgnado y termnado en una msma Área de Tasacón Local. Servco de Tráfco de Larga Dstanca Naconal. Servco que consste en la restacón de un servco orgnado en un Área de Tasacón Local dentro de Honduras y termnado en otra Área de Tasacón Local dentro de Honduras. Servco de Tráfco de Larga Dstanca Internaconal o Servco Internaconal: Servco que consste en la restacón de un servco orgnado en el Terrtoro Naconal y termnado en el exteror del Terrtoro Naconal. Este servco tambén ncluye la modaldad de Cobro Revertdo. Sstema de Medcón del Consumo. Es el conjunto de defncones, rncos, reglas, rocedmentos y funcones de un oerador, organzado en tres rocesos báscos a saber: tasacón, tarfcacón y facturacón. Suscrtor. Cualquer ersona natural o jurídca que ha suscrto la restacón de servcos con un oerador de telecomuncacones medante acuerdo, contrato o suscrcón. Y or lo tanto, está oblgado legalmente a agar una factura or los servcos sumnstrados. Tarfa al Públco o Tarfa. Renta monetara defnda or los oeradores en funcón de las resectvas dsoscones regulatoras vgentes corresondentes a la contrarestacón de un servco de telecomuncacones al úblco en general. Tarfcacón. Es la etaa del Sstema de Medcón del Consumo en la que se realza el conjunto de actvdades medante la cual se le alca un valor monetaro a los consumos meddos en el roceso de tasacón. Tasacón. Es la etaa del Sstema de Medcón del Consumo en la que se realza el conjunto de actvdades medante la cual se mde el consumo de los usuaros o Suscrtores de los Servcos Públcos de Telecomuncacones. Tráfco Efcaz. Tráfco corresondente úncamente al temo de conversacón de los ntentos de llamada comletadas. Terrtoro Naconal. Terrtoro Naconal de la Reúblca de Honduras según la defncón ofcal de la Consttucón. Ttular de una Línea. Persona jurídca o natural que tene oblgacón jurídca al ago de una facturacón or conceto de derecho a conexón mensual. Toe Tarfaro. Valor tarfaro mínmo o máxmo del romedo onderado or las corresondentes de líneas y undades de servco de las tarfas de Págna 3

4 los servcos de una msma canasta establecdas or CONATEL ara fnes de cálculo tarfaro. Undad de Servco. Magntud de servco elemental, corresondente a la tasacón mínma ara dcho servco de telecomuncacones. Usuaro: Cualquer ersona, ya sea natural o jurídca que utlce los servcos restados or un oerador de un Servco de Telecomuncacones. Los térmnos no contendos en este Artículo o en la Ley Marco o en el Reglamento General o en el Reglamento de Interconexón o en el Plan Naconal de Atrbucón de Frecuencas que se utlzan en el resente Reglamento tendrán el sgnfcado adotado or el Conveno Internaconal de la Unón Internaconal de Telecomuncacones. Artículo 3 Servcos de Telecomuncacones De acuerdo con lo dsuesto en el Artículo 7 de la Ley Marco, los Servcos de Telecomuncacones se clasfcan en: a) Servcos Públcos; y b) Servcos Prvados. Para efectos del resente Reglamento se alcan las defncones esecífcas a cada servco así como las categorías a las que ertenecen, referdas en las seccones I, II, III, IV y V del Caítulo II del Título I del Reglamento General y demás dsoscones afnes emtdas or CONATEL. Artículo 4 Emresas Sujetas a Regulacón Tarfara Todo oerador de Servcos Públcos de Telecomuncacones se regrá or lo dsuesto en el resente Reglamento. Artículo 5 Prnco de Lbertad Tarfara El régmen de lbertad tarfara es el régmen general alcable a los Servcos de Telecomuncacones. Se entende or régmen de lbertad tarfara cuando CONATEL no ntervene en la fjacón de las tarfas. Artículo 6 Intervencón de CONATEL No obstante lo dsuesto en el Artículo anteror, CONATEL odrá ntervenr de conformdad con lo dsuesto en el Artículo 31 de la Ley Marco en los sguentes casos: a) Cuando no exstan condcones comettvas de restacón de los servcos úblcos, con la excecón de Servcos de Dfusón de Lbre Rececón; b) Cuando los oeradores no logran un acuerdo ara la fjacón de los Cargos de Acceso; c) Cuando los Cargos de Acceso entre oeradores se aarten substancalmente de los costos margnales a largo lazo; d) Cuando exstan condcones dscrmnatoras en la alcacón tarfara or la restacón de los servcos; o e) Cuando se determne que un servco se resta or debajo de su costo. Artículo 7 Sstema de Regulacón Tarfara En el caso de ntervencón de CONATEL en la fjacón de las tarfas, se buscará que los servcos se resten a sus costos margnales a largo lazo. Dchas Tarfas deberán ser unformes y homogéneas y tomarán en cuenta las recomendacones y regulacones de los organsmos nternaconales de comuncacones. Las Tarfas ara un msmo servco deberán ser las msmas en todo el Terrtoro Naconal. No obstante lo ndcado en el árrafo anteror, los oeradores odrán ofrecer descuentos esecales en zonas determnadas del Terrtoro Naconal tenendo en cuenta las condcones de desarrollo de dchas zonas. Las Tarfas de los servcos de telecomuncacones se fjarán medante un sstema de Toes Tarfaros según se defne en el Artículo 2 del resente Reglamento. En casos que sea necesaro a fn de garantzar el régmen de cometenca, CONATEL tambén odrá establecer los valores mínmos que se alcarán a las tarfas de los servcos de telecomuncacones. Artículo 8 Interconexón de Redes Págna 4

5 Los cargos, costos, térmnos y condcones bajo los cuales se nterconectan las redes úblcas de telecomuncacones serán determnados or los oeradores de las redes nterconectantes a través de negocacones de buena fe, alcando la estructura descrta en el Caítulo V del Reglamento de Interconexón. S los oeradores no llegan a un acuerdo, CONATEL odrá exgr que los oeradores se sometan a un arbtraje oblgatoro o odrá, de conformdad con lo dsuesto en los Artículos 53 y 54, establecer medante Resolucón fundada los cargos de acceso, los lazos de vgenca y fórmulas de reajuste ara las artes. Artículo 9 Regulacón de los Servcos de Telecomuncacones De no exstr condcones de cometenca en la restacón de los Servcos de Telecomuncacones, las tarfas que los oeradores cobren a sus Suscrtores estarán sujetas a regulacón or arte de CONATEL. Las concesones otorgadas estarán sujetas a esta regulacón tal y como se establece esecífcamente en sus contratos de concesón. Artículo 10 Regulacón Tarfara de los Servcos Soorte de los Servcos de Valor Agregado Los servcos de valor agregado gozarán de lbertad tarfara, no obstante las tarfas ara los servcos soorte de los msmos, o los servcos de acceso a los servcos de valor agregado, o los servcos de nterconexón entre oeradores de servcos de valor agregado, estarán reguladas. La regulacón de los servcos soorte de los servcos de valor agregado no altera la lbertad tarfara de los servcos de valor agregado. CAPITULO II CONDICIONES DE COMPETENCIA Artículo 11 Condcones de Cometenca Para los fnes del resente Reglamento se consdera que no exsten condcones comettvas en la restacón de un servco cuando: a) No exste más de un oerador que reste el servco. b) Exste más de un oerador, ero uno de ellos tene un oder domnante en el mercado. Se consderará a un oerador como domnante cuando tenga la caacdad de afectar de manera mortante las condcones de artcacón (desde el unto de vsta de los recos, del sumnstro y de la naturaleza de los servcos ofrecdos) en un mercado dado de los servcos de telecomuncacones, como resultado del control de las nstalacones esencales o de la utlzacón de su oscón en el mercado. c) Haya sdo demostrado or arte de CONATEL, o a etcón de las artes, que exste or lo menos una de las ráctcas establecdas en el Artículo 38 de la Ley Marco. Artículo 12 Investgacones sobre Restrccones a la Cometenca A fn de determnar s exsten ráctcas restrctvas a la cometenca, CONATEL tendrá la otestad de examnar los contratos celebrados entre artes. En dcho caso las artes contratantes deberán roorconar a CONATEL coa legalzada de dchos contratos en un lazo no mayor a qunce (15) días calendaro contados a artr de la fecha en la que se realzó la solctud de los contratos. Sn erjuco del Artículo 38 de la Ley Marco, CONATEL odrá requerr cualquer nformacón estadístca o contable en conformdad con lo dsuesto en los Artículos 62 y 63 del resente Reglamento. Los rocedmentos admnstratvos estulados en el Artículo 66 del resente Reglamento se alcarán a este efecto. Artículo 13 Contabldad Searada En el caso de la restacón de varos servcos, los oeradores deberán tener una contabldad searada ara cada servco. CONATEL tendrá la facultad de verfcar el cumlmento de dcha dsoscón y, de ser el caso, fjar lazos ara resentar una contabldad searada ara cada servco, u ordenar la rovsón searada de dchos servcos a través de emresas ndeendentes y searadas estructuralmente. Págna 5

6 De restarse Servcos Públcos de Telecomuncacones tales como Servcos Portadores y Servcos Fnales, la restacón de Servcos de Valor Agregado or arte del msmo oerador mlcará la restacón de estos últmos a través de una emresa flal. CAPITULO III COSTOS MARGINALES A LARGO PLAZO Artículo 14 Comonentes de Cálculo de los Costos Margnales a Largo Plazo Para la alcacón del resente Reglamento se ntegran en los costos margnales a largo lazo: a) El monto anual de derecacón de la nversón. b) Los costos de exlotacón. c) El costo de oortundad del catal destnado a la remuneracón de las nversones. Las nversones se valorarán al reco de adquscón que aarezca en los resectvos contratos, tomando en cuenta eventuales rovsones contables destnadas a garantzar la erenndad de la reoscón de los equos. Los costos de exlotacón nclurán la totaldad de los costos de ersonal y de las restacones externas efectuadas en el año calendaro corresondente a los segmentos de nterconexón de la red accesble or un servco. Los arámetros de cálculo relaconados con la nversón, tales como vda útl de los equos y sus tasas de ocuacón, así como los métodos de asgnacón de los costos entre servcos, los ndcadores de roductvdad, los métodos de derecacón alcables y otros smlares serán objeto de las normas esecífcas de avalúo que dctará CONATEL. Dchas normas deberán ceñrse a las ráctcas habtualmente reconocdas or el sector en matera de audtoría, y cumlr en sus rocedmentos con los rncos de contabldad generalmente acetados. Los arámetros de vda útl de los equos y demás actvos, así como su tasa de sobredmensonamento, se detallan en el Anexo I del resente Reglamento. CONATEL odrá revsar estos arámetros de manera de reflejar la evolucón tecnológca del sector. Las nversones de catal se valorarán en base al monto total de la nversón y a su reco de adquscón durante su vda útl. Transcurrda la vda útl, las nversones de los equos aún en servco se valorarán a su reco de reoscón en el caso de que este reco fuera nferor al reco de adquscón. La tasa alcable a este efecto deberá oblgatoramente contemlar la tasa alcable a una nversón de resgo mínmo, una rma esecífca al resgo del servco consderado y una rma esecífca de resgo aís alcable a Honduras. CONATEL fjará la tasa de mínmo resgo y la rma or resgo aís en base a referencas nternaconales reconocdas y determnará la rma or resgo del servco utlzando el valor de la medana de una muestra sgnfcatva de valores utlzados en dstntos aíses. Artículo 15 Dsoscones Alcables a las Provsones ara Reoscón Las rovsones ara reoscón se alcarán cuando se cumlan las sguentes condcones: a) El equo consderado debe susttur físcamente a un equo exstente en el año en el que se contemlan las rovsones y no contrbur al ncremento de la caacdad nstalada. b) En el caso de que la susttucón de un equo mlque en forma ndsocable un ncremento de la caacdad, sólo se tomará en cuenta ara efecto de dchas rovsones la fraccón del equo corresondente a la susttucón del equo. La fraccón restante se derecará conforme a lo alcable a las nversones de ncremento de caacdad. c) El costo de mercado ara susttur un equo que roorcone las msmas funcones que el equo que debe de reonerse, debe ser más elevado que el costo del equo que se reone. Artículo 16 Actualzacón de los Costos Margnales a Largo Plazo Los costos margnales a largo lazo deberán actualzarse cada Período, de manera que se contemle el nuevo catal, las reoscones de equos, las varacones de los costos salarales, las varacones de los costos de mantenmento, las varacones del costo de oortundad del catal, las modfcacones de los arámetros fnanceros vnculados con el cálculo de las amortzacones anuales, así como cualquer Págna 6

7 cambo de índole legal o reglamentaro que ueda ncdr en el cálculo de los costos. No obstante lo anteror, los costos margnales a largo lazo serán revsados cada Período ara reflejar exclusvamente las varacones de la tasa de cambo. Los valores exresados en moneda naconal se ajustarán utlzando la tasa de cambo establecda en el Artículo 68. TITULO II DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS FINALES Y DE LOS CIRCUITOS ARRENDADOS CAPITULO I DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE TELEFONIA Artículo 17 Toes Tarfaros De no exstr condcones comettvas ara el servco de Telefonía, las Tarfas de este servco se regularán medante un sstema de Toes Tarfaros, según se defne en el Artículo 2 del resente Reglamento, destnados a adecuar las Tarfas de cada servco con su costo margnal a largo lazo. CONATEL velará la alcacón de dcho régmen tarfaro. Las dsoscones de este Caítulo se alcarán tanto ara el Servco de Telefonía, sea rovsto a través de facldades alámbrcas o nalámbrcas. Artículo 18 Servcos Sujetos a Rebalanceo Tarfaro Estarán sujetos a Rebalanceo Tarfaro los sguentes servcos de Telefonía: a) El Servco de Instalacón; b) El Derecho Mensual or Conexón de una Línea Telefónca a la Red Fja; c) El Servco de Tráfco Local; d) El Servco de Tráfco de Larga Dstanca Naconal; e) El Servco de Tráfco de Larga Dstanca Internaconal. Artículo 19 Rebalanceo Tarfaro El Período de Rebalanceo Tarfaro termnará el 31 de dcembre del año Las tarfas del Servco de Telefonía ara cada eríodo no excederán los montos dervados de la alcacón del Programa de Rebalanceo Tarfaro establecdo or Resolucón de CONATEL o en el Contrato de Concesón. No obstante de lo anteror, las tarfas ara los eríodos comrenddos entre el 01 de enero de 2003 y el 31 de dcembre de 2005 odrán exceder los montos dervados de la alcacón del Programa de Rebalanceo Tarfaro s CONATEL, al evaluar la recomendacón de un exerto reconocdo nternaconalmente desgnado esecífcamente ara tal efecto, determne que se requeren modfcacones ara asegurar que las Tarfas ara el Servco de Telefonía sean razonables y fundadas en el costo. S transcurrdo el Período de Rebalanceo Tarfaro exsten servcos que no estén sendo restados a su costo margnal a largo lazo, CONATEL odrá defnr medante resolucón motvada cualquer Programa adconal de Rebalanceo Tarfaro, así como los corresondentes Toes Tarfaros de manera de ajustar a su costo margnal a largo lazo la tarfa de dchos SERVICIOS. Artículo 20 Tarfas Máxmas del Servco de Instalacón Las Tarfas máxmas del Servco de Instalacón, agadero de una sola vez, se calcularán según la fórmula: donde: TIP a * TI L = l, 1 l, l= 1 TIP es el toe tarfaro or cargo de nstalacón alcable al eríodo. TI l, es la tarfa al úblco or conceto de nstalacón alcable al eríodo ara las líneas de categoría l. a l, 1 es la onderacón del número de líneas de categoría l uestas en servco en el eríodo -1 en el total de líneas uestas en servco en el eríodo -1. L es el número de categorías de líneas. l es el índce de la categoría l de líneas. es el índce del eríodo. Σ es el oerador de sumatora. Artículo 21 Tarfas del Derecho Mensual or Conexón de una Línea Telefónca a la Red Fja Págna 7

8 Las Tarfas máxmas del Derecho Mensual or Conexón de una Línea Telefónca a la Red Fja se calcularán ara una restacón sn derecho a consumo de tráfco medante la fórmula: donde: L TPCF = a l, 1 * TCFl, l= 1 TPCF es el toe tarfaro or cargo de conexón mensual sn derecho consumo de tráfco alcable al eríodo. TCF l, es la tarfa máxma al úblco or conceto de conexón mensual sn derecho a consumo de tráfco alcable al eríodo ara las líneas de categoría l. a l, 1 es la onderacón del número de líneas de categoría l uestas en servco en el eríodo -1 en el total de líneas uestas en servco en el eríodo -1. L l es el índce del eríodo. Σ es el oerador de sumatora. es el número de categorías de líneas. es el índce de la categoría l de líneas. De exstr lanes tarfaros rouestos or los oeradores que ncluyen derecho a consumo de tráfco, la tarfa máxma de cada lan tarfaro se deducrá del lan tarfaro corresondente a la msma categoría de línea según la sguente fórmula: donde: TCFΘ, = TCF0, + ( Θ * T) TCF Θ, es el cargo fjo máxmo cobrado mensualmente al eríodo ncluyendo un derecho a tráfco local sueror al cuo de tráfco lbre revsto en el lan de rebalanceo. TCF 0, es el cargo fjo máxmo cobrado mensualmente al eríodo ncluyendo el cuo de tráfco lbre revsto en el lan de rebalanceo. Θ es el cuo de tráfco ncludo en el cargo fjo de ser cobrado mensualmente en el eríodo. T es el toe tarfaro de la canasta de servcos de tráfco local en el eríodo. es el índce del eríodo. Artículo 22 Tarfas Máxmas ara los Servcos de Tráfco A efectos de cálculo tarfaro se defnrán tres Canastas de Servcos: a) Una Canasta de Servco de Tráfco Local. a) Una Canasta de Servco de Tráfco de Larga Dstanca Naconal. b) Una Canasta de Servco de Tráfco de Larga Dstanca Internaconal. Para la determnacón de las tarfas máxmas de los servcos de tráfco de cada canasta, las emresas concesonaras utlzarán la sguente fórmula: donde: S c, = sc, 1 sc, sc= 1 T a * TP T c, es el toe tarfaro de canasta c al eríodo. TP sc, es la tarfa máxma del servco s de la canasta c al eríodo. a sc, 1 es la onderacón en la canasta del tráfco corregdo de las varacones estaconales generadas or el servco s, en el eríodo -1. Σ es el oerador de sumatora. sc es el índce del servco s de la canasta c. c es el índce de la canasta. S es el número de servcos de la canasta. es el índce del eríodo. Artículo 23 Ajustes de los Toes Tarfaros Para el ajuste de los Toes Tarfaros se tomará en cuenta los sguentes factores: a) Para las canastas de servcos exresadas en moneda naconal, con excecón del Servco de Tráfco de Larga Dstanca Naconal, corresonderá un ajuste del valor del toe de Págna 8

9 TC cada Canasta, motvado or la varacón de la tasa de cambo y or la fluctuacón en el índce de recos al consumdor de los Estados Undos de Amérca, de acuerdo a la sguente fórmula: = Y * (1 X ) * ( PCA / PCA 1 ) * ( IP / IP 1 ) b) Para las canastas de servcos cuya moneda esté exresada en dólares de los Estados Undos de Amérca corresonderá un ajuste del valor del toe de cada Canasta, motvada or la fluctuacón en el índce de recos al consumdor de los Estados Undos de Amérca, de acuerdo a la sguente fórmula: En cambo ara la canasta del Servco de Tráfco de Larga Dstanca Naconal corresonderá un ajuste de acuerdo a la sguente fórmula: TC = Y donde: * (1 X ) * ( IP / IP 1) TC = Y donde: * (1 X ) * ( PCA / PCA 1 ) TC es el valor corregdo en moneda naconal del toe Y. Y es el toe tarfaro ha ser ajustado corresondente al eríodo. X es el factor de efcenca según lo dsuesto en el Artículo 69. PCA es la tasa cambara ublcada en el mes anteror al fnal del Período según lo dsuesto en el Artículo 68. PCA 1 es la tasa cambara ublcada el mes anteror al fnal del Período -1, según lo dsuesto en el Artículo 68, exresado en la msma base 100 que PCA. IP es el índce de recos al consumdor de los Estados Undos de Amérca, ublcado en el mes anteror al fnal del Período, según se establece en el Art. 67. IP -1 es el índce de recos al consumdor en dólares ublcado en el mes anteror al fnal del Período -1, según lo establecdo en el Artículo 67, exresado en la msma base orcentual que IP. es el índce del eríodo. TC es el valor corregdo en dólares de los Estados Undos de Amérca del toe Y. Y es el toe tarfaro ha ser ajustado corresondente al eríodo. X es el factor de efcenca según lo dsuesto en el Artículo 69. IP es el índce de recos al consumdor de los Estados Undos de Amérca, ublcado en el mes anteror al fnal del Período, según se establece en el Art. 67. IP -1 es el índce de recos al consumdor en dólares ublcado en el mes anteror al fnal del Período -1, según lo establecdo en el Artículo 67, exresado en la msma base orcentual que IP.. es el índce del eríodo. Artículo 24 Dsoscones Esecífcas a las Tarfas del Servco de Tráfco Local Para efectos de cálculos tarfaros, los Cuos de Tráfco Lbre ncludos en los cargos or Derecho Mensual or Conexón de una Línea Telefónca a la Red Fja se exclurán de la determnacón de las onderacones utlzadas ara relaconar las Tarfas con el Toe Tarfaro. Págna 9

10 Artículo 25 Dsoscones ara las Tarfas del Servco de Tráfco de Larga Dstanca Naconal Por dsoscón de CONATEL, y medante Resolucón motvada, las Tarfas del Servco de Tráfco de Larga Dstanca Naconal odrán ncororar or lo menos dos rangos tarfaros. El rmer rango deberá ser un rango tarfaro ntermedo entre la tarfa local y los demás rangos tarfaros de larga dstanca naconal. CONATEL odrá utlzar como crtero que el rango tarfaro ntermedo se alcará ara las comuncacones orgnadas y termnadas en un msmo deartamento, o a dstancas nferores a 50 klómetros en línea recta entre centrales telefóncas en dos Áreas de Tasacón Local dstntas, en su defecto las esecfcacones y crteros que defnrán y se alcarán a cada rango tarfaro serán descrtos en la Resolucón. Artículo 26 Ajuste Esecífco de los Toes de la Canasta de Servcos de Tráfco Internaconal Adconal a lo dsuesto en el Artículo 23 ncso b), las tarfas máxmas al úblco ara el Servco de Tráfco Internaconal se ajustarán de forma de reflejar cualesquera de las osbles varacones en las tasas de corresonsalía termnales o de tránsto, sean estas alícuotas o no, según la fórmula sguente: donde: TPCs = TPs + VCCs TPC s es la tarfa máxma corregda de acuerdo a las varacones de las tasas de corresonsalía del servco s en la canasta de servcos de tráfco nternaconal; TP s es la Tarfa máxma del servco s de la canasta de servcos de tráfco nternaconal; VCC s es el valor total de la varacón de las tasas de corresonsalía termnales o de tránsto ara el servco s de la Canasta de Servcos de tráfco nternaconal. Dcha varacón se afectará de un sgno ostvo en el caso de un ncremento del valor, o de un sgno negatvo en el caso de una dsmnucón del valor. s es el índce del servco s. Dcho ajuste se alcará en forma ndeendente del Período de Rebalanceo Tarfaro, a la fecha de vgenca de las varacones de las tasas de corresonsalía termnales o de tránsto. Artículo 27 Cambos en el Imuesto Sobre la Renta Las tarfas de los servcos de telefonía establecdas bajo las dsoscones del resente Caítulo se revsarán en el últmo mes de cada eríodo, de forma de reflejar cambos en la tasa del muesto sobre la renta resecto a la tasa base del 25%, de acuerdo a la sguente fórmula: ΔISR * UAI ( ) 1 Taj, s = To, s * 1 + IT 1 * 1 ISRn Donde: T aj,s es la Tarfa ajustada del servco s; T o,s es la Tarfa orgnal del servco s; ΔISR es el dferencal entra la tasa del muesto sobre la renta nuevo y la tasa base; UAI -1 es la utldad global antes de muestos del Perodo -1 de las cuentas audtadas del Concesonaro, u otra mejor estmacón ara la utldad antes de muestos del Perodo ; ISR n es la nueva tasa del muesto sobre la renta; IT -1 son los ngresos totales del Período -1 de las cuentas audtadas del Concesonaro, u otra mejor estmacón ara los ngresos totales del Período. CAPITULO II DE LAS TARIFAS DEL SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR Y DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS) Artículo 28 Modaldades Tarfaras Alcables La Tarfa del Servco de Telefonía Móvl Celular y los Servcos de Comuncacones Personales ara termnales móvles odrá nclur: a) Un cargo de suscrcón agadero de una sola vez. b) Un cargo de conexón mensual al servco. Págna 10

11 c) Una Tarfa or uso del servco. Dcha Tarfa cubrrá los eventuales cargos de acceso que se derven de nterconexón, y a la vez corresonderá a la undad o undades de temo más equeñas de Tráfco Efcaz. Los Planes Tarfaros ofrecdos or los oeradores deberán estar exentos de subsdos entre sí, tomándose como referenca los costos margnales a largo lazo. Estos lanes tarfaros odrán nclur un cuo de tráfco lbre en el cargo de conexón mensual al servco. En todo caso, los oeradores deberán ofrecer un lan tarfaro que no ncluya cuo de tráfco. Artículo 29 Prnco Tarfaro El Servco de Telefonía Móvl Celular y el Servco de Comuncacones Personales se regrán or el sguente rnco: Cada Suscrtor será resonsable úncamente or los cargos del Tráfco Efcaz orgnado desde su termnal (modaldad de cobro El Que Llama Paga). De gual forma será resonsable or los cargos de las llamadas de cobro revertdo acetadas y recbdas en su termnal, así como tambén or los otros cargos que exresamente se han acordado or servcos o llamadas (or ejemlo, el servco 800). CONATEL odrá autorzar a los Oeradores una excecón a la alcacón de la modaldad de cobro El Que Llama Paga ara las llamadas de Larga Dstanca Internaconal orgnadas en aíses con lo que no se tene acuerdos establecdos or cargos de acceso. Artículo 30 Intervencón de CONATEL De ser necesaro o a etcón de arte, CONATEL odrá tomar las meddas necesaras ara el cumlmento de lo dsuesto en el resente Caítulo. De no exstr condcones de cometenca, CONATEL estará facultada, medante resolucón debdamente motvada, a fjar valores ara un Plan Tarfaro mínmo así como sus lazos de vgenca y fórmulas de reajuste. De nnguna manera ese Plan Tarfaro mínmo odrá contemlar stuacones tarfaras nferores al costo margnal a largo lazo, ncluyendo la remuneracón razonable de la nversón. CAPITULO III DE LAS TARIFAS DEL SERVICIO DE TELEFONOS PÚBLICOS Artículo 31 Condcones ara los Servcos Prestados desde Teléfonos Públcos El Servco de Teléfonos Públcos odrá restarse a través de la Red de Telefonía, de la Red de Telefonía Móvl Celular o de la Red de los Servcos de Comuncacones Personales. Los oeradores odrán exlotar dcho servco ya sea en forma drecta o or medo de revendedores dedcados en forma exclusva o no a esta actvdad. Artículo 32 Condcones Tarfaras Generales ara los Servcos Prestados desde Teléfonos Públcos La Tarfa ara el Servco de Teléfonos Públcos se basará en la corresondente Tarfa ara un servco restado desde la red de Telefonía agregando los sguentes cargos: a) Un cargo esecífco ara la cobertura del costo margnal a largo lazo or undad de tráfco, que resulta de la nversón adconal y de los costos de oeracón y mantenmento adconales roos al Servco de Teléfonos Públcos. b) Un cargo orcentual comensatoro destnado a adecuar la Tarfa del msmo servco restado desde un Teléfono Públco y los cargos agados or conceto de nstalacón y conexón mensual al Servco de Telefonía. El cómuto de dcha Tarfa se efectuará según la fórmula: donde: TPubs = TPs *(1 + α ) + RE TPub s es la tarfa del servco s restado desde un teléfono úblco. TP s es la tarfa del servco s restado desde la red fja. RE es el recargo esecífco a la cobertura del costo a largo lazo resultando de la nversón y del mantenmento adconal de conformdad al artículo 34. α es el recargo comensatoro orcentual que asegura la adecuacón de la tarfa del servco restado desde un teléfono Págna 11

12 úblco a la tarfa de la red fja de conformdad al artículo 35. s es el índce del servco s. De restarse el servco or medo de revendedores, es oblgacón de estos alcar las tarfas y cumlr con las condcones enuncadas en el resente Caítulo. El Oerador ttular de la concesón odrá otorgar a sus revendedores descuentos tarfaros or tráfco cursado, semre que el reco cobrado or conceto de tráfco no esté or debajo de su costo. Las Tarfas de servcos restados a través de teléfonos úblcos serán unformes en todo el terrtoro de la Reúblca de Honduras, sn embargo odrán alcarse tarfas referencales en zonas de escaso desarrollo económco. Artículo 33 Condcones Esecífcas al Servco de Larga Dstanca En las modaldades de servcos de larga dstanca, los Oeradores del Servco de Teléfonos Públcos deberán ofrecer al usuaro la ocón de servco automátco o or oeradora. Artículo 34 Cálculo del Recargo Esecífco a la Cobertura Para efectos de cálculo del recargo esecífco, se tomarán como base los costos a largo lazo or undad de tráfco resultantes de la nversón adconal realzada en cabnas úblcas y locutoros, tomando ara ello los arámetros que se detallan en el Anexo I del resente Reglamento. El monto del recargo esecífco a la cobertura se calculará de acuerdo a la sguente fórmula: ( CMPub 1 + OMPub 1)*( 1+ R 1) RE = TPub 1 donde: RE CMPub -1 OMPub -1 es el recargo esecífco a la cobertura or undad de tráfco alcable al Período. es la anualdad corresondente a la nversón en locutoros y cabnas úblcas ara el Período -1. es el costo de oeracones y mantenmento esecífco a los locutoros y cabnas úblcas en el Período -1. R -1 es la tasa de remuneracón de la nversón equvalente al costo de oortundad de dcha nversón en el Período -1. TrPub -1 es el total de tráfco exresado en mnutos cursado en cabnas úblcas y locutoros en el Período -1. Artículo 35 Cálculo del Recargo Comensatoro El recargo comensatoro orcentual se calculará según la fórmula: donde: α α IF = IT 1 1 es el recargo comensatoro orcentual alcable en el Período. IF -1 es el monto de ngresos ercbdos or las comañías concesonaras or conceto de nstalacón y cargo de conexón mensual en el Período -1. IT -1 es el monto de ngresos ercbdos or las comañías concesonaras or conceto de tráfco en el Período -1. es el índce del Período. CAPITULO IV DE LAS TARIFAS DE LOS CIRCUITOS ARRENDADOS Artículo 36 Crcuto Punto a Punto de Referenca "Crcuto unto a unto de referenca" es un crcuto dúlex bdrecconal que ermte transmtr una señal en forma dgtal a una velocdad de 2,048 klobtos or segundo a una dstanca de un klómetro. Artículo 37 Prncos Tarfaros Alcables a los Crcutos Punto a Punto de Referenca De no exstr condcones comettvas, CONATEL fjará la Tarfa de los crcutos unto a unto de referenca medante un sstema de Toes Tarfaros dervados del costo margnal a largo Págna 12

13 lazo ara este servco. Las tarfas ara los Crcutos Arrendados se sujetarán a lo dsuesto en el resente Caítulo, sn embargo CONATEL está facultada a alcar cualquer otro método o dsoscón que a su crtero sea más recso y efcente ara la determnacón del sstema de Toes Tarfaros. El toe tarfaro se establecerá de acuerdo a la categoría del crcuto arrendado. Para efectos del resente Caítulo se defnen tres categorías de Crcutos Arrendados: a) Crcutos locales. b) Crcutos nterurbanos. c) Crcutos nternaconales. El cálculo del toe tarfaro de los Crcutos Arrendados ara estas tres categorías se realzará de acuerdo a lo sguente: a) Crcutos Locales Los crcutos locales son aquellos crcutos arrendados unto a unto cuyos ambos extremos se encuentran en una msma Area de Tasacón Local. El toe tarfaro ara un crcuto local se establecerá de acuerdo a la sguente fórmula: Donde: TL = TL cr * L * B TL Es el toe tarfaro de un crcuto arrendado de categoría local. L Es la longtud en línea recta entre los extremos del crcuto exresada en Klómetros B Es el factor de velocdad de acuerdo al Artículo 38. TL cr Es el toe del crcuto local de referenca defndo or: TL cr = N = 1 N ClV 2,048 l V = 1 Donde: C Es el costo margnal a largo lazo del segmento de la red local de transmsón de longtud l y velocdad V alcable a un erodo de un mes. l Es la longtud en línea recta entre los untos termnales del segmento en Klómetros V Es la velocdad del segmento en klobtos or segundo Índce del segmento o enlace de la red local de transmsón N Número total de segmentos o enlaces que conforman la red local de transmsón b) Crcutos nterurbanos Los crcutos nterurbanos son aquellos crcutos cuya termnacón se encuentra en el Terrtoro Naconal fuera del Área de Tasacón Local en la cual han sdo orgnados. Un crcuto nterurbano odrá estar comuesto or el segmento nterurbano, el crcuto local de orgen y el crcuto local de destno según corresonda. El segmento nterurbano se extende desde el unto de nterconexón nterurbano del área local de orgen hasta el unto de nterconexón nterurbano del área local de destno. El toe tarfaro ara un crcuto nterurbano se establecerá de acuerdo a la sguente fórmula: TN = TSN + Donde: * Lo * B + TL 1 TL 2 TN Es el toe tarfaro del crcuto arrendado de categoría nterurbana. TL 1 Es el toe tarfaro del crcuto local de orgen, cuando sea necesaro, de acuerdo al ncso a) del resente artículo. TL 2 Es el toe tarfaro del crcuto local de destno, cuando sea necesaro, de acuerdo al ncso a) del resente artículo. Lo Es la longtud en línea exresada en Klómetros del segmento nterurbano. Págna 13

14 B Es el factor de velocdad de acuerdo al Artículo 38. TSN Es el toe del crcuto nterurbano de referenca defndo or: C l V N TSN = N = 1 N ClV 2,048 l V = 1 Es el costo margnal a largo lazo del segmento de red nterurbana de transmsón de longtud L y velocdad V alcable a un erodo de un mes. Es la longtud del segmento en klómetros. Es la velocdad del segmento en klobtos or segundo Índce del segmento o segmento de la red nterurbana de transmsón Número total de segmentos o enlaces que conforman la red nterurbana de transmsón c) Crcutos nternaconales Los crcutos nternaconales son aquellos crcutos orgnados en el Terrtoro Naconal y cuya termnacón se encuentra fuera del Terrtoro Naconal. En el crcuto nternaconal se ncluyen los crcutos locales e nterurbanos que sean necesaros ara conformarlo. Los toes ara los crcutos nternaconales se establecerán de acuerdo a la sguente fórmula: = TSN * L * B + TL 1 TI + TSI L Es la longtud en línea recta entre el unto de nterconexón nterurbano del área local de orgen dentro del terrtoro naconal hasta el unto más cercano donde cruza las fronteras terrtorales el enlace nternaconal, en el caso de las redes terrestres, o uertos nternaconales del oerador en el caso de las redes sateltales. B Es el factor de velocdad de acuerdo al Artículo 38. TSN Es el toe del crcuto nterurbano de referenca de acuerdo al ncso b) del resente artículo. TSI Será gual a al costo drecto en roorconar el segmento nternaconal multlcado or un factor de utldad el cual será fjado vía Resolucón or CONATEL. TL ) Los toes del crcuto local de referenca ( cr y del crcuto nterurbano de referenca ( TSN ) serán recalculados cada dos (2) años, de acuerdo a las modfcacones en la toología y varacones en los las velocdades de segmentos que las redes de transmsón sean objeto durante dcho laso de temo. Artículo 38 Factor de Velocdad Para crcutos arrendados de velocdad gual a 2,048 klobtos or segundo el factor de velocdad B es gual a uno (1). En cambo ara velocdades dstntas a 2,048 klobtos or segundo el factor de velocdad B se determnará tenendo en cuenta la varacón en los costos, resecto a un crcuto unto a unto de referenca, ara roveer dchas velocdades o termnacones analógcas, de acuerdo a la sguente fórmula: Donde: TI TL Es el toe tarfaro del crcuto arrendado de categoría nternaconal. Es el toe tarfaro del crcuto local de orgen de acuerdo al ncso a) del resente artículo. v = 2,048 B * Donde: v Es la velocdad del crcuto. X Págna 14

15 X Es el factor de correccón ara nclur la varacón en los costos, resecto a un crcuto unto a unto de referenca, ara roveer la velocdad del crcuto. Este factor será fjado or CONATEL. Artículo 39 Tarfas Máxmas Mensuales Alcables a las Redes de Crcutos Arrendados o a los Crcutos Multuntos Los Toes Tarfaros ara las redes comuestas or múltles enlaces unto a unto o or enlaces multuntos, serán el resultado de la sumatora de los toes tarfaros corresondentes, ajustados en funcón de las velocdades y característcas de transmsón de cada enlace, basándose en la geometría de dchas redes. Las Tarfas máxmas odrán ncrementarse ara los crcutos multuntos termnados fuera del Terrtoro Naconal en funcón de las referencas tarfaras naconales exgbles en cada uno de los aíses de termnacón. Artículo 40 Modaldades de Servco Esecífco CONATEL tambén establecerá un Toe Tarfaro ara el cargo or nueva nstalacón y ara cambos en los Crcutos Arrendados. Este cargo será únco or cada nueva nstalacón. Para aquellos contratos con lazos menores de un año se realzará un rorrateo semanal a los toes. Se establece la semana como la undad mínma de rorrateo a los toes. Los Oeradores odrán cobrar en adcón a la Tarfa establecda, cualquer costo de nversón adconal dervado de una exgenca esecífca del Suscrtor. En caso de que un Crcuto Arrendado sea de una sola vía, los Toes Tarfaros ara este to de crcutos serán la mtad de los montos descrtos en el resente Caítulo. Los Oeradores odrán someter a arobacón de CONATEL tarfas alcables a stuacones esecales no cubertas or este Catulo. Desués de analzar las justfcacones resentadas, y de ser rocedente, CONATEL rocederá a la arobacón que le corresonda. Artículo 41 Tarfas Esecífcas al Arrendamento de Canales Sujetos a Interrucón En el caso de arrendamento de crcutos sujetos a nterrucones de servco, la Tarfa Toe se calculará en base a lo ndcado en los Artículos anterores. Alcando, de acuerdo a temo dsonble y costo nvolucrado en su rovsón, un descuento fjado vía Resolucón or CONATEL, el cual será al menos del 30%. Dcha Tarfa se alcará a los crcutos arrendados ara un uso ocasonal, el carácter ocasonal del arrendamento de los crcutos caducará al transcurrr dez días calendaro consecutvos de uso de dchos crcutos sn nterrucón. Los usuaros de estos crcutos arrendados no odrán retender un uso ermanente de dchos crcutos ara eríodos de temo que no hayan sdo estulados en las centrales de acceso y transto. CAPITULO V DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE TRANSMISION Y CONMUTACION DE DATOS Artículo 42 Tarfa Máxma del Servco de Transmsón y Conmutacón de Datos De no exstr condcones comettvas en el Servco de Transmsón y Conmutacón de Datos, CONATEL fjará la tarfa máxma or mnuto de servco tanto en funcón de los Toes Tarfaros alcables a un crcuto unto a unto de msma velocdad de transmsón como del costo margnal a largo lazo de dcho servco. Los oeradores de una red de transmsón y conmutacón de datos tendrán la facultad de descomoner la tarfa toe máxma en una tarfa or temo de ocuacón y una tarfa or volumen transmtdo; Con la condcón, sn embargo, que la tarfa total or mnuto que resulte ser cobrada no odrá en nngún caso exceder el toe or mnuto de servco establecdo or CONATEL. Artículo 43 Tarfa or Acceso a la Red de Transmsón y Conmutacón de Datos En adcón a la Tarfa or mnuto de servco, sea esta regulada o no según lo dsuesto en el Págna 15

16 Artículo 42, los oeradores estarán autorzados a cobrar los costos de acceso a la red de transmsón y conmutacón de datos, sean realzados éstos a través de la red telefónca conmutada o or crcutos unto a unto, lo anteror de acuerdo a las corresondentes tarfas vgentes, sean o no sujetas a la alcacón de Toes Tarfaros. Artículo 44 Tarfa de Instalacón y Conexón al Servco de Transmsón y Conmutacón de Datos Los oeradores de este servco no odrán cobrar un cargo fjo mínmo, ya sea or conceto de nstalacón del servco o or conceto de conexón mensual en el caso del acceso conmutado. No obstante lo anteror, los oeradores de estos servcos odrán rooner a sus Suscrtores Planes Tarfaros mensuales que ncluyan un volumen mínmo de servco. En tal caso, el uso en exceso del cuo de servco ncludo en el Plan Tarfaro no odrá ser cobrado a una tarfa que exceda a la tarfa máxma alcable según lo dsuesto en el Artículo 42 del resente Reglamento. Los Oeradores de Servcos de Transmsón y Conmutacón de Datos deberán en todo caso ofrecer a los Suscrtores la osbldad de servco sn uso mensual mínmo. DE LAS TARIFAS DE LOS DEMÁS SERVICIOS FINALES Artículo 46 Lbertad Tarfara Sn erjuco de lo establecdo en el Artículo 6 del resente Reglamento, la fjacón de las Tarfas ara los sguentes servcos es lbre: Servco de Télex, Servco de Telegrafía, Servco de Televsón Interactva or Suscrcón, Servco Móvl de Canales Múltles de Seleccón Automátca, Servco de Buscaersonas, Servco de Reetdor Comuntaro, Servco de Comuncacones Personales Globales Móvles (GMPCS) y demás nuevos servcos que CONATEL los clasfque como Servcos Fnales. Artículo 47 Regulacón de la Tarfa a Costos En el caso de que no exsteran condcones de cometenca ara cualquera de los servcos enuncados en el Artículo anteror, CONATEL odrá medante resolucón motvada fjar dchas Tarfas en base a los costos margnales a largo lazo. El cálculo de dchos costos margnales a largo lazo se realzará de conformdad con lo dsuesto en los Artículos 14, 15 y 16 del resente Reglamento. Artículo 45 Facturacón or Cuenta de Terceros Los oeradores de los Servcos de Transmsón y Conmutacón de Datos odrán ser habltados a ofrecer la restacón de otros servcos, tales como accesos a bancos de datos u otros Servcos de Valor Agregado. De ser el caso, en las corresondentes facturas deberá descomonerse los montos asgnables al Servco de Transmsón y Conmutacón de Datos de los montos asgnables a los demás servcos. La asgnacón corresondente a la modaldad de Transmsón y Conmutacón de Datos deberá cumlr con lo dsuesto en el Artículo 42 del resente Reglamento. CAPITULO VI TITULO III DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES EXCEPTUANDO LOS SERVICIOS FINALES Y CIRCUITOS ARRENDADOS CAPITULO I TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE RADIOCOMUNICACIONES Artículo 48 Lbertad Tarfara La fjacón de la Tarfa de los Servcos de Radocomuncacones referdos en el Artículo 41 del Reglamento General y demás nuevos servcos que CONATEL los clasfque como Servcos de Radocomuncacones, es lbre. Págna 16

17 Artículo 49 Restrccones a la Lbertad Tarfara La lbertad tarfara a los servcos referdos en el Artículo 48 del resente Reglamento odrá ser restrngda or CONATEL, de manera de asegurar el cumlmento de los contratos, convenos y tratados nternaconales que los rgen. CONATEL velará or la alcacón de dchos contratos, convenos y tratados. Artículo 50 Tasacón or Uso del Esectro En forma ndeendente a las Tarfas, los oeradores de los servcos referdos en el Artículo 48 del resente Reglamento estarán sujetos al ago de los derechos y cánones or uso del esectro radoeléctrco. Las normas de cálculo de dchos derechos y cánones se regrán or lo dsuesto or CONATEL ara tales efectos. CAPITULO II DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS SERVICIOS DE DIFUSIÓN Artículo 51 Lbertad Tarfara La fjacón de la Tarfa de los Servcos de Dfusón defndos en el Artículo 43 del Reglamento General y demás nuevos servcos que CONATEL los clasfque como Servcos de Dfusón, es lbre. La lbertad tarfara referente a estos servcos odrá ser restrngda or CONATEL, de manera de asegurar el cumlmento de los contratos, convenos y tratados nternaconales que los rgen. CONATEL velará or la alcacón de dchos contratos, convenos y tratados. En todo caso los Servcos de Radodfusón Sonora y de Televsón de naturaleza úblca de lbre rececón gozarán de lbertad tarfara. Artículo 52 Tasacón or Uso del Esectro De ser el caso en forma ndeendente a las Tarfas, los oeradores de los servcos referdos en el Artículo 51 del resente Reglamento estarán sujetos al ago de los derechos y cánones or uso del esectro radoeléctrco. Las normas de cálculo de dchos derechos y cánones se regrán or lo dsuesto or CONATEL ara tales efectos. TITULO IV DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I CARGOS DE ACCESO PARA EL SERVICIO DE INTERCONEXION Artículo 53 Determnacón del Cargo de Acceso S los oeradores de redes úblcas de telecomuncacones no se onen de acuerdo sobre las Tarfas, CONATEL establecerá los Cargos de Acceso de acuerdo con la sguente fórmula, tomándose como referenca los costos margnales a largo lazo: CA OM + D + r *( PR + IM S, S, S, S, s, = * M S, donde: CA S, es el cargo or mnuto or acceso del servco de nterconexón s en el Período. OM S, es el costo de exlotacón corresondente a los segmentos de la red accesbles or el servco de nterconexón s durante el Período. D S, es la derecacón corresondente a los segmentos de la red accesbles or el servco de nterconexón s durante el Período. IM S, son las nversones de catal corresondentes a los segmentos de la red accesbles or el servco de nterconexón s durante el Período. PR S, es el costo de reoscón del catal nvertdo corresondente a los segmentos de la red accesbles or el servco de nterconexón s durante el Período. ) M M S, t, Págna 17

18 M S, es el total de mnutos de todos los nterconectantes cursado en los segmentos de la red accesbles or el servco de nterconexón s durante el Período. M t, es el total de mnutos de todas las llamadas en los segmentos de la red accesbles or el servco de nterconexón s durante el Período. r es la tasa de remuneracón de la nversón, la cual ncorora la tasa de remuneracón de mínmo resgo, rma de resgo sectoral y rma or rego aís. s es el índce del servco s. es el servco del Período. Al alcar esta fórmula ara el cálculo de Cargos de Acceso locales, nterurbanos e nternaconales es necesaro dentfcar y calcular rmeramente los costos de los segmentos de la red que se acceden. El resente Artículo modfca la formula defnda en el Artículo 44 del Reglamento de Interconexón. Artículo 54 Cargo de Acceso Máxmo y artcacón de CONATEL Para el caso de las redes fjas, el Cargo de Acceso local no odrá ser sueror a la mtad de la tarfa al úblco de una llamada local de extremo a extremo, cuando esta se encuentre sn subsdo. El Cargo de Acceso Interurbano no odrá ser sueror a la mtad de la tarfa al úblco ara una llamada nterurbana de extremo a extremo. El Cargo de Acceso Naconal no odrá ser mayor a la suma onderada en funcón del tráfco de los cargos de acceso local e nterurbano. Para la redes móvles el cargo de acceso naconal no deberá ser sueror a la tarfa del temo de are. El cargo or acceso nternaconal no odrá ser sueror a la dferenca entre la tarfa nternaconal al úblco corresondente y el cargo de acceso nterurbano. Los Cargos de Acceso estarán basados en costos margnales a largo lazo ara cada servco en artcular. CONATEL a los fnes de la determnacón de cargos de acceso y en caso de no dsoner de la nformacón necesara ara determnarlos en funcón del costo margnal a largo lazo, odrá fjarlos tomando en cuenta los establecdos ara servcos smlares en otros aíses con marcos regulatoros smlares. CONATEL está facultada ara fjar a las artes, medante Resolucón debdamente sustentada, valores ara los Cargos de Acceso, así como sus lazos de vgenca y fórmulas de reajuste, de conformdad con lo establecdo en el Reglamento General, el Reglamento de Interconexón y el resente Reglamento. CAPITULO II RELACIONES COMERCIALES CON EL USUARIO O EL SUSCRIPTOR Artículo 55 Servcos Comercales Los Oeradores de Servcos Públcos de Telecomuncacones deberán ublcar, or lo menos en dos(2) daros de mayor crculacón del País, en forma detallada cualquer Tarfa antes de su alcacón, sean estas Tarfas reguladas o no. Esta nformacón deberá reflejar todas las modaldades ofrecdas al úblco, tales como Tarfas esecífcas ara certos horaros de tasacón, descuentos or altos volúmenes y otros smlares. Dchas Tarfas deberán nclur los muestos vgentes y deberán exhbr el valor orcentual de los msmos. CONATEL tendrá la otestad, gualmente, de hacer úblcas estas Tarfas. El ersonal que atenda las ofcnas comercales que el oerador tene ara la atencón al úblco, deberá estar caactado ara resonder a las reguntas relaconadas con: tarfas, facturacón, cobro, ajuste en la facturacón, el cclo de facturacón y el rocedmento ara la resolucón de reclamos en forma admnstratva. De gual forma, los oeradores deberán notfcar a todos los solctantes y Suscrtores sobre cualquer cargo nuevo que fuese ncororado en las tarfas, o cualquer modfcacón a los cargos exstentes, antes de que dchos cargos sean efectvos. En el caso de nstalacones nuevas, los oeradores deberán notfcar a los solctantes, antes de la nstalacón, todos los costos relaconados con la nstalacón y con la facturacón del rmer mes. Artículo 56 Págna 18

19 Facturacón Toda restacón de un servco sujeto al ago de una contrarestacón deberá reflejarse en una factura. Los sstemas y rocedmentos de facturacón de los Oeradores de Servcos Públcos de Telecomuncacones deberán ser revamente arobados or arte de CONATEL, y los msmos estarán sujetos a lo dsuesto en el Título X del Reglamento General y el resente Reglamento. Sólo odrán ser objeto de facturacón los servcos que hayan dado lugar a su restacón efectva. En el caso del Servco de Telefonía, del Servco de Telefonía Móvl Celular y del Servco de Comuncacones Personales (PCS), solamente las llamadas orgnadas comletadas (llamadas en las cuales retorna la señal de resuesta de la arte llamada) y las de cobro revertdo odrán ser facturadas. Cada llamada deberá ser tasada, medda y facturada de la sguente manera: el rmer mnuto de uso del servco será la tasacón mínma; desués del rmer mnuto se tasará or cada segundo adconal de uso del servco. El eríodo de temo a ser utlzado en la tasacón será el ntervalo comrenddo entre el nco de la conexón (señal de resuesta del abonado de destno) y el térmno (señal de desconexón). Los cargos de nstalacón son agaderos de una sola vez y serán agados or adelantado. Cuando el oerador no factura servcos dentro de los sguentes noventa (90) días calendaro a la fecha en la que corresondería hacerse facturado el cargo, erde su derecho de cobrar dchos servcos. Exceto en casos de fraude, robo de señal o aquellos esecífcos en los que or una stuacón exceconal CONATEL haya autorzado un lazo mayor. Las facturas que los oeradores envíen a los Suscrtores deberán ser mensuales (a menos que el Suscrtor haya otado or otro cclo de facturacón), estar escrtas, ser entregadas en el domclo señalado or el Suscrtor y deberán estar desglosadas como mínmo de la sguente forma: a) Los cargos or uso de los servcos y dferentes modaldades que le roveen al Suscrtor; b) El eríodo que cubren los cargos or servcos; c) La fecha que vence la factura; d) Cada uno de los muestos que se estén cobrando en la factura; e) Todos los osbles atrasos de agos y señalamento de las enaldades or mora. Los oeradores están oblgados a facturar searadamente los dstntos servcos que uedan restar a sus Suscrtores; Los cargos adconales a la tarfa or la restacón del servco roamente dcho, tales como muestos, arrendo de equo termnal, servcos sulementaros, etc. deberán ndcarse en forma searada y clara en la facturacón del servco. De gual forma, los oeradores deberán menconar en las facturas los servcos que se benefcan de un subsdo. Las facturas de múltles Servcos de Telecomuncacones deberán contemlar rubros esecífcos ara cada servco, y en el caso de los servcos de Crcutos Arrendados, el detalle de cada uno de los crcutos con su categoría y su velocdad de transmsón. Las Tarfas de los Servcos de Transmsón y Conmutacón de Datos deberán aarecer en forma searada en la factura. Las tarfas or conexón entre servcos restados or dferentes Oeradores de Servcos Públcos de Telecomuncacones nterconectados serán esecfcadas en la factura, cuando así lo solcte el Suscrtor, o así lo dsonga CONATEL. Los Suscrtores deberán obtener sn recargo alguno una facturacón detallada de sus llamadas de larga dstanca nternaconal y/o naconal. Esta factura detallada uede omtrse a solctud exlícta del Suscrtor. Los Suscrtores agarán el recargo que establezca el Oerador en el caso de requerrse facturacón detallada ara el Servco de Tráfco Local u otro servco que utlcen. Artículo 57 Reclamos or Facturacón Todo Suscrtor o usuaro tene derecho a efectuar reclamos or facturacón. Cuando una factura esté basada en una tarfa ncorrecta, or cualquer causa que sea, el oerador deberá entregar una nueva factura basada en la tarfa correcta. Cuando la facturacón fuera or un cargo menor que el que le corresondía agar al Suscrtor, debdo a un error de cálculo, al uso de una tarfa ncorrecta, o cualquer otro caso, el oerador y el Suscrtor deberán acordar la forma de ago de dcho monto de acuerdo a las osbldades de este últmo. Cuando un Suscrtor hubese hecho agos en exceso, entonces el oerador deberá Págna 19

20 ofrecer al Suscrtor, a eleccón de este últmo, una devolucón al contado de nmedato o un crédto en la róxma factura. Todo reclamo deberá hacerse or escrto. Los oeradores deberán tener a dsoscón del úblco los formularos adecuados ara reclamos y entregar al Suscrtor o usuaro constanca de dcha solctud. En el caso de que algún oerador denegue un reclamo or facturacón resentado en las condcones estuladas en el resente Artículo, el Suscrtor o usuaro odrá resentar ante CONATEL un reclamo or denegacón de reclamo or facturacón en el lazo de qunce (15) días calendaro contados a artr de la fecha de rechazo or arte del oerador. CONATEL odrá exgr al oerador que dcho reclamo sea atenddo, en dcha crcunstanca los lazos revstos se comutarán en base a la fecha de la orden emtda or arte de CONATEL, la cual notfcará dcha fecha al nteresado. El Suscrtor erde el derecho de hacer reclamo con relacón a una factura noventa (90) días calendaro desués de haberse emtdo. En nngún caso los reclamos or facturacón se efectuarán como rmera nstanca ante CONATEL. Artículo 58 Procesamento de los Reclamos or Facturacón En el caso de una dsuta or facturacón entre el oerador y un Suscrtor, el oerador uede requerrle al Suscrtor que ague la arte de la factura que no está en dsuta, ara evtar de esta forma que se le nterruma el servco or falta de ago. Indeendentemente del ago de la arte que no está en dsuta, el oerador deberá nvestgar e nformar al Suscrtor, en la fecha convenda el día de la resentacón del reclamo, los resultados de dcha nvestgacón. En el caso de que el sustento del nforme no satsfaga al Suscrtor, el oerador deberá lustrarle que tene un lazo de qunce (15) días calendaro, contados a artr de la fecha acordada ara el conocmento del nforme, ara someter un reclamo ante CONATEL ara una revsón de la dsuta y ara la toma de una decsón que resuelva la msma. Los montos retendos or el Suscrtor or dsuta de facturacón no se consderarán como mora hasta la elmnacón del caso. S el Suscrtor retene los montos en dsuta y el reclamo es mrocedente, el oerador cobrará los montos adeudados ncrementados or los ntereses corresondentes al retraso de los agos, utlzándose como referenca la tasa de descuento asva ublcada or el Banco Central de Honduras a la fecha del reclamo. Artículo 59 Mora de los Suscrtores Se consderará mora, la falta de ago or arte de los Suscrtores de los montos correctamente facturados adeudados el día de la fecha límte de ago. Están excludos de la mora los montos susensvos de ago según se estula en el Artículo 58 del resente Reglamento. Artículo 60 Lqudacón de la Mora de los Suscrtores Los oeradores estarán facultados a cobrar sobre los montos objetos de mora, los ntereses corresondentes al retraso de ago utlzando como referenca la tasa de descuento asva ublcada or el Banco Central de Honduras a la fecha de vencmento. Dchos montos deberán ser cargados al Suscrtor en la sguente factura. De no agarse esta últma factura, los oeradores estarán facultadas a roceder al corte del servco. La mora se consdera lqudada una vez cancelados los montos adeudados. Artículo 61 Oblgacón de Reconexón Los oeradores no odrán negar la reconexón a un Suscrtor moroso una vez lqudada la mora. Dcha reconexón al servco mlcará, or arte del Suscrtor, el ago de un monto no sueror al cargo de nstalacón que le será cargado en la sguente factura. CAPITULO III PROCESAMIENTO DE LA INFORMACION Artículo 62 Datos y Documentacón Los oeradores sujetos a Regulacón Tarfara remtrán a CONATEL los datos estadístcos o contables necesaros ara el cálculo de los Toes Tarfaros y ara la determnacón del costo margnal a largo lazo or servco. Págna 20

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