Año del Bicentenario



Documentos relacionados
S u p r e m a C o r t e :

S XLII. RECURSO DE HECHO Soria, Carlos Alberto c/ Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo SA. Año del Bicentenario

Cirugía de by pass gástrico. R. G. P. c/ Misiones, Provincia de y otro s/ amparo

Poder Judicial de la Nación

Unión de Usuarios y Consumidores c/ Banco Provincia de Neuquén S.A. s/ Ordinario Comp. N 945, L. XLVII 30/03/2012 Procuración General de la Nación

Poder Judicial de la Nación

A fs. 15 el a quo corre traslado al partido de autos por el término de cinco (5) días -atento lo previsto en el art. 64 de esa norma- a fin de que

s U P r e m a C o r t e

, P. s u p r e m a C o r t e:

COMPETENCIA FEDERAL.EJECUCIÓN FISCAL.

Buenos Aires, 16 de agosto de 2011

ADVERTENCIA. 18 de febrero de Licenciado Mario Calderón Cornejo, Director Dirección General de la Policía de Tránsito

ANTECEDENTES CONSIDERANDO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A , nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612)

Poder Judicial de la Nación

CAUSA: "Merciadri de Morini, María Teresa s/impugnación listas en elecciones internas de la UCR" (Expte. N 3420/01 CNE) CORDOBA FALLO Nº 3005/2002

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03


Dictamen 2/02 (Ref. A.G. Medio Ambiente). Régimen jurídico del contrato privado que tiene por objeto la compra de un inmueble.

Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil doce. Vistos y teniendo presente: 1 Que a fojas 8, el abogado Rodrigo Gómez Segura, con domicilio en

Consejo de la Magistratura

"RIO CHICO S.A. (TF A) c/ DGA" CICLO DE COMERCIO EXTERIOR IDEA

Acordada 4/2007. Corte Suprema de Justicia de la Nación

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Responsabilidad del fichero de portabilidad. Informe 8/2006

Resolucions del Tribunal Suprem sobre el límit del terç a la taxació de costes (art LEC).

CAMARA FEDERAL DE SALTA

CIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial

AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº XX DE XXXXX

CAPÍTULO VII EL LAUDO. SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de

Buenos Aires, 2.(Ó c/.jl Qff0.sfo d..p- 2()~e..,.

ANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos:

s u p r e m a C o r t e:

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial

AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 12 de octubre de 2012 (*) «Tasación de costas» En el asunto C 254/09 P-DEP,

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL: CÁMARA NACIONAL ELECTORAL - SECRETARIA DE ACTUACION JUDICIAL. LUIS MARIANO GENOVESI Domicilio:

La Corte Suprema de Justicia y un fallo importante en materia de regalías hidrocarburíferas kpmg.com.ar

El TJUE establece que la trabajadora que ha tenido un hijo mediante un vientre de alquiler no tiene derecho a al permiso de maternidad

CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Bufete Castañeda. Abogados - Economistas

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

DGI si dirección general impositiva. DIARIO PERFIL S.A. el AFIP - (RECURSO DE HECHO) S.C., D.394, L.XLVIII. s u p r e m a.

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las Bases de

- Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional

A N T E C E D E N T E S

PERFIL: Abogado Especializado en Derecho Internacional Público

SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: FRANKLIN ARRIECHE G. En el juicio por cumplimiento de contrato de fideicomiso intentado por ANTONIA

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado.

AUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

1 de 10. Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 30 octubre 2014 JT\2014\1747

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Pomona, Provincia de Río Negro, y de Puerto Madryn, Provincia del Chubut, así como también ejecutar y modificar estaciones transformadoras.

Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla,

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

SALA DE CASACIÓN SOCIAL. Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO

4. Debido a la falta de ejecución de laudos y resoluciones, los agraviados no han podido disfrutar de los derechos que éstos les reconocen.

Poder Judicial de la Nación

INTERVENCION DE TERCEROS - / TERCEROS - / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO

Poder Judicial de la Nación

Nº de Recurso: 3197/2012. ROJ: STS 4446/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 10/2009.

2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº

LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal

- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el y normas modificatorias.

DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL

Normas y procedimientos de auditoria y Normas para atestiguar Boletín Boletín 4020

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES

Poder Judicial de la Nación Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 1 de Rosario

En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regula el contrato, en su Cláusula Adicional se dice literalmente:

1.- Cuestión de competencia en monitorios frente a persona jurídica que presta servicios. Artículo 52 LEC.

ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES

2da.: Qué pronunciamiento corresponde dictar? A LA PRIMERA CUESTION: la señora Juez doctora Ludueña, dijo:

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR

I. ANTECEDENTES INTRUSISMO PROTESICO SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de mil novecientos noventa.

DECRETO-LEY No. 154 / 94 de 6 de septiembre DEL DIVORCIO NOTARIAL

Poder Judicial de la Nación

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009

RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006. Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS

Transcripción:

T. 388. XXXIX. ORIGINARIO Tucumán, Provincia de c/ First Trust of New York, National Association y otros s/ medida cautelar. Año del Bicentenario Buenos Aires, 27 de abril de 2010 Autos y Vistos; Considerando: 1 ) Que en cuanto a los antecedentes del caso, a la naturaleza de la cuestión planteada y al objeto de la pretensión deducida, corresponde remitir al relato efectuado en el punto I del dictamen del señor Procurador General de la Nación de fs. 1272/1275, el que se tiene por reproducido a fin de evitar reiteraciones innecesarias. Cabe destacar de todas maneras que a fs. 1244 el titular del Juzgado Federal n 1 de Tucumán declaró su incompetencia por considerar que este pleito corresponde a la competencia originaria de esta Corte, por ser parte una provincia en una causa en la que se debate una cuestión federal. A su vez, en el expediente F.226.XXXIX "First Trust of New York, National Association s/ inhibitoria en autos: >Provincia de Tucumán vs. Propietarios de títulos públicos serie E emitidos en 1997 s/ prueba anticipada=", agregado a fs. 1378/1467, se fundó la aducida competencia originaria de este Tribunal en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional, en tanto una provincia demanda a ciudadanos extranjeros tenedores de títulos de deuda pública provincial emitidos mediante las leyes locales 6796 y 6797, y la materia en debate es Csegún se esgrimec sustancialmente de derecho privado. Asimismo se señala que en los contratos de fideicomiso celebrados en julio de 1997, se acordó la referida jurisdicción para cualquier conflicto que se suscite entre las partes. Por otro lado, en el dictamen citado, el señor Procurador General de la Nación le asigna naturaleza federal a la materia del pleito, con fundamento en que las normas en las que la provincia sustenta su pretensión (ley 25.561 y decretos P.E.N. 214/02 y 320/02) tienen ese carácter, y en que existe un interés nacional en la cuestión, al encontrarse en juego -1-

políticas económicas del gobierno federal en lo atinente al régimen monetario, cambiario y bancario. También sostiene que la solución del caso exigirá determinar si con su obrar las autoridades provinciales invadieron un ámbito que le es propio a la Nación en materia de su exclusiva competencia Ccesión de créditos, dominio fiduciario, relaciones entre acreedores y deudoresc, circunstancia que Ca su juicioc implica que la presente acción se encuentre entre las especialmente regidas por la Constitución Nacional a las que alude el artículo 21, inciso 1 de la ley 48. 2 ) Que cabe recordar que para que proceda la competencia originaria de esta Corte establecida en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional y 24, inciso 1, del decreto-ley 1285/58, en un juicio en el que una provincia es parte, resulta necesario examinar, además, la materia sobre la que versa, es decir, que se trate de una causa de manifiesto contenido federal o de naturaleza civil, en cuyo último caso resulta esencial la distinta vecindad o nacionalidad de la contraria (Fallos: 322:1514 y 3572; 323:1854; 324:533 y sus citas), quedando excluidos de dicha instancia aquellos procesos que se rigen por el derecho público local. 3 ) Que la solución del pleito requiere necesariamente el examen y revisión de las normas de derecho público local que constituyen el régimen propio de los títulos de deuda pública emitidos por la Provincia de Tucumán, interpretándolas en su espíritu y en los efectos que la autonomía local ha querido darles, lo que no es del resorte de esta Corte (Fallos: 318:2534; 322:617). En consecuencia, este caso queda excluido del concepto de causa civil, máxime cuando la emisión de los títulos referidos constituye un empréstito público y, por ende, un contrato administrativo típico (doc- -2-

T. 388. XXXIX. ORIGINARIO Tucumán, Provincia de c/ First Trust of New York, National Association y otros s/ medida cautelar. Año del Bicentenario trina de Fallos: 311:489; 314:810). Consecuentemente, el respeto de las autonomías provinciales exige que se reserve a los jueces locales el conocimiento y decisión de las causas que, en lo esencial, versan sobre aspectos propios del derecho público local, sin perjuicio de que las cuestiones federales que también pueden comprender este tipo de litigios sean susceptibles de adecuada tutela por vía del recurso extraordinario previsto en el artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 324:2069; 325:3070, entre otros). 4 ) Que no empece a lo expuesto la nacionalidad de los tenedores de los títulos de deuda pública emitidos por el Estado provincial, pues si bien la competencia federal ratione personae procede en aquellos casos en que es parte un ciudadano extranjero, esto es así siempre que se trate de una "causa civil", ya sea que éste litigue contra un vecino argentino o contra una provincia (artículos 1, inciso 1, y 2, inciso 2, de la ley 48 y artículo 24, inciso 1, del decreto-ley 1285/58), y no como en el caso, en donde una provincia demanda a ciudadanos extranjeros en un pleito que se rige sustancialmente por el derecho público local, supuesto en el que la distinta nacionalidad cede ante el principio superior de la autonomía provincial (Fallos: 322:2444, considerando 3 ; 326:3481, asuntos de distinta vecindad, cuya doctrina resulta aplicable al sub judice; "Rauhut, Oliver Walter Misha c/ Chubut, Provincia del s/ nulidad de decreto 297/2003" (Fallos: 328:1231), y F.539.XXXVII "Ferrell, Patrick Martin c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios", sentencia del 6 de mayo de 2008). 5 ) Que, por otro lado, tal como lo señala el señor Procurador General en el apartado II de su dictamen de fs. -3-

1272/1275, la competencia originaria de la Corte no puede ser pactada, ni siquiera cuando una de las partes sea una Provincia, toda vez que, por su raigambre constitucional, es de orden público (Fallos: 315:433, cons. 11 y 1902; 324:533) y, por ende, de carácter restrictivo, por lo que sólo procede en los casos expresamente establecidos en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional (doctrina de Fallos: 314:94; 318:1837; 322:1514; 323:1854; causa B.2247.XLII "Bianchi, Alberto B. c/ Río Negro, Provincia de s/ interrupción de la prescripción", sentencia del 26 de junio de 2007, entre muchos otros). En tales condiciones, no resulta atendible la circunstancia de que dicha jurisdicción haya sido acordada por las partes en la cláusula 10.7.b del "Contrato de Fideicomiso Reformado y Ordenado" (fs. 821) y en el artículo vigésimo quinto del "Contrato de Fideicomiso" (fs. 1195). 6 ) Que, a su vez, el estado procesal de las actuaciones no obsta a un pronunciamiento como el indicado, pues como lo ha establecido una constante jurisprudencia del Tribunal, su competencia originaria reviste el carácter de exclusiva e insusceptible de extenderse, por persona ni poder alguno (Fallos: 271:145; 280:176; 302:63), razón por la cual la inhibición que se postula debe declararse de oficio en cualquier estado de la causa y pese a la tramitación dada al asunto (Fallos: 109:65; 249:165; 250:217; 258:342; 259:157, entre muchos otros). Por ello, y oído el señor Procurador General de la Nación a fs. 1272/1275, se resuelve: Declarar que la presente causa no corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Notifíquese, comuníquese al señor Procurador General y, oportunamente, remítanse las presentes actuaciones, junto con los expedientes caratulados T.771.XXXIX -4-

T. 388. XXXIX. ORIGINARIO Tucumán, Provincia de c/ First Trust of New York, National Association y otros s/ medida cautelar. Año del Bicentenario "Tucumán, Provincia de c/ Propietarios de títulos públicos serie 03 s/ medida cautelar" y T.779.XL "Tucumán, Provincia de c/ Propietarios y tenedores de títulos públicos s/ prueba anticipada y medida cautelar", a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán a fin de que, conforme a lo resuelto, decida lo concerniente al tribunal que entenderá en las causas con arreglo a las disposiciones locales de aplicación. ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA. ES COPIA Parte actora: Provincia de Tucumán, representada por sus letrados apoderados, Dres. Tomás Olmedo y Adolfo Daniel Olmedo. Parte demandada: First Trust of New York National Association y US Bank Trust N.A., representadas por sus apoderados, Dres. Atilio M. Dell'Oro Maini y Jorge Alejandro Parra, con el patrocinio letrado de los Dres. Alejandro Ezequiel Noblia, Pablo Andrés Palazzi y Martín Emiliano Solvey. -5-

Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a : http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2003/procurador/tucuman_t_388_l_xxxix.pdf -6-