PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: NORMATIVA APLICABLE: Artículo 67.1 Ley 20/1991 Artículo 67.2.3º Ley 20/1991 Anexo IV Ley 20/1991



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Transcripción:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS EN LAS ISLAS CANARIAS CUESTIÓN PLANTEADA: NORMATIVA APLICABLE: Artículo 67.1 Ley 20/1991 Artículo 67.2.3º Ley 20/1991 Anexo IV Ley 20/1991 La sociedad tiene, entre otras actividades, la importación, comercialización y corte de piedras naturales como mármol y granito natural, estando dada de alta en el IAE en el epígrafe 244, Industria de la Piedra Natural. En determinadas ocasiones se vende directamente el mármol y granito importado, y en otras se procede al corte de dichas piedras y a la elaboración de encimeras. Conforme a lo manifestado, se consulta, en primer lugar, si está sujeta al AIEM la importación de mármol y granito natural y, en segundo lugar, si se encuentra sujeta la simple comercialización de estas piedras no producidas por la empresa. En el supuesto de que se proceda a su corte para encimeras, poyetes de cocina, etc, se consulta si se encontraría sujeta la entrega interior. CONTESTACIÓN: Son aplicables, a efectos del AIEM, las siguientes partidas estadísticas: - Tableros de mármol o piedras calizas: - De 4 cm. o menos de espesor: P.E. 2515.12.20.00 - De 4 a 25 cm. de espesor: P.E. 2515.12.50.00 - Pulidos o con otros trabajos: - De mármol: P.E. 6802.21.00.00 - De demás piedras calizas: P.E. 6802.22.00.00 - Tableros de granito: - De 25 cm. o menos de espesor: P.E. 2516.12.10.00 - De más de 25 cm. de espesor: P.E. 2516.12.90.00 - Pulidos o con otros trabajos: P.E. 6802.23.00.00 - Triturado de mármol (áridos): - Gránulos, tasquiles y polvo, de mármol: P.E. 2517.41.00.00 Respecto al triturado de granito, se reitera lo ya manifestado por este Centro Directivo a este mismo consultante, siendo la partida estadística aplicable la 2517.49.00.00 Los demás. En resumen, el mármol, granito y demás piedras para corte están encuadradas en la partida

arancelaria 6802 Piedras de talla o de construcción trabajada (excepto la pizarra) y sus manufacturas (con exclusión de las de la partida 6801); cuando han sido sometidas a un trabajo superior al habitual en las canteras. Igualmente, y conforme a la Nota Explicativa de la partida estadística 6802, se incluyen en esta partida las placas que constituyan la parte superior de los muebles (encimeras de aparadores, lavabos, mesas de café, etc.) generalmente de mármol, aisladamente presentados. Sin embargo, cuando se presentan con los muebles (desmontados o no) a los que estén manifiestamente destinados, siguen el régimen de los muebles correspondientes al Capítulo 94, si bien, conforme a lo manifestado en el escrito de consulta, no parece ser aplicable al supuesto presentado. Los artículos anteriores se clasifican en el capítulo 25 cuando se trata de piedras de talla o de construcción presentadas en bloques, mampuestas o planchas en bruto, simplemente cortadas, desbastadas o simplemente cortadas por aserrado, no incluyendo las sometidas a otro tipo de trabajo superior que pertenecerían a la partida arancelaria señalada en el punto anterior. El Anexo IV de la Ley 20/1991 incluye la partida estadística 6802, con un tipo impositivo del 5 por 100, por lo que corresponderá la aplicación de dicho tipo impositivo en las importaciones y entregas interiores sujetas al Impuesto de los productos incluidos en dicha partida, es decir, los tableros de mármol, piedras calizas o granito pulidos o con otros trabajos correspondientes a las partidas 6802.21.00.00, 6802.22.00.00 y 6802.23.00.00 Por último, no se encuentra sujeta al AIEM la entrega interior de bienes muebles corporales que no hayan sido objeto de producción por parte del empresario, ya sea por haber sido adquiridos a otros empresarios o importados. Con carácter general, el simple corte de las productos objeto de entrega en principio no supone la consideración de actividad productiva, no obstante, en el supuesto de la elaboración de encimeras, poyetes de cocina, etc., en los que se incorpora un proceso de acabado superior al mero aserrado o corte del producto sí tiene la consideración de actividad productiva a efectos del AIEM. A título de ejemplo, se encontraría sujeta al AIEM las entregas interiores de mármol y granito natural incluido en la partida estadística 6802, sometidos a un proceso de elaboración por el consultante, y que en el momento de su importación debieron incluirse en la partida 2515 o 2516 Igualmente se encontraría sujeta la entrega interior de mármol y granito incluido en la partida estadística 6802, sometidos a un proceso de elaboración por el consultante, aunque en el momento de su importación también debieron incluirse en la misma partida, sin perjuicio del derecho a la devolución de la cuota soportada a la importación en virtud del artículo 85 de la Ley 20/1991. Por último, no se encuentra sujeta al AIEM las entregas interiores de mármol y granito natural, incluidos en la partida estadística 6802, cuando no hayan sido sometidos a ningún proceso de producción por el consultante, con independencia de que hayan sido importados por el mismo o adquiridos a otros proveedores establecidos en las Islas Canarias En ningún caso se encuentra sujeta al AIEM la importación o entrega interior de mármol, granito natural o triturado de mármol que deba incluirse en las partidas estadísticas 2515, 2516 ó 2517

Visto escrito, presentado en esta Consejería por la entidad consultante, en el que se formula consulta tributaria en relación al Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM), esta Dirección General de Tributos, en uso de la atribución conferida en la Disposición Adicional Décima Tres de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (en adelante, Ley 20/1991), en relación con el artículo 24.4 e), del Decreto 338/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, emite la siguiente contestación: PRIMERO: El instante solicita consulta vinculante en relación al AIEM, manifestando que la sociedad representada tiene, entre otras actividades, la importación, comercialización y corte de piedras naturales como mármol y granito natural, estando dada de alta en el IAE en el epígrafe 244, Industria de la Piedra Natural. En determinadas ocasiones se vende directamente el mármol y granito importado, y en otras se procede al corte de dichas piedras y a la elaboración de encimeras. Conforme a lo manifestado, se consulta, en primer lugar, si está sujeta al AIEM la importación de mármol y granito natural y, en segundo lugar, si se encuentra sujeta la simple comercialización de estas piedras no producidas por la empresa. En el supuesto de que se proceda a su corte para encimeras, poyetes de cocina, etc, se consulta si se encontraría sujeta la entrega interior. SEGUNDO: En primer lugar, se informa al consultante que la presente respuesta a la consulta formulada no tiene efectos vinculantes para esta Administración Tributaria, al no reunir los requisitos previstos en el artículo 107, números 4 y 5, de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, sin perjuicio de los efectos previstos en el propio artículo 107, número 2, de la citada Ley General Tributaria en relación a las consultas tributarias. Conforme al artículo 67.1 de la Ley 20/1991, están sujetas al AIEM las entregas efectuadas por empresarios, de forma habitual u ocasional y a título oneroso, de bienes muebles corporales incluidos en el Anexo IV de la presente Ley producidos por ellos mismos. Igualmente estará sujeta al Arbitrio la importación de los bienes incluidos en el citado Anexo. Por tanto, previamente a la determinación de la sujeción o no al AIEM de las operaciones planteadas en el escrito de consulta es preciso determinar la partida estadística correspondiente a los diferentes productos mencionados. En tal sentido, es criterio de este Centro Directivo que son aplicables, a efectos del AIEM, las siguientes partidas estadísticas del Arancel Aduanero Comunitario: - Tableros de mármol o piedras calizas: - De 4 cm. o menos de espesor: P.E. 2515.12.20.00 - De 4 a 25 cm. de espesor: P.E. 2515.12.50.00 - Pulidos o con otros trabajos: - De mármol: P.E. 6802.21.00.00 - De demás piedras calizas: P.E. 6802.22.00.00 - Tableros de granito:

- De 25 cm. o menos de espesor: P.E. 2516.12.10.00 - De más de 25 cm. de espesor: P.E. 2516.12.90.00 - Pulidos o con otros trabajos: P.E. 6802.23.00.00 - Triturado de mármol (áridos): - Gránulos, tasquiles y polvo, de mármol: P.E. 2517.41.00.00 Respecto al triturado de granito, se reitera lo ya manifestado por este Centro Directivo a este mismo consultante, siendo la partida estadística aplicable la 2517.49.00.00 Los demás. En resumen, el mármol, granito y demás piedras para corte están encuadradas en la partida arancelaria 6802 Piedras de talla o de construcción trabajada (excepto la pizarra) y sus manufacturas (con exclusión de las de la partida 6801); cuando han sido sometidas a un trabajo superior al habitual en las canteras. Igualmente, y conforme a la Nota Explicativa de la partida estadística 6802, se incluyen en esta partida las placas que constituyan la parte superior de los muebles (encimeras de aparadores, lavabos, mesas de café, etc.) generalmente de mármol, aisladamente presentados. Sin embargo, cuando se presentan con los muebles (desmontados o no) a los que estén manifiestamente destinados, siguen el régimen de los muebles correspondientes al Capítulo 94, si bien, conforme a lo manifestado en el escrito de consulta, no parece ser aplicable al supuesto presentado. Los artículos anteriores se clasifican en el capítulo 25 cuando se trata de piedras de talla o de construcción presentadas en bloques, mampuestas o planchas en bruto, simplemente cortadas, desbastadas o simplemente cortadas por aserrado, no incluyendo las sometidas a otro tipo de trabajo superior que pertenecerían a la partida arancelaria señalada en el punto anterior. El Anexo IV de la Ley 20/1991 incluye la partida estadística 6802, con un tipo impositivo del 5 por 100, por lo que corresponderá la aplicación de dicho tipo impositivo en las importaciones y entregas interiores sujetas al Impuesto de los productos incluidos en dicha partida, es decir, los tableros de mármol, piedras calizas o granito pulidos o con otros trabajos correspondientes a las partidas 6802.21.00.00, 6802.22.00.00 y 6802.23.00.00 Respecto a la sujeción de las entregas interiores al AIEM, el hecho imponible del Impuesto determina, entre otras circunstancias, que se trate de bienes muebles corporales producidos por los sujetos pasivos, definiéndose el concepto de producción empresarial en el artículo 67.2.3º en los siguientes términos: Producción empresarial de bienes, la realización de actividades extractivas, agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras, industriales y otras análogas. Asimismo se considera incluida en el concepto de producción la ejecución de obra que tenga por objeto la construcción o ensamblaje de bienes muebles corporales por el empresario previo encargo del dueño de la obra. No obstante, no se consideran operaciones de producción las que, de conformidad con lo previsto en el artículo 55.5.1º) de la presente Ley, tengan la consideración de actos de mera conservación de bienes. En consecuencia, no se encuentra sujeta al AIEM la entrega interior de bienes muebles corporales que no hayan sido objeto de producción por parte del empresario, ya sea por haber sido adquiridos a otros empresarios o importados. Con carácter general, el simple corte de las productos objeto de entrega en principio no supone la consideración de actividad productiva, no obstante, en el supuesto de la elaboración de encimeras, poyetes de cocina, etc., en los que se incorpora un proceso de

acabado superior al mero aserrado o corte del producto sí tiene la consideración de actividad productiva a efectos del AIEM. Entre las partidas estadísticas relacionadas se encuentran sujetas al AIEM la importación y entrega interior, en los términos previstos en el artículo 67 de la Ley 20/1991, de los bienes incluidos en las partidas 6802.21.00.00, 6802.22.00.00 y 6802.23.00.00, al estar todas ellas incluidas en el Anexo IV de la Ley 20/1991, que incorpora la partida estadística 6802 Piedras de talla o de construcción trabajada (excepto la pizarra) y sus manufacturas (con exclusión de la partida 6801); cubos; dados y artículos similares; para mosaicos; de piedra natural (incluida la pizarra); aunque estén sobre soporte; gránulos; tasquiles y polvo de piedra natural (incluida la pizarra); coloreados artificialmente. A título de ejemplo, se encontraría sujeta al AIEM las entregas interiores de mármol y granito natural incluido en la partida estadística 6802, sometidos a un proceso de elaboración por el consultante, y que en el momento de su importación debieron incluirse en la partida 2515 o 2516 Igualmente se encontraría sujeta la entrega interior de mármol y granito incluido en la partida estadística 6802, sometidos a un proceso de elaboración por el consultante, aunque en el momento de su importación también debieron incluirse en la misma partida, sin perjuicio del derecho a la devolución de la cuota soportada a la importación en virtud del artículo 85 de la Ley 20/1991. Por último, no se encuentra sujeta al AIEM las entregas interiores de mármol y granito natural, incluidos en la partida estadística 6802, cuando no hayan sido sometidos a ningún proceso de producción por el consultante, con independencia de que hayan sido importados por el mismo o adquiridos a otros proveedores establecidos en las Islas Canarias En ningún caso se encuentra sujeta al AIEM la importación o entrega interior de mármol, granito natural o triturado de mármol que deba incluirse en las partidas estadísticas 2515, 2516 ó 2517 Lo que, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Décima, número tres, de la Ley 20/1991, y con el alcance previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria, le comunico para su conocimiento y demás efectos. Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de mayo de 2002 EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS Fdo. José María Vázquez González