Modelo 651. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Instrucciones



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Transcripción:

Modelo 651 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Instrucciones

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Modelo 651 Quien debe presentar la autoliquidación Estarán obligados a presentar autoliquidación, los sujetos pasivos que obtengan incrementos de patrimonio derivados de la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a titulo gratuito intervivos. Documentación a presentar 1. Descripción detallada de los bienes o derechos objeto de la donación. 2. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del donante y de los donatarios. 3. En el caso de que se transmitan bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos, fotocopia del último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. 4. Cuando entre los bienes y derechos objeto de la transmisión figuren acciones que no coticen en Bolsa, fotocopia del último Balance aprobado con anterioridad a la fecha de la donación, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, y certificado del número de acciones o participaciones en que se divide el capital social. 5. Certificado acreditativo de la fecha de adquisición de títulos exentos o bonificados, así como el número, importe y condiciones de las emisiones de Deuda Pública del Gobierno Vasco, Diputación Foral de Bizkaia y Entidades Locales vizcaínas. 6. Cuando se trate de transmisiones lucrativas de dinero en efectivo, deberá adjuntarse copia del comprobante bancario de la transferencia de esa cantidad de dinero, o en su defecto, copia del talón bancario por el que se realice la transmisión. 7. Certificado de residencia del donatario en el Territorio Histórico de Bizkaia en el que se acredite la residencia en el mismo durante el período de cinco años anteriores al devengo del Impuesto, cuando se trate de adquisiciones de bienes o derechos distintos de los bienes inmuebles. 8. Certificado de convivencia del sujeto pasivo con el donante durante los dos años anteriores a la donación y certificados de empadronamiento de ambos, si se solicitara la reducción relacionada con la vivienda habitual. 9. Cuando se trate de vehículos se aportará fotocopia del Permiso Circulación y de la Tarjeta Inspección Técnica. NOTA: la presentación de la documentación a efectos de la liquidación del Impuesto podrá hacerse en documento privado o en escritura pública notarial, debiendo aportarse original y copia de la mencionada documentación. En qué consiste el impreso Hoja 1 Carátula Datos del presentador/a: Cumplimentar los datos de la persona que realiza la presentación debiendo señalar en las observaciones, cuando sea necesario, si se actúa sólo en nombre y representación de una parte de los donatarios y donatarias. N. o de protocolo: Deberá cumplimentarse en los documentos notariales y hace referencia al número de la escritura pública. Hoja 2 Autoliquidación (Datos de identificación) Las casillas correspondientes al número y fecha de presentación se rellenarán por parte de la Administración. (1) y (2). En las casillas correspondientes al donante y donatario/a, se procederá a consignar los datos Hoja 3 Anexo: Hoja de inventario. Relación de bienes inmuebles ubicados en el Territorio Histórico de Bizkaia y derechos sobre los mismos La casilla correspondiente a N. o presentación se rellenará por parte de la Administración. En las casillas correspondientes Sujeto pasivo donatario/a y Donante, se procederá a consignar los datos Casilla Descripción del bien: Indicar los bienes inmuebles objeto de donación, utilizando tantas casillas como inmuebles integren la misma. Casilla U/R: Se consignará la clave que corresponda según el tipo de bien inmueble objeto de donación: Clave U: Bienes inmuebles urbanos Clave R: Bienes inmuebles rústicos Casilla Número fijo: Consignar el Numero Fijo de cada inmueble que figura en el recibo del IBI. Casillas Polígono y parcela: En el caso de que se trate de bienes rústicos se consignará el Número de Polígono y de Parcela de la finca objeto de donación. Casillas Valor declarado Privativo y Valor declarado Ganancial/ Comunicado: Se consignará el 100% del valor de los bienes descritos tanto si la titularidad es privativa, ganancial o sujeta al régimen de Comunicación foral. Plena propiedad: Cumplimentar con una x esta casilla cuando se transmita la propiedad del inmueble. Usufructo temporal, N. o de años: Cumplimentar con una x si lo que se dona es un derecho de usufructo temporal, debiendo indicar el número de años por el que se constituye el mismo. (2% anual). Usufructo vitalicio: Si marca con una x esta casilla, deberá indicar: Constitución/Transmisión: Si marca esta opción, el porcentaje del usufructo se calculará en función de la edad del usufructuario en el momento de la constitución (89 edad del usufructuario = porcentaje usufructo), con el límite máximo del 70% y mínimo del 10% del valor total del bien. Extinción: Si marca esta opción, deberá tener en cuenta que el porcentaje del usufructo que se extingue, deberá coincidir con el porcentaje por el que se constituyó en su día. Nuda propiedad: Si marca esta casilla, el valor a declarar será el resultado de deducir del valor del bien que se transmite, el usufructo que recae sobre el mismo. Hoja 4 Anexo: Hoja de inventario. Relación de bienes muebles y derechos La casilla correspondiente a N. o presentación se rellenará por parte de la Administración. En las casillas correspondientes Sujeto pasivo donatario/a y Donante, se procederá a consignar los datos 1. Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo 2. Deuda pública, Obligaciones, Bonos y demás valores 3. Acciones, Participaciones y Fondos de Inversión. 4. Objetos de arte y antiguëdades y otros bienes y derechos En estos apartados se consignará el 100% del valor de los bienes descritos tanto si la titularidad es privativa, ganancial o sujeta al régimen de Comunicación foral. Plena propiedad: Cumplimentar con una x esta casilla cuando se transmita la propiedad del inmueble. Usufructo temporal, N. o de años: Cumplimentar con una x si lo que se dona es un derecho de usufructo temporal, debiendo indicar el número de años por el que se constituye el mismo. (2% anual). Usufructo vitalicio: Si marca con una x esta casilla, deberá indicar: 3

Constitución/Transmisión: Si marca esta opción, el porcentaje del usufructo se calculará en función de la edad del usufructuario en el momento de la constitución (89 edad del usufructuario = porcentaje usufructo), con el límite máximo del 70% y mínimo del 10% del valor total del bien. Extinción: Si marca esta opción, deberá tener en cuenta que el porcentaje del usufructo que se extingue, deberá coincidir con el porcentaje por el que se constituyó en su día. Nuda propiedad: Si marca esta casilla, el valor a declarar será el resultado de deducir del valor del bien que se transmite, el usufructo que recae sobre el mismo. Casillas Total: se consignará el sumatorio total de los valores consignados en las casillas Valor declarado Privativo y Valor declarado Ganancial/Comunicado de las Hojas de inventario. Hoja 5 Autoliquidación Nota importante Si la autoliquidación fuera exenta de pago por aplicación del artículo 5 del Texto Refundido de la Norma Foral 2/89, no sería necesario rellenar los casilleros destinados a autoliquidación, bastaría con marcar X en la casilla "Exento". Del mismo modo sólo se marcará X en la casilla que corresponda si hubiera prescrito por el transcurso del tiempo, fuera No sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o No sujeta a Actos Jurídicos Documentados. Fecha devengo: se consignará la fecha completa, dia, mes y año en que se cause o celebre el acto o contrato. Señalar si el documento que se presenta a autoliquidar es un documento público (escritura pública o documento judicial) o privado. Se presentarán tantas hojas de autoliquidación como donatarios/as o sujetos pasivos consten en la declaración. Residencia en Bizkaia si no : Marcar con una "x" la casilla SI", cuando el donatario tenga su residencia habitual en Bizkaia a fecha de devengo del Impuesto, de conformidad con lo dispuesto en la NFISD. Si marca la casilla NO, deberá tener en cuenta: a) En el supuesto de donación de bienes inmuebles ubicados en Bizkaia, la Diputación Foral de Bizkaia será siempre competente para la exacción del impuesto. b) En el supuesto de donación de bienes muebles y derechos, la Diputación Foral de Bizkaia no será competente para la exacción del impuesto. (3) Liquidación: Casilla 01 Patrimonio neto individual donado: importe a percibir por cada sujeto pasivo o donatario/a. Casilla 02 Acumulaciones de bases imponibles anteriores: en el supuesto de que hubiera otras donaciones o transmisiones lucrativas inter vivos otorgadas por un mismo/a donante a un mismo donatario/a dentro del plazo de tres años, a contar desde la fecha de cada una de ellas, y anteriores a la actual donación, detallar en las líneas correspondientes el número de presentación de los expedientes en Hacienda Foral u Oficina Liquidadora de Partido y en otros Territorios históricos y proceder a la suma de los importes. Casilla 04 Exenciones: Se consignarán las exenciones correspondientes. Casilla 05 Reducciones: Se harán constar, si proceden, las reducciones del articulo 19 del Texto Refundido de la Norma Foral 2/89. Casilla 06 Base liquidable: se tendrán en cuenta los importes ya consignados en las claves correspondientes y se procederá a realizar la siguiente operación: Casilla 06 = casilla 03 casilla 04 casilla 05 Grupo-tarifa: cuando la base liquidable resulte positiva, se aplicará la Tarifa del Impuesto, en función del grupo que corresponda según el grado de parentesco entre el sujeto pasivo y el o la donante. Grupo parentesco: Grupo I: colaterales de segundo grado por consanguinidad (hermanos/as). Grupo II: colaterales de tercer grado por consanguinidad (tíos/as y sobrinos/as), ascendientes y descendientes por afinidad (suegros/as, nueras, yernos, descendientes del otro cónyuge), incluidos los resultantes de la constitución de una pareja de hecho por aplicación de la Ley 2/2003, de 7 de mayo. Grupo III: colaterales de cuarto grado por consanguinidad (primos/as), grados más distantes y extraños. Tarifa aplicable: las tarifas aplicables para determinar la cuota tributaria del sujeto pasivo, en cada caso, son las siguientes: Tarifa I (Grupos I y II), Tarifa II (Grupo III). Casilla 07 Tomar el tramo que corresponda a la porción de base liquidable y consignar la cuota acumulada. Para hechos imponibles acaecidos a partir del 1/6/2002 y hasta 30/06/2006 Base liquidable Tarifa I Tarifa II Grupos I y II Grupo III Cuota Tipo marginal % Cuota Tipo marginal % 0,00 7.030,00 0,00 5,70 0,00 7,60 7.030,01 21.090,00 400,71 7,98 534,28 10,64 21.090,01 35.150,00 1.522,70 10,26 2.030,26 13,68 35.150,01 70.300,00 2.965,25 12,54 3.953,67 16,72 70.300,01 140.600,00 7.373,06 15,58 9.830,75 20,52 140.600,01 351.500,00 18.325,80 19,38 24.256,31 25,08 351.500,01 703.000,00 59.198,22 23,18 77.150,02 29,64 703.000,01 1.757.500,00 140.675,92 28,50 181.334,62 35,72 1.757.500,01 En adelante 441.208,41 34,58 558.002,02 42,56 4

Para hechos imponibles acaecidos a partir de 1/7/2006 Base liquidable Tarifa I Tarifa II Grupos I y II Grupo III Cuota Tipo marginal % Cuota Tipo marginal % 0,00 8.436,00 0,00 5,70 0,00 7,60 8.436,01 25.308,00 480,85 7,98 641,14 10,64 25.308,01 42.180,00 1.827,24 10,26 2.436,32 13,68 42.180,01 84.360,00 3.558,30 12,54 4.744,40 16,72 84.360,01 168.720,00 8.847,67 15,58 11.796,90 20,52 168.720,01 421.800,00 21.990,96 19,38 29.107,57 25,08 421.800,01 843.600,00 71.037,86 23,18 92.580,03 29,64 843.600,01 2.109.000,00 168.811,10 28,50 217.601,55 35,72 2.109.000,01 En adelante 529.450,10 34,58 669.602,42 42,56 Casilla 08 Aplicar el tipo marginal al resto de base liquidable Casilla 10 Coeficiente Multiplicador. En los supuestos de aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma de procedencia, indicar el coeficiente multiplicador aplicable a dicha Comunidad. Casilla 11 Cuota Tributaria. Se consignará el importe que figura en la casilla 09 o, en su caso, el resultado de aplicar a la Cuota íntegra (casilla 09 ), si procede, el coeficiente multiplicador. Casilla 12 Cuando el o la contribuyente esté sujeto al impuesto por obligación personal, podrá deducir la menor de las dos cantidades siguientes: a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de Impuesto similar, que afecte al incremento patrimonial sometido a gravamen en España. b) El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de este Impuesto al incremento patrimonial correspondiente a bienes que radiquen o derechos que puedan ser ejercitados fuera de España, cuando hubiesen sido sometidos a gravamen en el extranjero por un Impuesto similar. Casilla 13 Deducción cuotas anteriores. Si hubiera anteriores presentaciones de donaciones o transmisiones lucrativas inter vivos otorgadas por un mismo o misma donante a un mismo donatario/a dentro del plazo de tres años anteriores a la actual donación, consignar la cuota pagada por ellas en esta casilla. Lugar de presentación La autoliquidación podrá presentarse: 1. En el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia o 2. En Las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario dependientes de los Registros de la Propiedad. En ningún caso la Autoliquidación podrá ser ingresada en Bancos, Cajas o Cooperativas de Crédito; el ingreso habrá de realizarse obligatoriamente en la Caja de la Hacienda Foral. Plazos de presentación Será de 30 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que se cause o celebre el acto o contrato. En las adquisiciones de bienes o derechos cuya efectividad se halle suspendida de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 65 de este Reglamento, los plazos a los que se refiere el apartado anterior de este artículo empezarán a contarse a partir del día en que se entiendan realizadas. 5