Evolución de la Jurisprudencia en las reclamaciones por Infección relacionada con la Asistencia Sanitaria.



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Transcripción:

Evolución de la Jurisprudencia en las reclamaciones por Infección relacionada con la Asistencia Sanitaria. Por Ignacio Megía Dtor. Siniestros y Ases. Jurídica de W.R. Berkley España 1

Planteamiento Analizamos en esta ponencia las infecciones hospitalarias o nosocomiales vistas desde la óptica de la Jurisprudencia. La valoración jurídica de las infecciones nosocomiales es una cuestión compleja y no pacífica, tanto por la Doctrina como por la Jurisprudencia. El análisis de la Jurisprudencia de los últimos 10 años muestra continuos cambios de criterio en cuanto a si la infección hospitalaria produce o no responsabilidad y obligación de indemnizar. Distinción entre la Jurisdicción Civil (Sala 1ª TS) y Contencioso- Administrativo (Sala 3ª TS, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia de Las CCAA). Ausencia de unidad de criterio. Cierta evolución desde la rigidez de una responsabilidad objetiva pura hacia una responsabilidad objetiva matizada sobre la que cabe probar la ausencia de mala praxis. 2

Definiciones que aparecen en algunas Sentencias Las infecciones nosocomiales se definen como aquellas infecciones que se producen en los enfermos hospitalizados y que no existían ni estaban incubándose en el momento de su ingreso. (Principios de Medicina Interna. Volumen I. Harrison). Se entiende por infección nosocomial la que se contrae durante la estancia en el hospital. En la práctica entendemos por infecciones nosocomiales las que aparecen transcurridas 48-72 horas del ingreso del paciente en el hospital. 3

Las Infecciones Hospitalarias están producidas por microorganismos: bacterias, virus, hongos (patógenos) 'Klebsiella pneumoniae' 'Pseudomonas aeruginosa' 'Stafilococus aureus' Enterobacter cloacae' 'Escherichia coli' Contagios Cruzados Endógenos Ambientales Acinetobacter baumanii' 'Candida albicans' 'Aspergillus spp' Rotavirus Virus sincitial respiratorio 4

Responsabilidad Objetiva: criterio rígido 5

Responsabilidad objetiva rígida (I) La infección nosocomial se produce cuando se rompe la cadena de asepsia, de modo que aunque las medidas generales propuestas por el servicio de preventiva sean correctas, si hay infección es que no se llevaron a cabo de forma estricta. La presencia de gérmenes en un establecimiento sanitario y su entrada en el organismo del paciente no pueden considerarse acontecimientos extraños al funcionamiento del servicio. La Administración debe pagar siempre por infección nosocomial. El fallecimiento por una infección en una cardiopatía o la amputación de un pie tras una intervención de juanetes son ejemplos claros en los que existe responsabilidad objetiva, a diferencia de una infección en la UVI en un paciente deteriorado con anterioridad. La ciencia y la técnica proporcionan medios para prevenir y evitar el daño a través de la adopción de todas y cada una de las medidas de precaución que aseguren la asepsia en todas las instalaciones hospitalarias. Está claro que si todo se hubiese hecho bien no se habría producido la infección que dio lugar a la endoftalmitis postquirurgica. 6

Responsabilidad objetiva rígida (II) Existencia de un daño derivado de la infección nosocomial. La infección hospitalaria se produce como consecuencia del funcionamiento normal o anormal del Servicio Público de Salud. No se considera a las infecciones hospitalarias como fuerza mayor. La Administración Sanitaria debe responder por caso fortuito, aunque no exista culpa (responsabilidad objetiva). La prueba de la responsabilidad de la Administración Sanitaria es que se ha producido el daño. Si se hubieran tomado las medias adecuadas no se hubiera producido el daño. El paciente no tiene el deber jurídico de soportarlo (Antijuricidad del daño). 7

Responsabilidad Objetiva: criterio moderado 8

Responsabilidad objetiva moderada (I) No podemos ignorar que el problema de las infecciones hospitalarias es uno de los que ocupan el primer plano de los directores y gestores de la sanidad en todo el Mundo, no solo en España. La infección hospitalaria es uno de los problemas sanitarios más frecuentes en la población de un país desarrollado. Las cifras del estudio SENIC (Study on the Efficacity of Nosocomial Infection Control) indican que entre un 5 y un 10 por ciento de todos los pacientes ingresados desarrollan esta complicación, cifras muy parecidas a las encontradas en varios estudios de incidencia realizados en nuestro país. El propio hospital se marcó como cifra exitosa un 2% de infección por operación y solamente llegaron al 0 2%, lo que supone que el nivel de asepsia era muy bueno. Tasas de éxito. De acuerdo con la ciencia médica actual se considera que alrededor de un 5-10 por ciento de los pacientes hospitalizados padecen un episodio de infección nosocomial tras una intervención quirúrgica. 9

Responsabilidad objetiva moderada (II) La Administración no debe responder de toda enfermedad contraída en un centro hospitalario, en primer lugar, porque los contagios son inevitables en muchas ocasiones y, en segundo, porque la infección hospitalaria, no costando mala praxis o actuación contraria a protocolo o desatención en las medidas de profilaxis y prevención, constituye un riesgo inherente a la intervención, que el paciente debe de asumir. El carácter objetivo (de la responsabilidad de la Administración) no puede conducir a entender que ésta ( ) pueda ser siempre considerada responsable de toda lesión o perjuicio sufridos por los particulares con ocasión de la prestación de los servicios públicos, pues el principio de responsabilidad objetiva no puede conducir a apreciar que la Administración se convierta en una aseguradora universal de todo riesgo. Teniendo en cuenta la alta tasa de incidencia de contagios hospitalarios y que la dificultad de combatirlos se aproxima a la inevitabilidad característica de la fuerza mayor, el Tribunal es incapaz de identificar aquellas medidas de prevención que merecerían reputarse fallidas o simplemente omitidas. La infección nosocomial es endémica y se produce aún en condiciones de adopción de medidas extremas de asepsia y cuidado. 10

Responsabilidad objetiva moderada (III) La infección hospitalaria puede ser considerada como fuerza mayor. La Administración Sanitaria habría cumplido con la Lex Artis si puede acreditar que ha tomado todas las medidas adecuadas conforme a los estándares humanamente exigibles según el estado de la ciencia y la técnica médica. El paciente tiene el deber jurídico de soportar el daño ya que este se produce de la evolución natural de la enfermedad y de la imposibilidad de garantizar la salud. 11

Fuerza Mayor/riesgos del desarrollo 12

Fuerza mayor/riesgos del desarrollo Art. 1.105 CC: Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o, que, previstos, fueran inevitables. Art. 141 de la Ley 30/1992 de 26 noviembre 1992: 1. Sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos, todo ello sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer para estos casos. 13

La lex artis y la carga de la prueba 14

Infecciones hospitalarias y Lex Artis Tomar todas aquellas medias que resulten adecuadas para evitar las infecciones hospitalarias conforme a los estándares humanamente exigibles según el estado de la ciencia y la técnica médica. Acreditar (inversión de la carga de la prueba) que estas medias se han tomado efectivamente mediante los medios de prueba que sean necesarios según cada caso. Suficiencia de la información suministrada al paciente sobre el posible riesgo de contagio y sus consecuencias (Consentimiento Informado). 15

16