LOS SERVICIOS DE PREVENCION PROPIOS Y MANCOMUNADOS



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LOS SERVICIOS DE PREVENCION PROPIOS Y MANCOMUNADOS Cuand un empresari rganiza directamente una unidad rganizativa en la prpia empresa para que realice las actividades de prevención, en base al artícul 10 del RD 39/1997, hablams de Servici de Prevención prpi. En este cas ls miembrs cmpnentes del Servici de Prevención sn empleads/as de la empresa, la cual asume la prevención cn sus prpis medis. Cuand el criteri de rganizar recurss prpis l tma un grup de empresas, que tienen alguna vinculación (actividades en un mism centr edifici cmercial, prximidad gegráfica, pertenencia a un mism sectr prductiv grup empresarial) pueden rganizar cnjuntamente un únic Servici de Prevención que atienda a tdas sus empresas. Se habla entnces de Servici de Prevención mancmunad. Este Servici de Prevención sól puede desarrllar sus actividades para las empresas que participan en su cnstitución. SERVICIOS DE PREVENCION PROPIOS Existe una bligación de cnstituir servici de prevención prpi en ls siguientes supuests: a) Que se trate de empresas que cuenten cn más de 500 trabajadres. b) Que, tratándse de empresas cn plantillas entre 250 y 500 trabajadres, desarrllen actividades peligrsas de las especificadas en el Anex I. c) Que tratándse de empresas n incluidas en ls apartads anterires, la Autridad labral así l rdene, previ infrme de la Inspección de Trabaj y Seguridad Scial y, en su cas, de ls órgans técnics en materia preventiva de las Cmunidades Autónmas, en función de la peligrsidad de la actividad desarrllada, aún cuand n esté incursa en el Anex I, de la frecuencia y gravedad de la siniestralidad de la empresa, salv que ésta pte pr hacer frente a ls factres de riesg existentes a través del cncurs a un servici de prevención extern cn una entidad especializada ajena a la empresa. d) Que la dirección de la empresa, aún cuand n tenga bligación legal, pte vluntariamente pr cnstituir un servici de prevención prpi. Pr tant, en función del númer de trabajadres y de la actividad de la empresa, tendrá que cnstituir, bligatriamente, un Servici de Prevención Prpi. N sería una pción psible entre tras. Tiene bligatriamente que crear una unidad rganizativa y dtarla de medis, humans y materiales, necesaris para desarrllas las actividades de prevención. Ls medis humans, que tendrán que ser experts cn la capacitación requerida para las funcines a desempeñar, tendrán dedicación exclusiva a la actividad, y serán en númer suficiente para cumplir las bligacines dimanantes de la Ley. El empresari designará el Respnsable de la Unidad de Prevención, y a ls cmpnentes del Servici. Decidirá que especialidades preventivas puede asumir cn medis prpis, al mens ds especialidades preventivas (artícul 15.2 del RD 39/1997). Per puede acudir a Tercers, a un varis Servicis de Prevención Ajens, cuand n desee asumir cn medis prpis tdas las Obligacines preventivas. Y necesitará dar infrmación a ls representantes de ls trabajadres, y miembrs del Cmité de Seguridad y Salud, en cas de que existan, de la mdalidad que haya decidid, y pr tant, las raznes, y de ls recurss humans y materiales que pne a dispsición de esa Unidad rganizativa de prducción. 1

La Cnstitución de un SP prpi n exige Acreditación expresa de la Autridad Labral. Ni siquiera bligación de cmunicar a la Autridad Labral la mdalidad rganizativa que elije la empresa. Si acas, ha tenid la bligación de elabrar anualmente y mantener a dispsición de las autridades labrales y sanitarias cmpetentes la memria y prgramación anual del servici de prevención, y recaband el Infrme de su Cmité de Seguridad y Salud, de la memria y prgramación anual de servicis de prevención. Ls SP Prpis, deberán, entre tras materias, efectuar: La Implantación del Plan de Prevención, El cntrl de las evaluacines de Riesgs, La crdinación de actividades empresariales, La planificación de las medidas preventivas, etc. La Unidad de Prevención de la empresa, debe cntar cn integrantes frmads a nivel superir en ds especialidades. Deberán tener dedicación exclusiva (aunque su jrnada cntractual fuese parcial, inferir a la máxima de la empresa). Deberán dispner de medis persnales suficientes de niveles intermedi básic para las funcines cm se crdinan las especialidades asumidas cn medis prpis cn las cncertadas cn tercers. Y recurss Técnics suficientes. Cuánts Técnics sn preciss?. Ls que resulten de aplicar la Tabla del Anex I de la Orden TIM 2504/2011. Cumpliend ls ratis, pudiera haber un únic Técnic Superir de Prevención si estuviera frmad en las tres especialidades cubiertas pr el SP Mancmunad (Seguridad, Higiene Industrial y Ergnmía y Psicscilgía), siempre que se garantice la eficacia del servici y su equivalencia cn ls recurss exigids a ls servicis de prevención ajens. Si una de las disciplinas asumidas pr el SP Mancmunad fuese la de Medicina del Trabaj tendrá que dispner, al mens, de un médic especialista en medicina del trabaj diplmad en medicina de empresa, y de un DE de empresa. Para cnstituir el servici sanitari de un SP Mancmunad, siempre que n se supere la previsión de ds mil trabajadres, pdrán aceptarse hraris de dedicación del servici sanitari inferires a la jrnada cmpleta, en función del númer de trabajadres y de ls riesgs de las empresas, estableciend cm mínim la mitad de la jrnada labral. Desde la Orden TIM 2504/2010, se bligó también a ls SP prpis a infrmar de las actuacines que realiza cm Servici de Prevención a la Autridad Labral de la sede de la empresa, además de las bligacines infrmativas a ls representantes de ls trabajadres, y miembrs del Cmité de Seguridad y Salud, de la mdalidad que haya decidid, pr tant, las raznes, y de ls recurss humans y materiales que pne a dispsición de esa Unidad rganizativa de prducción. Ls servicis de Prevención Prpis además del psible cntrl de la Inspección de Trabaj, deben smeter su sistema de gestión de prevención al cntrl de una auditría evaluación externa. Auditría que debe ser realizada n más tarde de ls dce meses iniciales de la cnstitución del SP Prpi (criteri que apya la Inspección de Trabaj per n está explicitad en nrma jurídica), y deberá ser repetida cada cuatr añs, de ds en cas de realizar actividades de Anex I del RD 39/1997 2

SERVICIOS DE PREVENCIÓN MANCOMUNADOS Es una mdalidad de Servici de Prevención prpi, cuand varias empresas deciden sumar rganizacines y recurss para prestar las actividades preventivas. Las empresas bligadas a dispner de Servici de Prevención Prpi, pr tamañ, sól pdrán frmar parte de un Servici de Prevención Mancmunad cuand tdas las empresas mancmunadas, inclus ella, se integren en un mism grup empresarial, desarrllen su actividad en el mism plígn industrial área gegráfica limitada. N para ls demás supuests, que se cmentan: El artícul 21 del RD 39/1997 establece que: Pr negciación clectiva mediante ls acuerds a que se refiere el artícul 83, apartad 3, del Estatut de ls Trabajadres,, en su defect, pr decisión de las empresas afectadas, pdrá acrdarse, igualmente, la cnstitución de servicis de prevención mancmunads entre aquellas empresas pertenecientes a un mism sectr prductiv grup empresarial que desarrllen sus actividades en un plígn industrial área gegráfica limitada. Las ds cndicines iniciales previas para que las empresas puedan cnstituir un SP Mancmunad, sn la frma de negciación previa para pder cnstituir y ls requisits que deben cumplir las empresas a) Que pr negciación clectiva, pr acuerds extraestatutari, se acuerde, para el ámbit negcial del Cnveni del Acuerd expres. Si n hubiera dich ámbit negcial, en su defect, pdrá ser pr Acuerd de las empresas. Pr tant cn participación de ls representantes de ls trabajadres, en tds ls cass. b) Cumplir algun de ls siguientes requisits: desarrllar sus actividades en el mism centr de trabaj, edifici centr cmercial (acuerd entre empresas) desarrllar sus actividades en el mism plígn industrial área gegráfica limitada (acuerd entre empresa). Este ámbit n es una prvincia una Autnmía, sin un territri de plígn industrial similar. pertenecer al mism sectr prductiv (Negciación Clectiva Acuerd del artícul 83.3 del estatut) pertenecer al mism grup empresarial (acuerd de empresas) Ls cncepts de sectr prductiv y área gegráfica limitada sn de ntable ambigüedad, y deben ser interpretads cn más detenimient para una mayr cmpresión de las psibilidades de este tip de Organización preventiva: a) Entendems cm sectr prductiv al cnjunt de empresas integradas en un mism CNAE 2009 a ds dígits. b) Entendems cm área gegráfica limitada a la cnstituida pr un territri de un municipi, inclus de un municipi que sume varis plígns industriales. Per n encntrams justificación para aceptar un área gegráfica mayr. Necesita acreditación de la Autridad Labral?. Recibida pr la autridad labral la cmunicación de cnstitución de un SP MANCOMUNADO, esta autridad pdrá dar traslad de la 3

cmunicación a la Inspección de Trabaj y Seguridad Scial, al Centr Territrial de Seguridad y Salud en el Trabaj y a la autridad sanitaria cmpetente. El acuerd de cnstitución de un SP Mancmunad debe tener frma escrita y recger: 1. Carácter jurídic del SP MANCOMUNADO (cn persnalidad jurídica prpia carente de ella) y sus órgans de gbiern. Si el SP MANCOMUNADO tiene persnalidad jurídica, lugar de la razón scial, y si carece de persnalidad jurídica, lugar del acuerd Acta de Cnstitución. 2. Especificación de la base legal para cnstituirse cm SP MANCOMUNADO (una de las causas indicadas). 3. Dirección de las instalacines principales del SP MANCOMUNADO 4. Cnsulta de ls representantes legales de ls trabajadres de tdas y cada una de las empresas que cnstituyen el SP MANCOMUNADO declaración de acuerd de cnstitución de SP MANCOMUNADO en negciación clectiva. Si n existiese representación de ls trabajadres, n se realizará cnsulta sustitutria y se dejará cnstancia de esta carencia. 5. Si la cnstitución del SP MANCOMUNADO n deriva de negciación clectiva, acreditación de la decisión de las empresas afectadas de cnstituir el SP MANCOMUNADO Y si deriva de la negciación, Acuerd en tal sentid referencia al Diari Oficial dnde se publicó. Si así n fuese identificación de cada una de las empresas que han decidid cnstituir el SP Mancmunad, y asunción del cmprmis de participación en el mism. 6. Especialidades asumidas y slucines adptadas, en su cas, para la restante (asunción al mens de tres especialidades). 7. Cmprmis de actuación exclusiva en el ámbit de las empresas mancmunadas. Ls SP MANCOMUNADO deben cntar, al mens, cn tres especialidades, y dispner de ls recurss humans equivalentes a ls exigids a ls SP Ajens. Es de aplicación la Orden TIM 2504/2010, Anex I, para la determinación del númer mínim de cmpnentes exigibles, y en función de ls tres factres citads: la peligrsidad de la actividad empresarial medid en términs de epígrafe de la Tarifa de accidentes, el tamañ medi de ls centrs de trabaj que se atienden (a mas visitas a mas centrs, el rati debe ser inferir prque habrá much tiemp perdid en desplazamients en la jrnada) y a la dispersión gegráfica de ls centrs (a más distancia entre dmicili del Técnic de Prevención y de ls centrs a visitar, también debe ser inferir el rati, el númer de trabajadres atendids pr cada Técnic). Ls SP MANCOMUNADO deben cntar cn recurss materiales análgs a ls exigids a ls S.P.A., cn adecuación a las actividades de las empresas mancmunadas. La memria de actuacines que crrespnde elabrar pr aplicación del artícul 7 de dicha Orden TIM, que remite al artícul 6, debe estar a dispsición de la Autridad Labral que la ha acreditad. Tal cm indica el ANEXO IV, de cada SP Mancmunad habrá una Parte A, cn el cntenid de tdas las actividades del servici de prevención mancmunad, y una parte B, cn la 4

Memria de actividades realizadas en el ejercici respect a cada una de las empresas cnstituyentes del servici de prevención mancmunad Tienen bligacines similares a las que se slicitan a ls Servicis de Prevención Ajens, ya que ambas mdalidades rganizativas tienen ls misms criteris de actuación, salv el númer de especialidades preventivas. Ls servicis de Prevención Mancmunads, pr ser SP Prpis de cada empresa, deben smeter su sistema de gestión de prevención al cntrl de una auditría evaluación externa. Auditría que debe ser realizada cn ls misms criteris de cualquier SP Prpi, y en ls misms intervals de tiemp. Cuand las evaluacines de ls riesgs labrales de las empresas mancmunadas justifiquen que determinads recurss materiales resultan innecesaris, ests pdrán ser excluids de ser exigids al SP Mancmunad. LOS FALSOS SERVICIOS MANCOMUNADOS Baj la apariencia de SP Mancmunads, existen reales SP Ajens, que frecen servicis en clara cmpetencia, muchas veces desleal, cn ls SP Ajens. La infracción más clara se prduce en ls inicis, en ls Acuerds de Cnstitución del SP Mancmunad, que puede tener viss de legalidad, aunque en la práctica, n cumplan cn ls requisits legales para su cnstitución y funcinamient. N es infrecuente la existencia de en el mercad de estas entidades. A veces es una asciación empresarial de ámbit prvincial autnómic, la prmtra del SP Mancmunad, y en tras una empresa que fue Servici de Prevención Ajen y que cn apariencia asciativa, da servicis a un grup de empresas. Ls SP Mancmunads que se han cnstituid cn infracción a la nrmativa, pr n cumplir las exigencias del artícul 21, del RD 39/1997, y están actuand en el mercad, hacen una cmpetencia desleal a ls SP Ajens. Diciembre 2013 5