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Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo vamos a conocer... 1. Modificación del contrato 1.1 Movilidad funcional 1.2 Movilidad geográfica 1.3 Modificaciones sustanciales del contrato de trabajo 2. La suspensión del contrato Tipos de suspensión 3. Extinción del contrato de trabajo 3.1 Por voluntad del trabajador 3.2 Por voluntad del empresario 3.3 Por otras causas 4.- El finiquito

1.-Modificaciones del contrato de trabajo MODIFICACION DEL CONTRATO El estatuto de los trabajadores recoge tres supuestos diferentes por los que el empresario puede modificar un contrato de trabajo: Movilidad funcional: Modificación de las funciones que el trabajador venía desempeñando de manera habitual. Movilidad geográfica: Traslado del trabajador de forma definitiva o bien su desplazamiento temporal a otro centro de trabajo. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

1.1 Movilidad funcional La movilidad funcional se produce cuando el empresario ordena al trabajador la realización de funciones diferentes a las que viene realizando habitualmente y para las que ha sido contratado. Debe efectuarse de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador. TIPOS DE MOVILIDAD FUNCIONAL (art. 39 ET) Definición y modalidades Causas Horizontal Realización de funciones del mismo grupo profesional. El empresario puede decidir las modificaciones libremente, dentro del poder de dirección. Vertical Realización de funciones de distinto grupo profesional. Puede ser: Descendente: si son tareas de un grupo profesional inferior. Ascendente: si son tareas de un grupo profesional superior. Existir razones técnicas o de organización. Será solo por el tiempo necesario. En la movilidad descendente, además, estará justificado por necesidades urgentes o imprevisibles de la actividad productiva. Tener la titulación necesaria para realizar las funciones encomendadas. Descendente Ascendente Efectos sobre el trabajador Debe aceptar el cambio obligatoriamente. Seguirá cobrando lo mismo. Se debe aceptar, siempre que se respete su dignidad personal. Derecho a seguir percibiendo el salario de origen. Derecho a solicitar el salario de la categoría superior. Se puede solicitar el ascenso de categoría en desempeños superiores a 6 meses durante un año u 8 meses durante dos años, salvo disposición en contra.

1.2 Movilidad geográfica Prestación de servicios en un centro de trabajo distinto del que figura en su contrato, obligándole a residir, definitiva o temporalmente, en una localidad diferente a la de su domicilio habitual. Deben existir razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Concepto Procedimiento Efectos Desplazamiento Cambio temporal a otro centro de trabajo por un periodo no superior a 12 meses en 3 años. Comunicación al trabajador con antelación suficiente, que no podrá ser inferior a 5 días laborables, si el desplazamiento es superior a 3 meses. El trabajador puede: Aceptar el desplazamiento y percibir los gastos de viaje y dietas. Tiene derecho a un permiso de 4 días laborables en su domicilio de origen por cada 3 meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario. No aceptar y recurrir al Juzgado de lo Social, si considera que no existen causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen Traslado Cambio a otro centro que supone cambiar de domicilio definitivamente. Pueden ser individuales o colectivos. Se debe comunicar el traslado con un plazo de 30 días de antelación a la fecha de efecto. El trabajador puede: Aceptar el traslado percibiendo una compensación por los gastos de su traslado y el de su familia. Trasladarse e impugnar la decisión empresarial ante la jurisdicción social, si considera que no existen causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Pedir la extinción de su contrato de trabajo con una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.

1.3 Modificación sustancial de las condiciones de trabajo Son cambios que alteran y transforman la relación laboral cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideran como tales las que estén relacionadas con la competitividad, la productividad o la organización técnica o del trabajo en la empresa. El ET considera modificaciones sustanciales las que afectan a: La jornada de trabajo. El horario y la distribución del tiempo de trabajo. El régimen de trabajo a turnos. El sistema de remuneración y la cuantía salarial. El sistema de trabajo y rendimiento. Las funciones cuando excedan los límites de la movilidad funcional.

2.- Suspensión del contrato La suspensión del contrato de trabajo es la interrupción temporal de la prestación laboral sin que quede extinguida el contrato entre la empresa y el trabajo. Durante este periodo, el empresario no tiene la obligación de satisfacer el salario del trabajador y este no le presta sus servicios

La excedencia Es una causa de suspensión del contrato que puede tener las siguientes modalidades: excedencias voluntaria, excedencia forzosa, excedencia por cuidado de hijos y excedencia por cuidado de familiares

3.- Extinción del contrato de trabajo A) Por voluntad del empresario y del trabajador Mutuo acuerdo. Cumplimiento del tiempo pactado o finalización de la obra o servicio objeto del contrato. Causas válidamente consignadas en el contrato. B) Por voluntad del trabajador Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Movilidad funcional o geográfica. Dimisión. Incumplimiento de las obligaciones empresariales. Abandono del puesto de trabajo de la mujer víctima de violencia de género. C) Otras causas Muerte, incapacidad o jubilación del trabajador o del empresario. Extinción de la personalidad jurídica de la empresa. Fuerza mayor. D) Por voluntad del empresario Despido disciplinario. Despido por causas objetivas. Despido colectivo.

A) Extinción del contrato por voluntad del empresario y del trabajador Tipos Causa Efectos Forma Por mutuo acuerdo entre empresario y trabajador El empresario y el trabajador deciden libremente el término del contrato, cuando lo deseen. El trabajador no tendrá derecho a indemnización. No cobrará la prestación por desempleo. Tiene derecho a finiquito. Comunicación verbal o escrita. Por causas válidamente consignadas en el contrato de trabajo Al firmar un contrato de trabajo se pueden incluir condiciones que ocasionen la finalización de la relación laboral si llegan a cumplirse, o al contrario. El trabajador no recibe ninguna indemnización. Tiene derecho a desempleo. Cobrará su finiquito. El motivo debe aparecer por escrito en el contrato de trabajo. Por cumplimiento del tiempo pactado o por finalización de la obra o servicio Cuando se acaba el tiempo por el que se ha contratado o se finaliza la obra para la que ha sido contratado. Indemnización correspondiente a los contratos temporales (salvo interinidad y formativos). Indemnización de 12 días de salario por año de servicio en contratos temporales con ETT. Tiene derecho a desempleo. Cobrará su finiquito. El empresario debe comunicar al trabajador, con 15 días de antelación, la finalización del contrato, siempre que la duración sea superior a un año. En caso contrario, se considera prorrogado por tiempo indefinido y a jornada completa.

B) Extinción del contrato por voluntad del trabajador Tipos Causa Efectos Forma Modificaciones sustanciales del contrato de trabajo El empresario modifica las condiciones de trabajo, de acuerdo a la ley. El empresario no respeta el procedimiento previsto legalmente y se menoscaba la dignidad del trabajador. Derecho a indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 9 mensualidades. Indemnización correspondiente a un despido improcedente. Solicitar al empresario la extinción del contrato por escrito. Presentar demanda en el Juzgado de lo Social. Movilidad funcional o geográfica Dimisión Incumplimiento de las obligaciones empresariales El empresario ordena al trabajador la prestación de servicios en lugar distinto del que figura en su contrato El trabajador, comunica al empresario su intención de dejar el puesto de trabajo. El empresario incumple las obligaciones pactadas en el contrato de trabajo, por ejemplo, falta de pago o retrasos continuados en el abono salarial. 20 días de salario diario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades No tiene derecho a indemnización. No queda en situación legal de desempleo. El trabajador recibe una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades. Solicitar al empresario la extinción del contrato. Presentar una demanda en el Juzgado. Debe avisar con 15 días de antelación o lo que establezca el convenio colectivo. El trabajador debe presentar una demanda en el Juzgado de lo Social y solicitar la extinción del contrato. Abandono del puesto de trabajo de la mujer Mujer víctima de violencia de género. No tiene derecho a indemnización. Comunicación por escrito al empresario.

C) Otras causas de extinción Tipos Causa Efectos Forma Los trabajadores perciben una indemnización de un mes Muerte, de salario y quedan en Se extinguen los contratos incapacidad o situación legal de desempleo. Comunicación al de los trabajadores, salvo jubilación del empresario o al que sus herederos empresario, o del 6 meses de indemnización, trabajador. continúen el negocio. trabajador en caso de muerte por Accidente laboral o Enfermedad Profesional La existencia de esta Extinción de la personalidad jurídica de la empresa o fuerza mayor Desaparece la empresa o un suceso extraordinario e involuntario impide la continuidad de la actividad empresarial de manera definitiva. Los trabajadores recibirán una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. causa debe ser constatada por la Autoridad Laboral, que podrá autorizar que una parte de la indemnización sea satisfecha por el FOGASA.

D) Extinción del contrato por voluntad del empresario: 1.- Despido disciplinario Extinción del contrato por decisión del empresario basada en incumplimientos del trabajador, graves y culpables. Causas La indisciplina o desobediencia relativas a las órdenes de trabajo. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo. Las ofensas verbales o físicas al empresario, a los compañeros o a sus familiares. La trasgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. La disminución continuada y voluntaria del rendimiento del trabajo. La embriaguez habitual o toxicomanía, cuando repercuten negativamente en la actividad laboral. El acoso por motivos de raza, religión, convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajen en la empresa. Forma Comunicación escrita al trabajador del despido, indicando detalladamente los hechos que lo motivan, las fechas en que se produjeron y el día a partir del cual tendrá efecto. Si el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical, antes de la carta de despido se abrirá un expediente contradictorio en el que serán oídos los interesados y los demás miembros de la representación a la que pertenece. No se puede despedir al trabajador en los siguientes casos, salvo que la decisión no guarde relación con las causas señaladas y siempre que se justifique: Durante la suspensión por maternidad, riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, enfermedades causadas por el embarazo, parto o la lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad. A las trabajadoras embarazadas y a los trabajadores que hayan solicitado o estén disfrutando de uno de los permisos retribuidos o de la excedencia por motivos familiares. A las trabajadoras víctimas de violencia de género. Tras su reintegración al trabajo al finalizar una suspensión por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de 9 meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento.

Efectos del despido disciplinario En despidos procedentes, queda acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación. El trabajador no tiene derecho a indemnización y se encontrará en situación legal de desempleo. En despidos improcedentes, no quedan acreditados los motivos alegados por el l empresario o no se han respetado los requisitos de forma. El empresario podrá optar, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, entre la: Indemnización de 33 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades. Readmisión del trabajador con el abono de los salarios de tramitación, que son los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia del despido. En despidos nulos el empresario debe readmitir al trabajador y abonarle los salarios de tramitación.

Extinción del contrato por voluntad del empresario 2.- Despido por causas objetivas Extinción del contrato basada en las siguientes: Causas Ineptitud del trabajador, conocida después del periodo de prueba. Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas del puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables, el empresario haya ofrecido al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones realizadas y hayan transcurrido dos meses, como mínimo, desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación. Amortización de puestos de trabajo, cuando existan causas económicas, organizativas, técnicas o de producción, en número inferior al despido colectivo. Faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses. Insuficiencia de consignación presupuestaria para la ejecución de planes y programas públicos. Forma Notificarlo por escrito al trabajador, expresando la causa del despido, con un plazo de preaviso de 15 días. En ese mismo momento se tiene que poner a disposición del trabajador una indemnización equivalente a 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Se debe conceder una licencia de 6 horas semanales durante el periodo de preaviso, con el objeto de que pueda buscar otro trabajo. Efectos La decisión extintiva será procedente siempre que se acredite la causa alegada y se cumplan los requisitos formales.

Causas Extinción del contrato por voluntad del empresario: 3.- Despido colectivo Se pueden extinguir los contratos de una parte importante de la plantilla de trabajadores, basándose en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Debe afectar en un plazo de 90 días, al menos a: 10 trabajadores en empresas que ocupen a menos de 100 trabajadores. El 10% de la plantilla en las empresas de entre 100 y 300 trabajadores. 30 trabajadores en empresas que tengan mas de 300 trabajadores. La totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco. Forma: Expediente de Regulación de Empleo El empresario comunicará la apertura del periodo de consultas a los representantes de los trabajadores por escrito y enviará una copia a la Autoridad Laboral. En el escrito se especificarán las causas de los despidos, el número y la clasificación profesional de los trabajadores afectados, el periodo previsto para los despidos y los criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados. La autoridad laboral lo comunica a la entidad gestora de las prestaciones y solicita informe a la inspección de trabajo. El periodo de consultas tendrá una duración no superior a 30 días naturales o 15 en empresas con menos de 50 trabajadores. Deberá versar sobre las posibilidades de evitar o reducir os despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias. FINALIZADO EL PERIODO DE CONSULTAS SI HAY ACUERDO : El empresario lo comunica a la Autoridad Laboral. SI NO HAY ACUERDO: El empresario comunica a los representantes de los trabajadores y a la Autoridad Laboral la decisión final del despido colectivo y las condiciones del mismo. Efectos La decisión extintiva será ajustada a derecho cuando el empresario haya acreditado la causa alegada y haya respetado el procedimiento establecido legalmente. Los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia.

Acciones legales contra las decisiones del empresario Acción Contra despido y resolución de contratos temporales Plazo y cómputo 20 días hábiles (arts. 59.3 ET y 103 LRJS) desde el cese de la prestación de servicios, desde la entrega de la carta de despido o desde la comunicación verbal Impugnación de la extinción del contrato por causas objetivas y otras causas Impugnación de las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo Impugnación de las sanciones impuestas por el empresario Interposición de demanda por fijación de la fecha de disfrute de vacaciones Reclamación de percepciones económicas Cualquier acción derivada del contrato de trabajo que no tenga señalado plazo especial Presentación de una reclamación ante la Seguridad Social Para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente 20 días hábiles (art. 121 LRJS) desde el día siguiente a la fecha de extinción efectiva 20 días hábiles (art. 59.4 ET) desde la fecha de notificación de la decisión 20 días hábiles (art. 114 LRJS) desde el día de la notificación 20 días naturales (art. 125 a) LRJS) desde que trabajador tenga conocimiento de la fecha Un año (art. 59.1 ET) desde el día en que la cantidad debió pagarse Un año (art. 59.1 ET) desde la fecha de terminación del contrato de trabajo 30 días desde el día siguiente a la fecha de la resolución 20 días a partir de que el empresario le comunique su disconformidad con lo solicitado por el trabajador. El procedimiento será urgente y de tramitación preferente

Procedimiento de actuación en caso de desacuerdo del trabajador con las decisiones del empresario 1.º Presentar una solicitud de mediación, acto de conciliación previa o una reclamación previa 2.º Acudir al acto de mediación o conciliación 3.º Presentar demanda ante el Juzgado de lo Social competente 4.º Conciliación judicial 5.º Celebración del juicio oral 6.º Sentencia

Tipos de despidos según la sentencia del Juez PROCEDENTE Quedan probadas las causas alegadas por el empresario en el escrito de comunicación o la certeza de las causas objetivas. Efectos: se extingue la relación laboral sin derecho a indemnización, ni a salarios de tramitación, salvo que el despido fuese por causas objetivas, en cuyo caso el trabajador hace suya la indemnización que el empresario había puesto a su disposición cuando le preavisó del despido. IMPROCEDENTE Cuando no queden acreditadas las causas en las que se fundamentó. Efectos: se condenará al empresario: A la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, abonándole los salarios de tramitación. A que le abone una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. NULO El despido será nulo en los siguientes supuestos: a) Cuando tenga como móvil alguna causa de discriminación o se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. b) Durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, por paternidad, adopción o acogimiento, desde que se solicita y hasta nueve meses después de la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento. c) El de las trabajadoras embarazadas desde el inicio del embarazo hasta el periodo de suspensión por maternidad. d) El de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, o de suspensión de la relación laboral reconocidos en la ley Efectos: readmitir al trabajador en su anterior puesto de trabajo y abonarle el importe de los salarios de tramitación.

4.- Elaboración de finiquitos El finiquito es un documento que el empresario debe entregar al trabajador con ocasión de la extinción del contrato de trabajo, para dejar constancia de que finaliza la relación laboral y de que le ha abonado todas las cantidades pendientes. En el momento de proceder a la firma del finiquito, el trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores, haciéndose constar en el mismo si se usa esta posibilidad o no. Tiene una doble naturaleza: Finiquito-liquidación de haberes: Recoge todos los conceptos adeudados al trabajador, como días no abonados, parte proporcional de pagas extras, vacaciones no disfrutadas e indemnizaciones. Finiquito-extinción: Las partes manifiestan de forma expresa, clara e inequívoca, la extinción de su relación laboral.

Modelo de finiquito En xxxx, a 12 de marzo de 201x El/la trabajador/a D. Mario Pérez Rodríguez, con DNI/NIF xxxxxx da por terminada su relación laboral con la empresa TALLERES SORE, S.L., domiciliada en C/ xxxxxxx con NIF xxxx y por extinguido el contrato de trabajo que con ella le unía, percibiendo las siguientes cantidades, por los conceptos que se indican: Salario pendiente del mes en curso... 387,10 Vacaciones no disfrutadas... 194,67 Parte proporcional de paga de junio... 628,77 Parte proporcional de paga de diciembre... 175,07 Indemnización... 630,17 TOTAL BRUTO... 2.015,78 Con el percibo de la referida cuantía, disminuida en las deducciones legales que por ella correspondan, me considero totalmente saldado y finiquitado por toda clase de conceptos con la referida empresa, comprometiéndome a no reclamar por concepto alguno que pudiera derivarse de la mencionada relación laboral, que doy expresamente por concluida. Lo que firmo y ratifico en prueba de conformidad en la fecha y lugar arriba consignado. Fdo. El trabajador Fdo. El representante legal Fdo. El Director de la empresa