INSTRUCTIVO REQUISITOS DE HSEQ PARA CONTRATISTAS



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CONTENIDO 1.0 OBJETIVO...2 2.0 ALCANCE...2 3.0 DEFINICIONES Y SIGLAS...2 4.0 RESPONSABILIDADES...2 5.0 DESCRIPCIÓN...3 6.0 REFERENCIAS...5 7.0 ANEXO...5 Página 1 de 36

1.0 OBJETIVO Establecer los lineamientos para la implementación de los Requisitos HSEQ para Contratistas en MSC. 2.0 ALCANCE Aplica a los contratos de servicios adquiridos por MSC, con excepción de los contratos de servicios de consultoría. 3.0 DEFINICIONES Y SIGLAS 5.1 DEFINICIONES Requisitos de HSEQ para contratistas: Documento Adjunto al Contrato que contiene las obligaciones y responsabilidades en HSEQ de la contratista y de MSC durante la ejecución de los servicios. Contratista: Persona natural o jurídica, que debidamente contratada por MSC en virtud a un acuerdo legal, contrae la obligación de ejecutar una obra o entregar servicios, conforme a los requerimientos y especificaciones convenidas. Contrato: Es un acuerdo suscrito entre MSC y un contratista, mediante el cual MSC formaliza la aceptación de la oferta y le encomienda la ejecución de una obra o servicio, en términos y condiciones que se mencionan en el mismo instrumento privado y en los anexos que forman parte integrante del mismo. Servicio de Consultoría: Estudio y/o asesoría efectuada por una persona natural o jurídica. 5.2 SIGLAS HSEQ: Salud, Seguridad, Medio Ambiente y Calidad (Health, Safety, Environment and Quality) MSC: Minera San Cristóbal S.A. RSC: Responsabilidad Social Corporativa 4.0 RESPONSABILIDADES Superintendente de Contratos Incluir en los contratos de servicio Requisitos de HSEQ para contratistas. Página 2 de 36

Supervisor del contrato Definir el nivel de exigencia en HSEQ del contrato, en la etapa de solicitud del servicio en coordinación con personal de HSEQ. Analizar y en caso pertinente solicitar variaciones los Requisitos de HSEQ para contratistas, para aquellos casos en que los contratos posean particularidades especiales, la solicitud es efectuada a las Gerencias de HSE. Evaluar si se deben adecuar los contratos suscritos antes de la aprobación de este documento. Efectuar el seguimiento al cumplimiento de las exigencias de HSEQ establecidas en el contrato y en este documento. Coordinar con personal de HSEQ reuniones periódicas con la contratista para el seguimiento a la implementación de los requisitos especificados en este documento. Gerente HS Gerente de RSC&MA Gestionará las siguientes actividades a través del personal de su Gerencia: Asesorar a los Supervisores del contrato en la definición del nivel de exigencia los Requisitos de HSEQ para contratistas. Aprobar cambios en el contenido de los Requisitos de HSEQ para contratistas en caso de contratos con particularidades especiales. Solicitar algún elemento complementario a lo exigido en los Requisitos de HSEQ para contratistas en caso de requerirse y en función al impacto que pueda tener sobre la gestión de HSEQ de MSC. Aprobar los planes de HSEQ antes del inicio de actividades. Colaborar en el seguimiento al cumplimiento de las exigencias definidas en los Requisitos de HSEQ para contratistas. Contratista Presentar los requisitos especificados por los Requisitos de HSEQ para contratistas previa a la ejecución de actividades y en función al nivel de exigencia del contrato. Iniciar actividades cuando los planes de HSEQ hayan sido aprobados por la Gerencia de HSE. 5.0 DESCRIPCIÓN En aquellos casos en que los servicios a ser contratados por MSC posean particularidades tales que obstaculicen por algún motivo significativo, la utilización de parte de los Requisitos de HSEQ para contratistas, el mismo podrá ser adaptado por el Gerente/Supervisor del contrato para mejor entendimiento de las necesidades específicas, debiendo ser evaluado por la Gerencia de HSE. Página 3 de 36

5.1 NIVEL DE EXIGENCIA DE HSEQ El nivel de exigencia en HSEQ es determinado mediante el análisis de los siguientes elementos: Conocimiento del negocio e impactos en los resultados y HSEQ Duración del contrato Página 4 de 36

De acuerdo al resultado del análisis anterior es definido el nivel de exigencia a través del cruce de variables Los requerimientos generales y específicos en función al nivel de exigencia identificado son descritos en el Anexo 1. 6.0 REFERENCIAS OHSAS 18001-2007: Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional Requisitos. ISO 14001-2004: Sistema de Gestión Medio Ambiental Requisitos con Orientación para su Uso ISO 9001-2008: Sistema de Gestión de la Calidad Requisitos 7.0 ANEXO ANEXO 1: ANEXO DE SALUD OCUPACIONAL, SEGURIDAD INDUSTRIAL, MEDIO AMBIENTE Y CALIDAD PARA. Página 5 de 36

ANEXO 1: ANEXO DE SALUD OCUPACIONAL, SEGURIDAD INDUSTRIAL, MEDIO AMBIENTE Y CALIDAD PARA. 1. OBJETIVO Definir obligaciones, responsabilidades, orientaciones, procedimientos y las directrices concernientes a las actividades de Seguridad Industrial, Salud Ocupacional, Medio Ambiente y Calidad de la CONTRATISTA y MINERA SAN CRISTOBAL S.A. durante la ejecución de los servicios, buscando la seguridad y salud de la fuerza de trabajo, así como la protección del medio ambiente, el control de pérdidas en general y la Calidad de los servicios prestados. 2. ALCANCE Este ANEXO DE CALIDAD, SEGURIDAD INDUSTRIAL, MEDIO AMBIENTE Y SALUD OCUPACIONAL aplica a todos los contratos de prestación de servicios suscritos por MINERA SAN CRISTOBAL S.A., estando estas actividades ligadas directa o indirectamente asociadas al contrato. 3. DOCUMENTOS DE REFERENCIA 3.1. De manera enunciativa y no limitativa, el CONTRATISTA deberá cumplir con las políticas, manuales, normas, planes, programas, procesos e instructivos de calidad, seguridad, medio ambiente y salud ocupacional de MINERA SAN CRISTOBAL S.A., vigentes en el momento de la firma del contrato, así como también las que pudieran ser aprobadas durante la vigencia del contrato. 3.2. El CONTRATISTA no podrá alegar desconocimiento de las normas y legislación boliviana aplicable a los Servicios, así como desconocimiento de las políticas, los manuales, normas, planes, programas, procesos e instructivos de calidad, seguridad, medio ambiente y salud ocupacional de MINERA SAN CRISTOBAL S.A., aunque los mismos no formen parte del presente documento. Estos documentos de MINERA SAN CRISTOBAL S.A. (políticas, manuales, normas, planes, programas, procedimientos e instructivos de calidad, seguridad, medio ambiente y salud ocupacional) estarán disponibles para consulta del CONTRATISTA con el Supervisor del contrato de MINERA SAN CRISTOBAL S.A. 4. DEFINICIONES Y SIGLAS 4.1 DEFINICIONES Calidad: Grado en el que un conjunto de características inherentes cumple con los requisitos. Contrato: Es un acuerdo suscrito entre Minera San Cristobal S.A. y un contratista, mediante el cual MSC formaliza la aceptación de la oferta y le encomienda la ejecución Página 6 de 36

de una obra o servicio, en términos y condiciones que se mencionan en el mismo instrumento privado y en los anexos que forman parte integrante del mismo. Contratista: Persona natural o jurídica, que debidamente contratada por MINERA SAN CRISTOBAL S.A. en virtud a un acuerdo legal, contrae la obligación de ejecutar una obra o entregar servicios, conforme a los requerimientos y especificaciones convenidas. Cliente: Minera San Cristóbal S.A. No Conformidad: Incumplimiento de un requisito. Plan de Calidad: Documento que especifica que procedimientos y recursos asociados deben aplicarse, quien debe aplicarlos y cuando deben aplicarse a un proyecto, proceso, producto o contrato específico. Proceso: Conjunto de actividades mutuamente relacionadas o que interactúan, las cuales transforman elementos de entrada en resultados. Proyecto: Proceso único consistente en un conjunto de actividades coordinadas y controladas con fechas de inicio y finalización, llevadas a cabo para lograr un objetivo conforme con los requisitos específicos, incluyendo las limitaciones de tiempo, costos y recursos. Requisito: Necesidad o expectativa establecida, generalmente implícita u obligatoria. Subcontratista: Persona natural o jurídica propuesta por el contratista, para ejecutar, con la autorización previa del administrador del contrato, parte de las obras o servicios del contrato. La relación contractual es de exclusiva responsabilidad del contratista, pudiendo MINERA SAN CRISTOBAL S.A. intervenir en resguardo del cumplimiento de las leyes y normativas vigentes. 4.2 SIGLAS EPP: Equipo de Protección Temporal. MSC: Minera San Cristóbal S.A. HSEQ: Calidad, Salud, Seguridad y Medio Ambiente (Quality, Health, Safety and Environment). Página 7 de 36

5. REQUERIMIENTOS LEGALES 5.1- Para la ejecución de los Servicios objeto de este Contrato, el CONTRATISTA deberá cumplir con la legislación boliviana vigente en el momento de la firma de este Contrato, así como toda nueva norma aplicable que pudiera ser aprobada o revisada durante la vigencia del mismo y garantizar que sus SUB- también cumplan. 5.2- En la ejecución de los servicios de transporte terrestre, el CONTRATATISTA debe cumplir con lo previsto por el Código de Transito Boliviano y reglamento de sustancias peligrosas y sustancias controladas aprobadas por la autoridad gubernamental correspondiente. 5.3- El CONTRATISTA es responsable por los actos de sus empleados y de los empleados de sus SUB, así como cualquier consecuencia civil y criminal consecuente del incumplimiento de cualquier Ley, Normas y Reglamentos de Calidad, Seguridad en el Trabajo, Medio Ambiente y Salud Ocupacional, vigentes en Bolivia. 5.4- Cualquier multa o suspensión impuesta al CONTRATISTA por la falta de observación de leyes, procedimientos, instructivos o de otras determinaciones legales, no eximen a la misma de obligaciones y penalidades especificadas en las Cláusulas del presente Contrato, referentes a plazos y multas. 6. REQUERIMIENTOS GENERALES 6.1 General 6.1.1. Todo y cualquier servicio debe ser planeado, asegurando las condiciones de seguridad, salud, medio ambiente y calidad de la actividad. Para ello, puede ser necesaria la realización de reuniones de coordinación, involucrando a supervisores, operadores y/o ejecutantes, tanto de MINERA SAN CRISTOBAL S.A. como del CONTRATISTA, sin cargos financieros por parte de MINERA SAN CRISTOBAL S.A. 6.1.2. En las áreas de riesgo industriales los empleados del CONTRATISTA deberán poseer calificación que les permita leer e interpretar las placas y advertencias de seguridad existentes, además de estar capacitados y habilitados para ejecutar los servicios. 6.2 Obligaciones y Responsabilidades MINERA SAN CRISTOBAL S.A. 6.2.1 MINERA SAN CRISTOBAL S.A. tendrá disponible información sobre los riesgos potenciales existentes en sus instalaciones y productos, para orientar al CONTRATISTA sobre los riesgos del área donde va a transitar y/o ejecutar sus actividades. El Página 8 de 36

CONTRATISTA debe utilizar estas informaciones para la elaboración de programas específicos sobre Salud, Seguridad y Medio Ambiente. 6.2.2. MINERA SAN CRISTOBAL S.A. especificará de manera clara los requisitos de calidad a ser cumplidos por el CONTRATISTA. 6.2.3. Proveer entrenamiento de Inducción para los empleados del CONTRATISTA y sus SUB antes del inicio del servicio. 6.2.4. Designar personal de Calidad, Salud, Seguridad y Medio Ambiente a las actividades como interlocutores con conocimiento y autoridad para orientar, aclarar y tomar decisiones relativas a aspectos de Calidad, Salud, Seguridad y Medio Ambiente que permitan la continuidad segura de los trabajos. 6.2.5. Comunicar al CONTRATISTA las nuevas exigencias establecidas debido la constatación de nuevos riesgos o la alteración de las Políticas, Manuales, Planes, Procesos o Instructivos de MINERA SAN CRISTOBAL S.A., relativas a Calidad, Salud, Seguridad y Medio Ambiente. 6.2.6. Suministrar capacitaciones de seguridad y respuesta en casos de emergencias en las áreas operacionales de MINERA SAN CRISTOBAL S.A. 6.2.7. Coordinar la realización de las Reuniones Mensuales de HSEQ., la periodicidad podrá varian en función a las características del contrato. 6.3 Obligaciones y Responsabilidades del Contratista 6.3.1. General 6.3.1.1. El CONTRATISTA debe entregar al Supervisor del Contrato de MINERA SAN CRISTOBAL S.A. antes del inicio de los trabajos (Reunión Inicial) los documentos solicitados en este Contrato relacionados con Calidad, Salud, Seguridad y Medio Ambiente, para la aprobación de MINERA SAN CRISTOBAL S.A. (Coordinación con HSEQ), incluyendo y no limitando: - Plan de Salud Ocupacional - Plan de Seguridad Industrial. - Plan Medio Ambiental. - Plan de Contingencias (Respuesta a Emergencias). - Plan de Calidad 6.3.1.2. Los Planes deben estar en conformidad con los ítems 16, 17, 18,19 y 20. 6.3.1.3 El inicio de los trabajos estará condicionado a la aprobación de los documentos del ítem 6.3.1.1. Página 9 de 36

6.3.1.4 El personal del CONTRATISTA debe estar con uniforme que permita distinguirlos de las demás empresas, y también del personal de MINERA SAN CRISTOBAL S.A. 6.3.1.5 Los vehículos del CONTRATISTA deben cumplir con todos los requisitos exigidos para los vehículos liviano, semipesado y pesado según el ítem 21. 6.3.1.6 El CONTRATISTA debe conocer y divulgar a sus empleados y subcontratistas las Políticas y documentos de MINERA SAN CRISTOBAL S.A. 6.3.1.7 Cumplir con las metas establecidas para el servicio. 6.3.1.8 Esta Prohibido FUMAR en lugares cerrados (oficinas, dormitorios, comedores, vehículos, áreas de recreación, etc.) y en aquellos en los que esté señalizado. 6.3.1.9 El Contratista debe ejecutar las charlas diarias de HSEQ y estas : a) Deben estar enfocados: o En los riesgos de la actividad del día, o Posibles impactos en los resultados de las actividades o Elementos que influyen en la calidad de los servicios: Material, equipos, procedimientos, atención de solicitudes y requisitos, entre otros b) Deben ser realizados por el encargado o supervisor del equipo de trabajo, c) Deben ser realizados en el inicio del turno de trabajo, d) Deben de contar con un registro escrito de realización que incluya: identificación del tema desarrollado, fecha, carga horaria y los nombres de los participantes. Las charlas en la medida de lo posible deben ser proactivas, participativas y motivadoras. 6.3.1.10 El CONTRATISTA debe presentar antes del inicio de las actividades a la Supervisión el contrato de MINERA SAN CRISTOBAL S.A. el nombre(s) de la persona(s) responsable(s) por las actividades de HSEQ del CONTRATISTA para iniciar la programación de trabajo. Esta persona debe tener su currículo aprobado anticipadamente por Gerencias de HSEQ de MINERA SAN CRISTOBAL S.A. o por quien el designe. 6.3.1.11 El personal de HSEQ del CONTRATISTA, en su cuadro de funcionarios debe estar involucrado en las actividades de HSEQ y solamente en estas, para que promuevan la diseminación de la cultura de HSEQ en sus actividades e instalaciones. La cantidad de empleados y la calificación para cada lugar de trabajo debe ser mínima como se describe en el ítem 15. Las tablas pueden ser alteradas a criterio de MINERA SAN CRISTOBAL S.A. 6.3.1.12 Los profesionales de HSEQ del CONTRATISTA deben tener sus currículums documentados aprobados por la fiscalización de MINERA SAN CRISTOBAL S.A. antes del inicio de las actividades, siendo: Página 10 de 36

- Inspector de HSE: Profesional con escolaridad mínima de Técnico con experiencia mínima en HSE en empresa del rubro de 3 años o Profesional con Licenciatura (de preferencia) en Ingeniería con experiencia mínima en gestión de HSE de 1 año en empresas del ramo y/o proyectos de envergadura. - Supervisor de HSE: Ingeniero en Seguridad Industrial, Ingeniero Industrial, Ambiental o ramas afines, con diplomados o maestría en HSE con experiencia mínima en HSE en empresas del rubro de 3 años y/o proyectos de envergadura. - Supervisor de Seguridad: Ingeniero en Seguridad Industrial o Ingeniero Industrial, civil o ramas afines, con diplomados o maestría en Seguridad Industrial con experiencia mínima en HSE en empresas del rubro de 3 años y/o proyectos de envergadura. -Supervisor Ambiental: Profesional con Licenciatura en Ingeniería Ambiental y experiencia mínima en gestión ambiental de 1 años o Profesional con Graduación relacionada al área ambiental con experiencia mínima en gestión ambiental de 3 años en empresas del ramo. -Inspector de Calidad: Profesional técnico o con licenciatura, con experiencia mínima de 2 años relacionada al control de calidad de la actividad y/o servicio prestado. -Supervisor de Calidad: Profesional técnico o con licenciatura, con experiencia mínima de 2 años relacionada a la gestión de calidad (ISO 9001) y control de calidad de la actividad y/o servicio prestado. -Coordinador de Calidad: Profesional con licenciatura y post-grado en sistemas de gestión de calidad, con experiencia mínima de 3 años relacionada a la gestión de calidad (ISO 9001) en empresas de actividades del ramo. -Responsable Salud: En caso de que la cantidad de trabajadores exceda las 200 personas, debe ser un Profesional con de Título Medico Cirujano Título en provisión nacional con especialidad en cualquier rama quirúrgica, experiencia de 5 años en centros de emergencias. En caso de que la cantidad de trabajadores sea menor a las 200 personas, debe ser un Profesional Licenciado en Enfermería con experiencia de 3 años en centros de emergencias. Nota: El profesional de Salud será exigido en aquellas situaciones en que la contratista habite fuera del área de influencia del servicio de salud de MSC. Gerente HSEQ: Licenciado en Ingeniería o ramas afines, con postgrado en gestión HSEQ con experiencia mínima de 3 años como Gerente en HSEQ en empresas de actividades del ramo y 5 años en actividades relacionadas con HSEQ. 6.3.1.13 La eventual sustitución de los profesionales de HSEQ durante la vigencia del contrato implicará la necesidad del CONTRATISTA de presentar anticipadamente los Página 11 de 36

currículums de los nuevos profesionales para sustitución, quiénes serán evaluados por la Gerencia de HSEQ de MINERA SAN CRISTOBAL S.A. 6.3.1.14 Se considera como falta grave, pasible de sanción contractual e interrupción de los servicios, la ausencia de los profesionales de HSEQ establecidos en el contrato. 6.3.1.15 El CONTRATISTA debe proporcionar todo el entrenamiento necesario y suficiente en calidad, seguridad, medio ambiente y salud a sus empleados y mantener un registro de entrenamientos realizados con el contenido programado, el cronograma de capacitación será validado por MINERA SAN CRISTOBAL S.A. 6.3.1.16 El CONTRATISTA debe realizar reuniones periódicas (internas) de HSEQ donde son discutidos los indicadores de desempeño, las tendencias estadísticas y son definidos los planes de acción para correcciones, asuntos específicos de HSEQ del período deben ser discutidos tales como no conformidades, incidentes y resultados de sus averiguaciones, análisis de simulacros de emergencia, campañas de motivación, etc. Deben participar: equipo de HSEQ, Jefes, supervisores y otros invitados. 6.3.1.17 El CONTRATISTA debe señalizar de forma clara todas las áreas que estén bajo su responsabilidad o donde tengan personas trabajando. 6.3.1.18 Realizar mantenimiento continuo de sus instalaciones y equipos ofreciendo a sus empleados un ambiente de trabajo saludable y seguro 6.3.1.19 El CONTRATISTA debe asegurar y suministrar que todo el personal (empleados, subcontratados, etc.) que estén a servicio del presente contrato, tenga transporte adecuado hasta las instalaciones de MINERA SAN CRISTOBAL S.A., los vehículos deben cumplir con las exigencias para vehículos de transporte de personal. 6.3.1.20 El CONTRATISTA debe asegurar y suministrar que todo el personal (empleados, subcontratados, etc.) que esté a servicio del presente contrato, tenga una alimentación adecuada. 6.3.1.21 El CONTRATISTA en el sistema de turno del personal no deberá exceder de 28 días continuos en el lugar de trabajo teniendo como mínimo 7 días de descanso continuos fuera de la faena. En el caso que la contratista no cuente con un sistema de turno determinado podrá adoptar el régimen de MINERA SAN CRISTOBAL S.A. En el caso que el contrato no excediera los 45 días, el personal NO podrá permanecer más de este tiempo sin uso de día de descanso fuera del sitio de trabajo. 6.3.2 Seguridad del Trabajo 6.3.2.1 El CONTRATISTA tiene la responsabilidad y el deber de entregar el Elemento de Protección Personal (EPP) gratuitamente a sus empleados y SUB de Página 12 de 36

acuerdo con la actividad, con las peculiaridades del área de trabajo y conforme la legislación, incluyendo un stock mínimo de 10% adicional. 6.3.2.2 El CONTRATISTA debe tener reglas de sustitución en caso de pérdida, extravío u otros del EPP. Estas reglas deben estar bien definidas y divulgadas. 6.3.2.3 El CONTRATISTA debe garantizar que toda actividad sea ejecutada con su personal utilizando el Equipo de Protección Personal (EPP). 6.3.2.4 Los EPP deben estar normados según las normas IBNORCA (Bolivia), ANSI y/o ASTM (Estados Unidos), IRAM (Argentina), NR-INmetro (Brasil) u otra entidad aprobada por la fiscalización de MINERA SAN CRISTOBAL S.A. 6.3.2.5. El CONTRATISTA es responsable por el suministro mínimo de 02 (dos) conjuntos de uniforme (identificados con el nombre o logotipo de el CONTRATISTA) para sus empleados, cuyo uso será obligatorio, la dotación podrá ser mayor en función a las características de la actividad. 6.3.2.4 En los lugares de trabajo en que se realice trabajos en caliente, el CONTRATISTA debe tener los equipos necesarios para el combate de principios de incendio y derrames. 6.3.3 Medio Ambiente. 6.3.3.1 Informar a la Superintendencia de Medio Ambiente previamente sobre cualquier descarte de residuo peligroso que el CONTRATISTA desee efectuar. El CONTRATISTA no podrá efectuar ningún tipo de descarte de residuo peligroso sin la previa autorización escrita de MINERA SAN CRISTOBAL S.A. 6.3.3.2 Seleccionar y acondicionar de manera adecuada los residuos a ser generados, para disposición final en las áreas de MINERA SAN CRISTOBAL S.A. o para reciclaje, conforme proceso de la misma. 6.3.3.3 En caso de contar con la autorización de la Superintendencia de Medio Ambiente para efectuar una disposición o reciclaje de residuos fuera del sitio del proyecto, el CONTRATISTA debe presentar los documentos legales y comprobantes del destino de los residuos removidos. 6.3.3.4 Asumir los costos de transporte y disposición final de materiales y/o residuos, así como también la indemnización a MINERA SAN CRISTOBAL S.A. de todos los costos y servicios necesarios para la recuperación del medio ambiente resultante de impactos causados por el CONTRATISTA, debido a dolo o culpa de sus empleados o sus subcontratistas. 6.3.3.5 El CONTRATISTA debe disponer el manejo y descarte de los residuos sépticos de forma adecuada y en conformidad con la legislación vigente. Página 13 de 36

6.3.4 Higiene y Salud Ocupacional 6.3.4.1 Cuando el CONTRATISTA no utiliza las instalaciones de MINERA SAN CRISTOBAL S.A el Campamento del CONTRATISTA debe atender a la legislación vigente en cuanto a su dimensión, confort, higiene y limpieza. En el Campamento debe haber disponible agua potable para los trabajadores, así como camas con colchones adecuados conforme a orientación médica. 6.3.4.2 Cuando el CONTRATISTA no utiliza las instalaciones sanitarias de MINERA SAN CRISTOBAL S.A., el CONTRATISTA deberá disponer instalaciones sanitarias propias, obedeciendo la legislación vigente en cuanto a la cantidad, separación por sexo, etc. En los vestuarios deben estar previsto armarios para guardar las pertenencias personales. 6.3.4.3 Cuando por la naturaleza o modalidad del trabajo que se realiza, los trabajadores se vean precisados a consumir alimentos en el sitio de trabajo, se dispondrá de un comedor para este propósito, el que estará completamente aislado de las áreas de trabajo y de cualquier fuente de contaminación ambiental y será reservado para comer. El CONTRATISTA deberá adoptar las medidas necesarias para mantenerlo en condiciones higiénicas adecuadas. El comedor estará provisto con mesas y sillas con cubierta de material lavable y piso de material sólido y de fácil limpieza, deberá contar con sistemas de protección que impidan el ingreso de animales y estará dotado con agua potable para el aseo de manos y cara. Además, dicho comedor deberá contar con un medio de refrigeración, cocinilla, lavaplatos y sistema de energía eléctrica si el caso lo requiere. 6.3.4.4 En caso que sea abastecida la comida a los trabajadores, el CONTRATISTA debe garantizar la supervisión de un Nutricionista o personal del área Médica en la preparación de la misma, así como la supervisión también de la higiene de las instalaciones donde se prepara. 6.3.4.5 Donde no sea necesario el abastecimiento de alimentación por el CONTRATISTA: No permitir que los trabajadores se alimenten (almuerzo, cena, desayuno) alrededor de las instalaciones MINERA SAN CRISTOBAL S.A. de forma inapropiada. CONTRATISTA y MINERA SAN CRISTOBAL S.A. deben establecer el local adecuado para la alimentación (almuerzo, cena, desayuno). 6.3.4.6 Correr con los costos de asistencia médica laboral y de emergencia de su personal y sus SUB. 6.3.4.7 Presentar a MINERA SAN CRISTOBAL S.A. (mensualmente) el carné de asegurado al día respecto a hospitales y clínicas con los que el CONTRATISTA mantiene Página 14 de 36

convenio para atención de sus empleados, SUBCONTRATISTA y accidentados e informar en 48 horas cualquier alteración. 6.3.4.8 Presentar antes del inicio de los trabajos a MINERA SAN CRISTOBAL S.A. los carné de las vacunas contra el tétano y enfermedades endémicas de la región y del área de procedencia de su personal vinculado al objeto de la presente contratación con anticipación mínima de quince (15) días del ingreso a las áreas de operación MINERA SAN CRISTOBAL S.A., coordinar este aspecto con la Unidad Médica de MSC. 6.3.4.9 Presentar a MINERA SAN CRISTOBAL S.A. el carné sanitario expedido por la Secretaria Departamental de Salud (actualizado en forma semestral), en los casos en que el empleado manipule alimentos y desarrolle actividades de catering. 6.3.4.10 Proceder a la inmediata sustitución de sus empleados, cuyas condiciones de salud no sean consideradas satisfactorias por MINERA SAN CRISTOBAL S.A. o CONTRATISTA. 6.3.4.11 Presentar antes del inicio de los trabajos a MINERA SAN CRISTOBAL S.A. los Certificados de Salud Ocupacional (CSO) realizados por un Ente Gestor de Salud de su personal vinculado al objeto de la presente contratación. 6.3.4.12 En cuanto a los Certificados de Salud Ocupacional (CSO): Para cada examen médico ocupacional, el Médico emitirá el Certificado de Salud Ocupacional - CSO, que quedará archivado en el local de trabajo del trabajador, a la disposición de MINERA SAN CRISTOBAL S.A. 6.3.4.10 De acuerdo con la actividad desarrollada o exposición al riesgo por el empleado del CONTRATISTA o SUBCONTRATISTA, deberán ser realizados los siguientes exámenes complementarios: EXPOSICIÓN AL RIESGO O ACTIVIDAD A EJECUTAR EXAMEN COMPLEMENTARIO Página 15 de 36 PERIOCIDAD DEL EXAMEN (PADRÓN) Ruido Audiometría De Admisión y anual Altura Placa PA de tórax, Espirometría, Perfil lipídico, ECG, Pruebas de esfuerzo De admisión y anual Aerodispersoides Telerradiografía de Tórax Fibrogénicos Espirometría De Admisión y anual Aerodispersóides No Telerradiografía de Tórax Fibrogénicos Espirometría De admisión y bienal Condiciones Hiperbáricas Radiografías de articulaciones cojofemorales y escápulo humerales De admisión y bienal Radiaciones Ionizantes Hemograma completo y conteo de De admisión y bienal plaquetas Benceno Hemograma completo y plaquetas De admisión y anual Actividades de catering RPR Reacción Plasmática Rápida De admisión y semestral

Trabajos en altura Operadores de vehículos y equipos pesados Tintas, solventes y barnices Coproparasitologico Prueba de Widal Electroencefalograma Análisis psicológicos Electroencefalograma Evaluación oftalmológica Audiometría Dosificación del ácido hipúrico en la orina Dosificación del ácido metil hipúrico en la orina Dosificación del fenol de la orina De admisión y semestral De admisión y semestral De admisión y anual 6.3.4.11 La falta de estos exámenes será motivo de separación del empleado de sus tareas hasta que regularice su situación con los exámenes requeridos. 6.3.4.12 Prohibir a sus empleados trabajar o ejecutar cualquier tarea bajo la influencia de drogas (estupefacientes) o alcohol. 6.3.5 Plan de Contingencia 6.3.5.1 El Plan de Contingencia debe abarcar todas las actividades del Contrato 6.3.5.2 El Plan de Contingencia del CONTRATISTA debe estar alineado con el Plan de Contingencia MINERA SAN CRISTOBAL S.A. (ver ítem 20). 6.3.5.3 En caso de que los trabajos sean realizados en el interior de las instalaciones de MSC el plan a ser aplicado es el de MSC. 6.3.6 Plan de Calidad La CONTRATISTA debe presentar un plan de calidad enfocado a las características del servicio a prestar y en función del nivel definido. (ver ítem 17)., con el detalle de los aspectos a implementar para el eficaz cumplimiento de los requisitos establecidos por MINERA SAN CRISTOBAL S.A. En el plan de calidad se deben identificar los elementos técnico administrativos necesarios, identificando entre otros los siguientes: Objetivos para el proyecto los cuales estarán alineados a los objetivos y política de calidad de la CONTRATISTA y política de gestión de MINERA SAN CRISTOBAL S.A. Detalle de las actividades operativas y cronograma de las mismas Página 16 de 36

Procedimientos operativos para el desarrollo de las actividades, los cuales deben ser liberados (revisados y aprobados) por el supervisor del contrato antes de su aplicación. Normas técnicas a emplear para el desarrollo del servicio. Normas legales a cumplir (si aplica) Responsabilidades de ejecución, medición y seguimiento de las actividades Identificación de los equipos críticos para el desarrollo de las actividades, presentando los correspondientes comprobantes de mantenimiento y/o calibración. Identificación de los materiales que afecten a la calidad del producto, presentando los correspondientes certificados de calidad y/o metodología de identificación y trazabilidad. El contenido detallado del plan de calidad a ser presentado por la CONTRATISTA estará en función a: Elementos de la norma ISO 9001 Nivel de exigencia de HSEQ del contrato La CONTRATISTA debe reportar cualquier No Conformidad identificada en el desarrollo de las actividades que pueda afectar o haya afectado a la calidad del producto / servicio prestado. 7 COMUNICACIÓN E INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES 7.1 COMUNICACIÓN DE ACCIDENTES 7.1.1 Los Incidentes deberán ser comunicado a Sala de Control y HSE de MINERA SAN CRISTOBAL S.A. e investigado de acuerdo a proceso 4.04.P01: Investigación de Incidentes o procedimiento de la contratista (previamente validado). 7.1.2 Las comunicaciones a HSE MINERA SAN CRISTOBAL S.A. deben ser hechas en el formulario de Informe de investigación de incidente hasta 24 hrs. de ocurrido el accidente. 7.1.3 En caso de ser un Accidente con Tiempo Perdido o Accidente fatal se deben seguir también las orientaciones descritas en 7.2 y 7.3. 7.1.4 El CONTRATISTA deberá entregar todas las informaciones solicitadas para la investigación. Página 17 de 36

7.2 ACCIDENTES CON TIEMPO PERDIDO 7.2.1 MINERA SAN CRISTOBAL S.A. evaluará si debe o no tener un representante en la Comisión de Investigación del CONTRATISTA. 7.2.2 El CONTRATISTA deberá presentar a la gerencia MINERA SAN CRISTOBAL S.A., a quién corresponde la gestión del contrato, los resultados de la investigación del accidente y las acciones correctivas y/ o preventivas establecidas. El informe debe contener como lo mínimo lo establecido por el proceso 4.04.P01 Investigación de Incidentes 7.3 ACCIDENTES FATALES EN LAS ÁREAS DE MINERA SAN CRISTOBAL S.A. 7.3.1 En el caso que durante la vigencia del contrato ocurra un accidente fatal con algún empleado (s) del CONTRATISTA, esta deberá: Comunicar inmediatamente lo ocurrido a Sala de control y HSE MINERA SAN CRISTOBAL S.A. y la Autoridad Policial competente, para las providencias legales. Notificar a los familiares del accidentado lo ocurrido con máxima urgencia, ofreciendo el debido apoyo social; Crear, formalmente, en un tiempo no mayor a 48 horas después de lo ocurrido el accidente, una Comisión de Investigación y Análisis del Accidente. 7.3.2. La Comisión de Investigación y Análisis del Accidente del CONTRATISTA tendrá autoridad y autonomía suficiente para que se lleven a cabo las investigaciones sin restricción alguna. 7.3.3 En esta Comisión puede, a criterio de MINERA SAN CRISTOBAL S.A., participar por lo menos un representante de MINERA SAN CRISTOBAL S.A., designado por la Gerencia involucrada. 7.3.4 Concluidos los trabajos de la Comisión, el CONTRATISTA deberá entregar el informe de la investigación a la Gerencia respectiva MINERA SAN CRISTOBAL S.A. con la cual tenga contrato. 7.2.3 El proceso de investigación se gestionará de acuerdo al proceso 4.04.P01 Investigación de Incidentes 8. PERMISO DE TRABAJO 8.1 La ejecución de servicios de mantenimiento, montaje, transporte, desmontaje, construcción, inspección y reparación de equipos, o sistemas que involucren riesgos de Página 18 de 36

accidentes con lesión personal, daños a la salud, daños materiales, agresión al medio ambiente o discontinuidad operacional, estará condicionada a la emisión de una autorización por escrito denominada "Permiso de Trabajo conforme Procesos de MINERA SAN CRISTOBAL S.A. 9. SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS 9.1 El CONTRATISTA podrá ser suspendida de cualquier trabajo, en el cual se evidencie inminente amenaza a la calidad del servicio, medio ambiente, la seguridad y la salud de las personas o riesgo para las instalaciones o equipos (pertenecientes a MINERA SAN CRISTOBAL S.A., CONTRATISTA o a la comunidad), siendo motivo para la aplicación de penalidades estipuladas en Contrato. 9.2 La Supervisión tanto de HSEQ como cualquier empleado de MINERA SAN CRISTOBAL S.A. puede suspender cualquier trabajo en el que se observe un riesgo inminente a la salud o a la seguridad de los trabajadores, a los equipos, las instalaciones, medio ambiente o a la calidad del producto/servicio. Las actividades podrán reanudarse una vez se haya subsanado el problema identificado. 9.3 El incumplimiento de cualquier ítem de estas instrucciones, implicará la interrupción de los trabajos sin perjuicio para MINERA SAN CRISTOBAL S.A. 10. INSPECCIONES Y AUDITORIAS 10.1 El CONTRATISTA, deberá permitir la amplia y total fiscalización de las instalaciones y servicios contratados, sea por funcionarios propios, o por auditores independientes delegados por MINERA SAN CRISTOBAL S.A. 10.2 MINERA SAN CRISTOBAL S.A. realizará inspecciones y/o auditorias periódicas de HSEQ a las instalaciones y al personal del CONTRATISTA. Los desvíos serán registradas en informes, en conformidad con el proceso establecido por MINERA SAN CRISTOBAL S.A. Las Auditorias e inspecciones pueden ser realizadas con la participación del personal de la CONTRATISTA. 10.3 Una vez constatados los desvíos, hay que realizar el tratamiento adecuado con acciones preventivas y correctivas, incluyendo las recomendaciones efectuadas por MINERA SAN CRISTOBAL S.A. 10.4 El CONTRATISTA debe establecer y mantener un procedimiento y programa de inspecciones y auditorias de HSEQ. El procedimiento debe contener, por lo menos, el objetivo, la frecuencia, la metodología, las responsabilidades y el formato de presentación de los resultados. Página 19 de 36

11. ENTRENAMIENTO Y CAPACITACIÓN 11.1 El CONTRATISTA debe desarrollar un programa de capacitación y/o entrenamiento en HSEQ para su personal, incluyendo subcontratados, de acuerdo con las actividades y exposiciones a riesgos y características del trabajo. 11.2 Debe ser implementado un mecanismo de acompañamiento de los entrenamientos, con un indicador de desempeño, conteniendo por lo menos el porcentual realizado versus lo programado. 11.3 La programación de las capacitaciones y/o entrenamientos deben entregarse a MINERA SAN CRISTOBAL S.A. 11.4 El CONTRATISTA debe mantener el archivo disponible con una copia de las listas de asistencias de las capacitaciones y/o entrenamientos para fiscalización inmediata de MINERA SAN CRISTOBAL S.A. 11.5 La contratista efectuará charlas diarias de HSEQ con su personal y en el área de trabajo. 12 INDICADORES DE CALIDAD, MEDIO AMBIENTE, SEGURIDAD Y SALUD: 12.1 El CONTRATISTA deberá registrar y entregar a MINERA SAN CRISTOBAL S.A. la documentación requerida de HSEQ por contrato hasta el día 02 de cada mes. 13. EVALUACIÓN DE LAS 13.1 La evaluación de desempeño de empresas podrá desarrollarse siguiendo los criterios establecidos en el proceso 3.03.P01 Evaluación y Re-evaluación de Proveedores 14. DISPOSICIONES FINALES 14.1 MINERA SAN CRISTOBAL S.A. se reserva el derecho de alterar este los Requisitos de HSEQ para contratistas, de forma de adecuarlo a las nuevas instrucciones legales que puedan ser formuladas, considerando la calidad del producto/servicio, la protección de los empleados, de los equipos y del medio ambiente a la vez. Página 20 de 36