2.-EL LENGUAJE JURÍDICO. TEXTOS LEGALES Y TEXTOS JUDICIALES.

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TEXTOS JURÍDICOS Y ADMINISTRATIVOS 1.-CUESTIONES GENERALES. El lenguaje burocrático es la variedad funcional de la lengua que emplea el Estado en sus comunicaciones internas y con los ciudadanos. Diferenciamos tres usos, que se corresponden con los poderes del Estado: a)uso legislativo, que se emplea en la elaboración de textos legales (leyes); b)uso judicial, que es el que utiliza la Administración de Justicia (los tribunales); c)uso administrativo, que es el que se utiliza en las relaciones entre el ciudadano y las administraciones públicas. a) y b) constituyen el ámbito de lo jurídico, y son textos que se caracterizan por el conservadurismo lingüístico y la especialización. c)genera textos administrativos. Su lenguaje es más permeable, más abierto a la expresión individual. 2.-EL LENGUAJE JURÍDICO. TEXTOS LEGALES Y TEXTOS JUDICIALES. Lo característico de estos textos es la presencia en el acto comunicativo de una entidad supraindividual, el Estado, que establece con sus interlocutores una relación de superioridad jerárquica. 2.1.-ASPECTOS PRAGMÁTICOS. 2.1.1.-TEXTOS LEGALES 2.1.1.1.-Emisor y receptor El rasgo fundamental de estos textos es la diferencia de rango jerárquico entre ambos interlocutores. El emisor (el legislador), tiene el poder de imponer normas. El destinatario es colectivo y subordinado, y está obligado a conocer y cumplir las leyes. De esta peculiar situación comunicativa se desprenden los siguientes rasgos: a)la comunicación es unidireccional y no admite respuesta. El texto jurídico es un texto acabado e inamovible; b)tiene alcance general. La generalización se manifiesta en el tipo de léxico y en las formas lingüísticas utilizadas; 1

c)se busca la exactitud. Para evitar la ambigüedad se precisan explícitamente cuantas excepciones o casos particulares se consideren; d)el texto ha de ser objetivo; e)el texto debería ser claro para que fuera inteligible para todos, pero la claridad no siempre se consigue. 2.1.1.2.-Funciones del lenguaje Como en todos los textos, está presente la función referencias o representativa. La función metalingüística se utiliza para definir el significado de algún término que se utiliza. La función del lenguaje que predomina es la conativa o apelativa, pues las leyes pretender regular los comportamientos y reprimir aquellas conducta consideradas inadecuadas. 2.1.1.3.-El canal El canal es necesariamente escrito, pues las leyes están hechas para perdurar. La leyes se publican en el Boletín Oficial del Estado y en los Boletines de las Comunidades Autónomas. 2.1.1.4.-El código. Es la lengua común en su nivel culto y registro formal. 2.1.2.-TEXTOS JUDICIALES. La mayoría de los aspectos pragmáticos de los textos legales son aplicables a los judiciales. Reseñamos algunas peculiaridades: a)en algunos textos jurídicos (demandas, declaraciones, recursos, ) el ciudadano se puede convertir en emisor. Aunque se invierta la comunicación, la relación con el juez sigue siendo jerárquica. b)predominan las funciones referencial (en la exposición de los hechos, consideraciones y circunstancias) y apelativa (en las solicitudes de los ciudadanos, en los fallos de las sentencias) c)el canal es preferentemente escrito, pero existen en los juicios lo que se llaman vistas orales. 2

2.2.-ASPECTOS ESTRUCTURALES. TIPOS DE ESCRITOS JURÍDICOS. Los tipos de textos son muy variados La forma del discurso que predomina es la exposición. También abunda la argumentación en los preámbulos de las leyes y en la fundamentación de las sentencias judiciales. En cuanto a la organización de la información, la característica básica es el empleo de rígidos esquemas formales (la información siempre está dispuesta de la misma manera), lo que facilita la composición y la rápida localización de datos. Se evitan la creatividad y la expresividad, y se busca la objetividad. 2.2.1.-TEXTOS LEGALES. Suelen constar de un preámbulo, una exposición central y un final. Tipos: a)la Constitución y los Estatutos de Autonomía; b)las leyes. Son aprobadas por el Parlamento: -leyes orgánicas: regulan derechos fundamentales y libertades públicas -leyes ordinarias: el resto: c)real Decreto: lo aprueba el Consejo de Ministros; d)decreto-ley: se utiliza en casos de urgencia. Lo aprueba el Consejo de Ministros y lo firma el rey; e)orden ministerial: lo firma el ministro. f)resolución: tiene carácter informativo (convocatorias, concursos, nombramientos, ) g)instrucciones y circulares. Las utilizan las Direcciones Generales y las dirigen a sus subordinados h)edictos: es un mandato sobre alguna cuestión particular; i)bando: es una recomendación del alcalde a los ciudadanos. 2.2.2.-TEXTOS JUDICIALES: a)la demanda: un ciudadano solicita la intervención de la justicia en un conflicto con otro ciudadano. Consta de: -invocación -encabezamiento -cuerpo -fórmula -firma b)la sentencia: resolución final con la que la autoridad judicial pone fin a un proceso. Partes: -encabezamiento -resultandos -considerandos -fallo 3

2.3.-ASPECTOS LINGÜÍSTICOS. El lenguaje jurídico es convencional y conservador. Es una lengua de grupo altamente especializada a la que sólo tienen acceso los iniciados. Es un lenguaje cerrado a cualquier tipo de evolución. Aspectos lingüísticos: 1)La función predominantemente prescriptiva se manifiesta en el uso de formas verbales y expresiones de tipo obligativo: a)el futuro de indicativo con valor de obligación; b)perífrasis verbales de obligación (deber de, haber de,... ) c)fórmulas fraseológicas: Cúmplase y notifíquese al interesado. 2)Carácter generalizador de las normas legales, que se manifiesta en el uso del presente atemporal o gnómico, pues se pretende que la norma legal sea válida para cualquier persona, lugar y momento. Por la misma razón se prefiere la nominalización (vid. Los textos científicos), y los sustantivos abstractos. 3)Tendencia a la objetividad, que se manifiesta en la preferencia por las construcciones impersonales con el pronombre se y las pasivas reflejas. Característico es el uno de subordinadas con verbo en forma no personal (gerundio y participio especialmente) en construcción absoluta: Vistas las alegaciones Habiendo sido aceptada la documentación 4)Precisión y exhaustividad. El léxico es especializado, denotativo y preciso. Se utilizan tecnicismos jurídicos, casi todos procedentes del latín(nuestro derecho se basa en el Derecho Romano), que prácticamente no se renuevan por el carácter conservador de la ley. La exahustividad afecta a la sintaxis, en la que predominan los párrafos extensos, los enunciados largos y complejos, repletos de oraciones subordinadas, abundantes incisos y construcciones de tipo explicativo. Característica es la acumulación de subordinadas de gerundio y participio. La exhaustividad obliga a la prolija enumeración de hechos o seres. Los textos jurídicos, que deberían ser claros, son en realidad intrincados y farragosos. 4)Diferencia de rango jerárquico entre emisor y destinatario. Se alude al ciudadano subrayando su condición de subordinado (el demandante, el acusado, )Los ciudadanos están obligados a referirse a sí mismos en tercera persona 4

(el abajo firmante) y a respetar el tratamiento de cortesía que exige el formulismo burocrático (Excmo. Sr., Ilmo. Sr., ) En cambio la autoridad se refiere a sí misma en primera persona del singular o del plural (plural oficial) 5)Necesidad de prestigiar el mandato. Se busca darle al discurso cierta solemnidad para subrayar la autoridad ante el ciudadano. Se usan: -fórmulas fraseológicas estereotipadas -latinismos -arcaísmos -una estructura rígidamente formalizada -múltiples referencias legales. 3.- EL LENGUAJE ADMINISTRATIVO. El lenguaje administrativo es la variedad específica de la lengua que la Administración utiliza en sus comunicaciones directas con los ciudadanos. Es una simplificación del lenguaje jurídico, con el que comparte muchos rasgos. 3.1.-ASPECTOS PRAGMÁTICOS: CARACTERÍSTICAS PARTICULARES. En los textos administrativos la intervención de los ciudadanos es más directa, más activa y más frecuente. Cuando el emisor es la Administración, el receptor puede ser: -los ciudadanos. En este caso el destinatario puede ser: -colectivo (bandos) -individual (notificaciones) -la propia Administración. En este caso la intención puede ser: -preceptiva (normas que han de cumplirse), -informativa, -fiduciaria (documentos que dan fe) Cuando el emisor es el ciudadano y el receptor la Administración, quien determina las características del texto no es el ciudadano sino la Administración. 3.2.-ASPECTOS ESTRUCTURALES. LOS FORMULARIOS. La estructura de los textos administrativos es rígida y convencional. El uso de esquemas formales rigurosos facilita la localización de la información que interesa al tiempo que subraya el prestigio de la burocracia y establece una distancia jerárquica con el ciudadano. 5

Tipos de textos administrativos: a)el certificado; b)el acta; c)la instancia o solicitud; d)el contrato. En la Administración se ha generalizado el uso de formularios: un modelo de escrito en el que viene consignado de imprenta el texto completo salvo los huecos en los que el interesado ha de consignar los datos pertinentes. Se elimina toda interferencia derivada de la expresividad o la subjetividad del ciudadano. 6