LA INTERPRETACIÓN DE LOS HECHOS EN LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA. Ma. Eugenia Segura Trujillo. Universidad de Guadalajara

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Transcripción:

1 LA INTERPRETACIÓN DE LOS HECHOS EN LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA Ma. Eugenia Segura Trujillo Universidad de Guadalajara Maestría en Estudios Filosóficos RESUMEN: La sentencia judicial constituye un proceso de juzgamiento. Tal proceso de juzgamiento es un acto complejo en el cual interactúan elementos normativos con elementos fácticos. Al dictar sentencia, el juez se ve enfrentado a enunciados normativos, que hacen referencia a la norma aplicable, así como a enunciados fácticos que expresan los hechos que originaron el problema o conflicto. En este proceso argumentativo, el juez no puede ver los hechos puros y simples sin remitirlos al contenido de la norma, así como tampoco puede revisar la norma en abstracto, sin interpretarla a la luz de los hechos sometidos a consideración. Así, uno de los pasos importantes en el proceso argumentativo de una sentencia, es la interpretación de los hechos. Interpretar los hechos por parte del juzgador, no significa otra cosa, que considerar la norma en todo momento en que se verifica la verdad y relevancia de los mismos en el proceso de juzgamiento. 1.- INTRODUCCIÓN. Uno de los objetivos del presente trabajo, es mostrar que existen relaciones estrechas y complejas entre los hechos, materia de la controversia y el contexto jurídico de la decisión dentro de las sentencias judiciales. Si no se toma en cuenta el estudio de estas relaciones, no puede estudiarse de manera completa o al menos satisfactoria, el papel de los hechos en la argumentación jurídica de las sentencias. Lo anterior es así, si consideramos que la sentencia judicial constituye un proceso de juzgamiento que se traduce en un acto complejo, en el cual, interactúan tanto elementos normativos como elementos fácticos. Al dictar sentencia, el juez se ve enfrentado a enunciados normativos, que hacen referencia a la norma aplicable, así como a enunciados fácticos, que expresan los hechos que originaron

2 el problema o conflicto. De igual manera, se verá que dichos elementos no se dan de manera aislada y pura, sino que más bien, interactúan constantemente, y lo que es mejor aún, que se complementan uno al otro, se significan mutuamente. Vista así, la sentencia, bajo una concepción dinámica, como proceso argumentativo, en la que el juez no puede ver los hechos puros y simples sin remitirlos al contenido de la norma, así como tampoco puede revisar la norma en abstracto, sin interpretarla a la luz de los hechos sometidos a consideración. Es importante aclarar, que el juzgador no se enfrenta a una realidad empírica, sino a enunciados que se refieren a esa realidad concreta. De esta forma, el juez interpreta los hechos contenidos en los enunciados empíricos que le son proporcionados durante el proceso y los interpreta a la luz de las normas jurídicas aplicables al caso concreto. Así, puede decirse, que uno de los pasos importantes en el proceso argumentativo de una sentencia (aunque no el único), es la interpretación de los hechos. Interpretar los hechos por parte del juzgador, no significa otra cosa, que considerar la norma en todo momento en que se verifica la verdad y relevancia de los mismos en el proceso de juzgamiento. 2.- ARGUMENTACIÓN JURÍDICA EN LA SENTENCIA JUDICIAL: ELEMENTOS NORMATIVOS Y ELEMENTOS FÁCTICOS. En los procesos judiciales, los jueces se preguntan si han sucedido o no los hechos controvertidos, esto es, si los enunciados producidos por las partes dentro de un juicio son verdaderos o no, si se ajustan a la realidad, si las descripciones de hechos que contienen, se refieren a hechos, que en verdad ocurrieron, tal y como fueron expuestos, y si estos son relevantes para el derecho. De esta manera, verdad y relevancia en los hechos son dos elementos que van de la mano en el proceso argumentativo de la sentencia. Sin embargo, este proceso argumentativo es muy amplio y complejo. Aquí, sólo nos ocuparemos de uno de los pasos importantes en el proceso de juzgamiento: la interpretación de los hechos. Una de las principales tareas del juzgador, al momento de dictar sentencia, es la interpretación de los hechos. El juez no presencia los hechos que constituyen el conflicto, lo cual es un problema, toda vez que el juzgador pasa a convertirse en un conocedor de segunda mano de los hechos, esto es, que conoce hechos pasados, por medio de las

3 enunciaciones de las partes y otros auxiliares de la justicia, como podrían ser testigos, peritos, documentos, etc. El primer acercamiento que tiene el juez, con los hechos, es por medio de los enunciados formulados por las partes, dentro del juicio, a través de la demanda y la contestación, pues es en estos dos documentos, en donde se contienen (según el Derecho Civil Mexicano) la enunciación de los hechos más importantes o relevantes para el juicio. Ningún otro hecho narrado en otro momento, es por lo general más importante que los expresados en la demanda y la contestación: éstos fijan la litis o pleito. Actor y demandado apoyan sus reclamaciones y defensas en hechos expuestos y enunciados en tales documentos. Así, el juez, en un primer momento, sólo cuenta con los enunciados de hechos narrados por las partes. Ahí todavía no se puede decir que el juez conoce los hechos que constituyen el conflicto. Ese primer acercamiento con los hechos descritos por las partes, no constituye aún un acto de conocimiento. Sólo los considera hipótesis, que incluso, suelen ser contrarias, debido a los intereses en conflicto, por ejemplo, mientras que la parte actora podría afirmar, en su demanda, que le prestó a la parte demandada, una cierta cantidad de dinero, la parte demandada, en su contestación de demanda, podría afirmar, que no es cierto que la haya prestado dinero alguno, o bien, podría sólo manifestar que sí le prestó, pero no la cantidad que refiere la actora, etc. De esta manera, el juez sólo toma por hipótesis, las descripciones de hechos formuladas por las partes. Necesita más elementos para poder determinar qué hechos fueron los que realmente ocurrieron y cuales son relevantes para con base en ellos resolver la controversia. Como ya se dijo anteriormente, el proceso de juzgamiento es un acto complejo, en el cual, interactúan elementos normativos, con elementos fácticos, esto es, que el juez al momento de decidir, tiene que argumentar, es decir, dar las razones que justifiquen su decisión, de aplicar ciertas normas a determinados hechos calificados de verdaderos y relevantes para el caso concreto. Así pues, en este proceso complejo de resolver controversias, en el que el juzgador tiene que aplicar el derecho al caso concreto, la interpretación de los hechos es un paso dentro de este complejo dinámico, que consiste en ver los hechos a la luz de la norma, esto es, contextualizados, o lo que es lo mismo, verlos en sus múltiples relaciones con el contexto jurídico, con los conceptos, categorías y valorizaciones contenidas en las normas, y a su vez, ver la norma aplicable al caso concreto interpretándola a la luz de los hechos sometidos a consideración.

4 Qué significa, entonces, que el juez tenga que interpretar los hechos? No significa otra cosa que considerar la norma en todo momento que se verifica la verdad y relevancia de los mismos en el proceso de juzgamiento. Interpretar los hechos, para el juez, es verlos bajo la luz de la ley, es encontrar el sentido de los enunciados empíricos, en la norma misma. Permítaseme, para ilustrar lo anterior, utilizar la siguiente metáfora: La ley es para el juzgador a la hora de ver los hechos, lo que el telescopio para el astrónomo a la hora de observar los cuerpos celestes. 3.- LA INTERPRETACIÓN DE LOS HECHOS EN LA SENTENCIA JUDICIAL. Así, la interpretación de los hechos en la argumentación jurídica de la sentencia judicial, ha de considerarse uno de los pasos importantes en el proceso de juzgamiento, previo a la prueba de los hechos y a la determinación de aquéllos, que le servirán de base para resolver. Pues, no puede el juzgador observar hechos puros, sin el contexto normativo, que le proporciona todo el arsenal conceptual, que le permite encontrar el sentido de cada hecho relevante para el derecho. El juez no puede, por ejemplo, constatar la celebración de un contrato de compra-venta o de un matrimonio, si no mira antes los hechos bajo la luz de las normas que los definen, las cuales le permiten también identificar los hechos que son relevantes y los que no, para la decisión del caso concreto. De esta manera, la búsqueda de la verdad de los hechos queda supeditada o condicionada a la interpretación que se haga de los mismos, en el contexto normativo que da como resultado, la relevancia de los hechos que han de probarse. Así, estos dos elementos: verdad y relevancia, se constituyen sobre la base de la interpretación de los hechos, los cuales, una vez probados, servirán, a su vez, al juzgador para aplicar el derecho y resolver la controversia. El acto jurídico de sentenciar es un constante paso de enunciados empíricos a normativos y de normativos a empíricos. Esta es una concepción dinámica de la sentencia, vista como lenguaje en acción, como proceso argumentativo. Cada proceso de juzgamiento, cada acto resolutivo, cada dictado de sentencia, se trata de un complejo proceso argumentativo en el que confluyen premisas fácticas y premisas normativas. Y la interpretación de los hechos por parte del juzgador, no es la excepción, antes bien, forma parte de este complejo proceso en el que interactúan enunciados normativos y enunciados empíricos, esto es, descripciones

5 y prescripciones. El juez ve los hechos a la luz de la norma y es a través de esta última que hace un recorte de la realidad empírica que resulta relevante para la misma norma aplicable al caso concreto. La cosa se complica cuando se trata de hechos complejos, pues para poder determinar la relevancia de los mismos, el juez tiene que hacer una y otra vez ese proceso dialéctico del paso de enunciados empíricos a enunciados normativos y viceversa, esto, varias veces, dependiendo de la complejidad de los hechos, hasta lograr establecer sólo los hechos relevantes para la norma. Taruffo piensa que es necesario tener en cuenta un factor importante: en el proceso los hechos de los que hay que establecer la verdad son identificados sobre la base de criterios jurídicos, representados esencialmente por las normas que se consideran aplicables para decidir la controversia específica. Para usar una fórmula sintética: es el derecho el que define y determina lo que en el proceso constituye «el hecho». El «hecho», por tanto, no está dado por sí mismo y autónomamente antes de que asuma relevancia jurídica. En el proceso es «hecho» lo que se define como tal en función de la norma aplicable para decidir la controversia. [2005: 91-92] De esta manera, la interpretación de los hechos en la sentencia, o como la llama Taruffo, la identificación de los hechos (cuya verdad se debe establecer), con los criterios jurídicos contenidos en las normas, constituye la puesta en juego por parte del Juzgador, de un proceso de intercambio o dialéctica entre dos elementos de distinta naturaleza, el elemento normativo y el elemento fáctico. Interpretar un hecho, identificar su relevancia, es para el juzgador, encontrarle su sentido jurídico al enunciado empírico, sentido que sólo puede hallarse en la norma, considerada ésta como la forma de la que los órganos legislativos se sirvieron para expresarla. De tal suerte, que para fijar la verdad de un hecho, el juez previamente tiene que interpretarlo, esto es, interpretar los enunciados fácticos propuestos en el juicio, toda vez que, al fijar la verdad de un hecho, el juez lo que hace es declarar la verdad del hecho desde el punto de vista del derecho: verdad y relevancia, son pues los dos requisitos que deben reunir las premisas fácticas o enunciados empíricos fijados por el juez en su sentencia. En cuanto a la identificación, Taruffo señala Esta operación versa sobre la conexión entre norma y hecho, pero no en el sentido de limitarse a constatar una correspondencia (que en realidad no existe de por sí), sino en el sentido de pretender constituir una

6 correspondencia entre hecho y norma que permita decir que esa norma, en uno de sus significados resultantes de la interpretación, califica jurídicamente ese hecho, que es relevante respecto a esa norma y que fundamentará la decisión en la medida en que resulte probado en juicio. [2005: 99] De lo anterior, podemos observar, que para Taruffo, la conexión entre norma y hecho, en el proceso de identificación, no consiste en constatar una correspondencia existente entre hecho y norma, pues para él, dicha correspondencia no existe como tal, sino que esta conexión, ha de consistir en la pretensión de constituir, por parte del juzgador, una correspondencia entre hecho y norma; de ahí que se considere más propio, llamar a este paso específico, en el proceso de juzgamiento, interpretación de los hechos, en lugar de identificación de los hechos, pues, en el mismo se conjugan dialécticamente dos elementos de distinta naturaleza: el elemento fáctico y el elemento normativo. Para el caso, el mismo Taruffo Señala: La «construcción del caso», para usar la expresión de Hruschka, es, pues, una operación compleja en la que el juez formula problemas y busca respuestas, procediendo por grados, por hipótesis y control del análisis de los hechos, de las normas y de sus posibles conexiones [2005: 101] Y más delante, el mismo autor afirma: La determinación del hecho que identifica la base de la controversia es el fruto de elecciones que a menudo contienen elementos valorativos, dado que acostumbra a ser valorativa la interpretación de la norma que permite individualizar el criterio de relevancia jurídica de los hechos. [Taruffo, 2005: 102] Ahora bien, lo que permite este intercambio o dialéctica entre hechos y normas, en el proceso de interpretación de los hechos, o más precisamente, entre enunciados normativos y enunciados empíricos, es la naturaleza de la propia norma, la cual contiene tanto elementos normativos como elementos fácticos. Esto es, que dada su estructura lógica, la norma jurídica en general, contiene una hipótesis normativa, que no es otra cosa sino, un supuesto de hecho: la expresión en términos generales y abstractos, de clases de hechos o supuestos de hecho abstractos, que de realizarse, se producen consecuencias jurídicas, previstas por la propia norma. Así, aunque el elemento fáctico de la norma, no lo constituye la descripción de hechos concretos, como existentes, sí lo hace, la expresión de hechos

7 generales y abstractos, como supuestos o hipótesis que de verificarse, se producirán determinadas consecuencias jurídicas. 4.- CONCLUSIONES En conclusión, tenemos, que es posible la interpretación de los hechos, debido a que éstos se hallan expresados en los enunciados empíricos aportados al juicio y que el juzgador recoge, en la sentencia, al momento de resolver, buscando desde luego su sentido y significación con respecto a la norma aplicable al caso concreto. De esta manera, encontramos elementos normativos, contenidos en los enunciados empíricos, una vez interpretados los hechos a la luz de la norma jurídica, a través de los conceptos, categorías y valoraciones contenidos en la normas misma, a la vez, que encontramos elementos empíricos en los enunciados normativos derivados de la norma que expresa hechos abstractos, o supuestos de hecho. Así, tenemos que en la argumentación jurídica de las sentencias, considerada ésta, bajo una concepción dinámica, en la que la decisión judicial constituye todo un proceso de juzgamiento, constituido por varios pasos, la interpretación de los hechos, es uno de esos pasos esenciales y previos antes de declarar la verdad de los hechos que han de tomarse como base para aplicar la norma al caso concreto y resolver la controversia. Lo anterior, nos permite concluir, que la aplicación de la norma no sólo se hace por parte del juzgador, al momento de decidir condenar o absolver al pronunciar su fallo, sino que ésta, sirve al juez en todo momento, para dar sentido a los enunciados fácticos proporcionados en el juicio (que se traduce en interpretar los hechos a la luz de la norma). De esta manera, en el proceso de interpretación, se hace este intercambio dialéctico entre norma y hecho, entre enunciados fácticos y enunciados normativos, en el que se ve el hecho como relevante y que ha de ser probado para declarar su verdad, a través de la lente normativa, que no es otra cosa que el contexto jurídico elegido por el juez como el aplicable al caso concreto en cuestión; y en el que se ve la norma a la luz del hecho concreto planteado en el juicio, que permite re-significarla para volverla aplicar al hecho empírico.

8 REFERENCIAS Alexy, Robert 1997. Teoría de la Argumentación Jurídica. La Teoría del Discurso Racional como Teoría de la Fundamentación Jurídica. Traducción de Manuel Atienza e Isabel Espejo. Madrid, Centro de Estudios Constitucionales. Atienza, Manuel 2004. Las razones del derecho. Teorías de la argumentación jurídica. Primera edición, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Serie DOCTRINA JURÍDICA, Núm. 134, Universidad Nacional Autónoma de México. Celano, Bruno 2004. Decisión judicial y verdad. Algunas consideraciones. En Análisis y Derecho. Compilador: Paolo Comanducci. Primera edición, México, Fontamara. García Máynez, Eduardo 2011. Lógica del raciocinio jurídico. Segunda ed., México, Fontamara. Taruffo, Michele 2005. La prueba de los hechos. Traducción de Jordi Ferrer Beltrán, segunda ed., Madrid, Trotta.