De acuerdo a Miscelánea del 14 de Septiembre de 2010.
Regla 1.1.23.2.2 DEL 14 SEPT 10
Regla 1.1.23.2.2 DEL 14 SEPT 10 Los contribuyentes que en el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren tenido la obligación de presentar dicha declaración, que hayan consignado en la misma para efectos del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $4,000,000.00, Así como los contribuyentes que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa, sin importar el monto que amparen, siempre y cuando además de reunir los requisitos precisados en el artículo 29 A del CFF, con excepción de los previstos en las fracciones II y IX del citado precepto legal, cumplan con lo siguiente:
Regla 1.1.23.2.2 DEL 14 SEPT 10 La opción establecida en la presente regla dejará de surtir efectos cuando, durante el ejercicio fiscal de que se trate, el contribuyente obtenga ingresos superiores a $4,000,000.00, supuesto en el cual a partir del mes inmediato siguiente a aquél en el que se rebase dicho monto, el contribuyente deberá expedir sus comprobantes fiscales conforme a lo que establece el artículo 29, primer párrafo del CFF. En cualquier caso, cuando los ingresos del contribuyente excedan del monto señalado en el párrafo anterior, no podrá volver a ejercerse la opción a que se refiere la presente regla durante ejercicios posteriores. CFF 29, 29 A, Artículo Décimo Transitorio CFF, RMF 2010 I.2.23.2.1
Artículo resolutivo Quinto DEL 14 SEPT 10 QUINTO TRANSITORIO Para los efectos de la regla I.2.23.2.2., durante los meses de enero a marzo de 2011, los contribuyentes obligados a expedir comprobantes por las actividades que realicen podrán expedirlos en forma impresa, aun y cuando sus ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior hubieran excedido de $4,000,000.00.
Leyendas para comprobantes con CBB La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales, "Esté comprobante tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios, la cual es dd/mm/aaaa
Desventajas del nuevo modelo del SAT Falta de control en lo folios, derivado de su propia impresión. Se recomienda llevar a cabo la impresión de dichos documentos, auxiliándose de sistemas que eviten la duplicidad de los folios. Se podrá utilizar, en tanto la RM este vigente, y deberemos está atentos de que pasara para 2012.
Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes impresos, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y RFC de quien aparece en los mismos son los correctos, así como comprobar la autenticidad del dispositivo de seguridad y la correspondencia con su emisor. Regla II.2.23.2.1. del 14/09/10 Verificación de documentos.para los efectos del artículo 29, octavo párrafo del CFF, el SAT a través de su página en Internet, sección Comprobantes Fiscales proporcionará un servicio de validación del folio del comprobante fiscal impreso, en el que se deberán ingresar, uno a uno, los datos del comprobante que la plantilla electrónica requiera, para obtener el resultado de la validación. CFF 29
Obligación de proporcionar información Trimestral Los contribuyentes que opten por expedir comprobantes fiscales impresos en términos de esta regla, quedarán relevados de la obligación de presentar la información trimestral a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 29 del CFF. CFF 29, 29 A Únicamente aplica para aquellos que están aplicando la regla, por lo que los que lo realicen de acuerdo a lo que establece el Codigo, hasta 2,000 pesos si deberán de presentar el informe trimestral.
Infracciones y multas por no proporcionar al SAT, la información relativa a los folios asignados De acuerdo al Artículo 81, y 82 ambos en su fracción XXXII, se considera infracción, el no proporcionar trimestralmente al SAT a través de medios electrónicos, la información correspondiente a los CFD que hayan expedido con los folios asignados. La multa por incumplir lo anterior va de 8,000.00 a 15,000.00 pesos.
Los comprobantes que se expidan conforme a este artículo deberán señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación que ampara se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante que al efecto se expida se deberá indicar el importe total de la operación y cuando así proceda en términos de las disposiciones fiscales, el monto de los impuestos que se trasladan, desglosados por tasas de impuesto Si la contraprestación se paga en parcialidades, en el comprobante se deberá indicar, además del importe total de la operación, que el pago se realizará en parcialidades y en su caso, el monto de la parcialidad que se cubre en ese momento y el monto que por concepto de impuestos se trasladan en dicha parcialidad, desglosados por tasas de impuesto.
Cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual deberá contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III, IV y, en su caso, VIII tratándose de comprobantes impresos o IX en el caso de comprobantes fiscales digitales, del artículo 29 A de este Código, anotando el importe y número de la parcialidad que ampara, la forma como se realizó el pago, el monto de los impuestos trasladados, desglosados por tasas de impuesto cuando así proceda y, en su caso, el número y fecha del comprobante que se hubiese expedido por el valor total de la operación de que se trate. Cuando los comprobantes no reúnan algún requisito de los establecidos en este artículo o en el artículo 29 A de este Código no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.
PUBLICADO EL 23 DE SEPTIMEBRE DE 2010
CONSIDERACIONES Derivado del proceso de aprendizaje en la implementación de la facturación digital, aunado a las dudas que provocan los cambios relativos a insertar las leyendas a los comprobantes mediante complementos denominados nodos, así como de observar las especificaciones técnicas del software utilizado para emitirlos, se han detectado equivocaciones al momento de incorporar los datos a esos comprobantes, específicamente en cuanto a los certificados digitales, es decir, de añadir el de la FIEL en vez del de sello digital. Para validar el folio del CFD, se deberá ingresar al portal de Internet del SAT.
SOLICITUD DE FOLIOS Y CODIGO DE BARRAS PARA COMPROBANTES FISCALES IMPRESOS 1. Se ingresa a la página del sat.gob.mx, opción comprobantes fiscales.
SOLICITUD DE FOLIOS Y CODIGO DE BARRAS PARA COMPROBANTES FISCALES IMPRESOS 2. Se elije la opción de Comprobantes Fiscales impresos con código de barras
SOLICITUD DE FOLIOS Y CODIGO DE BARRAS PARA COMPROBANTES FISCALES IMPRESOS 3. Servicios (Solicitud de folios) Opción: Solicitud de series y folios de comprobantes fiscales impresos con código de barras
SOLICITUD DE FOLIOS Y CODIGO DE BARRAS PARA COMPROBANTES FISCALES IMPRESOS 4. Ingresar a la aplicación mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada
SOLICITUD DE FOLIOS Y CODIGO DE BARRAS PARA COMPROBANTES FISCALES IMPRESOS 5. Capturar el RFC y la contraseña de la calve privada y buscar los archivos con terminación.key y el Certificado.cer
SOLICITUD DE FOLIOS Y CODIGO DE BARRAS PARA COMPROBANTES FISCALES IMPRESOS 6. Se elige el tipo de comprobante que se requiera, así como la serie y los folios a solicitar
SOLICITUD DE FOLIOS Y CODIGO DE BARRAS PARA COMPROBANTES FISCALES IMPRESOS 7. A continuación se deberá firmar con la FIEL
SOLICITUD DE FOLIOS Y CODIGO DE BARRAS PARA COMPROBANTES FISCALES IMPRESOS 8. El sistema despliega el comprobante de la solicitud, el cuál se podrá imprimir o guardar en archivo PDF.
SOLICITUD DE FOLIOS Y CODIGO DE BARRAS PARA COMPROBANTES FISCALES IMPRESOS 9. Se despliega la opción de descarga del código de barras, el cuál podrá guardarse donde elija el contribuyente
SOLICITUD DE FOLIOS Y CODIGO DE BARRAS PARA COMPROBANTES FISCALES IMPRESOS 10. Vista previa de la imagen PNG del Código de Barras El código deberá tener un tamaño de 2.75 cm. por 2.75 cm., con resolución mínima de 200/200 dpi.
LISTA DE PROVEEDORES AUTORIZADOS DE CERTIFICACION (PAC)
SANCIONES Art. 83 Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad: VII. No expedir o no entregar comprobante de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin requisitos fiscales. (Art. 29 Obligación de expedir comprobantes mediante documentos digitales) Art. 84 multas por infracciones de contabilidad. IV. De $12,070.00 a $69,000.00 y tratándose de Personas físicas del régimen de pequeños contribuyentes, la multa será de $1,210.00 a $2,410.00
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