INSTRUCTIVO DE CAPACITACIÓN EN RESPONSABILIDAD LEGAL DENTRO DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

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Transcripción:

INSTRUCTIVO DE CAPACITACIÓN EN RESPONSABILIDAD LEGAL DENTRO DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES 1. Presentación 2. Explicación Sistema de Seguridad Social 3. Definiciones Generales 1. Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL) 2. Riesgos Laborales 3. Accidente de Trabajo 4. Enfermedad Laboral 4. Normas que regulan el SGRL 1. Obligaciones de las partes derivadas del Código Sustantivo de Trabajo 2. Obligaciones mínimas previstas en otras normas 5. Accidente de Trabajo 1. Definición concreta 2. Elementos que lo integran 3. Eventos en los que se presenta 4. Eventos en los que No se presenta 6. Enfermedad Laboral 1. Definición concreta 2. Elementos que la integran 3. Condiciones para que se presente 7. Responsbilidad Legal en el (SGRL) 1. Concepción 2. Responsabilidad Administrativa 1. Evasión y Elusión 2. Sanciones 3. Responsabilidad Sistema Seguridad Social 1. Cuando se presenta 2. Características 1. Prestaciones Asistenciales 2. Prestaciones Económicas. 1. Incapacidad Temporal 2. Incapacidad Permanente Parcial 3. Pensión Invalidez

4. Pensión Sobrevivientes 5. Auxilio Funerario 4. Responsabilidad Civil 1. Tridivisión de Culpas y Dolo 2. Perjuicios Materiales 1. Daño Emergente 2. Lucro Cesante 3. Perjuicios Inmateriales 1. Daño Moral 2. Daño Fisiológico 5. La Responsabilidad Solidaria 1. Contratantes y Contratistas (Art. 34CST) 2. Obligación especial Ley 1562 de 2012 3. Eventos en los que se aplica 6. Responsabilidad Penal 1. Autoría Posición de Garante 2. Culpabilidad 3. Norma aplicable 8. Ejemplos 9. Inquietudes Carrera 13 N. 71 46

INTRODUCCION Con la expedición de la Ley 1562 de 2012, relativa al Sistema General de Riesgos Laborales, el Legislador modificó la Ley 1295 de 1994, mediante la cual se definía el Sistema General de Riesgos Profesionales, contenido en la Ley 100 de 1993 Libro III, Artículo 259 al 253. SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL El Sistema de Seguridad Social Integral, fue creado mediante la Ley 100 de 1993, y esta compuesta por el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la familia 1 De acuerdo con lo anterior, se debe entender entonces que este sistema se encuentra compuesto por un amplio esquema unificado, cuyo fin es el de propender por el cuidado integral de cada uno de los habitantes del territorio Colombiano; por esto el legislado a puesto a disposición de las personas Instituciones jurídicas tanto de derecho público como privado, los cuales tienen como finalidad la correcta prestación del servicio, así como la protección de los recursos con que cuenta dicho sistema. DEFINICIONES GENERALES. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES. La Ley 1562 del año 2012, define el Sistema General de Riesgos Laborales así: RIESGOS LABORALES El artículo 1 de la Ley 1562 lo define de la siguiente manera: (...) Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos Laborales (...) 2 1 Preámbulo Ley 100 de 1993 2 Artículo 1 Ley 1562 de 2012

ACCIDENTE DE TRABAJO La Ley 1562 del año 2012, define el Sistema General de Riesgos Laborales así: (...)Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión (...) 3 ENFERMEDAD LABORAL La Ley 1562 del año 2012, define el Sistema General de Riesgos Laborales así: (...) Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes. Parágrafo 1. El Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Riesgos Laborales, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales. Parágrafo 2. Para tal efecto, El Ministerio de la Salud y Protección Social y el Ministerio de Trabajo, realizará una actualización de la tabla de enfermedades laborales por lo menos cada tres (3) años atendiendo a los estudios técnicos financiados por el Fondo Nacional de Riesgos Laborales (...) 4 3 Artículo 3 Ley 1562 de 2012 4 Artículo 4 Ley 1562 de 2012

NORMAS QUE REGULAN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES OBLIGACIONES DE LAS PARTES DERIVADAS DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO. Las obligaciones de las partes en general, se encuentran contenidas en el artículo 56 del Código sustantivo del Trabajo. Obligaciones especiales para el patrono contenidas en el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, hace referencia a suministrar instrumentos adecuados, elementos de protección y primeros auxilios en caso de accidentes o enfermedad. Obligaciones especiales para el trabajador contenidas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo, tales como seguir las instrucciones y órdenes a efectos de prevenir accidentes o enfermedades profesionales. Artículo 205 Código Sustantivo del Trabajo, Primeros Auxilios. Artículo 348 y ss, reglamentos de higiene y seguridad industrial. OBLIGACIONES MÍNIMAS PREVISTAS EN OTRAS NORMAS PSO artículo 16 Resolución 1016 de 1989 COPASO vigía de SO. La Ley 9ª de 1.979 o Código Sanitario Nacional La Resolución 2400 o Estatuto de Seguridad Industrial El Decreto 614 / 84, que implementó el Plan Nacional de Salud Ocupacional. La resolución 2013 / 86 que reglamenta los COPASO (Comité Paritario de Salud Ocupacional) La Resolución 1016 que reglamenta los Programas de Salud Ocupacional para las empresas Resolución 2346 de 2007, reglamenta la práctica de las evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales. ACCIDENTE DE TRABAJO Suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, Produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. El que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. Se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical

aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. El que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión NO ES ACCIDENTE DE TRABAJO Actividades diferentes a las contratadas Permisos remunerados o sin remunerar así se trate de permisos sindicales ENFERMEDAD LABORAL Resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. La que se encuentre establecida la tabla de enfermedades laborales (Decreto 2566 de 2009) Aquella que no se encuentre pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional será reconocida como enfermedad laboral Responsabilidad Legal en el (SGRL) La Responsabilidad es una institución jurídica generada por los hechos o las omisiones de las personas que causan un perjuicio o un daño a otra persona, bienes o medio ambiente y que genera para quien realiza o propicia el daño la obligación de repararlo RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES Evasión: Corresponde al ocultamiento de información para el no pago de las prestaciones de seguridad social de los trabajadores, al respecto éste podría ser el incumplimiento legal para afiliarse a una ARL o reportar un número menor de trabajadores, dejando sin cobertura a la empresa y/o a los trabajadores. Elusión: Corresponde a la afiliación de la empresa y sus trabajadores de manera completa, pero el pago de las cotizaciones corresponde a un número inferior al que debe realizarse a la ARL conforme a la Ley, y afiliando a los trabajadores a riesgos diferentes a los que se encuentran realmente expuestos.

Sanciones Se encuentran previstas en el Decreto 1295 de 1994, modificado por el Artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, en la que estas podrían llegar a ser multas sucesivas hasta de 500 SMLMV, así como el incumplimiento de las normas ambientales Ley 9 de 1979. Responsabilidad Sistema Seguridad Social Se presenta cuando se da cumplimiento a las obligaciones en el SGRL, tendrá que se tratará de Indemnización automática o tarifada Otorgada por Ley Prestaciones asistenciales: Asistencia Médica por parte de las Instituciones prestadoras del Servicio de Salud Prestaciones económicas Se encuentran establecidas en el Decreto 1295 de 1994, modificado por la Ley 1562 de 2012, y la Ley 776 de 2002. Incapacidad Temporal: 180 días prorrogables Incapacidad Permanente Parcial: 5 49,9% Pensión Invalidez: 50% - 66% IBL 60% - cuando supera el 66% - 75% el IBL aumentable al 15% Pensión Sobrevivientes: Muerte del afiliado 75% y muerte del pensionado por Invalidez 100% Auxilio Funerario: 5 SMMLV 10 SMMLV RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES ARTICULO 216. CULPA DEL EMPLEADOR. Cuando exista culpa suficiente comprobada del {empleador} en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios pero del monto de ella debe descontarse el valor de las prestaciones en dinero pagadas en razón de las normas consagradas en este Capítulo. Al respecto, La Corte Suprema de Justicia señaló: ( ) El Tribunal deduce la existencia de culpa patronal de una multiplicidad de factores, como la planeación inadecuada del trabajo con evaluación de riesgos; alta corrosión en el sistema; ausencia de procedimientos adecuados para limpieza de filtros en el área donde se estaba prestando el servicio; diseño inadecuado de líneas de succión y ubicación de filtros; ausencia de rutinas para drenar cabezales de agua de contra incendio; etc.. El recurrente trata de desvirtuar las conclusiones del fallo haciendo referencia básicamente al informe sobre la investigación administrativa del accidente de trabajo adelantada por la misma empresa convocada a proceso y que fue el que sirvió de apoyo esencial al Tribunal en sus razonamientos (...) 5 5 CSJ Sala Laboral Rad. 32866 M.P. Eduardo López Villegas.

4.1 TRIDIVISIÓN DE CULPA Y DOLO El Código Civil en su artículo 632 contempla 3 clase de cumpla, así como el dolo: ARTICULO 63. <CULPA Y DOLO>. La ley distingue tres especies de culpa o descuido. Culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes o de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materias civiles equivale al dolo. Culpa leve, descuido leve, descuido ligero, es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Culpa o descuido, sin otra calificación, significa culpa o descuido leve. Esta especie de culpa se opone a la diligencia o cuidado ordinario o mediano. El que debe administrar un negocio como un buen padre de familia, es responsable de esta especie de culpa. Culpa o descuido levísimo es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes. Esta especie de culpa se opone a la suma diligencia o cuidado. El dolo consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro. PERJUICIOS MATERIALES El artículo 1613 del Código Civil, contempla la indemnización de perjuicios, a su vez el artículo1614, consagra las dos variantes que lo conforman los cuales son: Daño Emergente y Lucro Cesante. DAÑO EMERGENTE Entiéndase por daño emergente el perjuicio o la pérdida que proviene de no haberse cumplido la obligación o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado su cumplimiento; Abarca la pérdida misma de elementos patrimoniales, los desembolsos que hayan sido menester o que en el futuro sean necesarios y el advenimiento de pasivo, causados por los hechos de los cuales trata de deducirse la responsabilidad 6 LUCRO CESANTE Entiéndase la ganancia o provecho que deja de reportarse a consecuencia de no haberse cumplido la obligación, o cumplido imperfectamente, o retardado su cumplimiento. El lucro cesante, puede distinguirse entre lucro cesante consolidado y lucro cesante futuro, entendiendo el primero como aquel lucro que, sabemos, se dejará de percibir por el transcurso del tiempo que lleva el trámite de la presente reclamación; y por el segundo, el lucro que se dejaría de percibir luego de que finalice el trámite de la reclamación presentada. 6 CSJ, Sala de Casación Civil Mayo 7 de 1968

en tanto que el lucro cesante, cual lo indica la expresión, está constituido por todas las ganancias ciertas que han dejado de percibirse o que se recibirán luego, con el mismo fundamento de hecho. 7 PERJUICIOS INMATERIALES DAÑO MORAL Se persigue que la víctima, con el dinero recibido por este concepto, tenga una pena más llevadera y sufre en las mejores condiciones posibles la alteración emocional producida con lo que se logre o cese o aminore el daño moral sufrido. Su desarrollo obedece a pronunciamientos jurisprudenciales. Si el monto máximo que establece el artículo 97 se aplica exclusivamente, la norma cuestionada no afecta de manera manifiestamente desproporcionada el derecho a la reparación integral de este tipo de perjuicios, pues la valoración pecuniaria de éstos depende de consideraciones puramente subjetivas y el riesgo de excesos en el ejercicio de la discrecionalidad judicial es demasiado alto 8 DAÑO FISIOLÓGICO El Consejo de Estado mediante sentencia de mayo 6 de 1993. lo determino así: El perjuicio fisiológico se produce cuando se ven limitadas las actividades vitales que generan un goce de los placeres de la vida 9 Así mismo: (1) ellos son de inspiración eminentemente jurisprudencial porque no hay una norma que los reconozca; (2) pertenecen a una categoría intermedia de daño y se conforman ya de perjuicios morales ya de perjuicios materiales, pero se diferencian puesto que están acompañados de una frustración de hacer una actividad de la cual el lesionado obtenía placer físico o espiritual; (3) se deben reparar en concreto y en consecuencia el juez debe tener en cuenta las circunstancias particulares, personales y sociales de la víctima; (4) para su cuantificación se debe considerar que los perjuicios fisiológicos pueden ser genéricos, aquellos que se produzcan a todas las personas (pérdida de un órgano), o también específicos, es decir la incidencia de la lesión en las actividades que antes de la lesión daban placer a la víctima y que no puede realizar más 10. Es decir, se materializa con la pérdida de la alegría que goza el individuo por el solo hecho de vivir. LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA 7 CSJ, Sala de Casación Civil Mayo 7 de 1968 8 Sentencia C-916 de 2002 M.P. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. 9 CE. Rad 7428 de 1993 10 CORTÉS, Edgar. Responsabilidad civil y daños a la persona. El daño a la salud en la experiencia italiana un modelo para América Latina?. 1ª ed. Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2009, pp.255-256. Sentencia de 13 de junio de 1997. Exp. 12499.

Es una figura mediante la cual puede exigirse a cada uno de los deudores o por cada uno de los acreedores el total de la deuda, es decir el 100% de la acreencia y entonces la obligación es solidaria o in solidum. Segú por el Artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo tenemos que existe responsabilidad solidaria para Contratantes y Contratistas así:...1o) Son contratistas independientes y, por tanto, verdaderos patronos y no representantes ni intermediarios, las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficios de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarnos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva. Pero el beneficiario del trabajo o dueño de la obra, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio, será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, solidaridad que no obsta para que el beneficiario estipule con el contratista las garantías del caso o para que repita contra él lo pagado a esos trabajadores. 2o) El beneficiario del trabajo o dueño de la obra, también será solidariamente responsable, en las condiciones fijadas en el inciso anterior, de las obligaciones de los subcontratistas frente a sus trabajadores, aún en el caso de que los contratistas no estén autorizados para contratar los servicios de subcontratistas... Obligación especial Ley 1562 de 2012 Artículo 2. Modifíquese el artículo 13 del Decreto Ley 1295 de 1994, el cual quedará así:...artículo 13. Afiliados. Son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales: a) En forma obligatoria: 5. Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo. El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante... RESPONSABILIDAD PENAL EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES Autoría Posición de Garante: Aquella situación que por tener una obligación de protección y cuidado corresponden a ser Garantes de derechos o bienes jurídicos que son protegidos por la Ley. ARTICULO 25. ACCION Y OMISION.... La conducta punible puede ser realizada por acción o por omisión. Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal. A tal efecto, se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en

concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o a la ley. Son constitutivas de posiciones de garantía las siguientes situaciones: 1. Cuando se asuma voluntariamente la protección real de una persona o de una fuente de riesgo, dentro del propio ámbito de dominio. 2. Cuando exista una estrecha comunidad de vida entre personas. 3. Cuando se emprenda la realización de una actividad riesgosa por varias personas. 4. Cuando se haya creado precedentemente una situación antijurídica de riesgo próximo para el bien jurídico correspondiente. PARAGRAFO. Los numerales 1, 2, 3 y 4 sólo se tendrán en cuenta en relación con las conductas punibles delictuales que atenten contra la vida e integridad personal, la libertad individual, y la libertad y formación sexuales... Culpabilidad en materia Penal Así mismo la tridivisión de las culpas que en materia de Responsabilidad Civil se realiza, no es la misma tratándose de derecho penal, al respecto tenemos que la Ley 599 de 2000 establece cómo deben evaluarse las conductas penales....articulo 21. MODALIDADES DE LA CONDUCTA PUNIBLE. La conducta es dolosa, culposa o preterintencional. La culpa y la preterintención sólo son punibles en los casos expresamente señalados por la ley...... ARTICULO 22. DOLO. La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización. También será dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar...... ARTICULO 23. CULPA. La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo...... ARTICULO 24. La conducta es preterintencional cuando su resultado, siendo previsible, excede la intención del agente... Ejemplos

Sentencia 19 de julio de 2005 de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. Rad. 24221 Sentencia 9 de febrero de 2006 de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. Rad 25827 Inquietudes MARTIN JOSÉ SANCHEZ ESQUIVEL MONICA MARÍA NIÑO GALVIS ANDERSON CAMILO OVALLE GARZÓN ANDRÉS FELIPE AGUIRRE