PRESENTACIÓN. Comprobantes Fiscales



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Marzo de 2012 BOLETÍN DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN FISCAL Núm. 253 Comprobantes Fiscales PRESENTACIÓN Nuestro trabajo consiste en analizar las principales disposiciones fiscales, que en materia de comprobantes establece el Reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF), así como las reglas de carácter general contenidas en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF). 1

2012 2014 C.P.C. José Besil Bardawil Presidente C.P.C. María Isabel Pliego Rosique Vicepresidente de Desarrollo y Capacitación Profesional C.P.C. Daniel Álvarez Ramírez Director Ejecutivo ÍNDICE PÁGINA Comisión Investigación Fiscal 2012-2014 Presidente C.P.C. Marcial A. Cavazos Ortiz Vicepresidente C.P.C. Juan Manuel Puebla Domínguez Coordinador de Cursos C.P.C. Francisco Javier Hernández Garnica Secretario C.P.C. Ernest Haiat Khabie Vocero L.C.P. Gustavo Gómez Carrillo Vocero L.C.C. Pablo Alejandro Limón Mestre Integrantes Lic. Elías Adam Bitar C.P.C. y M.I. José Gerardo Alfaro Osorio C.P. Raúl Alonso De la Torre C.P.C. Angelina Arellanos Robledo Lic. Jorge Alberto Cabello Alcérreca C.P. Arturo Camacho Osegueda C.P. Marco Polo Carrillo Chávez C.P.C. y E.F. Joel Caudillo Quintanar C.P. Plácido Aurelio Del Ángel Herrera C.P.C. Ubaldo Díaz Ibarra C.P.C. Gerardo Domínguez Gómez C.P.C. y M.I Jorge Marcos García Landa C.P. Héctor González Legorreta C.P.C. Noé Hernández Ortiz Lic. y C.P.C. Víctor Hugo González Martínez C.P. Roberto López Ortiz C.P.C. Arturo Martínez Martínez C.P.C. Omar de Jesús Miranda Escamilla C.P.C. Víctor Manuel Pérez Ruiz C.P.C. Germán Antonio Pólito Hernández Lic. Juan Carlos Reza Priana C.P. Rafael Salinas Castañeda C.P.C. Alejandro Javier Sánchez Calderón C.P.C. Luis Sánchez Galguera C.P.C. y M.A Raúl Tagle Cázares C.P. Miguel Ángel Temblador Torres C.P.C. Ernesto Torres García C.P.C. Marcela Torres Martínez Lic. Angel José Turanzas Díaz C.P.C. Miguel Mauricio Urrutia Schleske C.P. Elio Fernando Zurita Morales I. Antecedentes 3 II. Disposiciones Generales 4 III. Disposiciones para los Comprobantes Fiscales 5 Digitales (CFD) IV. Periodo de Transición 9 V. Facturación en Moneda Extranjera 10 VI. Reforma Fiscal para 2012 10 VII. Conclusiones 15 Gerencia de Comunicación y Promoción Comisión de Investigación Fiscal del Colegio, Año XVI, Núm. 253, marzo de 2012, Boletín Informativo edición e impresión por el Colegio de Contadores Públicos de México, A.C., Responsables de la Edición: Lic. Asiria Olivera Calvo, Lic. Brenda Itzel Soto Tlatelpa, Lic. Rodrigo Martínez Servin. Diseño: Lic. D.G. Ismael Trinidad García. Bosque de Tabachines Núm. 44, Fracc. Bosques de las Lomas, Deleg. Miguel Hidalgo 11700. El contenido de los artículos firmados es responsabilidad del autor; prohibida la reproducción total o parcial, sin previa autorización. 2

I. Antecedentes El 7 de diciembre de 2009, el Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), reformas a diversos artículos del CFF, en las cuales estableció nuevos requerimientos que los contribuyentes deberán cumplir. Como consecuencia de dicha reforma, cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, estos deberán ser emitidos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT). En términos generales, la facturación electrónica es un mecanismo de comprobación fiscal que se basa en el aprovechamiento de medios electrónicos para la generación, procesamiento, transmisión y resguardo de los documentos fiscales de manera digital 1. Cabe señalar que este mecanismo fue opcional durante el ejercicio de 2010 y es obligatorio a partir del 1 de enero de 2011, por lo cual, la autoridad correspondiente ha emitido varias reglas transitorias para su aplicación. Dentro de los principales beneficios que este nuevo régimen ofrece, se encuentran los siguientes: i. No presentación de la información relativa a las operaciones efectuadas en el ejercicio inmediato anterior con clientes y proveedores. ii. Reducción de costos y errores en los procesos de generación, captura, entrega y almacenamiento. iii. La factura electrónica puede ser consultada mediante cualquier navegador de Internet. iv. Posible reducción de tiempos en la devolución de impuestos a favor de los contribuyentes por parte de las autoridades fiscales. 1 Fuente www.sat.gob.mx 3

II. Disposiciones Generales De conformidad con el artículo 29 del CFF, los contribuyentes deben emitir comprobantes fiscales digitales a efectos de avalar las actividades que realicen. Dichos comprobantes deberán estar amparados por un certificado para el uso de sellos digitales. No obstante, es importante mencionar que en la regulación aplicable se establece que son válidos, entre otros, los siguientes métodos de facturación: i. Comprobantes impresos, usando medios propios o a través de un tercero, en los casos de transacciones que no excedan los $2,000 2. ii. Comprobantes impresos, usando medios propios o a través de un tercero, para contribuyentes con ingresos iguales o menores a $4,000,000. iii. Comprobantes impresos por impresor autorizado, hasta en tanto su vigencia no caduque, sin importar el importe que amparen 3. iv. Comprobantes fiscales digitales de conformidad con las reglas vigentes de 2010 y conocidos en el ámbito fiscal como (CFD). v. Comprobantes fiscales digitales de conformidad con las reglas vigentes a partir del 1 de enero de 2011, también llamados (CFDI). En términos generales, los comprobantes fiscales deberán reunir los siguientes requisitos 4 : I. Contener la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de quien expida el comprobante. II. Contener el número de folio y sello digital del SAT, así como el sello digital de quien expide el comprobante. III. Lugar y fecha de expedición. IV. Clave del RFC de la persona a favor de quien se expida. 2 Aplicable hasta el mes de junio de 2012. 3 La vigencia en este tipo de comprobantes es de dos años, a partir de su fecha de expedición. 4 Artículo 29- A del CFF. 4

V. Cantidad, unidad de medida y clase de mercancías, o descripción del servicio o del uso o goce que amparen. VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que deban retenerse o trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso. VII. Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación. En los casos de comprobantes por erogaciones menores a $2,000 y para los contribuyentes con ingresos menores a los $4,000,000, deberán tener adherido como dispositivo de seguridad un Código de Barras Bidimensional (CBB). Más adelante, en este documento se mencionan nuevamente a detalle, los requisitos que son necesarios cumplir al momento de emitir comprobantes fiscales. III. Disposiciones para los CFD La regla I.2.8.3.1.12. de la RMF para 2012 establece que los contribuyentes, que durante el ejercicio fiscal de 2010 y anteriores, hayan optado por expedir CFD al amparo de lo dispuesto por el artículo 29 del CFF, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010 y los hayan emitido efectivamente, podrán optar por continuar generando y emitiendo directamente CFD, sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) para la validación de requisitos, asignación de folio e incorporación del sello digital del SAT. Al respecto, es importante mencionar que para efectos de la emisión de este tipo de comprobantes por medios propios, no existe disposición fiscal que obligue a los contribuyentes a migrarse al esquema de CFDI. Cabe destacar que lo anterior se basa en la aplicación de la regla miscelánea antes mencionada, por lo que en caso de que esta se derogue, los contribuyentes amparados por esta disposición deberán comenzar con la emisión de comprobantes fiscales mediante el esquema de CFDI. En este sentido, será importante analizar desde un punto de vista jurídico, los derechos previamente adquiridos para efectos de continuar aplicando este método de facturación. 5

En adición a los requisitos enunciados en la sección anterior, las reglas fiscales vigentes establecen las siguientes obligaciones para todos aquellos contribuyentes que emitan sus facturas digitales por el método CFD: I. Proporcionar mensualmente al SAT, a través de medios electrónicos, la información correspondiente a los CFD que se hayan expedido con los folios y, en su caso, series asignadas, utilizadas en el mes inmediato anterior a aquel en que se proporcione la información, así como en los casos en que no hubiesen emitido los citados comprobantes 5. El archivo generado deberá reunir las características técnicas a las que se refiere el rubro I.A "Características técnicas del archivo que contenga el informe mensual de comprobantes fiscales digitales emitidos" del Anexo 20 de la RMF 6. II. Almacenar dichos CFD en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, debiendo cumplir con los requisitos y especificaciones a que se refieren los rubros I.B e I.C del Anexo 20 de la RMF. III. Solicitar la asignación de folios y, en su caso series, a través de la página de Internet del SAT, en el Sistema Integral de Comprobantes Fiscales (SICOFI), en el módulo de Solicitud de asignación de series y folios para CFD. Por otro lado, entre otros aspectos específicos del método de facturación CFD conforme a los cuales, en algunos casos, el contribuyente podrá perder el derecho de aplicar la opción de emisión de comprobantes tipo CFD, a continuación se enuncian los siguientes: 1. Características del sistema electrónico de emisión de folios y generación de sellos digitales para CFD. El sistema electrónico con el que cuente el contribuyente deberá cumplir con los siguientes requisitos: i. Hacer referencia exacta de la fecha, hora, minuto y segundo en que se generó el CFD. ii. Generar validaciones que impidan la duplicidad de folios, y en su caso, de series, al momento de asignarse a los CFD. 5 Regla II.2.6.2.2. 6 Regla II.2.6.2.3. 6

iii. Genere un archivo con el reporte mensual antes mencionado, el cual se enviará utilizando la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) del contribuyente, y deberá contener la siguiente información del CFD: 1) RFC del cliente. 2) Serie. 3) Folio del CFD. 4) Número y año de aprobación de los folios. 5) Fecha y hora de emisión. 6) Monto de la operación. 7) Monto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) trasladado. 8) Estado del comprobante (cancelado o vigente). 9) Efecto del CFD. 10) Números de los pedimentos. 11) Fechas de los pedimentos. 12) Aduanas donde se expidieron los pedimentos. El importe de la operación al que hace alusión el inciso seis anterior, se refiere al importe de la operación sin el IVA correspondiente. El citado impuesto se reflejará en un campo por separado como lo indica el inciso siete. iv. Cumpla con las especificaciones técnicas previstas en el rubro I.B "Estándar de comprobante fiscal digital" del Anexo 20 de la RMF. v. Genere sellos digitales para los CFD, según los estándares técnicos y el procedimiento descrito en el rubro I.C "Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales" del Anexo 20 de la RMF. 2. Requisitos de las representaciones impresas de CFD En los casos en que el cliente solicite la expedición del CFD al contribuyente, este deberá proporcionar dicho documento de manera impresa, y deberá contener, además de lo señalado en la sección Disposiciones Generales, lo siguiente: i. La cadena original con la que se generó el sello digital. Podrán no incluir este requisito los contribuyentes que, en adición a la impresión del CFD, pongan a disposición de sus clientes el comprobante en su formato electrónico. 7

ii. Número de serie del Certificado de Sello Digital (CSD) del emisor del CFD. iii. Número de referencia bancaria o número de cheque con el que se efectúe el pago 7. iv. Cualquiera de las siguientes leyendas "Este documento es una representación impresa de un CFD, Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital o Este documento es una impresión de un Comprobante Fiscal Digital. v. Hora, minuto y segundo de expedición. vi. El número y año de aprobación de los folios. 3. Cambio de CFD a CFDI Los contribuyentes que no cumplan con llevar su contabilidad mediante sistema de registro electrónico y con asignar un número de folio, y en su caso, un número de serie, perderán el derecho de aplicar la facilidad de emitir CFD a partir de que se presente el incumplimiento, y desde esa fecha quedarán obligados a aplicar las disposiciones generales en la materia. De igual forma, cuando los contribuyentes no cumplan con el envío del informe mensual al SAT durante dos meses consecutivos, o bien, en tres meses no consecutivos en el mismo ejercicio fiscal, perderán la facilidad de emitir CFD a partir de que se presente el último incumplimiento y desde dicha fecha quedarán obligados a aplicar las disposiciones generales en la materia. Asimismo, los contribuyentes deberán cumplir con diversos requisitos y obligaciones adicionales. A continuación enunciamos los más destacados: i. Utilizar uno o más proveedores de certificación de CFDI para la validación de requisitos, asignación de folio e incorporación del sello digital del SAT. ii. Proporcionar por escrito al proveedor de servicios de certificación de CFDI autorizado, su manifestación de conocimiento y autorización. iii. En los casos de representaciones impresas, el código de barras generado conforme a la especificación técnica que se establece en el rubro II.E del Anexo 20, así como la leyenda Este documento es una representación impresa de un CFDI. 7 Esta fracción es opcional. 8

4. CFD o CFDI como comprobantes de las deducciones autorizadas De conformidad con el artículo 29 del CFF, para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los CFD o CFDI, los contribuyentes deberán cerciorarse que la clave de inscripción del RFC de quien aparece en estos sea correcta, así como comprobar en la página de Internet del SAT la correspondencia con los datos del emisor del comprobante. Cabe destacar que la página de Internet del SAT no proporciona el comprobante al momento de verificar la autenticidad del CFD o CFDI, por lo que se sugiere a los contribuyentes copiar lo que aparece en la pantalla de dicha página. Asimismo, es importante que los comprobantes se almacenen a través de medios electrónicos para cumplir con los artículos 28 (cuarto párrafo) y 30 (cuarto párrafo) del CFF, así como con las reglas I.2.7.1.1. y I.2.8.3.1.10. de la RMF. En este sentido, se sugiere considerar dentro de los controles internos, el mantener y custodiar el soporte documental de la validación en la página de Internet del SAT de todos los CFD o CFDI que amparen las deducciones autorizadas. IV. Periodo de Transición Tal como se mencionó con anterioridad, de acuerdo con las disposiciones transitorias del CFF, los contribuyentes que tengan facturas impresas o facturas del método tradicional, podrán seguir utilizándolas hasta la fecha en que se agoten o hasta que su fecha de vigencia expire. Ahora bien, cabe destacar que la disposición transitoria establece de forma textual la aplicación de lo anterior para los casos en que los comprobantes amparen transacciones de índole de compra de bienes o servicios; sin embargo, deja inconcluso el tema de las operaciones por el uso o goce de bienes. Es importante reiterar que el análisis aquí realizado corresponde a los requisitos y obligaciones que deberán cumplir los emisores de comprobantes fiscales digitales. No obstante, es necesario corroborar la validez de los diferentes tipos de comprobantes que se reciban de los proveedores de bienes y servicios. 9

V. Facturación en moneda extranjera Es importante señalar que los comprobantes que amparen operaciones en moneda extranjera deberán estar valuados, para efectos fiscales, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del CFF 8. La disposición citada anteriormente señala que el tipo de cambio aplicable es aquel que el Banco de México (BM) publique en el DOF el día anterior al cual se efectuó la transacción; en los casos en que el BM no publique dicho tipo de cambio, se aplicará el último tipo de cambio publicado con anterioridad al día en que se causen las contribuciones. Cabe mencionar que dependerá de la contribución de que se trate (Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) e Impuesto al Valor Agregado (IVA), para la determinación del día en que se causen los impuestos, ya sea con base en lo devengado, o bien, con base en flujo de efectivo. VI. Reforma Fiscal para 2012 Adicionalmente a lo mencionado, para el ejercicio 2012 se añadieron y derogaron diversas disposiciones del CFF, en relación con las reglas que resultan aplicables a los diferentes tipos de comprobantes fiscales. Este cambio se realizó debido a que la legislación en materia de requisitos de los comprobantes fiscales se encontraba dispersa en diversas disposiciones tributarias, tales como leyes, reglamentos, RMF, reglas de carácter general en materia de comercio exterior y facilidades administrativas, que contemplaban diversos requisitos innecesarios y/o duplicados. Por lo tanto, se buscó simplificar la legislación vigente a efecto de que todos los requisitos queden establecidos de manera clara y sencilla, para así facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Se deberá tomar en cuenta que mediante disposición transitoria de la RMF, se permite aplicar las disposiciones de 2011 durante el primer semestre del ejercicio 2012, salvo lo concerniente a los comprobantes emitidos por las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE), instituciones de seguros o fianzas y las instituciones de crédito. 8 Artículo aplicable debido a supletoriedad de Leyes 10

1. Requisitos generales de los comprobantes fiscales para el ejercicio 2012 Conforme a lo señalado, es importante recalcar que los requisitos que deben reunir los comprobantes fiscales para el ejercicio de 2012 son los siguientes: I. Contener la clave del RFC de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), para este último requisito, será suficiente con indicar el sector al que pertenece el contribuyente, ya sea primario, del uso o goce temporal de bienes, sector minero, o bien pignorantes, según corresponda. II. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales. III. Contener el número de folio asignado por el SAT y, en su caso, la serie, así como su respectivo sello digital. IV. El lugar, fecha y hora de expedición. V. La clave del RFC de la persona a favor de quien se expida. VI. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías, o descripción del servicio o del uso o goce que amparen. Los comprobantes que se expidan en los supuestos que se indican a continuación, deberán cumplir adicionalmente con lo que en cada caso se especifica: a. Los que expidan las personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado, las cuales hayan optado por pagar el impuesto individualmente de conformidad con lo establecido por el artículo 83, séptimo párrafo de la LISR deberán identificar el vehículo que les corresponda. b. Los que amparen donativos deducibles en términos de la LISR, deberán señalar expresamente tal situación y contener el número y fecha del oficio a través del cual se otorgó la autorización para recibir dichos donativos o, en su caso, del oficio de renovación correspondiente. Cuando los comprobantes amparen bienes que hayan sido deducidos previamente para los efectos del ISR, se indicará que el donativo no es deducible. 11

c. Los que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, deberán contener el número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable. d. Los que expidan los contribuyentes sujetos al pago del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IESPS) que enajenen tabacos labrados de conformidad con lo establecido por el artículo 19, Fracción II, último párrafo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIESPS), deberán especificar el peso total de tabaco contenido en los tabacos labrados enajenados o, en su caso, la cantidad de cigarros enajenados. e. Los que expidan los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como aquellos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora, deberán contener la clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto emita el SAT. VII. Valor unitario consignado en número. Los comprobantes que se expidan en los supuestos que a continuación se indican, deberán cumplir adicionalmente con lo que en cada caso se especifica: a) Los que expidan los contribuyentes que enajenen lentes ópticos graduados, deberán separar el monto que corresponda por dicho concepto. b) Los que expidan los contribuyentes que presten el servicio de transportación escolar, deberán separar el monto que corresponda por dicho concepto. c) Los relacionados con las operaciones que dieron lugar a la emisión de los documentos pendientes de cobro de conformidad con lo establecido por el artículo 1- C, Fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) deberán consignar la cantidad efectivamente pagada por el deudor cuando los adquirentes hayan otorgado descuentos, rebajas o bonificaciones. 12

VIII. Importe total consignado en número o letra. d) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante fiscal se señalará expresamente dicha situación, además se indicará el importe total de la operación y, cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y en su caso, el monto de los impuestos retenidos. e) Cuando la contraprestación se pague en parcialidades, se emitirá un comprobante fiscal por el valor total de la operación de que se trate, en el que se indicará expresamente tal situación y se expedirá un comprobante fiscal por cada parcialidad. Estos últimos comprobantes deberán contener varios de los requisitos antes mencionados, además de señalar el número y la fecha del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, el importe total de la operación, el monto de la parcialidad que ampara y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente. f) Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o los denominados monederos electrónicos que autorice el SAT, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente. No obstante, cuando no sea posible identificar la forma en que se realizará el pago, se podrá utilizar la expresión No identificado de acuerdo con la RMF. IX. Número y fecha del documento aduanero tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación. 2. Requisitos Específicos de los comprobantes fiscales para el Ejercicio 2012 En el caso de Comprobantes con (CBB), adicionalmente a los requisitos antes mencionados, se deberá cumplir lo siguiente: I. Reproducirse el CBB con un mínimo de 200/200 dpi en un área de impresión no menor a 2.75 x 2.75 cm. 13

II. La leyenda La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en términos de las disposiciones fiscales, que deberá ser impresa con letra no menor de cinco puntos. III. La leyenda Este comprobante tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios, la cual es: dd/mm/aaaa, que deberá ser impresa con letra no menor de cinco puntos. Se reitera que cuando se emitan CFD, estos deberán contener lo siguiente junto con los requisitos mencionados anteriormente: I. La cadena original con la que se generó el sello digital. II. Número de serie del CSD. III. La leyenda Este documento es una representación impresa de un CFD o Comprobante Fiscal Digital o Este documento es una impresión de un Comprobante Fiscal Digital. IV. Número y año de la aprobación de los folios. V. En caso de CFD emitidos por un Prestador de Servicios de Generación de CFD del Sistema Producto (PSGCFDSP), se le incorporará lo siguiente: i. Nombre o Razón Social del PSGCFDSP. ii. RFC del PSGCFDSP. iii. Número del CSD del PSGCFDSP. iv. Fecha de publicación y número de oficio de la autorización en la página de Internet del SAT. v. Sello digital a partir de un CSD del PSGCFDSP. Para CFDI, se reitera que estos deberán contener lo siguiente, adicional a los puntos ya señalados: I. Código de barras generado conforme a las especificaciones técnicas que establece el rubro II E del anexo 20 de la RMF. 14

II. Número de serie del CSD del emisor y del SAT, que establece el rubro II E del anexo 20 de la RMF. III. La Leyenda Este documento es una representación impresa de un CFDI o Comprobante Fiscal Digital a través de Internet. IV. Cadena original del complemento de certificación digital del SAT. V. En el caso de representaciones impresas emitidas por ventas realizadas y servicios prestados por personas físicas del sector primario, arrendadores y mineros, deberá contar con: i. Espacio para registrar la firma autógrafa de la persona que emite el CFDI. ii. El número de serie del CSD del emisor de Proveedores Autorizados de Certificación (PAC). VII. Conclusiones Si bien la facturación electrónica ha significado un gran avance para facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, resulta que estamos pasando por el periodo de transición, como se menciona en el punto IV. Al finalizar el periodo de transición se pretende eliminar la emisión de comprobantes en papel y que la totalidad de estos sean digitales, ya sea a través del esquema de CFD para los contribuyentes que emitieron por lo menos una factura electrónica antes de concluir el ejercicio de 2010, o bien, mediante el esquema de CFDI para los contribuyentes que hayan adoptado este método de facturación electrónica a partir del ejercicio de 2011. En este contexto, cualquiera que sea el esquema que se haya adoptado, el contribuyente ahora estará legislado por la iniciativa de reforma fiscal propuesta para el ejercicio 2012, simplificando los requisitos de los comprobantes fiscales a efecto de que estos queden establecidos de manera más clara y sencilla. 15