DIVISION DE GESTIÓN DE ASISTENCIA AL CLIENTE DIRECCION SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS MANIZALES

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DIVISION DE GESTIÓN DE ASISTENCIA AL CLIENTE DIRECCION SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS MANIZALES

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RESOLUCIONES 8654 a 8662 Del 30 de Agosto de 2010 Publicadas en el Diario oficial 47819 Septiembre 1 de 2010

RESOLUCIÓN 8654 DE AGOSTO 30 DE 2010 SUJETOS OBLIGADOS: Entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera Las Cooperativas de Ahorro y Crédito Los organismos Cooperativos de Grado Superior Las Instituciones Auxiliares del Cooperativismo Las Cooperativas Multiactivas e Integrales Los Fondos de Valores Fondos de Inversión Fondos Mutuos de Inversión Fondos Comunes Ordinarios Fondos de Pensiones Fondos de Empleados que realicen actividades financieras. INFORMACION A SUMINISTRAR Artículos 623, 623-1, 623-2 (sic) del Estatuto Tributario

RESOLUCIÓN 8654 DE AGOSTO 30 DE 2010 FORMATO VERSION DESCRIPCION DEL FORMATO TOPES 1019 7 Movimiento en cuenta corriente y/o ahorro Valor acumulado anual > $ 25.000.000 Saldo a 31 Dic > = $5.000.000 1020 6 Información de inversiones en CDT > $ 5.000.000 1021 6 Inversiones en fondos de valores, fondos de inversión, fondos mutuos de inversión 1022 7 Ahorro voluntario en fondos de pensiones > $ 5.000.000 1023 6 Consumos con tarjetas de crédito > $ 20.000.000 1024 6 Ventas con tarjetas de crédito > $ 10.000.000 1025 6 Diferencias contables y fiscales SIN 1026 6 Préstamos otorgados (Fondo Em) > $ 20.000.000 SIN

RESOLUCIÓN 8655 DE AGOSTO 30 DE 2010 SUJETOS OBLIGADOS: Cámara de Comercio INFORMACION A SUMINISTRAR Artículo 624 del Estatuto Tributario. FORMATO VERSION DESCRIPCION DEL FORMATO TOPES 1038 6 Información de las Sociedades creadas. (Datos de las sociedades creadas y datos de los socios o accionistas de las mismas) NA 1039 6 Información de las Sociedades liquidadas NA

RESOLUCIÓN 8656 DE AGOSTO 30 DE 2010 SUJETOS OBLIGADOS: Bolsas de valores Comisionistas de Bolsas INFORMACION A SUMINISTRAR Artículos 625 y 628 del Estatuto Tributario. FORMATO VERSION DESCRIPCION DEL FORMATO TOPES 1041 6 Información a suministrar por las Bolsas de Valores (Adquisiciones y enajenaciones de cada uno de los comisionistas de bolsa. >o 1042 7 Información a suministrar por los Comisionistas de Bolsa (de cada una de las personas que efectuaron a través suyo adquisiciones y /o enajenaciones de acciones y demás papeles transados en bolsa). >1.000.000

RESOLUCIÓN 8657 DE AGOSTO 308 DE 2010 SUJETOS OBLIGADOS: Registraduría Nacional del Estado Civil INFORMACION A SUMINISTRAR Artículo 627 del Estatuto Tributario. FORMATO VERSION DESCRIPCION DEL FORMATO TOPES 1028 7 Información de las personas fallecidas. N/A

RESOLUCIÓN 8658 DE AGOSTO 30 DE 2010 SUJETOS OBLIGADOS Notarios INFORMACION A SUMINISTRAR Artículo 629 del Estatuto Tributario. FORMATO VERSION DESCRIPCION DEL FORMATO TOPES 1032 7 Información de enajenación de bienes y >0 derechos a través de Notarios-

RESOLUCIÓN 8659 DE AGOSTO 30 DE 2010 SUJETOS OBLIGADOS Personas o entidades que elaboren facturas o documentos equivalentes INFORMACION A SUMINISTRAR Artículo 629-1 del Estatuto Tributario. FORMATO VERSION DESCRIPCION DEL FORMATO TOPES 1037 7 Elaboración de facturación por Litógrafos y Tipógrafos N/A

RESOLUCIÓN 8661 DE AGOSTO 30 DE 2010 SUJETOS OBLIGADOS: Controlante o matriz de cada uno de los grupos empresariales, registrados en el registro mercantil de las cámaras de comercio del país INFORMACION A SUMINISTRAR Artículo 631-1 del Estatuto Tributario. FORMATO VERSION DESCRIPCION DEL FORMATO TOPES 1034 6 Información de Estados Financieros Consolidados - Grupos Económicos - 1035 6 Información de las Subordinadas Nacionales N/A N/A 1036 7 Información de las Subordinadas del Exterior N/A

RESOLUCIÓN 8660 DE AGOSTO 30 DE 2010 SUJETOS OBLIGADOS: Las personas naturales, personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades cuando los ingresos brutos del año gravable 2009, sean superiores a ($1.100.000.000), Grandes Contribuyentes (calificadas como tal a la fecha de publicación de la presente Resolución), Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas con ánimo de lucro y las cooperativas, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, adicionalmente, deben suministrar la información de que trata el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario. INFORMACION A SUMINISTRAR Literales b), c), d), e), f), h), i) y k) del aartículo 631 del Estatuto Tributario.

RESOLUCIÓN 8660 DE AGOSTO 30 DE 2010 FORMATOS VERSION DESCRIPCION DEL FORMATO TOPES 1001 7 Pagos o abonos en cuenta a terceros 1002 7 Información de retenciones en la fuente practicadas > 0 1003 7 Retenciones en la fuente que le practicaron 1004 6 Descuentos Tributarios solicitados 1005 6 Impuesto a las ventas por pagar-descontable 1006 6 1007 7 Ingresos Recibidos Impuesto a las ventas por pagar-generado 1008 7 Saldo de cuentas por cobrar 1009 7 Saldo de cuentas por Pagar 1010 7 Información de socios, accionistas y o cooperados 1011 6 Información de las declaraciones Tributarias 1012 7 $500.000 > 0 > 0 > 0 Por ingresos $1,000.000 Información de declaraciones tributarias, acciones y aportes e inversiones en bonos, certificados, títulos y demás tributarias, cuentas de ahorro y cuentas corrientes > 0 $1,000.000 $5,000,000 $5,000,000 $5,000,000

. INFORMACIÓN DE PAGOS O ABONOS EN CUENTA FORMATO 1001 Literal e) artículo 631 del E T. Informaran cada uno de los beneficiarios de los pagos o abonos en cuenta (causación) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, igualmente los no solicitados fiscalmente como costo o deducción en cuantía superior a $500.000, según el concepto contable a que correspondan. Salarios cuyo valor acumulado sea superior a $10.000.000 CONCEPTOS: Salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales, pensiones, aportes parafiscales, aportes obligatorios, pagos o abonos en cuenta, amortizaciones, compra de activos fijos y movibles, comisiones, honorarios, servicios, arrendamientos,, donaciones en dinero y diferentes a dinero, impuestos, intereses y rendimientos financieros, marcas, patentes, regalías, servicios técnicos.

.INFORMACIÓN DE RETENCIONES EN LA FUENTE PRACTICADAS FORMATO 1002 Información de retenciones en la fuente practicadas. Todos los agentes de retención deben presentar la información del formato 1002, independientemente de la cuantía de la retención. 1. Retenciones practicadas a título de renta. Retenciones y autorretenciones. Las autorretenciones deberán ser reportadas bajo el NIT del informante. Retenciones asumidas a título de renta. 2. Retención en la fuente practicada a título del impuesto sobre las ventas. Retención en la fuente a personas o entidades del régimen común, régimen simplificado, sin residencia o domicilio en el país, devolución de retenciones. 3. Retenciones en la fuente practicadas a título de Impuesto de timbre.

INFORMACIÓN DE RETENCIONES EN LA FUENTE QUE LE PRACTICARON FORMATO 1003 Se informará cada una de las personas o entidades que les hubieren practicado : 1.Retención en la fuente a título de renta. 2.Retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas. 3.Retenciones en la fuente a título de Impuesto de timbre.

INFORMACIÓN DE LOS DESCUENTOS TRIBUTARIOS SOLICITADOS FORMATO 1004 Descuentos tributarios de la declaración de renta del año gravable 2010, Descuento tributario por la inversión en nuevos cultivos de árboles de las especies y en las áreas de reforestación Impuesto sobre las Ventas que se cause en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas Impuestos pagados en el exterior solicitado como descuento por los contribuyentes nacionales que perciban rentas de fuente extranjera Deducción solicitada por empresas de servicios públicos domiciliarios que presten servicios de acueducto y alcantarillado Deducción solicitada por empresas colombianas de transporte Descuento por inversión en acciones de sociedades agropecuarias, Los demás descuentos tributarios solicitados.

INFORMACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS DESCONTABLE FORMATO 1005 Solo otorgan derecho a impuesto descontable, el impuesto sobre las ventas por las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios y las importaciones que sean contabilizadas como costo o gasto y se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas.

INFORMACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS GENERADO FORMATO 1006 Por el año gravable 2010 se informa el impuesto generado de los ingresos iguales o superiores a $1.000.000. Las inferiores a este valor se reportan en CUENTIAS MENORES, con identificación 222222222 y tipo de documento 43. El tipo de documento 43, con identificación 444449000 se utilizará para informar el impuesto sobre las ventas generado en operaciones con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país.

INFORMACIÓN DE INGRESOS RECIBIDOS EN EL AÑO FORMATO 1007 Se deberá identificar cada una de las personas o entidades de quienes se recibieron ingresos, cuyo valor acumulado por el año gravable 2010 hubiese sido igual o superior a un millón de pesos ($1.000.000), indicando el valor total de los ingresos brutos recibidos y el valor de las devoluciones, rebajas y descuentos. Ingresos brutos operacionales, (Devoluciones, rebajas y descuentos) Ingresos no operacionales,. (Devoluciones, rebajas y descuentos) Ingresos por intereses y rendimientos financieros. Ingresos por intereses correspondientes a créditos hipotecarios.

INFORMACIÓN DE LOS DEUDORES DE CRÉDITOS ACTIVOS CUENTAS POR COBRAR FORMATO 1008 Se deberá identificar cada uno de los deudores por concepto de créditos activos, cuando el valor individual del saldo acumulado a 31 de diciembre de 2010, hubiese sido igual o superior a $5.000.000 Saldo de las cuentas por cobrar a clientes, Saldo de las cuentas por cobrar a accionistas, socios, comuneros, cooperados y compañías vinculadas,. El valor total de otras cuentas por cobrar, Saldo fiscal de la provisión de cartera.

. INFORMACIÓN DEL SALDO DE LOS PASIVOS CUENTAS POR PAGAR FORMATO 1009 Valor acumulado anual mayor $5.000.000 Saldo de los pasivos con proveedores. Saldo de los pasivos con compañías vinculadas accionistas y socios, Saldo de las obligaciones financieras,. Saldo de los pasivos por impuestos, gravámenes y tasas,. Saldo de los pasivos laborales, Saldo del pasivo determinado por el cálculo actuarial, El valor del saldo de los demás pasivos..

. INFORMACIÓN DE SOCIOS, ACCIONISTAS, COMUNEROS Y/O COOPERADOS FORMATO 1010 Socios, accionistas, comuneros y/o cooperadas que posean acciones y/o aportes en cuantía superior a $5.000.000. Valor patrimonial de las acciones o aportes Valor patrimonial de los dividendos o participaciones pagados o abonados en calidad de exigibles. Porcentaje de participación. El valor de las acciones o aportes se informará así: SOCIOS O ACIONISTAS: Valor intrínseco fiscal = Patrimonio Líquido / No. De acciones en circulación. Ó: Patrimonio liquido / No. De cuotas o partes de interés social. SECTOR COOPERATIVO: Valor total del aporte mas revalorización. COMUNEROS: Patrimonio líquido por porcentaje de participación.

. INFORMACIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS FORMATO 1011 PATRIMONIO: Saldo en caja, efectivo, cheques, inmuebles, maquinaria y equipo, equipo de oficina, flota y equipo de transporte, equipo de comunicación y computación, terrenos, activos amortizables, intangibles y agotables, otros activos, depreciación acumulada, amortización acumulada, agotamiento acumulado, activos omitidos en períodos anteriores, INFORMACIÓN DE INVENTARIOS: Inventario inicial, compras netas, costo mano de obra directa, costos indirectos de fabricación, otros costos, costo de ventas, inventario final. RENTAS EXENTAS: Deducciones por: Inversión en activos fijos reales productivos, inversiones realizadas en control y mejoramiento del medio ambiente, por inversiones en nuevas plantaciones, riegos, pozos y silos. amortización en el sector agropecuario, intereses préstamos vivienda, donaciones, donación o inversión en producción cinematográfica, agotamiento en explotación de hidrocarburos.

. INFORMACIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS FORMATO 1011 Por derechos de autor, pagos laborales, dividendos y participaciones de socios y accionistas, Ley Páez, Incentivo para la construcción de vivienda para arrendar, Intereses, comisiones y pagos por deuda pública externa. El valor solicitado por protección, mantenimiento y conservación muebles e inmuebles de interés cultural, artículo 14 Ley 1185 de 2008 Valor de la compensación por perdidas fiscales, exceso de la renta presuntiva. Los siguientes reportes deberán coincidir con el valor declarado por el año gravable 2010: INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GCIA OCASIONAL: COSTOS Y DEDUCCIONES: Valor llevado al reglón TOTAL COSTOS mas TOTAL DEDUCCIONES. COMPENSACIONES.

. INFORMACIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS : INVERSIONES TRIBUTARIAS FORMATO 1012 Los valores a reportar corresponden a la declaración de renta y complementarios del año gravable 2010. Este formato se utiliza cuando se deban reportar terceros. PATRIMONIO BRUTO: Saldos cuentas corrientes y/o de ahorros naciones y del exterior, inversiones en bonos, CDT, títulos, derechos fiduciarios, acciones y7o aportes poseídos en sociedades,.

RESOLUCIÓN 8660 DE AGOSTO 30 DE 2010 SUJETOS OBLIGADOS Todas las entidades publicas y privadas, personas naturales y jurídicas, sucesiones ilíquidas, S de H, y demás entidades no relacionadas en otras resoluciones y/o artículos de esta resolución y que efectuaron retenciones en la fuente, independientemente del monto de los ingresos obtenidos. INFORMACION A SUMINISTRAR Literal b) del artículo 631 del Estatuto Tributario. FORMATOS VERSION DESCRIPCION DEL FORMATO TOPES 1002 7 Retenciones en la fuente practicadas > 0

RESOLUCIÓN 8660 DE AGOSTO 30 DE 2010 SUJETOS OBLIGADOS Consorcios Uniones Temporales INFORMACION A SUMINISTRAR Literales b), e) y f) del artículo 631 del Estatuto Tributario. FORMATOS VERSION DESCRIPCION DEL FORMATO TOPES 1043 7 Información de pagos o abonos en cuenta a través de consorcios y uniones temporales. > 0 1044 7 Información de retenciones en la fuente practicadas a través de consorcios y uniones temporales. > 0 1045 7 Información de ingresos recibidos por consorcios y uniones temporales. > 0

RESOLUCIÓN 8660 DE AGOSTO 30 DE 2010 SUJETOS OBLIGADOS En los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos gases y minerales: Las personas o entidades que actuaron en condición de operador o quien haga sus veces, Las personas o entidades que actuaron en condición de solo riesgo Las personas o entidades poseedoras de títulos mineros INFORMACION A SUMINISTRAR Literales b), e), f), h) e i) del artículo 631 del Estatuto Tributario

RESOLUCIÓN 8660 DE AGOSTO 30 DE 2010 FORMATOS VERSION DESCRIPCION DEL FORMATO TOPES 1046 7 Información de pagos o abonos en cuenta de los contratos de asociación para exploración y explotación minera > 0 1047 7 Información de retenciones en la fuente practicadas a través de los contratos de asociación para exploración y explotación minera > 0 1048 7 Información de ingresos recibidos de los contratos de asociación para exploración y explotación minera. > 0 1049 6 Información de impuestos sobre las ventas (descontable) en contratos de exploración y explotación minera > 0 1050 6 Información de impuestos sobre las ventas generado en contratos de exploración y explotación minera > 0 1051 7 Saldos de Cuentas por Cobrar a 31 de Diciembre en Contratos de Asociación para Exploración y Explotación Minera > 0

RESOLUCIÓN 8660 DE AGOSTO 30 DE 2010 SUJETOS OBLIGADOS Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas INFORMACION A SUMINISTRAR Literales b), e), f), h) e, i) del artículo 631 del Estatuto Tributario

RESOLUCIÓN 8660 DE AGOSTO 30 DE 2010 FORMATO VERSION DESCRIPCIÓN DEL FORMATO TOPES 1016 8 Pagos o abonos en cuenta efectuados en contratos de mandato o administración delegada. 1053 8 Información de la retención en la fuente practicada a través de contratos de mandato o administración delegada. 1017 8 Ingresos brutos recibidos, devoluciones, rebajas y descuentos recibidos por contratos de mandato o administración delegada. 1054 7 Impuesto a las ventas descontable en contratos de mandato o administración delegada. 1055 7 Impuesto a las ventas generado en contratos de mandato o administración delegada. 1027 8 Información de saldos de cuentas por pagar a 31 de dic. en contratos de mandato o administración delegada. 1018 8 Información de saldos de cuentas por cobrar a 31 de dic. en contratos de mandato o administración delegada. >0 >0 >0 >0 >0 >0 >0

RESOLUCIÓN 8660 DE AGOSTO 30 DE 2010 SUJETOS OBLIGADOS: Las sociedades fiduciarias que administraron patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios INFORMACION A SUMINISTRAR FORMATOS VERSION DESCRIPCION DEL FORMATO TOPES 1013 7 Información de Fideicomisos que administran > 0 1014 7 Pagos o abonos en cuenta con cargo a patrimonios Autónomos > 0 1015 7 Retención en la Fuente practicada a título de renta e IVA a través de Fiducias > 0 1058 8 Ingresos recibidos con cargo al fideicomiso o patrimonio autonomo > 0

RESOLUCIÓN 8660 DE AGOSTO 30 DE 2010 SUJETOS OBLIGADOS: Los entes públicos del nivel nacional y territorial, de los órdenes central y descentralizado. INFORMACION A SUMINISTRAR Literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario FORMATOS VERSION NOMBRE FORMATO TOPES 1001 7 Pagos o abonos en cuenta a terceros $500.00 0 1002 7 Información de retenciones en la fuente practicadas > 0

RESOLUCIÓN 8660 DE AGOSTO 30 DE 2010 SUJETOS OBLIGADOS: Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional INFORMACION A SUMINISTRAR Literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario FORMATOS VERSION NOMBRE FORMATO TOPES 1056 7 Información de pagos o abonos en cuenta efectuados por secretarios que administran recursos del Tesoro Nacional > 0 1057 7 Información de retenciones en la fuente practicadas por secretarios que administran recursos del Tesoro Nacional > 0

CUANTIAS MENORES Se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social CUANTIAS MENORES y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando el país del informante.

CONTRIBUYENTES DEL EXTERIOR Se reporta el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, sin guiones, puntos o comas, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449000 y con tipo de documento 43.

CONTINGENCIA Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentación de la información a que se refiere la presente Resolución en forma virtual, deberá acercarse a la Dirección Seccional o puntos habilitados por la DIAN llevando la información en unidades extraíbles USB y el archivo de firma digital para su respectiva presentación. Agotado el procedimiento anterior sin que sea posible su presentación, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y sin perjuicio de que el informante la presente antes. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no imputables a los informantes ni a la DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.

FORMA Y SITIOS DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN La información a que se refieren las anteriores Resoluciones debe ser presentada en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de la firma digital, respaldada con certificado digital emitido por la DIAN. Los obligados que deban entregar a la DIAN la información relacionada exclusivamente con el FORMATO 1002 Versión 7 Retenciones en la Fuente Practicadas, a que hace referencia el artículo 5 de la Resolución 7935 y la información de que trata la Resolución 7934 Personas o entidades que elaboren facturas o documentos equivalentes, deben presentar la información en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma digital respaldada con certificado digital, siempre y cuando estén igualmente obligados a declarar o cumplir algún otro deber legal ante la DIAN en forma virtual. En caso contrario deben hacerlo de manera presencial en los puntos habilitados por la DIAN, llevando la información en unidades extraíbles USB.

CONTINGENCIA En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información: Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante, Los daños en el mecanismo de firma con certificado digital, El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar, El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital o asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.

SANCIONES Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario. RESOLUCION 11774 DE 2005. Por medio de la cual se regula la aplicación de la sanción establecida en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

BEATRIZ ELENA NUÑEZ VALENCIA DIVISION DE GESTION DE ASISTENCIA AL CLIENTE DIRECCION SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS MANIZALES TEL. 8859847