PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA GERENCIA DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE INTENDENCIA LIMA

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Transcripción:

PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA GERENCIA DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE INTENDENCIA LIMA

CHARLAS TRIBUTARIAS 2

AGENDA Concepto de Renta. Liquidación del Impuesto a la Renta. Impuesto Calculado. Ingresos Netos. Determinación de los Pagos a cuenta. Suspensión / modificación. Pagos a cuenta en la DJ mensual. Pagos a cuenta en la DJ anual.

CONCEPTO DE RENTA Es la utilidad o beneficio que rinde anualmente una cosa o lo que de ella se cobra o ingreso que acrecienta el patrimonio de una persona o ente.

TEORIAS DE LA RENTA Renta Producto (o Teoría de la Fuente). Flujo de Riqueza (o Teoría del Incremento Patrimonial por Flujo de Riqueza). Del Consumo mas Incremento Patrimonial (o Teoría de la Renta Incremento Patrimonial) CONSUMO MAS INCREMENTO PATRIMONIAL FLUJO DE RIQUEZA RENTA PRODUCTO

TEORÍA RENTA PRODUCTO En esta teoría la renta: a) debe ser producto de una fuente durable b) debe ser un producto periódico c) tiene que provenir de una fuente que se mantenga en el tiempo. d) deja de producirse si se extingue la fuente que la genera. Esta teoría pone énfasis en su fuente productora, comprende bienes tangibles o intangibles, actividades humanas o a la conjunción de ambos (empresa)

TEORÍA FLUJO DE RIQUEZA Esta teoría se basa en el flujo de riqueza que fluye hacia el patrimonio del contribuyente en un ejercicio determinado, sin importar si el enriquecimiento viene de una fuente productora por ejemplo: las ganancias de capital, las donaciones, las condonaciones.

TEORÍA DEL CONSUMO MAS INCREMENTO PATRIMONIAL Es la variación patrimonial que experimente un sujeto en un periodo determinado, considerando inclusive como renta a los consumos de bienes adquiridos y/o producidos por el mismo sujeto en un ejercicio gravable. Es decir es toda aquella diferencia resultante entre lo que se tenga al cierre del ejercicio anterior y lo que se posee al cierre del presente ejercicio.

NUESTRA NORMA QUÉ CONSIDERA COMO RENTA? La legislación del Impuesto a la Renta peruano adopta plenamente la teoría de la renta producto y algunos elementos de la teoría del flujo de riqueza y del consumo más incremento patrimonial

AMBITO DE APLICACIÓN El Impuesto a la Renta grava las rentas que: Provengan de la combinación de capital y trabajo (3ra) (Art 1 inciso a) de la Ley). Las ganancias de capital y otros ingresos que provengan de terceros establecidos por la Ley (Art. 2º y 3º de la Ley). Las rentas imputadas, incluyendo las de goce y disfrute establecidas por la Ley. (inciso d) de Art. 1º de la Ley).

CONTRIBUYENTES Las personas jurídicas (artículo 14 de la LIR). Las personas naturales con negocio (empresas unipersonales). Las sociedades irregulares. Las partes que integran los contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente.

RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA Las actividades empresariales como el comercio, la industria, la prestación de servicios, la minería entre otras. La obtenida por los comisionistas mercantiles, corredores de seguros, notarios, martilleros, rematadores. Las demás rentas que obtengan las personas jurídicas y empresas domiciliadas en el país, cualquiera sea la categoría a la que deba atribuirse. El ejercicio de una profesión, arte, ciencia u oficio, en asociación.(artículo 28 de la LIR). Regímenes Tributarios por Rentas de Tercera Categoría Nuevo RUS RER REGIMEN GENERAL

CRITERIOS DE IMPUTACIÓN Las Rentas de Tercera Categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen. Igual criterio rige para la imputación de los gastos. INGRESOS DEVENGADOS EJERCICIO GASTOS DEVENGADOS

PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Generación de rentas gravadas Gasto Relación Causa Efecto con: Se cumplirá con el principio de causalidad, aún cuando no se logre la generación de la renta. Mantenimiento De la fuente Generación de ganancias de capital Deducción del gasto: siempre que no esté expresamente prohibido Primer y último párrafo del Art. 37º del TUO de la L.I.R.

PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Que sea necesario para producir y/o mantener su fuente generadora de renta. Elementos concurrentes para calificar un desembolso como gasto deducible Que no se encuentre expresamente prohibido por la ley. Que se encuentre debidamente acreditado (con comprobantes de pago u otros documentos autorizados). Que el gasto cumpla con el criterio de normalidad, razonabilidad y generalidad. Primer y último párrafo del Art. 37º y Art. 44 inciso j) del TUO de la L.I.R.

PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Elementos concurrentes para calificar un desembolso como gasto deducible Normal y necesario = gastos que efectivamente sirven y están destinados a generar rentas. También se pueden aceptar gastos aplicados, por ejm gastos para la ampliación de actividades, puede ser la ampliación del negocio. Algunos gastos aceptados: RTF 1285-4-2000 Gastos en Stand Ferial RTF 756-2-2000 Obsequios Promocionales a estudiantes de medicina. RTF 612-4-2000 Seguridad de Familiares de Trabajadores. RTF 585-2-2000 Gastos publicitarios Primer y último párrafo del Art. 37º y Art. 44 inciso j) del TUO de la L.I.R.

CRITERIO DE LO DEVENGADO Criterio de lo Devengado Los efectos de las operaciones otros hechos se reconocen cuando se producen y no cuando se cobran o pagan. GASTOS DE EJERCICIOS ANTERIORES. COMPROBANTES DE PAGO POSTERIORES AL EJERCICIO. DIFERIMIENTO DE RESULTADOS EXCEPCIÓN AL CRITERIO DE LO DEVENGADO. Art. 57º del TUO de la L.I.R. y Marco Conceptual de las NICs Párrafo 22

REQUISITOS FORMALES PARA LA DEDUCCIÓN DEL GASTO Los gastos y/o costos deben estar debidamente sustentados con comprobantes de pago emitidos conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago. Comprobantes de pago generales: Facturas, recibos por honorarios, boletas de venta, liquidaciones de compra, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras Art. 44º inciso j) del TUO de la L.I.R., el Art. 25º inciso b) del Reglamento, y Art. 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO La determinación del Impuesto anual de tercera categoría para los contribuyentes acogidos al Régimen General se encuentra sujeta a la siguiente estructura:

TASAS DEL IMPUESTO GENERAL Renta Neta Imponible ADICIONAL Disposición Indirecta de Rentas de Tercera Categoría x Tasa 28% x Tasa 4.1% = Impuesto a la Renta = Impuesto a la Renta Art. 24 -A Inc g) y 55 del TUO de la L.I.R. 20

TASAS DEL IMPUESTO Disposición Indirecta de Rentas de Tercera Categoría ADICIONAL Personas Jurídicas x Tasa 4.1% = Impuesto a la Renta Se debe abonar dentro del mes siguiente de efectuada la disposición indirecta de la renta. De no ser posible determinar la fecha se abonará: * En el mes siguiente a la fecha que devengó el gasto. En el mes de enero del ejercicio siguiente. Art. 24 -A Inc g) y 55 del TUO de la L.I.R. *Modif. D. Leg. N 979 vigente a partir del 01.01.2008

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE 3 CATEGORÍA Pérdida Renta Neta Renta Neta Imponible _ x Pérdida Tributaria Ejercicios Anteriores Inversión en la Amazonía 28 % sa 6.8 % = _ = = Renta Neta Imponible Impuesto a la Renta CRÉDITOS CONTRA EL IMP. A LA RENTA SALDO A FAVOR ó IMPUESTO A REGULARIZAR Art. 50º, 51, 55º, 87 y 88º del TUO de la L.I.R. y Art. 52 del Reglamento 5ta. y 6ta. Disposición Comp. Ley 27037 Ley de Promoción de Inv. en la Amazonía

PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA Los contribuyentes que obtengan rentas de tercera categoría realizarán anticipos mensuales del Impuesto a la Renta que se determine concluido el ejercicio gravable. Será un abono con carácter de pago a cuenta que se realizará dentro de los plazos previstos por el Código Tributario. La determinación de los pagos a cuenta se realizará de acuerdo a lo estipulado en el Art. 85 de la Ley del Impuesto a la Renta. De manera opcional, los pagos a cuenta se podrán suspender y modificar si se cumple con los requisitos establecidos en los incisos i), ii) y iii) del Art. 85 de la Ley de Impuesto a la Renta.

PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA Durante el año se van realizando pagos a cuenta: Pago a cuenta Enero Pago a cuenta Febrero... Pago a cuenta Dicbre T o t a l P/A/C Los P/A/C constituyen uno de los créditos con devolución del Impuesto a la Renta. Los P/A/C se deducen del Impuesto a la Renta del Ejercicio, constituyendo un crédito con devolución: Impuesto a la Renta _ Art. 85 y 87 Ley I.Renta CRÉDITOS = Impuesto a Pagar Saldo a Favor

DETERMINACION DE LOS PAGOS A CUENTA Pagos a Cuenta Art. 85º PAGO A CUENTA Ingresos Netos del mes X Coeficiente Inciso a) Coeficiente = IC ejercicio precedente al anterior ENR-FEB IN ejercicio precedente al anterior Coeficiente = IC ejercicio anterior MZO-DIC IN ejercicio anterior MONTO MAYOR PAGO A CUENTA Ingresos Netos del mes Notas: IC: Impuesto Calculado IN: Ingresos Netos X 1.5% Inciso b) Se aplica en los casos de no existir impuesto calculado con el ejercicio anterior o en el precedente al anterior

INGRESOS NETOS Se considera Ingresos Netos al total de ingresos gravables de la tercera categoría, devengados en cada mes, menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar, que corresponda a la costumbre de la plaza. El 04/12/2015 se publicó la RTF (JOO) N 11116-4-2015 mediante la cual se estableció que las ganancias por diferencias de cambio deben ser incluidas en el denominador a efecto del cálculo del coeficiente para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría.

INGRESOS NETOS: CASILLAS PDT CASILLAS PARA DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE: casilla 113 (total impuesto a la renta) (casillas 461 462) + casillas 473 + casilla 475 + (casillas 477 433)+481

IMPUESTO CALCULADO: CASILLAS PDT

SUSPENSIÓN O MODIFICACION DE PAGOS A CUENTA

PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORÍA 2016 Existen 3 situaciones: 1ra: Aplicable a contribuyentes que pagan con la tasa del 1.5% y que deseen suspender sus pagos a cuenta a partir de los meses de febrero, marzo, abril o mayo según corresponda. Deberán presentar solicitud a SUNAT. 2da: Aplicable a contribuyentes que pagan con la tasa del 1.5%, debiendo presentar: EGyP al 30/04 y EGyP al 31/07. 3ra: Aplicable a contribuyentes que pagan con tasa 1.5% o coeficiente, para ello deberán presentar: EGyP al 31/07. Los EGyP se presentarán a través del PDT 0625 Modificación de Coeficiente o Porcentaje para el Cálculo del Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta.

SUSPENSIÓN DE LOS P/A/C DE FEBRERO, MARZO ABRIL O MAYO Para contribuyentes que aplican el 1.5% a sus ingresos netos y que desean suspender sus pagos a cuenta a partir del mes de febrero, marzo, abril o mayo. REQUISITOS PRESENTAR SOLICITUD dirigida a SUNAT VERIFICAR PROMEDIO RATIO CV/VN Nota: CV (Costo de Ventas) VN (Ventas Netas) PRESENTAR VERIFICAR VERIFICAR DECLARACIÓN JURADA LÍMITE DEL COEFICIENTE SEGÚN 2 ÚLTIMOS EJERCICIOS LÍMITE MONTO PAGOS A CUENTA 2 ÚLTIMOS EJERCICIOS

REQUISITOS PARA LA SUSPENSIÓN DE P/A/C 3RA. CATEGORIA S O L I C I T U D Presentar la Solicitud a través de un escrito, el cual deberá contener: 1. El promedio de los ratios de los cuatro últimos ejercicios vencidos de corresponder, los cuales se obtienen de dividir el costo de ventas entre las ventas netas de cada ejercicio multiplicado por 100 y que deben ser mayores o iguales a 95% (inciso b) del numeral i) del artículo 85º). 2. Los coeficientes* de los dos últimos ejercicios vencidos, los cuales no deben exceder los siguientes límites de acuerdo al mes en el que se solicita la suspensión (inciso d) del numeral i) del artículo 85º): 3. Suspensión a partir de: Coeficiente Febrero Hasta 0,0013 Marzo Hasta 0,0025 Abril Hasta 0,0038 Mayo Hasta 0,0050 Si no existe impuesto calculado se da por cumplido el requisito. El total de los pagos a cuenta de los meses anteriores al pago a cuenta a partir del cual se solicita la suspensión cuyo monto cancelado sea igual o mayor al determinado en los dos últimos ejercicios vencidos (inciso e) del numeral i) del artículo 85º). (*) Impuesto calculado / Ingreso Neto

REQUISITOS PARA LA SUSPENSIÓN DE P/A/C 3RA. CATEGORIA Adjuntar los Registros de los últimos 4 ejercicios vencidos a que hace referencia el artículo 35º del Reglamento de la LIR: Registro de costos (>1,500 UIT), Registro de Inventario Permanente Valorizado (>1,500 UIT), Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas (>500 UIT y 1,500 UIT), En caso de no estar obligado a llevar dichos registros, deberá presentar los inventarios físicos de sus existencias realizados al final del ejercicio (<500 UIT). Esta información se presenta en formato DBF o Excel utilizando para ello un disco compacto o memoria USB (inciso a) del numeral i) del artículo 85º). Considerar para ello las formalidades establecidas en la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT: Norma referida a libros y registros vinculados a asuntos tributarios.

REQUISITOS PARA LA SUSPENSIÓN DE P/A/C 3RA. CATEGORIA Las solicitudes serán presentadas por los contribuyentes, en los CSC o en las dependencias de IPCN, de Principales Contribuyentes, Regionales u Oficinas Zonales, indicados en el artículo 6 de la R.S. N 101-2013/SUNAT. Presentar una Declaración Jurada conteniendo el Estado de Ganancias y Pérdidas al 31 de Enero, 28 ó 29 de Febrero, 31 de Marzo o 30 de Abril (según el período del pago a cuenta a partir del cual se solicite la suspensión) utilizando el aplicativo en formato Excel disponible en la web. Esta Declaración debe ser impresa y firmada por el representante legal.

SUSPENSIÓN DE PAGOS A CUENTA 3RA. CATEGORIA La presentación de la Solicitud, Registros y Declaración Jurada está sujeta a pronunciamiento por parte de la SUNAT. La suspensión a partir del pago a cuenta de febrero, marzo, abril o mayo sólo será aplicable respecto de los pagos a cuenta (de los meses de febrero a julio) que no hubieran vencido a la fecha de notificación de la Resolución de Intendencia, Zonal, etc. que se emita con motivo de la solicitud. Los contribuyentes que hubieran optado por suspender sus pagos a cuenta a partir del mes de febrero, marzo, abril o mayo, deberán presentar el PDT Nº 625 con el Estado de Ganancias y Pérdidas al 31 de julio, para continuar con la suspensión o modificar tal situación para el reinicio de sus pagos a cuenta de los meses de agosto a diciembre: Suspender: cuando no exista impuesto calculado o de existir el coeficiente correspondiente al mes en que se efectúo la suspensión no debe exceder los limites establecidos (0.0013, 0.0025, 0.0038, 0.0050) Modificar: cuando el coeficiente resultante exceda los limites establecidos (0.0013, 0.0025, 0.0038, 0.0050).

SUSPENSIÓN DE PAGOS A CUENTA 3RA. CATEGORIA De no presentar el PDT Nº 625 conteniendo el EGP al 31 de julio, los contribuyentes deberán efectuar sus pagos a cuenta efectuando la comparación entre el 1.5% y el coeficiente. Efectuada la presentación, el coeficiente resultante se aplicará únicamente a los pagos a cuenta de agosto a diciembre que no hubieran vencido. También podrán modificar o suspender sus pagos a cuenta en base a su EGP al 30 de abril (acápite ii) del artículo 85º) previo desistimiento de la solicitud. A efectos de poder aplicar la presente opción de suspensión, los contribuyentes no deberán tener deuda pendiente de pago por los pagos a cuenta de los meses de enero a abril del ejercicio, según corresponda, cuyo vencimiento se produzca en el mes en el que se presente la Solicitud de suspensión de pagos a cuenta. Se considera como deuda pendiente de pago: la exigible de conformidad con lo previsto en el artículo 3º del Código Tributario, salvo que se encuentre impugnada a la fecha en que se ejerce la presente opción.

MODIFICACIÓN O SUSPENSIÓN DE P/A/C DE TERCERA CATEGORÍA Modificación opcional a partir del pago a cuenta MAYO a JULIO Modificación del 1.5%, Inciso b) Se suspende los pagos a cuenta si No hay IC Si presento EGyP al 30.04 me obliga a presentar EGyP 31.07 NUEVO COEFICIENTE IC E.G y P al 30/04/XX IN E.G y P al 30/04/XX Si el coeficiente resultante fuese inferior al determinado en el ejercicio anterior, se aplicará este último. El contribuyente debió cumplir con presentar la DJ anual del ejercicio anterior. No deben tener deuda pendiente por los pagos a cuenta de los meses de enero a abril.

MODIFICACIÓN O SUSPENSIÓN DE P/A/C DE TERCERA CATEGORÍA Obligación: Presentar el E.G y P al 31.07.XX para determinar o suspender sus pagos a cuenta de los Periodos Agosto a Diciembre. MODIFICACION del 1.5% Inciso b) No Ingresos Netos del mes X 1.5% SUSPENSION E.G. y P. al 31.07.XX Si Ingresos Netos del mes No Se suspende los pagos a cuenta Si X Coeficiente resultante del E.G y P al 31.07.XX IC Requisitos: Presentación de D.J Anual del IR del ejercicio anterior, de corresponder. No tener deuda pendiente por los pagos a cuenta de enero a abril. Nota: De no presentar el E.G y P al 30.04.XX, opcionalmente se podrá modificar el 1.5% presentando el E.G y P al 31.07.XX para los meses de Agosto a Diciembre. IC E.Gy P al 31/07/XX IN E.G y P al 31/07XX

MODIFICACIÓN O SUSPENSIÓN DE P/A/C DE TERCERA CATEGORÍA A partir del pago a cuenta del mes de Agosto, presentar el E.G y P al 31.07.XX MODIFICACION PAGO A CUENTA Ingresos Netos del mes X Coeficiente Resultante del E.G y P al 31/07/XX IC E.G y P al 31/07/XX IN E.G y P al 31/07XX REQUISITOS: Presentación de D.J Anual del IR del ejercicio anterior, de corresponder. Notas: IC: Impuesto Calculado IN: Ingresos Netos SUSPENSION Se suspende los pagos a cuenta si No hay IC

RESUMEN PAGOS A CUENTA IMPUESTO A LA RENTA 2014 2015 2016 ENE/FEB MAR/DIC SIN ACTIVIDAD SIN ACTIVIDAD 1.50% 1.50% SIN ACTIVIDAD Pérdida 1.50% 1.50% SIN ACTIVIDAD Ganancia 1.50% Pérdida Pérdida 1.50% Pérdida Ganancia 1.50% Ganancia Pérdida Ganancia Ganancia Tomo el MAYOR 1.50% Coef.2014 Tomo el MAYOR 1.50% Coef.2014 Tomo el MAYOR 1.50% Coef.2015 1.50% Tomo el MAYOR 1.50% Coef.2015 1.50% Tomo el MAYOR 1.50% Coef.2015

CRÉDITOS APLICABLES CONTRA LOS P/A/C INFORME N 170 2004 SUNAT/2B0000 La compensación del saldo a favor por concepto del Impuesto a la Renta de tercera categoría generado en el ejercicio inmediato anterior, empieza a operar inmediatamente contra el pago a cuenta que venza en el mes siguiente a aquél en que se presentó la declaración jurada donde se consignó dicho saldo, y así sucesivamente hasta agotarlo; no existiendo la posibilidad que el contribuyente escoja contra qué pagos a cuenta podría aplicar su saldo a favor o suspensa dicha compensación. Art. 55 Reglamento del Impuesto a la Renta

CRÉDITOS APLICABLES CONTRA LOS P/A/C Se deberá tener en cuenta lo siguiente: Solo se podrá compensar los saldos a favor originados por rentas de tercera categoría Orden al compensar: 1. Saldos a favor. 2. Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), (Informe N 235/2005-SUNAT) 3. Cualquier otro crédito Art. 55 Reglamento del Impuesto a la Renta

CRÉDITOS APLICABLES CONTRA LOS P/A/C Se deberá tener en cuenta lo siguiente: EJERCICIO PRECEDENTE AL ANTERIOR Deberá ser compensado contra los pagos a cuenta del ejercicio, inclusive a partir del mes de enero hasta agotarlo EJERCICIO ANTERIOR Se podrá compensar contra los pagos a cuenta, cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquel en que se presente la DDJJ donde se consignó dicho saldo. SALDO A FAVOR PAGOS A CUENTA Y RETENCIONES EN EXCESO Sólo podrán ser compensados con los pagos a cuenta o retenciones que se devenguen con posterioridad al pago en exceso. Art. 55 Reglamento del Impuesto a la Renta

CRÉDITOS APLICABLES CONTRA LOS P/A/C E J E M P L O 2014 S.F 2015 S.F C U E N T A A P A G O ENERO A FEBRERO O MARZO 2016 MARZO O ABRIL 2016 A DIC. 2016 ENERO A FEBRERO O MARZO 2017 DJ ANUAL VENCE EN MARZO DJ ANUAL VENCE EN ABRIL APLICO A PARTIR PERIODO MARZO APLICO A PARTIR PERIODO ABRIL

RENTA ANUAL : CRÉDITOS QUE SE PUEDEN APLICAR Impuesto a la Renta Crédito por Impuesto a la Renta de Fuente Extranjera CRÉDITOS SIN DERECHO A DEVOLUCIÓN Crédito por Reinversión Otros créditos sin derecho a devolución Saldo a favor de Impuestos de ejercicios anteriores CRÉDITOS CON DERECHO A DEVOLUCIÓN Pagos a cuenta del impuesto Impuesto percibido Impuesto retenido Otros créditos con derecho a devolución SALDO A FAVOR ó IMPUESTO A REGULARIZAR BL: Art. 88 del TUO de la L.I.R.

PAGOS A CUENTA EN LA DJ ANUAL

PRELACIÓN EN LA DEDUCCIÓN DE CRÉDITOS 1. Crédito por Impuesto a la Renta de Fuente Extranjera 2. Crédito por Reinversión 3. Otros créditos sin derecho a devolución 4. Saldo a favor de Impuestos de ejercicios anteriores 5. Pagos a cuenta del impuesto 6. Impuesto percibido 7. Impuesto retenido 8. Otros créditos con derecho a devolución Art. 52º del Reglamento del TUO de la L.I.R.

GRACIAS