CONCLUSIONES FORO LABORAL OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL LABORAL ACOSO EN EL TRABAJO Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID
ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN... 3 2. METODOLOGÍA... 5 3. DOCUMENTOS DE TRABAJO... 5 4. CONCLUSIONES... 6 5. LÍNEAS DE ACTUACIÓN... 7 Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 2
1. INTRODUCCIÓN En el caso de que el trabajador alegue en un procedimiento de despido la violación de derechos fundamentales por acoso, la sentencia que se dicte, de ser favorable al trabajador, implica la nulidad de dicho despido y, tal nulidad, la readmisión del trabajador o trabajadora. Pese a que el artículo 286 de la LRJS permite en estos casos elegir al trabajador o trabajadora entre reincorporarse o extinguir el vínculo, no regula el procedimiento por el que se articula dicha opción. Esto supone que la persona víctima de acoso con sentencia que lo declare así y que quiera extinguir su contrato debe correr el riesgo de enfrentarse a una acción de abandono del puesto de trabajo si no se reincorpora, o bien, debe reincorporarse al mismo escenario en que sufrió el acoso, solicitar la extinción del contrato y esperar a que por el juzgado se dicte auto de extinción de la relación laboral. Artículo 286. Imposibilidad de readmisión del trabajador. 2. En los supuestos de declaración de nulidad del despido por acoso laboral, sexual o por razón de sexo o de violencia de género en el trabajo, la víctima del acoso podrá optar por extinguir la relación laboral con el correspondiente abono de la indemnización procedente y de los salarios de tramitación, en su caso, conforme al apartado 2 del artículo 281. La Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de abril de 2012 resuelve esta cuestión estableciendo como obiter dicta (puesto que el asunto se enjuiciaba con la derogada LPL), el siguiente pronunciamiento: Nótese que la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10 de octubre de 2011 ha tenido en cuenta esta posibilidad, introduciendo de modo expreso (art. 286) el caso de la imposibilidad de readmisión del trabajador, no solo para el supuesto anteriormente regulado de imposibilidad material o legal por cierre de la empresa, sino también para el caso de declaración de nulidad del despido por acoso laboral, sexual o por razón de sexo o de violencia de género en el trabajo, concediendo a la víctima la posibilidad de optar por extinguir la relación laboral con las consecuencias indemnizatorias correspondientes, pero lo hace como una posibilidad que deberá ser apreciada en primer lugar por el trabajador víctima del acoso o violencia y en el trámite de ejecución de sentencia. Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 3
El artículo 180 de la ley reguladora de la jurisdicción social contiene en su apartado cuatro una disposición dirigida a proteger los derechos de las personas víctimas de acoso en cualquiera de sus modalidades (acoso laboral, acoso sexual o acoso por razón de sexo) así como en los procesos seguidos a instancia de la trabajadora víctima de violencia de género. En concreto, establece lo siguiente: 4. Cuando la demanda se refiera a protección frente al acoso, así como en los procesos seguidos a instancia de la trabajadora víctima de la violencia de género para el ejercicio de los derechos que le sean reconocidos en tal situación, podrán solicitarse, además, la suspensión de la relación o la exoneración de prestación de servicios, el traslado de puesto o de centro de trabajo, la reordenación o reducción del tiempo de trabajo y cuantas otras tiendan a preservar la efectividad de la sentencia que pudiera dictarse, incluidas, en su caso, aquéllas que pudieran afectar al presunto acosador o vulnerador de los derechos o libertades objeto de la tutela pretendida, en cuyo supuesto deberá ser oído éste. El artículo 182 establece que la sentencia deberá pronunciarse sobre las medidas cautelares que se hayan adoptado, pero no dice que deban mantenerse obligatoriamente. No se ha encontrado hasta ahora ningún pronunciamiento del Tribunal Supremo que trate sobre la posibilidad de mantener la medida cautelar adoptada mientras se resuelve sobre la extinción del contrato. Por todo ello, se elaboró un documento de trabajo en el que, una vez expuesta esta situación, que podía llevar a la reincorporación del trabajador al lugar donde se había producido el acoso reconocido en sentencia, se proponían distintas medidas para evitarlo. Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 4
2. METODOLOGÍA Se planteaba una modificación de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para evitar que se reproduzca la situación de acoso declarada en sentencia de despido por obligada reincorporación de la persona demandante mientras se tramita la extinción del contrato; o para que, con ese mismo fin, se recogieran en la ley alguna o algunas de las siguientes opciones: a) la posibilidad de que la persona que demande en procedimiento de despido alegando ser víctima de acoso en cualquiera de sus vertientes pueda optar en la propia demanda por la extinción del contrato, con las consecuencias inherentes, para el caso de obtener sentencia favorable; b) se establezca el mantenimiento automático de las medidas cautelares adoptadas hasta que se declare la extinción del contrato; c) que se establezca la suspensión automática del contrato desde que se notifique la sentencia hasta que se obtenga auto de extinción de la relación laboral, salvo declaración expresa en contrario de la persona demandante. 3. DOCUMENTOS DE TRABAJO CUESTIONES GENERALES DEL FORO ACOSO EN EL TRABAJO. Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social. Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 5
4. CONCLUSIONES La propuesta planteada ponía de manifiesto la inexistencia de un mecanismo que evite en todo caso la reincorporación del trabajador al escenario del acoso mientras se sustancia la extinción de su contrato de trabajo. La mayoría de las intervenciones realizadas por los colegiados asumen lo insatisfactorio de la situación expuesta, admitiendo la necesidad de modificar la regulación legal en este concreto particular, mediante diferentes propuestas. En total, se han recibido nueve propuestas de siete compañeros, quienes consideraban de manera unánime que existe la necesidad de adoptar alguna de las modificaciones que se proponían. A las propuestas se han adherido otros cuatro compañeros. De entre todas las propuestas, todos los participantes menos uno se han inclinado por la opción de permitir que el demandante solicite en la demanda la extinción del contrato en caso de obtener sentencia favorable. Asimismo, las adhesiones que se han realizado han sido a las propuestas que opinaban en este mismo sentido. Dos intervenciones trataban sobre el mantenimiento de las medidas cautelares adoptadas o sobre la suspensión del contrato desde que se notifique la sentencia hasta que se obtenga auto de extinción de la relación laboral, destacando que para que esas medidas fueran eficaces deberían poderse adoptar de forma automática, es decir, sin audiencia a las partes o tramitación como incidente, porque ello las privaría de efectividad en la práctica. Asimismo, una de las opiniones resaltaba que no debían ser una opción para el juez. Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 6
5. LÍNEAS DE ACTUACIÓN A) Proponer la modificación de la ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, para que incluya la posibilidad de que la persona que demande en procedimiento de despido alegando ser víctima de acoso en cualquiera de sus vertientes pueda optar en la propia demanda por la extinción del contrato, con las consecuencias inherentes, para el caso de obtener sentencia favorable; B) Subsidiariamente, proponer la modificación de la ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, para que: a) se establezca el mantenimiento automático de las medidas cautelares adoptadas hasta que se declare la extinción del contrato; b) se establezca la suspensión automática del contrato desde que se notifique la sentencia hasta que se obtenga auto de extinción de la relación laboral, salvo declaración expresa en contrario de la persona demandante. En Madrid, a 19 de junio de 2013. OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA ÁREA PROCESAL LABORAL Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. C/ Serrano 9, 1ª planta Tlf: 91.788.93.80. Ext. 204/218/219 observatoriojusticia@icam.es Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Página 7