I.- OBJETIVO. Establecer un instructivo o procedimiento general como base de control administrativo, que permita denunciar, calificar e informar adecuadamente los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, orientando al personal respecto de las acciones inmediatas que se deben adoptar ante la eventualidad de ocurrencia de un accidente laboral. II.- ALCANCES GENERALES: 1- Los Departamentos de están obligados por Ley a llevar estadísticas de accidentes y enfermedades profesionales, computando como mínimo las tasas de frecuencias, gravedad, accidentabilidad y tasa de siniestralidad que son informadas periódicamente al Organismo Administrador del Seguro, que para nuestro Colegio corresponde a la Asociación Chilena de Seguridad. 2- La imposibilidad de cumplir con la exigencia anterior por no contar con la información oportuna para tales efectos, hace necesario reglamentar sobre las formas de denunciar, calificar e informar los accidentes del trabajo, objetivo que se cumple en el presente instructivo y que está dirigido a todas las dependencias del, Comuna de Las Condes. III.- DOCUMENTACIÓN BÁSICA DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO. 1- La documentación básica que respalda al accidente del trabajo está contenida en los siguientes formularios o formatos: a) Declaración Individual del Accidente del Trabajo. (Anexo 1, DIAT) Constituye el formulario oficial mediante el cual se formalizan las denuncias ante los Organismos Administradores del seguro que puede ser confeccionado vía electrónica o en papel. Este formulario (Anexo 1) tiene una importancia fundamental para otorgar las prestaciones a que tiene derecho la víctima de un accidente.
b) Certificado de Rentas del Trabajador Accidentado (Anexo 2). Este certificado contiene la información de las rentas percibidas por el accidentado en los tres meses inmediatamente anteriores al mes en que ocurrió el accidente y su propósito fundamental es servir como base para el cálculo del subsidio diario que el Organismo Administrador cancela al trabajador accidentado en reemplazo de su remuneración mensual. c) Certificado de Atención en el Servicio de Urgencia (Anexo 3). Es otorgado por el Servicio de Urgencia del Organismo Administrador (ACHS) al propio trabajador accidentado y contiene la información básica del accidentado (diagnóstico, duración estimada del tratamiento médico, destino de la víctima, etc.). d) Certificado de Alta (Anexo 4). Documento extendido por el Organismo Administrador del seguro al momento de finalizar el tratamiento médico de la persona accidentada. 2- Informe de Investigación de Accidentes (Anexo 5), que deberá confeccionar el jefe directo de la víctima de un accidente del trabajo, con el objetivo de determinar las causas reales que provocaron el hecho y adoptar las medidas preventivas más pertinentes para evitar su repetición. IV.- DENUNCIA DEL ACCIDENTE DEL TRABAJO. 1- Por mandato legal están obligados a denunciar al Organismo Administrador, inmediatamente después producido, todo accidente del trabajo que pueda ocasionar incapacidad laboral o la muerte de la víctima, las siguientes personas: a) La propia empresa en la cual trabaja la víctima. b) El propio accidentado o sus familiares.
c) El médico que trató o diagnosticó la lesión. d) El Comité Paritario de Higiene y Seguridad. e) Cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos. 2- Cuando un trabajador sufra un accidente del trabajo en el transcurso normal de su jornada laboral, deberá informarlo de inmediato a su jefe directo siendo ello posible o bien por un compañero de trabajo o persona de jerarquía superior. La información inmediata de los hechos es de suma importancia para que el Colegio pueda avalar mediante la correspondiente denuncia (DIAT, Denuncia Individual de Accidentes del Trabajo), la circunstancia de haber ocurrido el accidente; de lo contrario, la Organización no podrá hacerse responsable de la veracidad de los hechos ni de la respectiva denuncia, si la información se entrega tardíamente. 3- El jefe directo del trabajador afectado, inmediatamente después de haber sido informado y constatar la veracidad del accidente del trabajo, deberá poner los hechos en conocimiento de la persona responsable de confeccionar la DIAT en el Colegio. 4- Las personas responsables de confeccionar las DIAT y canalizar toda la documentación básica de los accidentes del trabajo, identificada en Título II, serán: a) Encargado de Recursos Humanos 5- Una vez informada del accidente, la persona habilitada para denunciar (punto 4 anterior) procederá a confeccionar la DIAT (Denuncia Individual de Accidentes Trabajo). Dicho documento, idealmente, deberá remitirse junto con el accidentado al Servicio de Urgencia ACHS más cercano a la instalación donde ocurrieron los hechos; sin embargo, podrán ser enviados dentro de las 24 horas siguientes si la gravedad de las lesiones así lo ameritan. 6- La persona habilitada para denunciar deberá dejar constancia escrita en el mismo cuerpo de la DIAT que ha confeccionado la denuncia en virtud de lo relatado por el jefe directo de la víctima, consignando el nombre, la fecha, y el cargo.
7- Sin perjuicio de que la denuncia pueda ser confeccionada por alguna de las demás personas señaladas en el punto 1 anterior, la responsabilidad del Colegio respecto de la veracidad e integridad de los hechos denunciados sólo se limita a la persona habilitada para denunciar, según lo señalado en el punto 4 anterior. Cualquiera otra modalidad de denuncia no será responsabilidad del de la Comuna de Las Condes 8- Los accidentes del trabajo ocurridos en las instalaciones del Colegio y durante la jornada laboral ordinaria, sobre los cuales versan los 7 puntos anteriores, se entienden incorporados al concepto legal y serán aceptados por el Organismo Administrador del Seguro, sin perjuicio de las investigaciones que estime conveniente realizar, con el solo aval del Colegio que certifica los hechos con la respectiva firma de la persona habilitada para denunciar. (punto 4 anterior). 9- El accidente del trabajo ocurrido en el Trayecto, por su parte, deberá ser acreditado por la propia víctima ante el Organismo Administrador del Seguro, sea mediante la presentación del parte policial, la identificación de testigos presenciales, certificado de atención médica de hospital / posta u otros medios igualmente fehacientes. Sin embargo, el Colegio, a través de la persona habilitada para denunciar (punto 4 anterior) deberá de igual forma, hacer llegar la documentación pertinente al Organismo Administrador del Seguro; es decir, DIAT y Certificado de Horario, exigido en estos casos para constatar la hora en que la víctima ingresó y finalizó su jornada laboral en el Colegio. La persona habilitada para denunciar deberá dejar constancia escrita en el mismo cuerpo de la DIAT que ha confeccionado la denuncia en virtud de lo relatado por la propia víctima del accidente del trayecto o por quien lo haya reemplazado en este trámite (familiar, jefe, etc.), consignando la respectiva leyenda, que deberá imprimirse en el original de la DIAT.
V.- CALIFICACIÓN DEL ACCIDENTES DEL TRABAJO. 1.- El artículo 5º de la Ley Nº 16.744 señala: Para los efectos de esta ley se entiende por Accidente del Trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. En relación con esta definición es menester señalar lo siguiente: a) Sólo se consideran como accidentes del trabajo las lesiones en que se constate una relación directa (a causa) o indirecta (con ocasión) con el trabajo que desarrolla la persona en el Colegio. b) La relación de causalidad directa se configura cuando la persona se accidenta desempeñando funciones propias que emanan de su relación contractual con el Colegio. c) La relación de causalidad indirecta, se configura cuando la persona se accidenta desempeñando funciones que, aun cuando aparenten no tener ninguna relación con su contrato de trabajo, está obligada a desempeñar para la buena marcha de las operaciones o por otra parte, ejecute por una necesidad imperiosa impuesta indirectamente por el trabajo, como podría ocurrir en el caso que la víctima se accidente cuando se dirige a tomar su colación en el casino del Colegio. d) La relación de causalidad indirecta está perfectamente configurada en el accidente de trayecto, el cual se entiende que ocurre con ocasión del trabajo. e) Con excepción del accidente del trayecto (que debe ser acreditado ante el Organismo Administrador por la propia víctima), ningún accidente del trabajo que ocurra en las instalaciones del Colegio podrá ser acreditado o denunciado como tal si no han concurrido los requisitos legales de causalidad señalados
anteriormente. En tales casos, las víctimas deberán solicitar atención médica a los Organismos de Previsión a los cuales se encuentran afiliados como personas naturales (Isapres o Fonasa). 2.- El artículo 80 de la Ley Nº16.744 establece que las infracciones a cualquiera de las disposiciones de esta ley, salvo que tengan señalada una sanción especial, serán penadas con una multa de uno a veinticuatro sueldos vitales mensuales, escala A) del Departamento de Santiago. Estas multas serán aplicadas por los organismo administradores. La reincidencia será sancionada con el doble de la multa primeramente impuesta. 3.- Entre las acciones susceptibles de sancionar se encuentra la denuncia dolosa o maliciosamente formulada ante el Organismo Administrador del Seguro. Al respecto, el Decreto Supremo Nº 101 en el punto h) y g) del artículo 73º establece que: h ).- La persona natural o la entidad empleadora que formula la denuncia será responsable de la veracidad e integridad de los hechos y circunstancias que se señalan en dicha denuncia. i ).- La simulación de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional será sancionada con multa, de acuerdo al artículo 80 de la Ley y hará responsable, además, al que formuló la denuncia del reintegro al Organismo Administrador correspondiente de todas las cantidades pagadas por éste, por concepto de prestaciones médicas y pecuniarias al supuesto accidentado del trabajo o enfermo profesional. 4.- La veracidad de los hechos denunciados pueden investigarse por parte del Organismo Administrador del Seguro, con el objetivo de constatar si el accidente se ajusta a la definición legal establecida en el artículo 5º de la Ley Nº 16.744. Puede, además investigarse el accidente del trabajo por parte del Departamento de o el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, sin perjuicio de las demás instancias legales que dispongan investigar algún accidente en particular.
5.- En virtud de lo señalado en este capítulo, es posible percibir la importancia que reviste la veracidad de las denuncias de accidentes del trabajo y particularmente, la responsabilidad que le cabe a quien avala con su firma dichas denuncias. 6.- Con el objetivo de no viciar los beneficios del seguro contra accidentes del trabajo y demostrar una accidentabilidad real que permita un análisis acucioso de las causas que provocan estos hechos, actuando técnicamente sobre las mismas para disminuirlos e impedir alzas en las primas canceladas al Organismo Administrador, se hace un llamado a todos los funcionarios y muy especialmente, a las jefaturas para evitar denuncias que no se ajustan al concepto legal anteriormente descrito. VI.- CANALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO. 1.- Con excepción del Certificado de Rentas, que es de utilidad directa del trabajador, toda la documentación que genera el accidente del trabajo (detallada en el capítulo II punto 1 de este instructivo) deberá ser entregado a la persona Encargada de Recursos Humanos del Colegio. 2.- El Servicio de Urgencia del Organismo Administrador del Seguro certifica la recepción de la DIAT y, en el mismo instante en que finaliza la atención médica de la víctima, emite el certificado de primera atención o atención de urgencia. Este documento constituye la Licencia Médica que autoriza al trabajador para ausentarse de su trabajo durante el tiempo que dure el tratamiento y es, por lo tanto, de vital importancia en lo que respecta a su tramitación administrativa al interior del Colegio, debiendo hacerse entrega de él a la persona habilitada para denunciar, idealmente el mismo día en que fueron generados o dentro de un plazo de 24 horas.
3.- De igual forma, la persona habilitada para denunciar, deberá remitir copia de DIAT y Certificado de Primera Atención al Administrador del Colegio antes de las 24 horas de haberlos recepcionado, sin perjuicio de la información que deba proporcionar a sus jefaturas directas, sea mediante las respectivas fotocopias de estos documentos u otros medios igualmente válidos (memo, fax, email, etc.). 4.- Finalizado el tratamiento de la víctima, el Organismo Administrador del Seguro emite el Certificado de Alta, sin el cual la Jefatura Directa del accidentado no podrá permitirle el reintegro a sus funciones normales y será de su responsabilidad la retención de dicho certificado y su remisión inmediata a la persona habilitada para denunciar los accidentes del trabajo. 5.- El documento señalado en el punto anterior (certificado de alta), deberá ser remitido en copia dentro de las 24 horas de haberse recepcionado, por la persona habilitada para denunciar, al Administrador del Colegio sin perjuicio de que se informe a través de otros medios a la jefatura que corresponda. Las responsabilidades y sanciones existentes por tal práctica, puede recaer sobre la persona que avala, con su firma, la respectiva denuncia. De ahí la importancia de instaurar y aplicar en forma irrestricta el instructivo adjunto en todas y cada una de las partes que lo componen. VII.- INFORMACIÓN GENERAL N Adherente ACHS: 79120-1 Fono Ambulancia: 1404 Fono Hospital del Trabajador: (02) 2 6853000 Rut Colegio: 81.428.600-2 Responsable Colegio: Sr. Ricardo Burgos Q..