Núm. 139 Juvs, 21 d julio d 2011 III. ADMINISTRACIÓN local AyuNTAMINTo D IbAS D juarros cv: BOPBUR-2011-04610 No habiéndos formulado rclamacions contra l acurdo adoptado n ssión plnaria d 24 d marzo d 2011 por l qu s apruba con caráctr inicial l Rglamnto rgulador dl Cntro Municipal d Educación Infantil «Bnjamín» d Ibas d Juarros, s ntind lvado a dfinitivo sin ncsidad d nuvo acurdo. Asimismo, y n cumpliminto d lo dispusto n l artículo 70.2 d la Ly 7/1985, d 2 d abril, rguladora d las Bass d Régimn Local, s procd a hacr público su txto íntgro, para gnral conociminto. El acurdo qu s publica pon fin a la vía administrativa y contra l mismo cab intrponr rcurso contncioso-administrativo ant la Sala d lo Contncioso-Administrativo dl Tribunal Suprior d Justicia d Castilla y Lón con sd n Burgos, n l plazo d dos mss a contar dsd l día siguint a la publicación dl prsnt anuncio, d conformidad con l artículo 46 d la Ly 29/1988, d 13 d julio, d la Jurisdicción Contncioso-Administrativa. En Ibas d Juarros, a 23 d junio d 2011. El Alcald, Juan Manul Romo Hrrría * * * REGLAMENTO DEL CENTRO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN INFANTIL «BENJAMÍN» Las sculas infantils municipals son cntros d atnción a la primra infancia cuya acción s halla n la intrscción d dos caminos: El dl sistma ducativo por l cual s trabaja sgún un proycto ducativo nmarcándos n la normativa fijada para los cntros docnts no univrsitarios (R.D. 1004/1991 d 14 d junio), y por otro n l camino d la conciliación d la vida laboral y familiar configurándos como rcurso d apoyo a la familia n l dsmpño d sus funcions d socialización y atnción a la infancia. La rgulación dl sistma ducativo, como drcho básico y fundamntal s rcog l artículo 27 d la Constitución Española, articulándos básicamnt a través d la Ly Orgánica 8/1985 d 3 d julio, dl Drcho a la Educación y la Ly Orgánica d Educación 2/2006 d 3 d mayo, dond la ducación infantil s objto d trataminto como primra tapa dl sistma ducativo spañol, distribuido n dos ciclos y corrspondindo l primr ciclo a las dads d 0 a 3 años. En st ciclo s prsigun los objtivos d dsarrollo físico, intlctual, afctivo y social d los mnors. S trata d una nsñanza d caráctr gnral y voluntaria subrayando l compromiso d las Administracions Públicas para satisfacr la dmanda social n sta tapa vital para l plno dsarrollo d las capacidads físicas, afctivas, intlctuals y socials d los mnors. 28
Núm. 139 Juvs, 21 d julio d 2011 Las sculas infantils admás d sr cntros ducativos y un important rcurso facilitador d la conciliación d la vida familiar y laboral suponn una fctiva mdida qu opra a favor d la igualdad ntr hombrs y mujrs. El Ayuntaminto d Ibas d Juarros, conscint d las ncsidads mncionadas y tnindo como rfrncia sus comptncias sgún la normativa n matria ducativa y d régimn local, firmó un convnio d colaboración con la Consjría d Educación d la Junta d Castilla y Lón para la construcción y quipaminto d un Cntro d Educación Infantil. Dntro dl procdiminto d pusta n funcionaminto s incluy la aprobación d un rglamnto qu rgul las normas básicas d administración, gstión y funcionaminto intrno dl cntro. Artículo 1. Objto. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES El prsnt Rglamnto tin por objto rgular l régimn intrno dl Cntro d Educación Infantil «Bnjamín», d titularidad municipal, situado n call Los Nogals, númro 13, d Ibas d Juarros (Burgos). Artículo 2. Objtivos. 1.º Apoyar a la familia n l adcuado cumpliminto d sus funcions d cuidado y protcción a los mnors. 2.º Facilitar spacios n los qu los niños/as pudan adquirir los aprndizajs rlativos a su tapa volutiva y tnr cubirtas sus ncsidads básicas con garantías para su binstar. 3.º Facilitar la conciliación d la vida familiar y laboral. Artículo 3. Dstinatarios. Las plazas d la scula tndrán por dstinatarios a niños y niñas cuyas dads stén comprndidas n l primr ciclo d ducación infantil, ntr las diciséis smanas y los trs años. D manra xcpcional, ant dtrminadas circunstancias sociolaborals d la familia qu lo justifiqun, podrá atndrs a niños/as d 12 a 16 smanas. El ordn d prioridad para l accso s stablcrá d conformidad con lo dispusto n l artículo 8 dl prsnt Rglamnto. Artículo 4. Númro d plazas. El Cntro d Educación Infantil «Bnjamín» tin capacidad para un númro máximo d 41 plazas. Cunta con trs unidads rpartidas dl siguint modo: Una unidad d 0 a 1 año: 8 niños. Una unidad d 1 a 2 años: 13 niños. Una unidad d 2 a 3 años: 20 niños. 29
Núm. 139 Juvs, 21 d julio d 2011 CAPÍTULO II. DEPENDENCIA ORGÁNICA Y FUNCIONAL Artículo 5. Dpndncia. El srvicio d guardría s configura con l caráctr d srvicio público d comptncia municipal. El Cntro d Educación Infantil «Bnjamín» dpndrá orgánicamnt dl Excmo. Ayuntaminto d Ibas d Juarros, qu por mdio d instruccions y circulars dirigirá la actuación d la misma. A stos fctos, l Ayuntaminto podrá dsignar un rsponsabl d la guardría municipal con la finalidad d actuar como órgano d canalización prmannt d las rlacions ntr la Dircción dl Cntro, padrs y Ayuntaminto, rcibindo sugrncias d los dos primros para su traslado a la Corporación, informando d altas y bajas qu l san comunicadas por l Cntro, así como hacr jcutar los acurdos adoptados por los órganos dl Ayuntaminto d Ibas d Juarros n l ámbito d su comptncia. Artículo 6. Gstión dl Cntro. La Guardría Municipal s gstionará n régimn d concsión administrativa, asumindo l concsionario adjudicatario las funcions d Dircción dl Cntro n las condicions qu rsultn dl procdiminto licitatorio qu s promuva al fcto, consrvando n todo caso l Ayuntaminto los podrs d policía ncsarios para asgurar la buna marcha dl srvicio. CAPÍTULO III. CONVOCATORIA Y ASIGNACIÓN DE PLAZAS Artículo 7. Convocatoria d plazas. Dntro dl primr trimstr d cada año la Dircción dl Cntro convocará las plazas vacants para l siguint curso scolar, hacindo rfrncia a las plazas vacants, documntación a aportar con la solicitud y cuotas. Artículo 8. Ordn d prioridad para la admisión. Podrán solicitar plaza n l Cntro d Educación Infantil «Bnjamín» las familias n las qu los padrs hijos stén mpadronadas n l municipio d Ibas d Juarros, con mnors n las dads indicadas. Sólo para l caso n qu dspués d atndrs las solicituds qu runisn los rquisitos citados qudasn plazas vacants, podrían accdr a las mismas los hijos d unidads familiars d convivncia qu no stén mpadronadas n l municipio d Ibas d Juarros. El dbr d mpadronaminto al qu s rfir st artículo dbrá mantnrs mintras l/la niño/a ocup plaza n l Cntro. Artículo 9. Adjudicación d las plazas. Comprobado l cumpliminto d los rquisitos stablcidos n l artículo 8, s procdrá a la adjudicación d las plazas con bas a los siguints critrios: Durant l ms d marzo d cada año s abrirá l plazo d matrícula para los mpadronados n l municipio y para los niños/as matriculados y con plaza n l Cntro d Educación Infantil «Bnjamín» n l curso antrior, procdiéndos a la adjudicación d las 30
Núm. 139 Juvs, 21 d julio d 2011 plazas siguindo un stricto ordn d prsntación d la corrspondint solicitud. A stos fctos, n la solicitud dbrá constar día y hora d prsntación; d no constar la hora, s ntndrá qu ha sido la última solicitud prsntada n s día. Si xistisn plazas vacants, s abrirá un nuvo plazo d matrícula durant l ms d abril, con la finalidad d procdr a su adjudicación siguindo un stricto ordn d prsntación d la corrspondint solicitud. A stos fctos, n la solicitud dbrá constar día y hora d prsntación; d no constar la hora, s ntndrá qu ha sido la última solicitud prsntada n s día. Artículo 10. Rlación d admitidos. En l ms d mayo d cada año s procdrá a la publicación d los admitidos, xcluidos y lista d spra, informada por l Ayuntaminto. Estas listas provisionals s publicarán por un priodo d quinc días hábils n l tablón d dictos dl Ayuntaminto y n l Cntro d Educación Infantil, a fin d qu pudan prsntars las algacions qu s stimn oportunas. Una vz rsultas las rclamacions, l órgano municipal comptnt aprobará las listas dfinitivas d admitidos y las listas d spra, qu s harán públicas n los lugars ants indicados. Durant l ms d junio s abrirá l plazo para la formalización d la matrícula. Artículo 11. Adjudicación d plazas vacants durant l curso scolar. Las plazas qu sin causa justificada, no s hayan cubirto a los diz días d iniciado l curso scolar s considrarán como vacants. Las vacants qu s produzcan durant l curso scolar s cubrirán n primra instancia rsptando la lista d spra. Artículo 12. Causas d baja. Srá motivo d baja n la Escula Infantil la concurrncia d alguna d las siguints circunstancias: a) Rnuncia voluntaria a la plaza. b) Falta d asistncia durant quinc días lctivos continuados o trinta altrnos sin prvio aviso ni causa justificada. c) Impago d dos cuotas mnsuals sucsivas dntro dl mismo curso scolar. d) Incumpliminto ritrado d las normas qu rign l funcionaminto dl Cntro. ) Ocultación o falsificación d datos. CAPÍTULO IV. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Artículo 13. Horario. La aprtura dl Cntro s producirá a las 7:30 horas y su cirr a las 20:30 horas, xcpto fstivos, sin prjuicio d qu s studin situacions familiars spcials, prparando horarios y prsupustos n cada caso. 31
Núm. 139 Juvs, 21 d julio d 2011 Al término d la jornada los niños/as srán ntrgados a sus padrs o tutors, salvo qu stos autorizasn xprsamnt a la Dircción dl Cntro qu s ralic la ntrga a otra prsona distinta, qu, n todo caso, dbrá sr dbidamnt autorizada idntificada. La rcogida d los niños s ajustará lo máximo posibl a la concrtada n la ntrvista inicial con la Escula. No s ntrgará ningún niño o niña a prsona xtraña si no s tin comunicación prvia por part d los rsponsabls. Artículo 14. Aspctos médicos. 1. Dbrá aportars al Cntro fotocopia d la tarjta sanitaria y dl libro d vacunas. Asimismo dbrá notificars cualquir alrgia dl niño. 2. No srán admitidos n l Cntro los/as niños/as qu padzcan nfrmdads transmisibls. La aparición d stas nfrmdads dbrá sr comunicada por los padrs, tutors o rprsntants lgals a la Dircción dl Cntro qu, a su vz, lo pondrá d inmdiato n conociminto dl Ayuntaminto. 3. Cuando las circunstancias lo rquiran, la Dircción dl Cntro podrá xigir a los/as niños/as qu hayan padcido una nfrmdad transmisibl, un crtificado médico acrditativo d habr suprado l priodo d transmisibilidad d la misma. 4. La aparición d un brot d una nfrmdad transmisibl n l Cntro srá comunicada inmdiatamnt por la Dircción dl Cntro al Cntro d Salud y al Ayuntaminto. 5. Los/as niños/as con fibr no dbrán acudir al Cntro para vitar posibls contagios. En caso d qu la aparición d stos síntomas s produzca durant la jornada n l Cntro, los padrs, tutors o rprsntants lgals srán avisados d inmdiato. 6. En caso d nfrmdad o d accidnt sobrvnido n l Cntro, y tras las primras atncions n l propio Cntro o dpndncias médicas dl Cntro d Salud, dicha circunstancia s pondrá a la mayor brvdad posibl n conociminto d los padrs, tutors o rprsntants lgals dl niño/a. 7. En l xpdint prsonal dl/la niño/a s hará constar n su caso l númro d Sguridad Social dl qu sa bnficiario para podr sr atndido por los srvicios médicos d la misma. Todos/as los/as niños/as dbrán star dbidamnt vacunados. 8. No s administrarán mdicamntos d ningún tipo sin la prvia autorización d quins jrcn la patria potstad, sin qu la scula s rsponsabilic d las raccions qu d su administración s drivn. Si los/as niños/as dbn tomar alguna mdicina, éstas dbn llvar n la caja: El nombr dl niño/a, l horario y las dosis a administrar. Es imprscindibl adjuntar la rcta o prscripción médica y autorización scrita dl padr y/o madr. Sin llas no s administrará ningún trataminto. 9. Los padrs dbrán dar al mnos dos tléfonos d localización para urgncias. 10. Todos los niños/as dbrán star dbidamnt vacunados, sgún l calndario vignt d la Consjría d Sanidad. 32
Núm. 139 Juvs, 21 d julio d 2011 Artículo 15. Vstuario. 1. Los/as niños/as acudirán al Cntro dbidamnt asados. Utilizarán ropa cómoda, vitando vstirls con ptos, tirants y cinturons. 2. Los niños dbrán llvar a la scula dos fotografías y una bolsa marcada con su nombr y apllidos, qu prmancrá n la scula y qu contndrá ropa d cambio, muda intrior y calzado d rpusto. Todos los niños con dad d andar dbrán utilizar bata. La bolsa y la bata s adquirn n la scula. 3. La ropa y los objtos prsonals irán marcados con nombr y apllido, sin qu la scula s rsponsabilic d la ropa qu s ncuntr sin marcar. 4. Los padrs dbn compromtrs a dvolvr lavada la ropa ajna qu, n caso d ncsidad, s ls ponga a los niños. 5. Los abrigos y cazadoras dbn llvar un hiladillo n l cullo para podr colgarlos n los prchros. 6. En l Cntro s dbrá disponr d ropa d rpusto complta, igualmnt, d los babros ncsarios para cada día. 7. No s rcominda l uso d joyas (pulsras, pndints, anillos, tc.), n la guardría. En cualquir caso, l Cntro no s rsponsabiliza d su xtravío. No s prmitirá l uso d objtos punzants n l plo ni pligrosos. Artículo 16. Alimntación. 1. Los bbés, dbido a la progrsiva introducción d nuvos alimntos y sus posibls raccions alérgicas, dbrán trar su comida n un rcipint hrmético marcado con su nombr para sr idntificado con claridad. La comida dbrá star frsca o prfctamnt dsconglada, habindo sido probada por los padrs ants d ntrgarla n la Escula, para comprobar qu s ncuntra n prfcto stado. 2. La Escula s hac rsponsabl únicamnt d la consrvación d los alimntos dsd qu son ntrgados, ya qu cunta con los lctrodomésticos adcuados para su corrcta consrvación y prparado (microondas, calinta-bibrons, cámara frigorífica, tc.). 3. S vitará llvar a la Escula alimntos con spinas o husos. 4. S llvará a la Escula lo imprscindibl para l dsayuno n función d la dad d cada niño, todo marcado (lch d continuación, bricks d lch, crals ) para su fácil rconociminto. 5. Para unificar l almurzo d todos los niños, s compartirán las galltas. Esto significa qu las ducadoras irán solicitando a las familias una caja d galltas sgún s vayan ncsitando. 33
Núm. 139 Juvs, 21 d julio d 2011 6. En la clbración d cumplaños, la Escula, buscando una alimntación quilibrada y una ducación n hábitos saludabls, sugir no incluir chuchrías y trar una «gallta spcial». Artículo 17. Aspctos conómicos. 1. El pago d la matrícula da drcho a plaza durant l curso scolar. En caso d baja s avisará a la Escula con una smana d antlación como mínimo. 2. En aqullos casos n qu s haga la matrícula n plazo y forma, y la incorporación a la Escula s produzca dspués d iniciado l curso scolar abonarán l 50% d la tarifa qu s contrat para l rsto dl curso. 3. Las cuotas s abonarán por ms adlantado dntro d los cinco primros días dl ms, a través d domiciliación bancaria. 4. La ausncia continuada d un alumno (por nfrmdad, vacacions...) no xim l pago, a xcpción d ausncia d un ms complto y si prviamnt s ha avisado a la Escula. 5. La matrícula, l uniform y los pañals, s abonarán al contado. 6. Las subvncions d la Junta d Castilla y Lón las tramitará la Escula por curso scolar prvia solicitud d los matriculados. 7. S rsptarán los horarios marcados n la ficha. Si s amplía l horario d forma sistmática y sin justificación alguna, s aplicará la tarifa siguint a la habitual. Artículo 18. Actividads a dsarrollar n l xtrior. Dntro d la programación pdagógica, l quipo ducativo organizará actividads fura d la Escula, con l objtivo d dar rspusta a las ncsidads d aprndizaj y dsarrollo d los niños. Los padrs, tutors o rprsntants lgals, autorizarán por scrito, mdiant l modlo qu a tal fcto s rmita, la participación xprsa d su hijo n dichas actividads. Los niños qu no vayan a participar n las actividads programadas fura d la Escula no asistirán s día. Artículo 19. Rlación d los padrs con la Escula. La rlación d los padrs con la Escula s hac imprscindibl para la ducación dl niño, por llo s ncsario mantnr una ntrvista inicial dond conocr los aspctos más significativos d los alumnos, así como futuras ntrvistas prsonals n l caso d sr ncsario. Ningún niño s incorporará a la Escula sin habr ralizado la ntrvista inicial con l quipo ducativo. El quipo ducativo d la Escula pondrá n contacto a los rsponsabls dl niño con prsonal spcializado n l caso d obsrvar algún tipo d dificultad n cualquira d los ámbitos dl dsarrollo. Dl mismo modo, los rsponsabls dl niño mantndrán informada a la Escula d la situación dl mismo y facilitarán l contacto con l prsonal spcializado para proporcionar a la Escula los procdimintos spcializados para trabajar con él. 34
Núm. 139 Juvs, 21 d julio d 2011 Artículo 20. Priodo d adaptación. S stablc un priodo d adaptación al procso d intgración dl niño a la Escula durant un máximo d cuatro smanas, timpo qu s mpla para qu l niño asimil flizmnt la ruptura dl lazo afctivo. El trabajo n priodo d adaptación, qu s dsarrollará con caráctr gnral durant l ms d sptimbr, irá ncauzado fundamntalmnt a la conscución d la intgración d los niños nuvos n la actividad d la Escula. Para facilitar la intgración d los niños a la Escula, s prciso sguir un programa d asistncia progrsiva, horarios y actividads marcado por l quipo ducativo, n l qu los padrs dbn participar n coordinación con ést. CAPÍTULO V. ASOCIACIÓN DE PADRES Artículo 21. La Asociación d Padrs s l órgano d participación n la vida dl Cntro. Artículo 22. Sin prjuicio d lo qu stablzcan su propios Estatutos, la Asociación tndrá las siguints funcions: 1.º Dfndr los drchos d los padrs n lo concrnint a la prstación d srvicios a sus hijos/as. 2.º Colaborar con la Dircción d la Guardría y con l prsonal d la misma n cuanto suponga una mjora d calidad d la ducación y d la atnción a sus hijos/as. Para l dsmpño d stas funcions, la Dircción dl Cntro prstará a la Asociación d Padrs todos los mdios disponibls y cuanta información rlativa al funcionaminto dl Cntro l sa rqurida por los órganos d rprsntación d la misma. Artículo 23. Sin prjuicio d la xistncia d la Asociación d Padrs, n l Cntro figurará n lugar claramnt visibl un tablón d anuncios dond fijar todas las comunicacions y anuncios d intrés para los padrs y ducadors. Artículo 24. Dntro dl programa pdagógico, la Dircción dl Cntro podrá organizar actividads fura dl mismo, qu s anunciarán con antlación suficint. Los padrs o tutors dbrán autorizar la participación d los/as niños/as n dichas actividads. Los padrs podrán colaborar n la organización y ralización d algunas d las actividads. Artículo 25. Los padrs tinn los siguints drchos: 1. Drcho a qu sus hijos rciban la ducación más complta qu la Escula puda proporcionarls. 2. Drcho a rcibir priódicamnt información dl grado d aprndizaj y dsarrollo d sus hijos n la Escula, así como d las orintacions ducativas qu prcisn. 3. Drcho a sr oídos por l prsonal d la Escula al xprsar las rclamacions o sugrncias qu cran oportunas formular y conocr las rspustas sobr las mismas. 35
Núm. 139 Juvs, 21 d julio d 2011 4. Drcho a participar n la vida d la Escula. 5. Drcho a manifstar sus discrpancias rspcto a las dcisions ducativas qu afctn a la formación d sus hijos. 6. Drcho a conocr las funcions dl quipo ducativo d la Escula, así como cada una d las dpndncias dl mismo. 7. Drcho a conocr los documntos qu constan como mdios d trabajo n la Escula, como son, la Programación y Mmoria Anual d Actividads, l Proycto Curricular y l Rglamnto d Régimn, ntr otros. Artículo 26. Los padrs tinn los siguints dbrs: 1. Pagar mnsualmnt la cuota acordada n la ntrvista inicial durant l curso scolar. 2. Informar si l niño ha contraído cualquir tipo d nfrmdad infctocontagiosa qu puda rprcutir n la salud dl rsto d niños. 3. Ponr n conociminto dl quipo ducativo las anomalías irrgularidads qu obsrvn n l dsarrollo dl srvicio. 4. Cumplir rigurosamnt l horario stablcido n la Escula, salvo qu xistan causas justificadas. 5. Conocr l Rglamnto d Régimn Intrno y obsrvar las normas contnidas n l mismo. 6. No discriminar a ningún mimbro d la comunidad ducativa por razons d naciminto, raza, sxo, nivl social, conviccions morals o rligiosas, así como por discapacidads psíquicas, físicas o snsorials. 7. Llvar a sus hijos/as dbidamnt asados. 8. Atndr a las citacions fctuadas por part d la Escula. Artículo 27. La admisión d un alumno implica a todos los fctos qu sus padrs, tutors o rprsntants lgals, acptan, asumn y dan plna conformidad al prsnt Rglamnto y, por consiguint, las rsponsabilidads y obligacions d cada part (Escula, padrs o tutors) son asumidas n función dl mismo. Disposición final. El prsnt Rglamnto, aprobado por l Plno d st Ayuntaminto n ssión clbrada l día 24 d marzo d 2011, ntrará n vigor a los quinc días d su publicación íntgra n l «Boltín Oficial» d la provincia, conform dispon l artículo 70.2 n rlación con l 65.2 d la Ly 7/85, d 2 d abril, rguladora d las Bass dl Régimn Local, prmancindo n vigor hasta su modificación o drogación xprsa. 36