Con el objetivo de fortalecer las inversiones en. Régimen fiscal de los FIBRAS en México: Presente y futuro. Puntos que generan incertidumbre

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ANÁLISIS Y OPINIÓN Régimen fiscal de los FIBRAS en México: Presente y futuro 91 ANTECEDENTES DEL RÉGIMEN EN MÉXICO Con el objetivo de fortalecer las inversiones en bienes raíces, el gobierno introdujo en la reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) en 2005 las reglas del tratamiento fiscal de los Fideicomisos para Inversión en Bienes Raíces (FIBRAS). En estas reglas se establecían los requisitos que un FIBRA debía cubrir para estar sujeto a un tratamiento fiscal especial. Después de una serie de cambios a las reglas, en 2006 y 2007, la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) comenzó una intensa campaña de promoción de los FIBRAS en México. Con ese objetivo, Puntos que generan incertidumbre C.P. David Cuéllar Zamora, Socio C.P. José Luis Olvera Salcedo, Coautor

92 las autoridades expresaron en diversos foros que el marco legal para la operación de los FIBRAS estaba completo, y que no habría más cambios al régimen en un futuro cercano. Por otro lado, los inversionistas, conociendo el éxito que los FIBRAS han tenido en otros mercados, estuvieron en un inicio interesados en realizar inversiones en esos fideicomisos. Sin embargo, la falta de claridad en las reglas en un principio, seguido de los cambios a las mismas, generó dudas sobre los beneficios de éstos. Quizá éstas puedan ser algunas de las causas por las cuales, al día de hoy, entendemos que ningún FIBRA se ha listado aún en la BMV. GENERALIDADES De acuerdo con la LISR, los beneficios fiscales para la inversión en bienes raíces pueden ser aplicados por vehículos de inversión estructurados como fideicomisos, como es el caso de los FIBRAS, o como compañías conocidas como Sociedades de Inversión en Bienes Raíces (SIBRAS). Los fideicomisos en México tienen la ventaja de ser flexibles, lo cual permite ajustarlos a las necesidades específicas del proyecto para el que sean utilizados. Dado que la figura del FIBRA se introdujo al sistema legal mexicano por medio de la LISR, no existe como tal en la legislación comercial. Por tanto, un fideicomiso de este tipo puede constituirse como cualquier otro, con el objeto social que se describe más adelante. Es importante mencionar que de conformidad con la LISR, el fideicomiso debe estar constituido de acuerdo con las leyes mexicanas y la fiduciaria debe ser una institución de crédito residente en México y autorizada para actuar como tal en el país. Asimismo, los certificados de participación que emita la fiduciaria por los bienes que integren el patrimonio del fideicomiso deben ser colocados en México entre el gran público inversionista. En el caso de los FIBRAS que sean financiados con capital privado, los certificados del fideicomiso deben ser adquiridos por un grupo de al menos 10 inversionistas, quienes no sean partes relacionadas entre sí. Además, ninguno de los inversionistas podrá ser propietario de más del 20% del total de los certificados de participación emitidos. La fiduciaria, por su parte, deberá distribuir entre los tenedores de los certificados de participación al menos el 95% del resultado fiscal del ejercicio inmediato anterior generado por los bienes que integran el patrimonio del fideicomiso. Esta distribución deberá darse cuando menos una vez al año y a más tardar el 15 de marzo. En general, las SIBRAS se constituyen como Sociedad Anónima o Sociedad de Responsabilidad Limitada. Adicionalmente, la figura de Sociedad Anónima Promotora de Inversiones parece estar ganando popularidad al momento de establecer una SIBRA, gracias a la flexibilidad que permite para los inversionistas. Sin importar cuál sea la forma corporativa de la SIBRA, la LISR establece que debe ser residente para efectos fiscales en México. Tanto los FIBRAS como las SIBRAS deben tener como fin de negocio la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento, la adquisición del derecho de obtener ingresos de ese arrendamiento, así como el otorgamiento de financiamiento para esos fines, con garantía hipotecaria de los bienes arrendados. En ese sentido, al menos un 70% del patrimonio del FIBRA o de la SIBRA debe invertirse en bienes inmuebles, en los derechos para obtener ingresos por el arrendamiento de los mismos, o en los créditos hipotecarios relacionados con los bienes arrendados. El 30% restante deberá invertirse en valores a cargo del Gobierno Federal o en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda. Por último, los bienes inmuebles que se construyan o adquieran por un FIBRA o una SIBRA deben destinarse al arrendamiento, y no pueden ser enajenados antes del término de cuatro años a partir de su terminación o adquisición, pues en caso contrario, no se estará sujeto a los beneficios establecidos por la LISR para los FIBRAS o las SIBRAS. BENEFICIOS La LISR otorga ciertos beneficios fiscales para las inversiones en bienes raíces por medio de los FIBRAS y las SIBRAS siempre y cuando cumplan los requisitos que establece la ley, los cuales se mencionaron anteriormente. El primero de esos beneficios es la posibilidad de diferir el pago del impuesto sobre la renta (ISR) por la ganancia obtenida, por la aportación de bienes inmuebles al fideicomiso por parte de los tenedores de certificados. Así, el impuesto se diferirá en el caso de un FIBRA hasta el momento en que enajenen los certificados del fideicomiso o el FIBRA enajene el inmueble correspondiente, lo que ocurra primero.

Por tanto, el impuesto diferido se calculará aplicando la tasa del 28% a la ganancia obtenida en la aportación de los bienes inmuebles, el cual se deberá actualizar por el periodo del mes de la aportación y el mes de la venta del certificado o inmueble. Para el caso de una SIBRA, el impuesto se diferirá hasta el momento en el cual los accionistas enajenen las acciones o bien, la sociedad enajene los bienes aportados, lo que ocurra primero. Sin embargo, la LISR no establece un mecanismo para determinar el impuesto diferido, como en el caso de un FIBRA. En ese sentido, habría que considerar que la ganancia se determinará con base en las reglas generales que establece la LISR, posiblemente aplicando la tasa del 30% en vigor a partir de 2010. Otro beneficio que la LISR otorga a los FIBRAS y las SIBRAS es el de no realizar pagos provisionales del ISR e impuesto empresarial a tasa única (IETU), teniendo la obligación de pagar el impuesto correspondiente de manera anual. Por último, los fondos de pensiones y jubilaciones residentes en el extranjero que inviertan en un FIBRA o una SIBRA estarán exentos del ISR en México, con respecto a su participación en cualquiera de éstos, siempre y cuando esos fondos estén exentos del ISR en su país de residencia, y se encuentren registrados en el Registro de Bancos; Entidades de Financiamiento; Fondos de Pensiones y Jubilaciones, y Fondos de Inversión del Extranjero. TRATAMIENTO FISCAL DE UN FIBRA O UNA SIBRA En términos generales, los ingresos de los FI- BRAS están sujetos a imposición a nivel de los tenedores de los certificados del fideicomiso. Sin embargo, si los ingresos gravables del FIBRA durante el año son mayores al monto que se distribuya antes del 15 de marzo a los tenedores de los certificados, la fiduciaria deberá determinar el impuesto sobre esa diferencia y pagarlo dentro de los 15 días siguientes a la fecha antes mencionada. Por su parte, los tenedores de los certificados podrán acreditar el impuesto pagado cuando reciban posteriormente los ingresos que provengan de esa diferencia. Para esto, deberán acumular el ingreso, y la fiduciaria no deberá realizar retención alguna sobre el monto distribuido en relación con la diferencia sobre la cual ya se pagó el impuesto correspondiente. ISR Al ser residentes en México, tanto un FIBRA, como una SIBRA estarán sujetos al ISR, de acuerdo con lo establecido en la ley de la materia. Asimismo, los ingresos gravables generalmente serán aquéllos relativos a la enajenación de bienes raíces; el arrendamiento de los mismos; los derechos e intereses relacionados con las inversiones en papel gubernamental o acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda. Los ingresos por enajenación y arrendamiento de bienes raíces son acumulables al momento en el que se realice el cobro total o parcial, cuando sea exigible el pago o bien, al momento de emitir la factura correspondiente, lo que ocurra primero. También, los gastos deducibles serán aquéllos relacionados directamente con las actividades del negocio. Cabe recordar que los activos fijos, como bienes raíces, se deprecian en línea recta. Para esos efectos, la LISR establece una tasa máxima del 5% en el caso de edificios, y el terreno no se deprecia. En algunos casos, la LISR establece porcentajes de deducción inmediata de activos fijos. Para efectos del ISR, el resultado fiscal será la diferencia entre los ingresos gravables obtenidos y las deducciones autorizadas. En caso de que las deducciones sean mayores, la pérdida incurrida podrá ser amortizada contra la utilidad fiscal de los 10 ejercicios siguientes. Una vez que se determina el resultado fiscal del ejercicio, en el caso del FIBRA, éste se divide entre el número de certificados de participación que haya emitido el fiduciario por el fideicomiso, para determinar el resultado fiscal que corresponde a cada uno en lo individual. Así, la fiduciaria retendrá el impuesto correspondiente a cada uno de los tenedores de los certificados, a menos que se encuentren exentos del pago del ISR por ese ingreso. La SIBRA, por su parte, pagará el impuesto correspondiente de acuerdo con las reglas aplicables a personas morales. Sin embargo, cabe mencionar que de acuerdo con las disposiciones vigentes a partir del 1 de enero de 2010, no obstante que la tasa del ISR aplicable a personas morales se incrementó del 28 al 30%, la tasa aplicable a los FIBRAS no sufrió cambios. Por tanto, sigue siendo aplicable la tasa del 28% al impuesto que determine y retenga el fiduciario a los tenedores de los certificados de participación del FIBRA. Es importante mencionar que derivado de lo anterior, un FIBRA y una SIBRA tendrán un tratamiento 93

94 los ingresos de un FIBRA o una SIBRA serán los relacionados con la enajenación de los inmuebles que forman parte del patrimonio del fideicomiso, y por el otorgamiento del uso o goce temporal de los bienes raíces. fiscal diferente, pues por un lado el fiduciario calculará la retención a los tenedores de los certificados del FIBRA aplicando la tasa del 28%, de acuerdo con lo que establece la LISR en vigor y, por el otro, la SIBRA, al ser una persona moral residente en México, estaría sujeta al ISR de acuerdo con las reglas generales establecidas en la LISR para residentes en México, es decir, calculará el ISR aplicando la tasa del 30% sobre su resultado fiscal. IETU Los FIBRAS y las SIBRAS en México están sujetos también al pago del IETU a la tasa del 17.5%, por los ingresos obtenidos relacionados con la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. En términos generales, los ingresos de un FIBRA o una SIBRA serán los relacionados con la enajenación de los inmuebles que forman parte del patrimonio del fideicomiso, y por el otorgamiento del uso o goce temporal de los bienes raíces. En el caso de los intereses que pudieran obtener por las inversiones en bonos y papel gubernamental, es importante mencionar que no se estará sujeto al pago del IETU por los mismos. Para el caso de las deducciones, de acuerdo con la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU) serán deducibles los pagos realizados por la adquisición de bienes, servicios recibidos o el uso o goce temporal de bienes. También son deducibles los pagos de contribuciones locales o federales, a excepción del ISR, IETU, impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) y aportaciones de seguridad social. Asimismo, es importante mencionar que los pagos por intereses, al no ser objeto del IETU, no serán deducibles para efectos de ese impuesto. Además, debemos recalcar que el gasto debe cumplir los requisitos de deducibilidad establecidos en la LISR para poder ser deducible para efectos del IETU. Cabe mencionar que la LIETU establece que los FIBRAS no tendrán la obligación de presentar pagos provisionales del IETU. Para el caso de las SIBRAS, este beneficio se otorga por medio de una adición publicada el 28 de febrero de 2008 al Decreto presidencial publicado en el DOF el 5 de noviembre de 2007. IVA Las actividades que realicen los FIBRAS y las SIBRAS en México estarán sujetas a lo establecido en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). En términos generales, las personas físicas y morales que en territorio nacional enajenen bienes, presten servicios, otorguen el uso o goce temporal de bienes o importen bienes o servicios deberán pagar el impuesto al valor agregado (IVA) correspondiente a esas actividades. La tasa aplicable será del 16 o del 11%, cuando se trate de actividades que se realicen en la región fronteriza y por residentes en la misma. Cabe recordar que la enajenación de terreno y casa-habitación está exenta del IVA, mientras que la enajenación de inmuebles diferentes a los mencionados estará sujeta a la tasa general del 16%, sin importar si los mismos se encuentran en la región fronteriza. De igual manera, el otorgamiento del uso o goce temporal de casa-habitación está exenta del IVA, mientras que el de otros inmuebles estará sujeto a la tasa del 16 u 11%, dependiendo de la ubicación del inmueble. El IVA pagado por la adquisición o uso o goce temporal de inmuebles diferentes de casa-habitación podrá acreditarse siempre y cuando se cumplan los requisitos que para esto establece la LIVA. ISAI El impuesto sobre adquisición de inmuebles (ISAI) es un gravamen a cargo del adquirente de un bien inmueble. La base del impuesto es el monto mayor entre el valor de avalúo o el catastral, o el valor de mercado del inmueble. La tasa del impuesto, así como la definición de lo que se considera como

bien inmueble o bienes raíces se establece en la legislación local de cada estado de la República. En términos generales, las tasas varían entre un 1 y un 5%. Impuesto predial El impuesto predial es un gravamen que se aplica a la posesión de un bien inmueble. El mecanismo para determinarlo y las tasas varían de acuerdo con el estado o municipio en donde se ubiquen los bienes inmuebles. El dueño del inmueble es responsable del pago de este impuesto. Ingresos obtenidos por los inversionistas Residentes en México Los ingresos distribuidos por parte del FIBRA a tenedores de los certificados de participación residentes en México, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, estarán sujetos al ISR a la tasa general del 30%. Sin embargo, podrán acreditar el ISR que el fiduciario haya retenido sobre el citado ingreso. Cabe mencionar que derivado de la diferencia de tasas, el ISR acreditable en principio será menor que el ISR por pagar sobre tal ingreso. En caso de que los tenedores de los certificados de participación sean personas físicas residentes en México, éstos deberán considerar el ingreso como rendimiento de certificados de participación inmobiliaria no amortizables, y acumular la totalidad del ingreso, sin deducir el ISR retenido por la fiduciaria, el cual, en su caso, podrán acreditar contra el impuesto a cargo del ejercicio. En el caso de las SIBRAS, los accionistas personas físicas residentes en México acumularán los ingresos por dividendos al momento en el que los mismos sean distribuidos por la sociedad, y podrán acreditar el ISR que la misma pagó sobre éstos. En el caso de las personas morales, los ingresos por dividendos no serían acumulables para efectos del ISR. Cabe mencionar que la LISR considera la posibilidad de que los fondos de pensiones y jubilaciones establecidos en México inviertan hasta un 10% de sus reservas en certificados de participación emitidos por un FIBRA. Sin embargo, no establece si los ingresos distribuidos por el FIBRA a esos fondos de pensiones y jubilaciones estarán sujetos a algún tratamiento fiscal en especial. Sin embargo, en caso de que los mencionados fondos de pensiones y jubilaciones sean accionistas de una SIBRA, la sociedad deberá entregar a los mismos, dentro de los dos meses siguientes al término del ejercicio, un crédito fiscal equivalente al resultado de multiplicar el impuesto del ejercicio por la participación accionaria promedio diaria que tuvieron los fondos en la SIBRA durante ese ejercicio o bien, por la participación accionaria al termino del ejercicio, la que resulte menor. Residentes en el extranjero La retención que haga la fiduciaria a los tenedores de certificados de participación del FIBRA que sean residentes en el extranjero, se considerará como pago definitivo del impuesto. En el caso de una SIBRA, los dividendos que la misma distribuya no estarán sujetos a retención alguna en México. En el caso de fondos de pensiones y jubilaciones residentes en el extranjero y que estén exentos del ISR en su país, la LISR establece que los ingresos que reciban provenientes de los bienes, derechos, créditos y valores que integren el patrimonio del FI- BRA estarán exentos de ese gravamen en México. Cuando los fondos de pensiones y jubilaciones residentes en el extranjero y exentos del ISR en su país sean accionistas de una SIBRA, la sociedad deberá entregar a los mismos un crédito fiscal, en los mismos términos que se establece para el caso de fondos de pensiones y jubilaciones residentes en México, que se menciona en el apartado anterior. Ganancias de capital Residentes en México El ingreso por la venta de los certificados de participación en el FIBRA obtenido por personas físicas residentes en México, no estaría sujeto al ISR siempre y cuando los certificados de participación hayan sido colocados entre el gran público inversionista y se enajenen a través de los mercados reconocidos, además de cumplir con los requisitos que establece la LISR. Este mismo tratamiento aplicaría para el caso de enajenación de acciones de una SIBRA por parte de una persona física residente en México, siempre y cuando las acciones de la sociedad hayan sido colocadas entre el gran público inversionista, se enajenen a través de los mercados reconocidos y se cumplan los requisitos que establece la LISR. Si la venta de los certificados de participación en el FIBRA, por parte de una persona física residente en México no cumple con los requisitos para 95

96 estar exenta del ISR, la ganancia derivada de la enajenación estaría sujeta a ese impuesto. La ganancia se determina restando al precio de venta el costo fiscal que el residente en México tiene en los certificados de participación. El costo fiscal se determina dividiendo el costo de adquisición actualizado entre el número de certificados de participación en poder del vendedor al momento de la enajenación, sin importar si el vendedor está enajenando todos sus certificados o solamente algunos. Sin embargo, la LISR establece que el adquiriente de los certificados de participación, sin especificar si es residente en México o en el extranjero, deberá retener al enajenante un 10% del ingreso que perciba por ellos, sin deducción alguna, por concepto del ISR. Por tanto, no es claro si la operación en este caso estaría sujeta a imposición en base bruta aplicando una tasa del 10% o en base neta, sin que se especifique una tasa de impuesto aplicable en tal caso. Adicionalmente, no se establece la mecánica para el entero del impuesto correspondiente, en caso de que el adquiriente sea un residente en el extranjero obligado a realizar la retención del 10% sobre el ingreso bruto. En el caso de la venta de acciones emitidas por una SIBRA que no cumpla los requisitos para estar exenta del ISR, las personas físicas residentes en México estarán sujetas al ISR sobre la ganancia derivada de la enajenación. La ganancia se determina restando al precio de venta el costo fiscal que el residente en México tiene en las acciones. El costo fiscal se determinará de acuerdo con lo establecido en la LISR, y la tasa aplicable será la que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 177 de la LISR. Para el caso de las personas morales residentes en México, el ingreso por la venta de los certificados de participación en el FIBRA o bien, las acciones de la SIBRA, estaría sujeto al ISR a la tasa del 30%. Así, la ganancia se determinaría restando del precio de venta el costo fiscal que se tenga en los certificados o acciones, según sea el caso, determinado de acuerdo con lo establecido para cada supuesto en particular en la LISR. Este mismo tratamiento aplicaría a los fondos de pensiones o jubilaciones residentes en México. Residentes en el extranjero El ingreso por la venta de los certificados de participación en el FIBRA obtenido por los residentes en el extranjero, no estaría sujeto al ISR siempre y cuando los certificados de participación hayan sido colocados entre el gran público inversionista, se enajenen a través de los mercados reconocidos y se cumplan los requisitos que establece la LISR. Este mismo tratamiento aplicaría para el caso de una SIBRA, siempre y cuando las acciones de la sociedad hayan sido colocadas entre el gran público inversionista, se enajenen a través de los mercados reconocidos y se cumplan los requisitos que establece la LISR. Si la venta de los certificados de participación en el FIBRA no cumple los requisitos para estar exenta del ISR, la ganancia derivada de esa venta estará sujeta al ISR en México. La LISR establece que la ganancia se determina restando al precio de venta el costo fiscal que el residente en el extranjero tiene en los certificados de participación. El costo fiscal se determina dividiendo el costo de adquisición actualizado entre el número de certificados de participación en poder del vendedor al momento de la enajenación, sin importar si el vendedor está enajenando todos sus certificados o solamente algunos. Al igual que en el caso de las personas físicas residentes en México, la LISR establece una retención del 10% sobre el precio de venta de los certificados de participación, sin deducción alguna. Por tanto, no es claro si la operación estaría sujeta a imposición en base bruta aplicando una tasa de 10% o en base neta, sin que se especifique cuál sería la tasa aplicable, o si estaría sujeto a lo dispuesto en el artículo 190 de la LISR. Adicionalmente, tenemos al igual que en el caso de las personas físicas, que la LISR no especifica cuál sería la mecánica para el entero de la retención del 10% sobre el ingreso bruto en caso de que el adquiriente fuera un residente en el extranjero. En su caso, la LISR establece que la retención del 10% no aplicaría en el supuesto de que el residente en el extranjero que enajena los certificados de participación se encuentre exento en su país de residencia del ISR por los ingresos relacionados con inmuebles, bienes, derechos o bonos que formen parte de los activos del FIBRA. En el caso de la venta de acciones emitidas por una SIBRA que no cumpla los requisitos para estar exenta del ISR, y que estén colocadas entre el gran público inversionista, los residentes en el extranjero estarán sujetos al ISR a una tasa del 5% sobre el monto bruto de la operación o, en su caso, podrán optar por pagar el impuesto aplicando

una tasa del 20% sobre la ganancia proveniente de la enajenación de esas acciones. El intermediario financiero deberá retener y enterar el impuesto en ambos casos. En caso de acciones emitidas por una SIBRA que no estén colocadas entre el gran público inversionista, el residente en el extranjero estaría sujeto al pago del ISR en México, aplicando una tasa del 25% sobre el monto bruto de la operación o bien, de un 30% sobre la ganancia, de acuerdo con lo establecido en la LISR, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos para tales efectos en el artículo 190 de la LISR y en el reglamento de la citada ley. Tanto en el caso de la enajenación de los certificados de participación en un FIBRA, como de las acciones de una SIBRA, por parte de un residente en el extranjero, habría que considerar la posibilidad de que ese residente en el extranjero resida en un país con el cual México haya firmado un Tratado para evitar la doble tributación, y esté sujeto a los beneficios del mismo. En tal caso, se podría obtener un tratamiento fiscal diferente a los arriba mencionados, existiendo la posibilidad de una reducción de la tasa del ISR aplicable o incluso exención del impuesto en México. Por último, de acuerdo con la LISR, los fondos de pensiones y jubilaciones residentes en el extranjero estarán exentos del ISR en México por la ganancia de capital que obtengan por la enajenación de los certificados de participación en un FIBRA, siempre y cuando estén exentos del ISR en su país de residencia. Para el caso de los fondos de pensiones y jubilaciones residentes en el extranjero que sean accionistas de una SIBRA, la ganancia de capital estará exenta del ISR en México, siempre y cuando los mismos estén exentos del ISR en su país de residencia, y cumplan con lo establecido en el artículo 179 de la LISR. CONCLUSIONES Como se puede apreciar claramente, todavía existen diversos temas que quedan pendientes por resolver en relación con el tratamiento fiscal de los FIBRAS y las SIBRAS. El primer tema a aclarar es la diferencia en tasas del ISR aplicables a un FIBRA y una SIBRA. Si las autoridades buscan utilizar tasas diferenciadas para impulsar el uso de los FIBRAS, sería conveniente analizar la posibilidad de establecer una tasa menor para el caso de los FIBRAS, con el objetivo de otorgar un claro beneficio a los inversionistas que decidan utilizar un FIBRA como vehículo para realizar sus inversiones inmobiliarias en México. Otro tema que genera incertidumbre es la tasa del ISR aplicable para el caso de la venta de los certificados de participación en un FIBRA por parte de una persona física residente en México o de un residente en el extranjero, pues como se puede apreciar, la LISR establece por un lado que los mismos estarán sujetos al ISR por la ganancia obtenida en la operación, sin establecer la tasa correspondiente y, por otro, señala que el adquiriente de los certificados de participación deberá retener al enajenante un 10% del ingreso bruto que perciba por ellos, sin deducción alguna. A lo anterior se suma el que no se establece la mecánica para el entero de esa retención en caso de que el adquiriente sea un residente en el extranjero. Otro punto a considerar es el caso de que los FIBRAS realicen inversiones en bienes raíces en el extranjero, puesto que la LISR no establece si los bienes raíces deben encontrarse ubicados en México o podrían estarlo en el extranjero. En ese sentido, la ley no establece si el fideicomiso o los tenedores de los certificados, podrían acreditar cualquier impuesto que se pague en el extranjero. Por último, la ley no contempla la posibilidad de que los FIBRAS inviertan en acciones de compañías mexicanas o extranjeras, dedicadas a invertir en bienes raíces, lo cual sí se contempla en la legislación de otros países aplicable a figuras similares a los FIBRAS. En resumen, a pesar de que las autoridades han mencionado que no habrá más cambios al régimen fiscal de los FIBRAS y las SIBRAS, las reglas todavía no son claras. Esto continúa generando incertidumbre en los inversionistas, especialmente a los residentes en el extranjero. Es importante establecer que cualquier cambio que la autoridad haga al régimen de inversiones en inmuebles en México debería estar enfocado a aclarar las dudas que el mismo genera en la actualidad, con la finalidad de que nuestro régimen de inversiones en inmuebles sea atractivo a los inversionistas mexicanos y extranjeros, siendo competitivo a nivel internacional. 97