Decreto de Beneficios Fiscales



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Transcripción:

Decreto de Beneficios Fiscales El 30 de marzo de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, mismo que entró en vigor el 1 de abril de 2012. En los fundamentos del mismo se menciona que se consideró necesaria su emisión como medida de simplificación administrativa, debido a que el Ejecutivo Federal ha publicado en años anteriores diversos decretos que establecen beneficios fiscales, algunos de los cuales han quedado sin vigencia, en tanto que otros con plena vigencia se encuentran dispersos. Es de destacarse que si bien la recopilación de estímulos contenidos en decretos efectuada por el Ejecutivo, es una verdadera simplificación que facilita su consulta, no se recogen todos los estímulos que existían hasta antes de la entrada en vigor del Decreto como el de repatriación de capitales, mientras otros estímulos se ven acotados en forma importante como el relativo al Impuesto Empresarial a Tasa única (IETU) aplicable a las Sociedad Inmobiliaria de Bienes Raíces (SIBRA). A continuación presentamos un breve resumen de los beneficios fiscales y medidas de simplificación que son aplicables a partir de la entrada en vigor del decreto: Impuesto Sobre la Renta (ISR) Pagos provisionales Para efectos de cuantificar los pagos provisionales, se podrá disminuir, de la utilidad fiscal determinada, la participación de los trabajadores en las utilidades otorgadas en el ejercicio en partes iguales en los pagos correspondientes de mayo a diciembre, y se hará de manera acumulativa. Adicionalmente, se podrá disminuir de la utilidad fiscal determinada para el pago provisional, el importe de la deducción inmediata a realizarse en el ejercicio, por las inversiones en bienes nuevos de activo fijo efectivamente realizadas. Para el caso de los dos estímulos anteriores, se aplicarán hasta por el monto de la utilidad fiscal del pago provisional que corresponda y no deberá recalcularse el coeficiente de utilidad determinado. Donación de bienes básicos Los contribuyentes que entreguen en donación bienes básicos para la subsistencia humana, en materia de alimentación o salud, a bancos de alimentos o medicinas autorizados para recibir donativos deducibles, podrán tomar como deducción adicional el 5% del costo de lo vendido de los productos donados, siempre y cuando el margen de utilidad bruta sea igual o superior al 10%; si fuera menor, el porcentaje de la deducción adicional se reducirá al 50% del margen. Ingresos por arrendamiento de remolques y semirremolques Se exime del pago del 80% del ISR que se haya causado por los ingresos de arrendamiento de remolques o semirremolques, siempre que éstos sean importados de manera temporal hasta por un mes, los contribuyentes que arrienden los remolques o semirremolques, deberán efectuar la retención del impuesto considerando dicha exención.

Arrendamiento de aviones En el caso de arrendamiento de aviones con concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, utilizados en la transportación de pasajeros o de bienes, se otorga un crédito fiscal equivalente al 80% del ISR que se debiera retener cuando el residente en México esté obligado a pagar el impuesto por cuenta del residente en el extranjero. Patrones de personas mayores o con discapacidades Los contribuyentes que empleen personas mayores o con discapacidades, podrán deducir de sus ingresos acumulables un monto equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a dichas personas, siempre y cuando se cumplan con las obligaciones en materia de seguridad social y en materia de retención de impuestos. Estímulo a producciones cinematográficas nacionales Los contribuyentes beneficiados con el crédito fiscal aplicable a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional, podrán aplicarlo contra los pagos provisionales del ISR. Monumentos históricos Se otorga un estímulo consistente en efectuar la deducción en forma inmediata y hasta por 100%, a las inversiones que se efectúen en bienes inmuebles ubicados en los perímetros que se consideren como zonas de monumentos históricos. Lo anterior será aplicable tanto para construcciones nuevas, como para las reparaciones y adaptaciones a los bienes inmuebles mencionados, que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo, cuando aumenten la productividad, la vida útil o permitan darle al citado activo un uso diferente al que se le venía dando. Contratos de obra pública Los contribuyentes que lleven a cabo contratos de obra pública financiada, celebrados hasta el 31 de diciembre de 2004, podrán considerar como ingreso acumulable las estimaciones de obra realizada pudiendo deducir el costo de las obras. Pagos educación básica y media superior Las personas físicas podrán deducir en su declaración anual los pagos por servicios de enseñanza de educación básica y media superior, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que éstos no perciban durante el año ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año y se cumpla con ciertos requisitos que para dichos efectos establece el decreto. Las cantidades por las que se podrá aplicar el estímulo son las siguientes: Nivel educativo Límite anual de deducción Preescolar $14,200.00 Primaria $12,900.00 Secundaria $19,900.00 Profesional técnico $17,100.00 Bachillerato o su equivalente $24,500.00

Uso o goce temporal automóviles Los contribuyentes que realicen pagos por el uso o goce temporal de automóviles, en lugar de efectuar la deducción de$165.00 diarios establecida en la Ley, podrán deducir hasta $250.00 diarios por vehículo. Ingresos por intereses de personas físicas Las personas físicas, a partir de la presentación de la declaración anual del ejercicio de 2012, podrán optar por no declarar los ingresos por intereses y, considerar como pago definitivo el impuesto retenido. Constancia de retención para personas físicas Como medida de simplificación, las personas morales podrán no emitir constancia de retención a las personas físicas que les proporcionen servicios profesionales, o bien, les otorguen el uso o goce temporal de bienes, siempre que éstas emitan comprobantes fiscales digitales que contengan el monto de los impuestos retenidos. IETU Momento de acumulación Se podrá optar por considerar como percibidos los ingresos para IETU en la misma fecha en la que se acumulen para los efectos del ISR, sólo respecto de los que deban acumularse en ejercicios fiscales distintos. Elegida esta opción no podrá variarse en ejercicios posteriores. Los contribuyentes que aporten inmuebles a FIBRAS y SIBRAS podrán optar para considerar los ingresos por la enajenación derivada en la misma fecha en la que para los efectos del ISR se consideran acumulables, pero en el caso de las SIBRAS se establece como condición que sus acciones se enajenen a través de bolsas de valores. Pagos provisionales IETU Los contribuyentes no obligados a dictaminar sus estados financieros, así como los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior obtengan ingresos acumulables hasta por 40 millones, podrán calcular y determinar los pagos provisionales mensuales de IETU a través de un procedimiento combinado, el cual consiste en calcular el pago provisional de los meses impares (enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre), con el promedio de los pagos provisionales mensuales efectivamente pagados en los dos meses inmediatos anteriores y mantener el cálculo de los pagos provisionales mensuales de los meses pares (febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre) conforme a las disposiciones de ley. El procedimiento simplificado antes mencionado es opcional y lo podrán ejercer los contribuyentes, siempre que lo apliquen por todo el ejercicio fiscal y cumplan correctamente con sus pagos provisionales. El beneficio mencionado podrá ejercerse a partir del pago provisional correspondiente al mes de mayo de 2012. Impuesto al Valor Agregado (IVA) IMMEX Las personas morales que tengan autorizado un IMMEX podrán retener el IVA que proveedores nacionales les trasladen por la adquisición de bienes autorizados conforme al programa mencionado, cumpliendo requisitos establecido en el decreto, aun cuando no tengan un programa de proveedores nacionales. Importación y enajenación de jugos, néctares y otros Se otorga un estímulo fiscal del 100% del IVA que deba pagarse por la importación o enajenación de jugos, néctares, concentrados de frutas o de verduras y de productos para beber en los que la leche sea un componente que se combina con vegetales, cultivos lácticos o lactobacilos, edulcorantes u otros ingredientes, tales como el yogurt para beber, el producto lácteo fermentado o los licuados, así como de agua no gaseosa ni

compuesta en envases menores de diez litros. Dicho estímulo fiscal será acreditable contra el impuesto que deba pagarse por las citadas actividades. Información IVA en declaración anual ISR Los contribuyentes del IVA que realicen actos o actividades afectas a la tasa del 0%, podrán optar por no presentar la información de IVA en la declaración anual de ISR, siempre que cumplan en tiempo y forma con la obligación de presentar mensualmente la información con proveedores. Intereses exentos de IVA Se exime del pago del IVA a los intereses que reciban o paguen las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, las sociedades financieras populares, las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural, así como los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal y los fideicomisos de fomento económico del Gobierno Federal. Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) Devolución de IDE Los contribuyentes que soliciten la devolución del IDE que resulte después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación establecidos en la ley, podrán optar por no presentar dictamen de contador público registrado, siempre que presenten información en plazos y medios que, mediante reglas de carácter general, establezca el SAT. Derechos Incentivo a fotografía, filmación o videos Con objeto de incentivar la difusión del Patrimonio Cultural de la Nación, se otorga estímulo fiscal por los derechos que en su caso causen las personas físicas o morales que realicen tomas fotográficas, filmación o videograbación, con fines comerciales de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, museos y zonas de monumentos arqueológicos y artísticos bajo la custodia de los institutos nacionales de Antropología e Historia y de Bellas Artes y Literatura. Código Fiscal de la Federación (CFF) No dictaminar estados financieros Los contribuyentes que conforme al CFF estén obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público, y en el ejercicio anterior obtengan ingresos acumulables hasta por $40 millones, podrán optar por no presentar el dictamen referido, siempre que el valor de sus activos o el número de trabajadores no excedan las cantidades establecidas para estos efectos. Tratándose del dictamen correspondiente al ejercicio fiscal de 2011 que se deberá presentar en junio de 2012, los contribuyentes, por única vez, deberán presentar un aviso ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria a más tardar el 30 de abril de 2012, en el que manifiesten que ejercen la opción a que se refiere el párrafo anterior. Otras disposiciones Se establece que los estímulos fiscales antes mencionados no se considerarán como ingreso acumulable para los efectos del ISR y que el SAT podrá expedir las reglas de carácter general para la aplicación del decreto. Las empresas que consoliden para efectos fiscales, podrán considerar para determinar el impuesto consolidado los acreditamientos y disminuciones efectuados por las empresas del grupo.

A la entrada en vigor del decreto, quedan sin efectos los decretos emitidos con anterioridad y las disposiciones administrativas que contravengan o se opongan a lo señalado en el decreto, señalándose algunas supuestos en los que no será aplicable lo anterior destacando los siguientes: decretos en materia de comercio exterior y aduanas; decreto de estímulos fiscales a la industria maquiladora y el relativo a la deducción inmediata de activos fijos. Como siempre, el personal de la Práctica de Impuestos de KPMG en México está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que puedan tener en su empresa la aplicación de las disposiciones anteriores.