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Transcripción:

Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VENADO, S.L.P. LICENCIADO MARIA ROSARIO RUIZ RAMIREZ Número de expediente 15/2010 Naturaleza del juicio EXTRAORDINARIO CIVIL Objeto de la litis otorgamiento y firma de escritura pública sentencia 12 doce de agosto del año 2010 Fecha del auto que declare que causó ejecutoria 29/10/10

Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en los artículos 80, 81, 83 y relativos de la Ley Procesal Civil se resuelve: PRIMERO.- Conforme a los artículos 143, 144, 150, 151, 155 Fracción III y 157 del Código de Procedimientos Civiles este Juzgado es competente para conocer y resolver del presente juicio. SEGUNDO.- La vía Extraordinaria Civil en que se tramitó este juicio es la correcta. TERCERO.- Las partes comparecieron en los términos de los artículos 44 y 46 de la Ley Adjetiva Civil por lo que la personalidad de estos no generó controversia alguna. CUARTO.- La parte actora (SE OMITE) acreditó los elementos constitutivos de su acción en tanto que la parte demandada si bien fue debidamente notificada del presente juicio, no dio contestación a la demanda entablada en su contra, y el juicio se siguió en su rebeldía; consecuentemente QUINTO.- Se condena a la parte demandada sucesión Intestamentaria a bienes de (SE OMITE), representada por su albacea (SE OMITE), a otorgar a la parte actora (SE OMITE) la escritura de compraventa respecto de un predio urbano ubicado en la de esta localidad de Venado, S.L.P., cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE mide 10.30 diez metros con treinta centímetros y linda con AL SUR mide 10.80 diez metros ochenta centímetros y linda con AL ORIENTE mide 30.00 treinta metros y linda con propiedad. AL PONIENTE mide 30.00 treinta metros y linda con Predio que es parte de otro de mayor extensión propiedad de que se encuentra registrado bajo la inscripción número a fojas y del Tomo Bis de Escrituras Privadas con fecha 19 de diciembre de 1992. SEXTO.- No se hace especial condenación en cuanto al pago de costas y gastos en virtud de que la parte demandada no dio contestación a la demanda. SEPTIMO.- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase. ASI LO RESOLVIO Y FIRMA EL LICENCIADO JOSE GODOFREDO FLORES ZAVALA, JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL XI DISTRITO JUDICIAL, QUIEN ACTUA CON SECRETARIO DE ACUERDOS LICENCIADO RUBEN CAMPOS RUIZ, QUIEN DA FE.- Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis sentencia Fecha del auto que declare que causó ejecutoria

rebeldía. 66/2009 ORDINARIO CIVIL Por lo anteriormente expuesto y fundado se resuelve: DIVORCIO NECESARIO PRIMERO.- La Vía Ordinaria Civil en que se tramitó este juicio es correcta. 30 treinta de septiembre del año 2010 SEGUNDO.- Es competente este Juzgado para conocer del presente Juicio Ordinario Civil por Divorcio Necesario. TERCERO.- La personalidad de las partes quedó acreditada en los términos de Ley. 15/10/10 CUARTO.- La señora (SE OMITE), probó los hechos constitutivos de su acción y a la parte demandada se le acusó la correspondiente QUINTO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores (SE OMITE), quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer nuevas nupcias a partir de que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- En su oportunidad y por los conductos legales una vez que cause ejecutoria la presente resolución envíese copia certificada de la presente resolución y oficio al C. Director del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí, S.L.P. y al C. Oficial Primero del Registro Civil de Venado, S.L.P., para que den cumplimiento a lo ordenado por los artículos 75 y 97 del Código Familiar Vigente en el Estado, para que se proceda a levantar el acta correspondiente y a efectuar los tramites, anotaciones y publicaciones respecto del acta de matrimonio número (SE OMITE) a fojas s/n, del Libro de Matrimonios, de fecha (SE OMITE). SÉPTIMO.- No se hace especial condenación de costas de acuerdo con las razones expuestas en la última parte del considerando sexto de la presente resolución. OCTAVO.- Notifíquese personalmente a las partes en los términos previstos por el artículo 532 del Código Procesal Civil. A S I, lo resolvió y firma el Ciudadano LICENCIADO JOSE GODOFREDO FLORES ZAVALA, Juez Mixto de Primera Instancia del XI Distrito Judicial que actúa con Secretario de Acuerdos, Licenciado ANDRES PIÑA GUTIERREZ, quien da fe.- Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis sentencia Fecha del auto que declare que causó ejecutoria

77/2010 Controversia del Orden Familiar por pago de Pensión Alimenticia Por lo anteriormente expuesto y fundado es de resolverse y se resuelve: 22 veintidós de junio del año 2010 01/10/10 PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer de las presentes Controversias del Orden Familiar. Las partes vinieron al juicio con personalidad suficiente. Y La Vía intentada de las Controversias del Orden Familiar fue la correcta. SEGUNDO.- La actora (SE OMITE) en representación de su menor hija (SE OMITE), probó la acción de alimentos. TERCERO.- Por lo que se estima justo y legal condenar al demandado (SE OMITE) a favor de (SE OMITE) en representación de su menor hija (SE OMITE), al pago de una pensión alimenticia definitiva, consistente en el 25% de los ingresos ordinarios y extraordinarios que obtenga el demandado como producto de su trabajo; en la forma y términos que ha quedado precisado en la parte considerativa de este fallo dejándose sin efecto, por otro lado la pensión provisional que fue fijada y subsistente el embargo trabado en bienes del demandado, y por tanto se absuelve al demandado (SE OMITE) del pago de lo relativo a las pretensiones de la parte actora pero solo en cuanto se refiere a su esposa (SE OMITE) y sus hijos (SE OMITE) de apellidos (SE OMITE), empero deberá quedar subsistente el embargo trabado. CUARTO.- No ha lugar a condenar al pago de costas y gastos por no estarse dentro de los supuestos del artículo 135 fracción I del Código de Procedimientos Civiles. QUINTO.- Notifíquese personalmente. A S I, LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL C. LICENCIADO JOSE GODOFREDO FLORES ZAVALA, JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE ÉSTE DISTRITO JUDICIAL, QUE ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS LICENCIADO RUBEN CAMPOS RUIZ. QUIEN DA FE.- Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Penal. JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VENADO, S.L.P. LICENCIADA MARIA ROSARIO RUIZ RAMIREZ

Número de la causa Delito por el que se procesa 1 sentencia CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRANSITO DE VEHICULOS (EN SU MODALIDAD DE 01 Primero de Octubre del 06/2010 CONDUCIR VEHICULOS DE MOTOR EN año 2010 ESTADO DE EBRIEDAD) Fecha del auto que declare que causó estado 15/10/10 Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo en lo dispuesto por los artículos 19, 20 y 21 de la Constitución General de la República es de resolverse y se resuelve: PRIMERO.- (SE OMITE) de generales que obran en autos NO es Penalmente Responsables en la comisión del delito de CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRANSITO DE VEHICULO (EN SU MODALIDAD DE CONDUCIR VEHICULOS DE MOTOR EN ESTADO DE EBRIEDAD), cometido en agravio de LA SOCIEDAD. SEGUNDO.- Por tal motivo se dicta a su favor SENTENCIA ABSOLUTORIA por el delito ya señalado de CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRANSITO DE VEHICULO (EN SU MODALIDAD DE CONDUCIR VEHICULOS DE MOTOR EN ESTADO DE EBRIEDAD), cometido en agravio de LA SOCIEDAD. TERCERO.- Comuníquese a quien corresponda y notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber el derecho y término que la ley les concede de cinco días para apelar en caso de inconformidad con la misma. CUARTO.- Notifíquese, Comuníquese y Cúmplase. ASI, LO SENTENCIO Y FIRMA EL LICENCIADO JOSE GODOFREDO FLORES ZAVALA, JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL XI DISTRITO JUDICIAL, QUIEN ACTUA CON SECRETARIO DE ACUERDOS ANDRES PIÑA GUTIERREZ. QUIEN DA FE. 1 Mencionar el nombre del delito en forma íntegra evitando abreviaturas.

Fecha de elaboración: 06/09/2010 Validó: LIC, MARIA ROSARIO RUIZ RAMIREZ