Reforma Tributaria Principios Contables. Cámara de Comercio de San.ago Adolfo Sepúlveda Zavala Sep.embre 25, 2015

Documentos relacionados
Normas aplicables al FUT para el año 2017

Relatores: Miguel Vicencio Victor Torrejón Socios de APE

Declaraciones Juradas para el Régimen de Renta de Imputación Parcial de Créditos

Tratamiento Tributario del FUT Cámara de Comercio de Santiago Enero 12, 2017

2/8/2017 TEMARIO DECLARACIONES JURADAS AT Novedades Operación Renta AT Repaso General. 3 Construcción de RLI y FUT para AT 2017

ANEXO N 2: Registro de Rentas Empresariales del Régimen Semi-Integrado

TÉRMINO DE GIRO: SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 38 BIS DE LA LIR.

Cámara de Comercio de Santiago. Devolución de Capital Término de Giro Adolfo Sepúlveda Zavala Diciembre 2, 2016

Sistema Parcialmente Integrado. Mauricio Pérez W.

Registro de las Rentas Afectas a Impuestos (RAI)

Declaración Jurada anual sobre Base Imponible de Primera Categoría y Datos Contables Balance.

Término de Giro. Cámara de Comercio de Santiago Mayo 17, 2018 Adolfo Sepúlveda Zavala

La administración contable tributaria de las empresas. Miguel Vicencio T.

REFORMA TRIBUTARIA, AJUSTES, ANÁLISIS Y ENFOQUE DE LAS PRINCIPALES MODIFICACIONES DE RENTA SEGÚN LEY N Y N

CIRCULAR S.I.I. N 49/2016 Y LA LEY DE SIMPLIFICACIÓN DE LA REFORMA TRIBUTARIA Miércoles, 17 de Agosto de 2016

Cámara de Comercio de Santiago Marzo, 16 de 2018 Adolfo Sepúlveda Zavala

CIRCULAR N I.D S.N.

Rebelión de Impuestos. Profesor: Fernando A. Torres Cárdenas

RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA Art. 14, ART. 56, N 3 LEY N , ART. 11. (OFICIO RESERVADO N 59, DE )

Instrucciones para la confección de la Declaración Jurada Nº 1910

Reforma Tributaria. IRADE Adolfo Sepúlveda Zavala Concepción,

BOLETÍN INFORMATIVO DECLARACIONES JURADAS VIGENTES

Regímenes de tributación Ejemplos prácticos

Nº 70 REPORTE TRIBUTARIO ABRIL 2016

TALLER TRIBUTARIO DE FUT

Reforma Tributaria FUT Acumulado Circular N 17 del año 2016

Término de giro Relator Hernán Verdugo

«Contabilidad Financiera (NIIF-Pyme) y Contabilidad tributaria: Una Decisión pendiente»

PROGRAMA DE CURSO REFORMA TRIBUTARIA:

Responde consultas relacionadas con los nuevos regímenes generales de tributación.

FUT Años Principales modificaciones reformas ELEGIMOS TODO_

Régimen Tributario opcional y transitorio al Fut del Relator: Mario Cayupán E. Socio Impuestos Auren Consultores Marzo 2015

ANTECEDENTES GENERALES

1. Los empresarios individuales, contribuyentes del artículo 58, número 1,

Reforma Tributaria. Ley N , del Ley N , del

DC0 - Información pública

CCT CHILE: Charla art. 14 A y 14 B

Registros e Interacción entre Regímenes Tributarios. Carlos Ara González

Reforma Tributaria. Ley N , del Ley N , del Subdirección Normativa

INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N 5

Proyecto de Ley que Moderniza la Legislación Tributaria Año 2018: Introducción a los Artículos Transitorios

I.- Análisis de conceptos relacionados con la determinación del FUT

REFORMA TRIBUTARIA LEY DE 2014

Nº 88 REPORTE TRIBUTARIO

Seminario Novedades de Operación Renta Año Tributario 2014

EJERCICIOS PRÁCTICOS DE LOS NUEVOS REGISTROS EN LOS SISTEMAS DE RÉGIMEN RENTA ATRIBUIDA Y SEMI-INTEGRADO

Nº 90 REPORTE TRIBUTARIO

Reinversiones y Nuevo Registro FUR. Julio Galaz Espinoza

El Código Tributario de la Contabilidad

Tributación Pymes. Cámara de Comercio de San6ago Adolfo Sepúlveda Zavala Junio 26, 2015

Aplicación de los Nuevos Sistemas Tributarios 14 A) y B) de la LIR

Nº 89 REPORTE TRIBUTARIO RAI DE INICIO: ANÁLISIS DE INSTRUCCIONES DEL SUPLEMENTO TRIBUTARIO DICIEMBRE 2017

Operación Renta Año Tributario 2018

CAPÍTULO II ÍNDICE CONCEPTUAL

Imputación Parcial de Créditos. Casos

Instituto Profesional AIEP Contabilidad y Auditoria Aplicaciones tributarias del impuesto a la renta Docente: Felipe Olivares M.

REFORMA TRIBUTARIA: EMPRESARIOS Y EMPRENDEDORES

CIRCULAR N I.D S.N.

CIRCULAR N : ID SN

IMPUESTO SUSTITUTIVO FUT. Servicio de Impuestos Internos

Nº 82 REPORTE TRIBUTARIO MAYO 2017 REFORMA TRIBUTARIA TÉRMINO DE GIRO EN EL RÉGIMEN PARCIALMENTE INTEGRADO.

EFECTO TRIBUTARIO DE LA DIFERENCIA ENTRE LA DEPRECIACIÓN ACELERADA Y LA NORMAL CUANDO ÉSTA FORMA PARTE DEL FONDO DE UTILIDAD TRIBUTABLES (FUT)

Rentas que se afectan con el impuesto de Primera Categoría en calidad de único a la renta

1.- TRANSCRIPCIÓN DE LA NORMA LEGAL

Cambios en las normas en Tributación Internacional, de dividendos y retiros provenientes del exterior, contenidas en el artículo 41-A de la LIR.

Reforma Tributaria. Ignacio Melo Q.

ANEXO N 2: INSTRUCCIONES FORMULARIO 50. Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario 50

Sistema Tributario actual hasta el

CERTIFICADO N. Ciudad y Fecha :

15 DE JUNIO DECLARACIONES JURADAS A PRESENTAR MES DE JUNIO 2017

} Podrán optar anualmente por efectuar una deducción de la R.L.I. gravada con el impuesto de primera Categoría.

Cámara de Comercio de Santiago. Ganancias de Capital Adolfo Sepúlveda Zavala Septiembre 9, 2016

RENTAS QUE SE AFECTAN CON EL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA EN CALIDAD DE ÚNICO A LA RENTA

TÉRMINO DE GIRO. Pedro Castro

EFECTO TRIBUTARIO DE LA DIFERENCIA ENTRE LA DEPRECIACIÓN ACELERADA Y LA NORMAL CUANDO ÉSTA FORMA PARTE DEL FONDO DE UTILIDADES TRIBUTABLES (FUT)

FUENTE: SUPLEMENTO TRIBUTARIO 2013 (AÑO COMERCIAL 2012)

PRINCIPIOS INSPIRADORES DEL REGISTRO DE RENTAS O CANTIDADES AFECTAS A IMPUESTO ADICIONAL

TEXTO MODIFICADO SEGÚN LEY N Artículo 21.- Las sociedades anónimas, los contribuyentes del número 1 del artículo 58, los

DECLARACIONES JURADAS A.T. 2016

DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS POR S.A. C.P.A Y SPA (ARTS. 14 Y 14 BIS)

MANUAL REFORMA TRIBUTARIA. CAPÍTULO 3 Régimen opcional y transitorio de pago sobre las rentas acumuladas en el FUT al 31 de diciembre de 2014

FE DE ERRATAS Suplemento Declaraciones Juradas De Renta 2017 Fecha actualización:

Nº 81 REPORTE TRIBUTARIO ABRIL 2017 REFORMA TRIBUTARIA DEVOLUCIÓN DE CAPITAL EN EL RÉGIMEN PARCIALMENTE INTEGRADO

CAPITAL REIMBURSEMENT

REGÍMENES TRIBUTARIOS COMPARATIVO DE REGÍMENES CON TODA LA INFORMACIÓN QUE NECESITAS.

Interpretaciones del SII y cambios a la Reforma. 24 de septiembre de 2015.

A.- MOMENTO EN QUE SE DEVENGA EL IMPUESTO B.- FECHA DE DECLARACION DEL IMPUESTO C.- RETENCION DEL IMPUESTO ADICIONAL A LA RENTA...

Asociada. A.- Dividendos y retiros de utilidades.

Carolina Silva Correa Contador Auditor Escuela de Contadores Auditores de Santiago

Capital Propio Tributario y RLI

FUT Histórico. Impuesto Sustitutivo y el fin del Fondo de Utilidades Tributarias. Juan Antonio Rivera I Socio Tax Compliance

Asociada. Jurisprudencia Judicial

CIRCULAR N ID SN

BRECHAS Noviembre 2017

PRINCIPIOS INSPIRADORES DEL REGISTRO DE RENTAS O CANTIDADES AFECTAS A IMPUESTO ADICIONAL

OPERACIÓN RENTA AT Abril 2017

TALLER DE FUT. HYPER RENTA

Transcripción:

Reforma Tributaria Principios Contables Cámara de Comercio de San.ago Adolfo Sepúlveda Zavala Sep.embre 25, 2015

Preguntas Cómo debe ser llevada la contabilidad Todos los contribuyentes deben u.lizar los mismos principios Las disposiciones tributarias.enen normas contables que deben aplicarse

Suplemento Tributario Los datos se extraerán del Balance Tributario de 8 Columnas, que están obligados a confeccionar para los efectos tributarios, de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados y legislación vigente sobre la materia; del Libro de Inventarios y Balances y de los Libros Auxiliares que lleve el contribuyente, según sea la información de que se trate

Patrimonio Financiero En resumen, el patrimonio financiero se determina tomando del balance confeccionado por la empresa al 31.12.2014, los saldos que arrojen las cuentas patrimoniales determinadas de acuerdo a los Principios Contables de General Aceptación

Código Tributario ArTculo 16 Normas Contables ArTculo 17 Contabilidad Fidedigna ArTculo 18 Moneda Extranjera ArTculo 19 Aportes Capitales Extranjeros ArTculo 20 Prohibición a los Contadores

ArTculo 16 Inciso Primero En los casos en que la ley exija llevar contabilidad, los contribuyentes deberán ajustar los sistemas de ésta y los de confección de inventarios a prác.cas contables adecuadas, que reflejen claramente el movimiento y resultado de sus negocios

ArTculo 16 Inciso Segundo Cuando sea necesario prac.car un nuevo inventario para determinar la renta de un contribuyente, el Director Regional dispondrá que se efectúe de acuerdo a las exigencias que él mismo determine, tendiente a reflejar la verdadera renta bruta o líquida

ArTculo 16 Inciso Tercero Salvo disposición expresa en contrario, los ingresos y rentas tributables serán determinados según el sistema contable que haya servido regularmente al contribuyente para computar su renta de acuerdo con sus libros de contabilidad

ArTculo 16 Inciso Cuarto Sin embargo, si el contribuyente no hubiere seguido un sistema generalmente reconocido o si el sistema adoptado no refleja adecuadamente sus ingresos o su renta tributables, ellos serán determinados de acuerdo con un sistema que refleje claramente la renta líquida, incluyendo la distribución y asignación de ingresos, rentas, deducciones y rebajas del comercio, la industria o los negocios que se poseen o controlen por el contribuyente

ArTculo 16 Inciso Quinto No obstante el contribuyente que explote más de un negocio, comercio o industria, de diversa naturaleza, al calcular su renta líquida podrá usar diferentes sistemas de contabilidad para cada uno de tales negocios, comercios o industrias

ArTculo 16 Inciso Sexto No es permi.do a los contribuyentes cambiar el sistema de su contabilidad, que haya servido de base para el cálculo de su renta de acuerdo con sus libros, sin aprobación del Director Regional

ArTculo 16 Inciso Sép.mo Los balances deberán comprender un período de doce meses, salvo en los casos de término de giro, del primer ejercicio del contribuyente o de aquél en que opere por primera vez la autorización del cambio de fecha del balance

ArTculo 16 Inciso Octavo Los balances deberán prac.carse al 31 de Diciembre de cada año. Sin embargo, el Director Regional, a su juicio exclusivo, podrá autorizar en casos par.culares que el balance se prac.que el 30 de Junio

ArTculo 16 Inciso Noveno Sin perjuicio de las normas sobre imputación de rentas, el monto de un ingreso o de cualquier rubro de la renta deberá ser contabilizado en el año que se devengue

ArTculo 16 Inciso Décimo El monto de toda deducción o rebaja permi.da u otorgada por la ley deberá ser deducido en el año en que le corresponda, de acuerdo con el sistema de contabilidad seguido por el contribuyente para computar su renta líquida

ArTculo 16 Inciso Décimo Primero El Director Regional dispondrá, a su juicio exclusivo, la aplicación de las normas a que se refiere este artculo

ArTculo 17 Inciso Primero Toda persona que deba acreditar la renta efec.va, lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario

SII Contabilidad Fidedigna Es aquella que registra en forma fiel y por orden cronológico y por su verdadero monto, ajustándose a las normas legales y reglamentarias vigentes, las operaciones, ingresos, egresos, inversiones y existencias de bienes correspondientes a la ac.vidad del contribuyente

ArTculo 17 Inciso Segundo Los libros de contabilidad deberán ser llevados en lengua castellana y sus valores expresarse en la forma señalada en el artculo 18, debiendo ser conservados por los contribuyentes, junto con la documentación correspondiente, mientras esté pendiente el plazo que.ene el Servicio para la revisión de las declaraciones

ArTculo 16 Inciso Primero En los casos en que la ley exija llevar contabilidad, los contribuyentes deberán ajustar los sistemas de ésta y los de confección de inventarios a prác.cas contables adecuadas, que reflejen claramente el movimiento y resultado de sus negocios

Prác.cas Contables Adecuadas Podemos concluir que esta expresión, se refiere a los Principios Contables Generalmente Aceptados?

Prác.cas Contables Adecuadas Que atribuciones o facultades.ene el SII sobre esta materia?

SII Colegio de Contadores Importante es conocer lo que el SII le contesta al Colegio de Contadores sobre la aplicación de las IFRS Oficio N 3.104 de fecha 28.06.2006

SII Oficio N 3.104 Al versar sobre una materia estrictamente contable y financiera, no le corresponde opinar, pues sus facultades están circunscritas para emi.r pronunciamientos sobre normas de carácter tributaria

SII - Oficio N 3.104 Los contribuyentes deberán con.nuar efectuando los ajustes necesarios al resultado contable que arroje el estado financiero preparado conforme a dicho plan

Colegio de Contadores Es el organismo que.ene las atribuciones para fijar los Principios Contables Generalmente Aceptados IFRS i.) Full ii.) Pymes

Colegio de Contadores En la implementación de las IFRS, señala que las fija de acuerdo con la atribución conferida en el artculo 13, letra g), de la Ley N 13.011 de fecha 29.09.1958

SII Reconoce las IFRS DJ 1910, sobre diferencia de Valores Financieros y Tributarios Deben efectuarla quienes se encuentra calificados como Grandes Contribuyentes Contempla dos columnas con referencia a las IFRS

Monto ajuste 1 Aplicación a Patrimonio Financiero Esta columna debe ser llenada sólo en el año que se efectúa el ajuste por 1 Aplicación, a excepción del año tributario 2013, en que la totalidad de los contribuyentes que se encuentren emi.endo sus estados financieros bajo IFRS, deberán llenar los datos de esta columna con el valor consignado en sus registros contables del año correspondiente a su adopción

Total monto ajuste IFRS 1 Aplicación a Patrimonio Financiero Saldo Deudor: Registre el monto total de los saldos deudores detallados en la columna Monto ajuste IFRS 1 Aplicación a Patrimonio Financiero Saldo Acreedor: Registre el monto total de los saldos acreedores detallados en la columna Monto ajuste IFRS 1 Aplicación a Patrimonio Financiero

Reforma Tributaria Principios Contables

Devolución de Capital (2015-2016) 1.) FUR 2.) FUT 3.) FUF 4.) FUNT 5.) U.lidades de Balance 6.) Capital 7.) Otras Can.dades

Devolución de Capital (2015 2016) A las u.lidades de balance retenidas en exceso de las anteriores, sea que se encuentren capitalizadas o no

SII Circular N 53-1990 Deben corresponder a las que se determinan de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados, incluyendo todos los ingresos que obtenga la empresa ya sea de su propio giro o de terceros

SII Circular N 10-2015 Se en.ende que las u.lidades de balance o financieras deben corresponder a las que se determinen de acuerdo a lo dispuesto en los artculos 16 y siguientes del Código Tributario, esto es, de acuerdo a prác.cas contables adecuadas, que reflejen claramente el movimiento y resultado de sus negocios

FUT al 31.12.2016 Información al SII, la que se debe presentar antes del 15.03.2017 Según Resolución del SII

Información al SII 1.) FUT 2.) FUR 3.) FUNT 4.) Re.ros en Exceso 5.) Diferencia Depreciación normal/acelerada 6.) PNF CPT

PNF - CPT El monto que se determine por la diferencia que resulte de restar a la can.dad mayor entre el valor posi.vo del patrimonio neto financiero y el capital propio tributario

PNF Posición del SII Deberá determinarse de acuerdo a prác.cas contables adecuadas, que reflejen claramente el movimiento y resultado de los negocios, según lo dispuesto en los artculos 16 y siguientes del Código Tributario

CPT Para estos efectos se considerará el valor del capital propio tributario determinado de acuerdo al número 1 del artculo 41

Si PNF es mayor - Hay que restar: FUT FUR FUNT Capital Aportado Efec.vamente, más aumentos, menos disminuciones

Si CPT es mayor Hay que restar FUT FUR FUNT Capital Aportado efec.vamente, más aumentos, menos disminuciones

ArTculo 21 LIR (2017 adelante) Respecto de los préstamos calificados como re.ro, remesa o distribución encubierta de can.dades gravadas con impuesto Las u.lidades de balance acumuladas en la empresa a la fecha del préstamo

U.lidades de Balance Dependerá según el SII de si el contribuyente optó por: i) Renta Atribuida, o ii) Renta Parcialmente Integrada

Renta Atribuida Las u.lidades de balance son aquellas incluidas en los registros que establece el N 4, de la letra A) del artculo 14 LIR Circular N 71 de 2015 del SII

ArTculo 14, letra A); N 4 a.) Rentas Atribuidas Propias b.) Rentas Atribuidas de Terceros c.) Rentas Exentas e Ingresos no Renta d.) Rentas o Can.dades afectas a IGC o IA, cuando sean re.radas, remesadas o distribuidas e.) Control de los re.ros, remesas o distribuciones f.) Saldo Acumulado de Crédito

Registro d) Para estos efectos hay que determinar la can.dad mayor entre el PNF y el CPT

PNF Deberá determinarse de acuerdo a prác.cas contables adecuadas, que reflejen claramente el movimiento y resultado de los negocios, según lo dispuesto en los artculos 16 y siguientes del Código Tributario

CPT Se determina aplicando lo dispuesto en el N 1, del artculo 41 de la LIR

Renta Parcialmente Integrada Corresponde a las u.lidades anotadas en los Registros a que se refieren los Nos. 2 y 3 de la letra B), del artculo 14 LIR Circular N 71 de 2015, del SII

ArTculo 14, letra B), N 2 a.) Rentas Exentas e Ingresos no Renta b.) Saldo Acumulado de Créditos c.) Re.ros, remesas o distribuciones efectuados desde la empresa o sociedad

ArTculo 14, letra B), N 3 Las sumas que se determinen anualmente, al término del año comercial En relación a la can.dad mayor entre el PNF y el CPT