CONDICIONALIDAD EUROPEA

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CONDICIONALIDAD 1. INTRODUCCIÓN QUÉ ES? Recge el cnjunt de requisits que tienen la bligación de cumplir ls agricultres y ganaders que hayan slicitad ayudas directas de la PAC, así cm ls beneficiaris de algunas de las medidas de desarrll rural, para pder recibir ls pags íntegramente. NORMATIVA APLICABLE EUROPEA Reglament (CE) 73/2009 Reglament básic de la Cndicinalidad. Establece las dispsicines cmunes aplicables a ls regímenes de ayuda directa en el marc de la Plítica Agraria Cmún e instaura determinads regímenes de ayuda a ls agricultres. Derga el Reglament 1782/2003. Reglament (CE) 1122/2009 Desarrlla las cndicines para la aplicación de la cndicinalidad, la mdulación y el sistema integrad de gestión y cntrl prevists en el R. 73/2009. Reglament (CE) 479/2008 Se establece la rganización cmún del mercad vitivinícla, se mdifican ls Reglaments (CE) n 1493/1999, (CE) n 1782/2003, (CE) n 1290/2005 y (CE) n 3/2008 y se dergan ls Reglaments (CEE) n 2392/86 y (CE) n 1493/1999. Reglament (CE) 1698/2005 Relativ a la ayuda al desarrll rural a través del Fnd Eurpe Agrícla de Desarrll Rural (FEADER) NACIONAL Real Decret 486/2009 Establece una serie de exigencias mínimas para td el territri nacinal en la aplicación de la cndicinalidad. Derga el Reglament 2352/2004. AUTONÓMICA Decret 79/2010 Desarrlla ls requisits de la aplicación de la cndicinalidad en la Cmunidad Autónma del País Vasc. Derga el Decret 20/2005. 1

ÁMBITO DE APLICACIÓN Recge el cnjunt de requisits que tienen la bligación de cumplir ls agricultres y ganaders que hayan slicitad ayudas de la PAC, así cm ls beneficiaris de algunas de las medidas de desarrll rural, para pder recibir ls pags íntegramente. Afecta a td agricultr y ganader que reciba pags directs, así cm a ls beneficiaris de las siguientes medidas de desarrll rural: - Ayudas destinadas a indemnizar a ls agricultres pr las dificultades naturales en znas de mntaña y en znas distintas de las de mntaña. - Ayudas Natura 2000. - Ayudas relacinadas cn la Directiva 2000/60/CE (plítica de aguas). - Ayudas agrambientales. - Ayudas relativas al bienestar de ls animales. - Ayudas a la primera frestación de tierras agríclas. - Ayudas a favr del medi frestal. Además, la expltación parte de ella debe estar ubicada en la Cmunidad Autónma del País Vasc. Las nrmas sn de aplicación en tda la expltación, cn independencia de que las parcelas instalacines de que cnsta la expltación agraria estén dedicadas a cultivs a la cría de animales que tengan derech a ayuda n. 2. REQUISITOS Ls requisits de la Cndicinalidad se dividen en 2 blques: BUENAS CONDICIONES AGRARIAS Y MEDIOAMBIENTALES (Anex III 73/2009) Cada estad miembr define sus prpias nrmas sbre la base del marc establecid (que fija nrmas bligatrias y nrmas facultativas). Deben recger nrmas, sbre las siguientes cuestines: Prtección del suel cntra la ersión, mantenimient de su materia rgánica y estructura, mantenimient de las superficies agrarias evitand el deterir de ls hábitats y prtección el agua cntra la cntaminación y las escrrentías y gestión de su us. REQUISITOS LEGALES DE GESTIÓN (Anex II 73/2009) Se trata de un cnjunt de nrmas cmunitarias y estatales relacinadas cn: 1. Salud pública, zsanidad y fitsanidad 2. Medi ambiente 3. Bienestar animal Sn requisits recgids en las directivas y reglaments que se detallan en el Anex II. A cntinuación se muestra un diagrama resumen que englba las Buenas Cndicines Agrarias y Mediambientales así cm ls Requisits Legales de Gestión que deben cumplir las expltacines que hayan slicitad las mencinadas ayudas. En las siguientes hjas, se explica de frma más extensa cada un de ls requisits nmbrads en el diagrama. 2

CONDICIONALIDAD Buenas Cndicines Agrarias y Mediambientales Requisits Legales de Gestión Buenas Cndicines Agrarias y Mediambientales Medidas de la prtección del suel Medidas para mantener el nivel de materia rgánica del suel Medidas para mantener la estructura del suel Medidas para garantizar un mantenimient mínim de las superficies agrarias Medidas para la prtección y gestión del agua Medi Ambiente Medi Ambiente Cnservación de las aves silvestres Prtección de aguas subterráneas frente a la cntaminación pr sustancias peligrsas Prtección del suel en relación a lds de depuradra Prtección de aguas frente a la cntaminación pr nitrats Medidas para cnservar ls hábitats y las especies de la Red Natura 2000 Cnservación de hábitats naturales, fauna y flra silvestres Salud Pública Identificación y registr de animales Cmercialización de fitsanitaris Prhibición de sustancias de efect hrmnal y tirestátic y sustancias beta-agnistas en la cría de ganad Seguridad alimentaria Salud Pública Prevención, cntrl y erradicación de Encefalpatías Espngifrmes Transmisibles Sanidad Animal Bienestar Animal Sanidad Animal Medidas de lucha cntra la fiebre aftsa Medidas de lucha cntra determinadas enfermedades de animales y medidas específicas respect a la enfermedad vesicular prcina Medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral vina Bienestar Animal Nrmas mínimas para la prtección de terners Nrmas mínimas para la prtección de cerds Prtección de ls animales en las expltacines ganaderas 3

BUENAS CONDICIONES AGRARIAS Y MEDIOAMBIENTALES DE LA CAPV MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DEL SUELO Labre adaptad a cndicines lcales de pendiente Cultivs herbáces: n labrar cn vertedera la tierra en la dirección de la pendiente cuand la pendiente media sea superir al 12%; salv que la pendiente real del recint esté cmpensada mediante terrazas bancales. Cultivs leñss: n labrar cn vlte a favr de la pendiente para viñed, livar y fruts secs en pendiente superir al 15%; salv que se adpten ciertas frmas de cultiv especiales, se aplique un labre de cnservación se mantenga una cbertura de vegetación ttal del suel. Cbertura mínima del suel Cultivs herbáces de inviern: n labrar el suel cn vertedera entre la fecha de reclección y el 1 de septiembre (except para cultivs secundaris); salv que la pendiente real del recint esté cmpensada mediante terrazas bancales. Cultivs leñss: N arrancar ningún pie de cultivs leñss en recints de pendiente igual superir al 15% salv que la pendiente real del recint esté cmpensada mediante terrazas bancales (except repsición autrizada). En el cas de livar cn pendiente igual superir al 12% y cn suel desnud en ls rueds, es necesari mantener un tip de cubierta cncret. Tierra de barbech, de retirada y n cultivadas: Realizar prácticas tradicinales de cultiv, de mínim labre de mantenimient de una cubierta vegetal adecuada en barbech y en tierras de retirada. Áreas cn elevad riesg de ersión: se deben respetar las restriccines, pautas de rtación de cultivs y tips de cubierta vegetal que se establezcan. Znas cn elevad riesg de ersión Las terrazas de retención se mantienen en buen estad de cnservación. MEDIDAS PARA MANTENER EL NIVEL DE MATERIA ORGÁNICA DEL SUELO Gestión de rastrjeras Se prhíbe la quema de rastrjs salv autrización pr raznes fitsanitarias. MEDIDAS PARA MANTENER LA ESTRUCTURA DEL SUELO Utilización de la maquinaria adecuada En suels saturads y en terrens encharcads cn nieve, está prhibid el labre y pas de vehículs sbre el terren. MEDIDAS PARA GARANTIZAR UN NIVEL MÍNIMO DE MANTENIMIENTO Y PREVENIR EL DETERIORO DE LOS HABITATS Mantenimient y prtección de ls pasts permanentes N se queman ni rturan pasts permanentes salv para la regeneración de la vegetación. En este cas, será necesari pseer autrización previa de la autridad cmpetente. En td cas, se deberá prteger el arblad existente. Mantenimient de ls elements estructurales 4

N efectuar una alteración de ls elements estructurales, salv cndicines excepcinales definidas autrización pr la autridad cmpetente. Olivares y viñeds Mantenimient de livares y viñeds en buen estad vegetativ. Prhibición de arrancar livs sin sustitución si la pendiente es superir al 15% Prevención de la invasión pr vegetación espntánea n deseada Es bligatri el mantenimient de las parcelas en cndicines aprpiadas para su cultiv, mediante el cntrl de la vegetación espntánea n deseada. Mantenimient de ls hábitats N abandnar verter materiales residuales prcedentes de actividades agríclas ganaderas, sbre terrens encharcads cn nieve ni sbre aguas crrientes encharcadas. Agua y rieg En superficies de regadí, acreditar el derech de us de agua de rieg. Dispner de ls sistemas de cntrl del agua de rieg establecids pr la administración hidráulica cmpetente MEDIO AMBIENTE Cnservación de las aves silvestres REQUISITOS LEGALES DE GESTIÓN Preservar ls espacis que cnstituyen ls hábitats naturales de las especies de aves migratrias, amenazadas y en peligr de extinción. Respetar el régimen general de prtección para tdas las aves. Prtección de aguas subterráneas frente a la cntaminación pr sustancias peligrsas Impedir la intrducción de determinadas sustancias peligrsas en las aguas subterráneas. Prtección del suel en relación a lds de depuradra Cumplir la nrmativa relativa a la utilización de lds en agricultura. Prtección de aguas frente a la cntaminación pr nitrats En las expltacines agríclas y ganaderas situadas en las znas declaradas en el País Vasc cm Znas Vulnerables, cumplir las medidas establecidas en ls planes de actuación. Cnservación de hábitats naturales, fauna y flra silvestres Cnservar ls hábitats y las especies de la Red Natura 2000. Respetar la prhibición de recger, crtar, arrancar destruir intencinadamente, en la naturaleza, las especies incluidas en el Anex V.b) de la Ley 42/2007, en su área de distribución natural. 5

SALUD PÚBLICA Identificación y registr de animales Cumplir la nrmativa referente a la identificación, registr y mvimient de animales de la especie prcina; identificación y registr de animales de las especies vina y caprina; e identificación, marcad auricular, registr y pasaprte de animales de la especie bvina. Cmercialización de fitsanitaris Utilizar adecuadamente ls prducts fitsanitaris. Prhibición de sustancias de efect hrmnal y tirestátic y sustancias beta-agnistas en la cría de ganad Respetar la prhibición de utilizar determinadas sustancias de efect hrmnal y tirestátic y sustancias betaagnistas en la cría de ganad. Seguridad alimentaria Cumplir la nrmativa referente a la seguridad de ls prducts de la expltación destinads a la alimentación. Cmprbar que en las expltacines ganaderas destinadas a la prducción de aliments n existen ni se les da a ls animales pienss que n sean segurs. Cumplir la nrmativa referente a la higiene de ls prducts alimentaris, de ls pienss y de ls prducts de rigen animal. Trazabilidad. Identificación de ls peradres que han suministrad a una expltación pienss, aliments, animales para la prducción de aliments, sustancias destinadas a ser incrpradas a un piens a un aliment. Identificación de ls peradres a ls que se les suministran prducts desde la expltación. Prevención, cntrl y erradicación de Encefalpatías Espngifrmes Transmisibles Prevención, cntrl y erradicación de determinadas encefalpatías espngifrmes transmisibles a. Respetar las prhibicines en materia de alimentación de ls animales b. Cumplir cn la nrmativa relativa a la ntificación de encefalpatías espngifrmes transmisibles. c. Adptar las medidas relativas a ls animales sspechss. d. Adptar las medidas cnsiguientes a la cnfirmación de la presencia de encefalpatías espngifrmes transmisibles. e. Adptar las medidas relativas a la puesta en el mercad de animales vivs, esperma, sus óvuls y embrines. 6

SANIDAD ANIMAL Medidas de lucha cntra la fiebre aftsa Medidas de lucha cntra la fiebre aftsa: Cumplimient de su ntificación. Medidas de lucha cntra determinadas enfermedades de animales y medidas específicas respect a la enfermedad vesicular prcina - Cumplimient de la ntificación de la enfermedad vesicular rcina y tras enfermedades de declaración bligatria. Medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral vina - Cumplimient de la ntificación bligatria de la fiebre catarral vina lengua azul. BIENESTAR ANIMAL Nrmas mínimas para la prtección de terners Estas nrmas se centran básicamente en la existencia de buenas cndicines del espaci dnde habitan ls terners, haciend referencia a: el perid de us de las instalacines, características de ls establs para terners, ls espacis libres que deben dispner ls terners, etc. (Directiva 2008/119/CEE) Nrmas mínimas para la prtección de cerds Cnjunt de nrmas que aseguran buenas cndicines en las expltacines de ganad de prcin, tales cm: superficie de suel libre que debe dispner cada cerd, medidas de las celdas, ataduras, sistemas de alimentación, etc. (Directiva 2008/120/CEE) Prtección de ls animales en las expltacines ganaderas Cndicines en que se deben de criar mantener a ls animales, teniend en cuenta la especie, su grad de desarrll, adaptación, y necesidades fisilógicas y etilógicas. (Directiva 1998/58/CEE, Artícul 4) 7

3. GESTIÓN Y CONTROL AUTORIDADES COMPETENTES Organism Pagadr Dirección de Agricultura y Ganadería del Gbiern Vasc. Órgans de Cntrl Especializads Diputacines Frales (Departaments cmpetentes en materia de agricultura). Asesr y clabradr Departament de Medi Ambiente, Planificación Territrial, Agricultura y Pesca. SISTEMA DE CONTROL De acuerd cn l dispuest en el Reglament (CE) 1122/2009, la Dirección de Agricultura y Ganadería del Gbiern Vasc establece el sistema de cntrl para garantizar el cumplimient efectiv de la cndicinalidad. Se efectuarán cntrles en el terren (mínim 1% de las expltacines slicitantes de ayudas directas y 1% de las ayudas S.I.G.C. del PDR) para cmprbar el cumplimient de ls requisits y nrmas. La autridad de cntrl deberá elabrar un infrme de cntrl sbre el terren inspeccinad evaluand ls incumplimients detectads. La Cmunidad Autónma del País Vasc remitirá al Fnd Españl de Garantía Agraria (FEGA) infrmes anuales de cntrl. INCUMPLIMIENTOS Y REDUCCIONES Las reduccines vienen descritas en el Reglament 1122/2009. Evaluación de incumplimients Se realiza en base a ls siguientes criteris: CRITERIO DEFINICIÓN VALORACIÓN Gravedad Imprtancia de las cnsecuencias Leve Grave Muy grave Alcance Repercusión Sól expltación Fuera de la expltación Persistencia Duración de ls efects < 1 añ / > 1 añ Efects subsanables / efects n subsanables Reiteración Reincidencia del incumplimient Repetid N repetid 8

Reduccines del benefici Las penalizacines pr incumplimient de la cndicinalidad serán muy distintas en función del tip de incumplimient. De acuerd cn el Reglament, ls incumplimients se clasifican en ds categrías supniend reduccines en ls siguientes prcentajes: TIPO DE INCUMPLIMIENTO % DE REDUCCIÓN HABITUAL Mínim: 1% RANGO Negligencia 3% Máxim: 5% Excepcinalmente: 15% (pr repetición) Incumplimient intencinad 20% Mínim: 15% Máxim: 100% (exclusión del pag) 4. ASESORAMIENTO A EXPLOTACIONES La refrma de la PAC establece que la instauración del asesramient se realizará antes del 1 ener del 2007. El acces al asesramient será vluntari para ls prpietaris de las expltacines. El Decret 272/2006 regula el tema del asesramient a expltacines en la CAE. Existen 5 Centrs de Gestión acreditads en la CAE: Lurgintza (Gipuzka), Abelur (Gipuzka), Sergal (Araba), Aga (Araba) y Lrra (Bizkaia). La acreditación cm centr de gestión bliga a ls centrs a que incrpren asesramient en el camp de la cndicinalidad (Requisits Legales de Gestión y Buenas Cndicines Agrarias y Mediambientales) además de ls trs camps en ls que ya se realizaba asesramient previamente. El acces a ls servicis de asesramient está pririzad, siend ls agricultres que reciben más de 15.000 /añ en pags directs ls que tienen mayr priridad. 9